Decisión nº 858 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: A.E.G. y K.N.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.888.388 y 18.575.503, respectivamente, por ante la Fiscalia Trigésima Del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento de Pensión de Alimentos, en beneficio del niño: A.E.G.G., por ser sus progenitores, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

1 El progenitor esta dispuesto a fijar como pensión alimentaria la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 bs) semanales, los cuales totalizan la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00) mensuales, que representa el 32,53% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (614.790,00). La pensión antes mencionada la comenzará a suministrarla a partir del día veintiséis (26) de mayo del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora en señal de mi cumplimiento alimentario.

2 El progenitor se compromete suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de julio todos los gastos.

3 En época navidad el progenitor se compromete a aportar a partir de este año y los siguientes, la ropa, calzado y juguetes y se los entregará a la requirente durante la primera quincena del mes de diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés del niño y mi capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25 de Mayo de 2007, la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento

En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y se indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.E.G. y K.N.G.R., celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, por ante la Fiscalia Trigésima Del Ministerio Publico con competencia en el Sistema De Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio de su hijo, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos: A.G. y K.N.G.R., en fecha 25 de Mayo de 2007, por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo A.E.G.G., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de junio de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 10:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 10885

HPQ/353

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