Decisión nº 078-J-19-06-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 3945.-

Visto el recurso de hecho interpuesto por la abogada S.M., en representación del ciudadano A.C. y de la sociedad “ITALUMIN CORO, C.A., contra el auto de fecha 09 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó el recurso de apelación ejercido por la recurrente contra el auto que, a su vez, negó la suspensión de la ejecución forzosa de la transacción realizada entre sus representados y BANCORO, C.A., a raíz del juicio seguido por la entidad Bancaria contra los recurrentes, por concepto de cobro de bolívares por vía ejecutiva, donde ellos alegaran, el pago, quien suscribe para decidir observa:

Dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, ordinales 1º y 2º:

Artìculo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

  1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

  2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación.(…).

Omissis.

A su vez, el mismo artículo 532, eiusdem, en la parte final del ordinal 2º, establece:

(…) De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenaré la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

Omissis.

Es decir, que solo el pago y la prescripción de la acción ejecutiva, demostrado mediante documento fehaciente o por los actos del proceso, respectivamente, suspenden la ejecución. Esto es, si el juez ordena la continuación de la ejecución del juicio, como sucedió en el presente caso, la apelación contra esta providencia se oiría en un solo efecto, es decir, sin suspender tal procedimiento; y por el contrario, si el juez considera que ha habido el pago integro de la obligación, demostrado por prueba fehaciente o si considera que se consumó la prescripción, según las actas procesales, la apelación se oirá en ambos efectos o libremente, porque tal decisión implica ponerle fin al juicio. En el caso, de autos la juez obró ajustada a derecho cuando oyó la apelación contra el auto de fecha 24 de mayo de 2006, que negó la existencia del pago, en un solo efecto, por lo que el recurso de hecho, es improcedente; y así se decide.

En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

UNICO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada S.M., en representación del ciudadano A.C. y de la sociedad “ITALUMIN CORO, C.A., contra el auto de fecha 09 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual oyó el recurso de apelación ejercido por la recurrente contra el auto que, a su vez, negó la suspensión de la ejecución forzosa de la transacción realizada entre sus representados y BANCORO, C.A., a raíz del juicio seguido por la entidad Bancaria contra los recurrentes, por concepto de cobro de bolívares por vía ejecutiva, donde ellos alegaran, el pago; auto que se confirma.

Se condena en costas a los recurrentes.

Remítase copia de ésta decisión al Juez de la causa, mediante oficio. Archivase el expediente.

Agréguese, regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,, con sede en S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. M.R. ROJAS G.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19-06-06, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 078-J-19-06-06.-

MRG/NMG/marta.-

Exp. Nº 3937.-

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