Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000016

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTES SOLICITANTES: J.A.F. e I.M.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos 3.549.668 y 3.971.106, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Y.F.G., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.295.-

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

-II-

Vista la solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos J.A.F. e I.M.U., ampliamente identificados en el inicio del presente fallo, el Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-

Se inició la presente solicitud mediante libelo presentado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho (2008), ante Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

Presentada la solicitud por los ciudadanos J.A.F. y I.M.U., debidamente asistido por la abogada Y.F.G., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.295, requirieron la homologación de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil ocho (2008), la cual fue declarada definitivamente firme en fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008).

-IV-

El Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Establece el Artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.

Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el Artículo 190.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.

Asimismo reza el Artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

El precitado articulado, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.

Ahora bien el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

Con la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo, disolver la comunidad de gananciales concebida durante el matrimonio, por consiguiente este Tribunal HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos J.A.F. e I.M.U., en los mismos términos y condiciones expuestos el escrito de solicitud de partición presentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual corre inserto del folio 04 al folio 07, ambos inclusive, del presente expediente.

-V-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la disolución partición y liquidación de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos J.A.F. e I.M.U., en los mismos términos y condiciones antes expuestos, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y la Declara como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-S-2008-000016.

LEGS/JGF/Fátima C.-

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