Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoFlagrancia

DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en esta misma fecha, en virtud a la solicitud presentada por el Ministerio Público, en ocasión a la aprehensión de los imputados M.A.G.M., de nacionalidad venezolana, natural del San Antonio, estado Táchira, nacido el 29 de noviembre de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.817.102, soltero, de oficio mecánico, hijo de B.Y.M.M. (v) y J.M.G. (v), residenciado en La Machiri vereda 4 N° 6-01, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 02763565884 y J.A.P.Q., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el 19 de febrero de 1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.099.403, soltero, de oficio Técnico Mecánico, hijo de M.Q. (v) y J.P. (v), residenciado en Barrio Libertador, Pasaje El Palón calle 6-2 casa N° 60, teléfono 0424-7582801.

HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Según acta policial de fecha 10 de septiembre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al establecimiento comercial concesionario de vehículos Escalante San Cristóbal, ubicado en la avenida libertador y sostuvieron entrevista con el gerente general C.O., quien les manifestó que desde hace varios meses atrás se estaban presentando una serie de irregularidades con clientes de la empresa, con repuestos y cosas que se estaban perdiendo.

Señalan los funcionarios, que el gerente general en compañía de los ciudadanos C.E.N., gerente de servicios, D.M.F., jefe de taller, y Patiño Zambrano M.J., realizaron una revisión en los lokers y caja de herramientas de los mecánicos, consiguiendo una serie repuestos y lubricantes. Que una vez apersonados en el área de taller del mencionado establecimiento comercial identificaron a dos mecánicos como M.A.G.M. y J.A.P.Q., a quienes se les encontró:

M.A.G.M.: Dos soportes para vehículo de color verde marca atovan, un cable para alternador 4L3T, un juego de tubería para calefacción, un litro de aceite para transmisión manual, ocho relays, treinta y nueve fusibles, un encendedor de cigarrillos, dos válvulas de temperatura, un bombillo, dos topes de amortiguadores, un brazo sujetador de puestos, un protector de goma de bujía, un conector, dos bujías, un rodamiento, un trozo de manguera, dos galones de refrigerante motorcraf, un litro de aceite hidráulico motorcraft.

J.A.P.Q.: Una empacadura para Ford fiesta serial 900396, ocho bujías, cinco relys, dos tapas para tanque de refrigeración, una tapa para radiador, una varilla para medir aceite, un juego de quita ruido de frenos, un inyector, un sensor de cuerpo de aceleración, una válvula de retroceso, un celenoide, un sócrate de bombillo, una válvula de temperatura, una goma para freno, un sello de carrocería, un rodamiento, un rodamiento de transmisión de caja, un bombillo, una tuerca, un trozo de manguera, dos sellos de gasolina, dos litros de refrigerante, un galón de refrigerante motorcraft.

En este sentido y en virtud del hecho anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los mencionados ciudadanos, quienes en la audiencia quedaron identificados como M.A.G.M. y J.A.P.Q., a quienes el Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Concesionario de Vehículos Escalante.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, el Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados M.A.G.M. y J.A.P.Q., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial Concesionario de Vehículos Escalante, se siguiera la causa por el procedimiento ordinario y se decretara privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez explicó a los imputados M.A.G.M. y J.A.P.Q., el significado de la audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, el Juzgador, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente; igualmente los impuso del contenido del artículo 39 de la norma adjetiva penal. Les informó asimismo, sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y se les preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo cual respondieron:

