Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

Caracas, 17 de marzo de 2014

203° y 155°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3783-2014

Ponente: Dra. G.P.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2013, por el profesional del derecho A.A.C.O., en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO Acuerda hacer entrega a el ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, en su carácter de propietario del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, vehículo que se encuentra aparcado a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el presente vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial METROPOLITANO…”.

En fecha 6 de marzo de 2014, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo hábil establecido, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de apelación, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, por tratarse de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal.

-I-

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El profesional del derecho A.A.C.O., en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de apelación señaló lo siguiente:

…Omisis…

Esta representación del Ministerio Público fundamenta el presente recurso en el contenido de los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal penal, atendiendo a que la decisión dictada en fecha 31/07/2013, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde declaro la procedencia de la entrega del vehículo MARCA TOYOTA COROLLA, MODELO GLI 1.8, COLOR BEIGE, PLACA: AA748AC, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, al ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, sobre el falso supuesto del ciudadano Juez de Control que el Ministerio Público “devolvera” (sic) aquellos bienes siempre y cuando no sean imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la averiguación, de acuerdo a la (sic) condiciones exigidas en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como igualmente el ciudadano Juez no tomo la debida precaución de convocar a una audiencia para oír la opinión del Representante del Ministerio Público, debido a que este último se pronuncio mediante un escrito las razones del porque el Ministerio Público le negaba la entrega del vehículo antes señalados al ciudadano peticionario, causándole así el Tribunal un gravamen e irreparable daño tanto al Ministerio Público como a la colectividad y el cual se expondrá en el capítulo siguiente.

(…)

En el caso concreto, se trata de un vehículo automotor, sobre cuyos seriales de individualización, ya se practicó la experticia correspondiente, arrojando en sus conclusiones que el serial de carrocería 8XA53ZEC298517879, se encuentra suplantado (Sombreado y Subrayado nuestro). De tal manera que al haberse realizado el peritaje en cuestión, el vehículo cuya entrega se solicita resulta entonces prescindible a la investigación, sobre la base que el sometimiento de ese objeto, debía tenerse como necesario- únicamente- en cuanto sobre él se practicara la (sic) diligencias técnicas científica, encaminada a determinar la situación de sus seriales, con miras al total esclarecimiento de los hechos, y la determinación de la responsabilidad de los autores o participes que guarden relación con el hecho punible.

Por otro lado, resuelta imperativo traer a colación que no existe en los autos, ningún elemento que haga siquiera presumir (Sombreado y subrayado nuestro), que el vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, se encuentra solicitado por la comisión de algún hecho punible e inclusive se puede constatar, que aún cuando presente una adulteración en uno de sus seriales, bien ha quedado demostrado que la misma fue producto del ejercicio ilícito efectuado sobre el bien reclamado, aunado al hecho, que bien se evidencia que dicho vehículo es propiedad del ciudadano A.A.A.P., quien por documentación a logrado demostrar tenor los derechos de propiedad sobre el vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, según copia fotostática simple presentada por el solicitante y que el titulo original riela en la actuación principal.

(…)

Ahora bien, en ningún momento este Representante de la Vindicta Pública intenta vulnerar la autonomía, decisiones o derecho constitucional del ciudadano Juez Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, ya que una vez dictado el auto de apertura se abre la fase investigativa, etapa en la cual se recaban una serie de elementos que van a formar parte de la investigación criminal; y existiendo ahora en nuestro sistema penal la libertad y licitud de la prueba, se observa de esta forma que la misma es la raíz de la investigación, y en la presente causa, nos encontramos en presencia de un hecho que pudiera ser punible debido a las irregularidades presentadas en el vehículo tantas veces mencionado ya que en el mismo no se observaron choques o colisiones que ameriten el reemplazo de partes o piezas ubicadas a nivel de los seriales y el serial que se encuentra ubicado debajo del asiento trasero troquelado con el Nº AE9603010, es diferente a los ubicados en el corta fuego, es por ello que este Representante del Ministerio Público, no se explica, si no hubo choque o colisiones entonces porque la chapa identificadora del serial de la carrocería, donde se lee la cifra 8XA53ZEC298517879, se encuentra SUPLANTADA; el serial de carrocería troquelado en el compacto donde se lee la cifra 8XA53ZEC298517879, se encuentra FALSO; e igualmente se aplico el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) y no se logro obtener la cifra original; es por toda esta razones que el Ministerio Público se pronuncia con el escrito de negativa de la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, es por ello que no se le devuelve el objeto solicitado por el peticionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el Ministerio Público considero y evaluó estas experticias practicadas de no devolver el bien solicitado porque el ciudadano A.A.A.P., no supo explicarle al Ministerio Público de la suplantación y de los falsos que se encontraban los seriales, si no hubo choques o colisiones que ameritan el reemplazo de partes o piezas ubicadas a nivel de los seriales antes señalados igualmente considera este Representante de la vindicta pública, que no violento ningún derecho o garantías al ciudadano A.A.A.P., tal y como lo quiere ver el ciudadano Juez Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al recabar la obligación del Ministerio Público de devolver diligentemente los objetos recogidos o incautados que guarden relación con el hecho punible cuya investigación adelanta, toda vez toda que no se le entrego el vehículo…

