Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de El Tigre

EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 05 de Marzo de dos mil nueve

198º y 150º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000595

PARTE ACTORA: A.G. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.936.615

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.P. y P.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 55.500 y 49.079;

PARTE DEMANDADA: SKANSKA DE VENEZUELA, S.A.,

LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.; EMPRESA MIXTA PETRORITUPANO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SKANSKA DE VENEZUELA, S.A., Abg. R.F. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 53.134 y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. P.B.J.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 103.884

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE JUICIO-RESOLUCION

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado R.D.C., con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada B.C., así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano J.G.. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual D.S. adscrito a este Circuito Laboral. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia es audiencia oral de juicio, y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, A.G., ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las codemandadas SKANSKA DE VENEZUELA, S.A., y PDVSA PETRÓLEO, S.A.; a través de sus co apoderados judiciales abogados R.F. inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.134 y G.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.731; y M.C.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.712, en su orden respectivo. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia, de que a partir de la publicación de la resolución que al efecto se publicará en el presente asunto, se inicia el lapso de apelación, por el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes. Siendo así se declara terminado el presente actor y el tribunal exhorta a las partes a firmar la presente acta, y en consecuencia se retira.

Se suprime la notificación de la Procuraduría General del República, toda vez que la sentencia publicada no afecta directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Es todo. Es todo.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. Brenda castillo

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