M.A.G.M. en los siguientes términos: “Lo que nos quieren es botar, la compañía no nos quiere, así han hecho con distintos compañeros de trabajo le han colocado trampas, le colocan a uno cualquier cosa en el papel para uno firmar, también estamos peleando asuntos de sueldo, nos pagan muy poquito, queríamos formar un sindicato, de hecho cada vez que se va a formar esto nos buscan excusas, lo que nos consiguieron ahí, todo es usado, a veces uno lo utilizaba para trabajar ahí mismo, las manguera incluso el mismo jefe del taller sabe que a veces uno comete un daño ahí y se bota el refrigerante y nos toca pagarlo del mismo sueldo por eso uno guarda un poquito, el mismo gerente nos dice tendrá por ahí un poquito de refrigerante para completar un nivel, ahí hace falta para completar niveles ellos nos dicen que si tiene un poquito para completar, yo dure tres días de curso, incluso me envío la misma empresa, es todo”. Seguidamente Preguntó la Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en esa empresa? A lo que contestó: 4 años. 2.-¿Cómo es el mecanismo cuando una persona llega con su vehículo a cambiarle algo? A lo que contestó: Llega el carro lo recibe el asesor, él coloca unas notas en la hoja de recibido de nosotros, ahí nosotros hacemos lo que está anotado ahí. 3.-¿Y los repuestos qué hacen con ellos? A lo que contestó: Los repuestos cuando uno va encontrando la falla uno se los pide al asesor y nosotros los cambiamos. 4.-¿Con los repuestos viejos que hacen? Lo que contestó: Se le entrega al cliente y los que no se utilizan se devuelven. 5.-¿Su locker tiene llave? A lo que contestó: Si. 6.-¿Quiénes tienen llave de ese locker? A lo que contestó: Solo yo, nadie mas tiene, es todo”. Seguidamente Preguntó la Defensa Privada: 1.-¿Cuántos días tenia de curso? A lo que contestó: Tres días. 2.-¿Cuándo regresó? A lo que contestó: Me incorpore el jueves en la tarde después del mediodía. 3.-¿En la empresa le han insinuado para que renuncie? A lo que contestó: Si en ocasiones, por ejemplo a veces nos devuelven por el tipo de uniformes, es todo”. Seguidamente Preguntó el Juez del Tribunal: 1.-¿Cuando los clientes no se llevan los repuestos que hace usted? A lo que contestó: Los dejo ahí hasta que venga el cliente. 2.-¿Y si el cliente no llega? A lo que contestó: Los guardo, los guardo porque a veces esos mismos repuestos se necesitan, como partes de bujías sirven como tapones, a las cajas para que no se bote el aceite. 3.-¿Usted tiene acceso al área de repuestos nuevos? A lo que contestó: No. 4.- ¿Esos soportes de vehiculo de qué tamaño son? A lo que contestó: Más o menos grandes. 5.-¿Cuando salen de la empresa ustedes son revisados? A lo que contestó: No. 6.-¿Esos repuestos que consiguieron en su locker son nuevos o usados? A lo que contestó: en mi locker no consiguieron nada, en la caja de herramientas si. 7.-¿Todos lo consiguieron en la caja de herramientas? A lo que contestó: Si. 8.-¿Los refrigerantes eran nuevos o usados? A lo que contestó: Uno solo era nuevo. 9.-¿Estaban con sellos o no? A lo que contestó: si uno estaba con sello, ese me lo habían dado para completar un nivel y ese lo deje ahí para contemplar el que hacia falta.

J.A.P.Q.: “Mi vida ha sido muy apegada a los estudios, yo soy T.S.U en Tecnología Automotriz, respecto con Escalante Motors el departamento de servicio se diferencia en otros talleres por la limpieza pero igual sigue siendo un taller, yo pienso que eso es la estrategia encabezada por la gerencia para no lograr ningún beneficio, lo pienso así porque hay mucho perseguimiento, el mismo gerente dice que si me quiero ir de la empresa él me da una carta de referencia, mi grupo ha promovido sindicatos, porque siempre nos quieren arreglar con un solo mes, nosotros siempre nos hemos dirigido al doctor Máximo y él nos dice que nos tienen que pagar hasta cuatro meses, en otros oportunidades que hemos recogido firmas ellos lo han amenazado con despedirnos incluso han bajado a retirar las firmas, con respetos a los empaques sí asumo que es nuevo, con ocasiones uno pide dependiendo el pedido muchas veces viene con empaque o sin empaque, posiblemente lo hubiese podido guardar, eso fue lo único que estaba en mi locker, todo lo demás era usado y estaba en la caja de herramientas, mi locker y la caja de herramientas están sin llaves, todo el mundo puede tener un bombillo una manguera, yo nunca me he robado nada, es todo”.

Finalmente se le concedió la palabra a la defensa quien alegó: “En vista de las actas policiales del delito que precalifica la fiscalía, de la declaración de mis defendidos y el delito como hurto calificado en el numeral primero, la defensa técnica solicita la descalificación de la precalificación, en vista de que no hay elementos de convicción suficientes para ser tal calificación, así mismo esta defensa técnica solicita la libertad plena de nuestros representados o en su defecto una medida cautelar, es todo”.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Ahora bien, en el caso de marras y según acta policial de fecha 10 de septiembre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al establecimiento comercial concesionario de vehículos Escalante San Cristóbal, ubicado en la avenida libertador y sostuvieron entrevista con el gerente general C.O., quien les manifestó que desde hace varios meses atrás se estaban presentando una serie de irregularidades con clientes de la empresa, con repuestos y cosas que se estaban perdiendo.

Señalan los funcionarios, que el gerente general en compañía de los ciudadanos C.E.N., gerente de servicios, D.M.F., jefe de taller, y Patiño Zambrano M.J., realizaron una revisión en los lokers y caja de herramientas de los mecánicos, consiguiendo una serie repuestos y lubricantes. Que una vez apersonados en el área de taller del mencionado establecimiento comercial identificaron a dos mecánicos como M.A.G.M. y J.A.P.Q., a quienes se les encontró:

M.A.G.M.: Dos soportes para vehículo de color verde marca atovan, un cable para alternador 4L3T, un juego de tubería para calefacción, un litro de aceite para transmisión manual, ocho relays, treinta y nueve fusibles, un encendedor de cigarrillos, dos válvulas de temperatura, un bombillo, dos topes de amortiguadores, un brazo sujetador de puestos, un protector de goma de bujía, un conector, dos bujías, un rodamiento, un trozo de manguera, dos galones de refrigerante motorcraf, un litro de aceite hidráulico motorcraft.