(…)

Para finalizar ciudadanos Magistrados es importante señalar que nos encontramos en presencia de una opinión ultrapetita por parte del ciudadano Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, ya que lo que se estaba solicitando era un objeto la chapa identificadora del serial de la carrocería 8XA53ZEC298517879, se encuentra SUPLANTADA; el serial de carrocería troquelado en el compacto donde se lee la cifra 8XA53ZEC298517879, se encuentra FALSO; e igualmente se aplico el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) y no se logro obtener la cifra original; es por ello que este Representante del Ministerio Público, no se explica, si no hubo choque o colisiones entonces porque se encontraron estas irregularidades en el mencionado vehículo, considerando que si bien es cierto que el ciudadano Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, tiene la potestad o el derecho entrega de cualquier objeto solicitado, también es bien cierto que por la costumbre el ciudadano Juez debía con todo el respeto que se le merece convocar a una audiencia para escuchar la opinión del Ministerio Público, a su NEGATIVA de entregar el vehículo solicitado por el ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…

PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente sea admitido el presente recurso y en consecuencia:

PRIMERO: Se declare Con Lugar el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/07/13, mediante el cual acordó la entrega material del vehículo al ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…

SEGUNDO: Se anule el AUTO emitido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/07/13, y en consecuencia se convoque a una audiencia para debatir los alegatos interpuestos por el Representante del Ministerio público y el ciudadano A.A. ANDUELA PEREZ…, en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, para que de esta manera se asegure la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 y así mismo dar una respuesta oportuna de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 51, ambos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Sea decomisado al ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, el vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, el cual fuera entregado por el ciudadano Juez Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto el Ministerio Público no logre determinar el origen que dio a que se pronunciara en contra de la petición realizada por el referido ciudadano y el mismo sea trasladado al estacionamiento donde se encontraba aparcado al momento de ser entregado por el ciudadano Juez Trigésimo Penal de este Circuito Judicial Penal

.

-II-

DECISION RECURRIDA

El Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2013, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:

…Omisis…

En razón de todo lo anterior, conforme a las disposiciones legales y procesales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Trigésimo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Acuerda hacer entrega a el ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, en su carácter de propietario del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, vehículo que se encuentra aparcado a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el presente vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial METROPOLITANO” (Folios 9 al 12 del anexo 2).

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Constituye el objeto de impugnación, la decisión proferida en fecha 31 de julio de 2013, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó: “PRIMERO Acuerda hacer entrega a el ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, en su carácter de propietario del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, vehículo que se encuentra aparcado a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el presente vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial METROPOLITANO…”

El recurrente en su escrito, describe una serie de actuaciones procesales efectuadas en la causa iniciada con ocasión al procedimiento efectuado en fecha 3 de marzo de 2011, en el cual se practicó la detención del ciudadano A.M.C.J., motivado a que el vehículo, MARCA TOYOTA COROLLA, MODELO GLI 1.8, COLOR BEIGE, PLACA: AA748AC, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, en horas de la mañana de ese mismo día le había sido robado al ciudadano R.J.C.F., ciudadano quien presuntamente aparecía mencionado en la documentación localizada en el vehículo. (folio 3 del cuaderno de apelación).

Denuncia concretamente el recurrente, que el Juez de la recurrida, dictó una decisión, sin convocar o fijar una audiencia como es de costumbre (sic) para debatir los pormenores del caso.

Señala además que “…nos encontramos en presencia de una opinión ultra petita por parte del ciudadano Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, ya que lo que se estaba solicitando era un objeto la chapa identificadora del serial de la carrocería 8XA53ZEC298517879, se encuentra SUPLANTADA; el serial de carrocería troquelado en el compacto donde se lee la cifra 8XA53ZEC298517879, se encuentra FALSO; e igualmente se aplico el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) y no se logro obtener la cifra original; es por ello que este Representante del Ministerio Público, no se explica, si no hubo choque o colisiones entonces porque se encontraron estas irregularidades en el mencionado vehículo, considerando que si bien es cierto que el ciudadano Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, tiene la potestad o el derecho entrega (sic) de cualquier objeto solicitado, también es bien cierto que por la costumbre el ciudadano Juez debía con todo el respeto que se le merece convocar a una audiencia para escuchar la opinión del Ministerio Público, a su NEGATIVA de entregar el vehículo solicitado por el ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…” (folio 18 del cuaderno de apelación).

Pretende el recurrente:

-Que, se anule el auto emitido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/07/13, y en consecuencia se convoque a una audiencia para debatir los alegatos interpuestos por el Representante del Ministerio público y el ciudadano A.A. ANDUELA PEREZ…, en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, para que de esta manera se asegure la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 y así mismo dar una respuesta oportuna de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 51, ambos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-Que, sea decomisado al ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, el vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, el cual fuera entregado por el ciudadano Juez Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto el Ministerio Público no logre determinar el origen que dio a que se pronunciara en contra de la petición realizada por el referido ciudadano y el mismo sea trasladado al estacionamiento donde se encontraba aparcado al momento de ser entregado por el ciudadano Juez Trigésimo Penal de este Circuito Judicial Penal. (folios 18 y 19 del cuaderno de apelación).

Para resolver, pasa la Sala a examinar en primer lugar, la norma contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla lo relativo al procedimiento a seguir para la Devolución de objetos, así tenemos:

Art. 293. “Devolución de objetos. El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

De la norma anterior, observa la Sala que contrario a la pretensión el Ministerio Público, la misma no contempla la convocatoria de una audiencia para debatir o escuchar a las partes, ante la solicitud de devolución de objetos recogidos o incautados en el procedimiento.

Por otro lado, no comprende este Órgano Colegiado, a que se refiere el recurrente cuando afirma en su escrito recursivo que “…por la costumbre el ciudadano Juez debía… convocar a una audiencia para escuchar la opinión del Ministerio Público, a su negativa de entregar el vehículo solicitado por el ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ” (folio 18 del cuaderno de incidencias). Es deber del Ministerio Público, conocer el proceso y las normas que lo rigen máxime cuando la costumbre no está contenida en ninguna norma procesal penal, como deber de aplicabilidad por parte del algún juzgador.

Por otro lado, en relación a la necesidad que posee el Ministerio Público, de continuar investigando la presente causa, motivado a que el ciudadano A.A.A.P., no supo explicarle al Ministerio Público sobre la suplantación y de lo falso que se encontraban los seriales si no hubo choques o colisiones que ameritan el reemplazo de partes o piezas ubicadas a nivel de los seriales antes señalados, (folio 16 del cuaderno de incidencias), al respecto aprecia este Órgano Colegado.

> La investigación se inició en fecha 3 de marzo de 2011, fecha desde la cual se encuentra el vehículo retenido para la practica de las investigaciones correspondientes.

A la fecha de emisión del pronunciamiento recurrido 31 de julio de 2013, transcurrió en tiempo prudencial para la practica de dichas investigaciones, que considerara pertinentes, no obstante resulta curioso que pese a la demora del trámite del recurso planteado, observa la Sala que desde que fue dictado el fallo hoy recurrido al día en que ingresó la presente causa a este Despacho Judicial, no corren nuevas actuaciones o solicitudes por parte de la Representación Fiscal, situación que mantuvo la causa prácticamente inactiva.

De conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho de haber sido entregado el vehículo al ciudadano A.A.A.P., no impide que el vehículo deba presentarlo el referido ciudadano ante las autoridades correspondientes cada vez que sea requerido.

En virtud de lo precedente este Órgano Colegiado concluye, que la razón no asiste al recurrente, pues el artículo 293 ejusdem, no contempla la obligación del Juez a convocar una audiencia para debatir la solicitud y el hecho de haber entregado dicho vehículo, no impide al Ministerio Público requerirlo si así lo considera, para efectuar diligencias de investigación.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, considera la Sala que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho A.A.C.O., en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO Acuerda hacer entrega a el ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, en su carácter de propietario del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, vehículo que se encuentra aparcado a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el presente vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial METROPOLITANO…”. Con la salvedad que el vehículo no es entregado como propiedad plena al referido ciudadano hasta tanto no se culmine la investigación en consecuencia quedará bajo la supervisión y c.d.T. de la causa y del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

-IV-

OBSERVACION A LA INSTANCIA

Observa este Órgano Colegiado con profunda preocupación, el tiempo transcurrido en la presente causa a los fines de tramitar el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2013, han transcurrido 7 meses, para que el mismo fuera remitido a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con ello se constata un retardo procesal injustificado en detrimento de todas las partes del proceso. En virtud de lo cual se insta al Juez Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a ser cuidadoso al momento de tramitar los recursos de apelación interpuestos ante su despacho, so pena de incurrir en responsabilidades descritas en la norma adjetiva penal y en el Código de Ética del Juez. Finalmente se aprecia, el error de derecho en el cual incurre la Juez a-quo, ya que al recabar las resultas del emplazamiento, y una vez transcurridos los 3 días para que conteste o no el recurso planteado, debió sin más trámite y demora dentro del plazo de las 24 horas remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que las mismas sean distribuidas a una Corte de Apelaciones.

-IV-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2013, por el profesional del derecho A.A.C.O., en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO Acuerda hacer entrega a el ciudadano A.A. ANDUEZA PEREZ…, en su carácter de propietario del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, vehículo que se encuentra aparcado a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el presente vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial METROPOLITANO…”. Con la salvedad que el vehículo no es entregado como propiedad plena al referido ciudadano hasta tanto no se culmine la investigación en consecuencia quedará bajo la supervisión y c.d.T. de la causa y del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez Ponente

Dra. G.P.

El Juez

Dr. JesusBoscan Urdaneta

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

En La Misma Fecha Se Dio Fiel Cumplimiento A Lo Ordenado Anteriormente.

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

Sa/Gp/Jbu/MML/Da

Exp. No. 10Aa-3783-2014

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