J.A.P.Q.: Una empacadura para Ford fiesta serial 900396, ocho bujías, cinco relys, dos tapas para tanque de refrigeración, una tapa para radiador, una varilla para medir aceite, un juego de quita ruido de frenos, un inyector, un sensor de cuerpo de aceleración, una válvula de retroceso, un celenoide, un sócrate de bombillo, una válvula de temperatura, una goma para freno, un sello de carrocería, un rodamiento, un rodamiento de transmisión de caja, un bombillo, una tuerca, un trozo de manguera, dos sellos de gasolina, dos litros de refrigerante, un galón de refrigerante motorcraft.

Asimismo, consta acta de denuncia realizada por Figueredo Gerardo, quien señaló que han tenido una serie de quejas sobre el mal servicio que se está prestando en el taller por algunos técnicos; igualmente que han notado la pérdida de algunos repuestos nuevos, así como frascos de refrigerantes, aceites bujías, y oros repuestos para Ford. Igualmente, que realizaron una requisa en los vestier en compañía de E.N., D.M., C.M. y M.P., y que los mecánicos que resultaron detenidos se les encontraron los repuestos y lubricantes que se señala en el acta policial. En este mismo sentido, en la entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deponen los ciudadanos D.M.F., M.J.P.Z. y C.E.N.C..

También el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas entrevistó al ciudadano Savid Rojas L.C., quien señaló que hicieron requisa en los lokers y en las cajas de herramientas. Que en su lokers no encontraron nada, pero en la caja de herramientas se encontró material para desechar, quita ruidos, una goma para el sistema de frenos, que sobran porque en unos vehículos aplica y en otros no. Indicó que a otros compañeros los revisaron, a W.F. no le consiguieron nada, al señor Sosa tampoco, al seños Zapata le encontraron otros residuos sin importancia, al señor Penagos le encontraron refrigerantes para botar, unas bujías usadas y al señor Martín le encontraron unos refrigerante uno nuevo y otro usado, un kit de manguera. En este mismo sentido fue entrevistado Jesendofer Zapata Gómez, quien indicó que les revisaron los lokers y a él le encontraron una tapa de refrigerante usada y una bujía usada.

Ahora bien, considera este juzgador que no está acreditado hasta la presente el delito imputado por el Ministerio Público, en razón que los repuestos, lubricantes y refrigerantes hallados a los imputados, son repuestos usados que no consta denuncia por parte de algún cliente de la empresa Escalante que les haya sido hurtado los mismos por parte de los técnicos encargados del servició de los vehículos que son llevados a ese concesionario. El único repuesto nuevo que se refiere a una empacadura serial 900396, no existe concretamente en la denuncia hecha, que se haya revisado el inventario del departamento de repuestos de la empresa Escalante Motor donde se constante el faltante de ese repuesto o cualquier otro. Igualmente, no está acreditado en autos, que desde el departamento de servicio técnico se tenga acceso al departamento de repuestos.

Por otra parte, los ciudadanos Savid Rojas L.C. y Jesendofer Zapata Gómez mecánicos del departamento de servicio técnico de la empresa Escalante Motor, quienes fueron entrevistados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, también les fue hallado algunos repuestos usados; sin embargo, no se les atribuyó ningún delito relacionado con la pérdida de repuestos en la empresa mencionada.

En este orden de ideas, este juzgador considera que al no haberse determinado hasta la presente con las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que M.A.G.M. y J.A.P.Q., se hurtaran algún repuesto nuevo o usado de la empresa Escalante Motor u otro cliente de esa empresa; en consecuencia se desestima la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos y se ordena su libertad sin medida de coerción personal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la continuación del procedimiento ordinario; y así se decide.

Por la razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos M.A.G.M. y J.A.P.Q., identificados ut supra, por no estar llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Concesionario de Vehículos Escalante.

SEGUNDO

Ordena los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte de la norma adjetiva penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público e instando a la señalada Fiscalía del Ministerio Público a que realice las investigaciones necesarias a la que hubiera lugar.

TERCERO

DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a los ciudadanos M.A.G.M. y J.A.P.Q., identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la carta magna en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Concesionario de Vehículos Escalante. Líbrese boleta de libertad en razón que el Ministerio Público no ejerció el efecto suspensivo del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de habérsele concedido el derecho de palabra, tal como consta expresamente en el acta.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ

ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABG. MARÍA DEL VALLE TORRES

SECRETARIA

CAUSA SP21-P-2010-002555

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