Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Laudo Arbitral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 10 DE ABRIL DE 2013

202º y 153º

I

Visto el escrito de Nulidad Arbitral y sus recaudos presentado en fecha 18.03.13 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas por el ciudadano A.J.R.R., de nacionalidad venezolana, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.346.900 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.829, asistido por el abogado C.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 5.214., el cual fue recibido por este Juzgado mediante auto de fecha 01 de abril 2013, este Tribunal observa:

II

DE LA ADMISIÓN

Esta superioridad a los fines de determinar la admisión del recurso se adentra al análisis de sus requisitos bajo las siguientes consideraciones:

La ley de Arbitraje Comercial en su artículo 45 impone al Tribunal Superior competente para conocer del recurso de nulidad examinar la temporalidad de la interposición del recurso de nulidad a los fines de proveer sobre la admisibilidad del mismo bajo los siguientes términos:

Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Esta deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el Tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto.

Asimismo, señala en su artículo 31 ejusdem:

Dictado el laudo el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros, y el mismo será de obligatorio cumplimiento.

Además de ello dispone que se debe revisar si se fundamenta en las causales señaladas en el artículo. 44 eiusdem, las cuales son de tenor siguiente:

La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar:

a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje.

b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos.

c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley.

d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo.

e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral.

f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público…

Por razones de método, este Tribunal para determinar la viabilidad del recurso de nulidad propuesto procede se seguidas a a.e.e.o.a. señalado, si en el caso concreto se da cumplimiento a los requisitos anunciados.

Así, se observa de los autos que el Laudo Arbitral perteneciente al caso A.J.R.R. vs. E.J.M.R., fue solicitado y tramitado por ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas y en razón de ello este Tribunal tiene competencia para conocer del mismo y así se decide.

Asimismo, se observa que la decisión sobre el mismo fue dictada en fecha 01 de marzo de 2013 tal como se desprende de los Folios 41 al 67 (Pieza Principal), siendo notificada las partes del laudo arbitral en fecha 05 de marzo de 2013 f 68.

La parte recurrente interpuso el recurso de nulidad del laudo, en fecha 18 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende del folio sesenta y nueve (69) de la presente pieza

De ahí, que habiendo transcurrido desde el 05 de marzo de 2013 (exclusive), fecha en que fue notificado de la decisión objeto de la presente acción hasta el 18 de marzo de 2013 (inclusive), fecha en la que se interpuso el presente recurso de nulidad, transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber: lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y lunes 18, todos del mes de marzo de 2013, ello por cuanto los días 06, 07, 08 de marzo de 2013 fueron declarados días NO LABORABLES por el fallecimientos del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.R.C.F., así como también el día 15 del mismo mes y año declarado NO LABORABLE por el Traslado de sus restos mortales al Museo Histórico Militar, todo ello consta en Resoluciones Nros. 0001-2013 y 002-2013 de fecha 06 y 14 de marzo de 2013, respectivamente emanadas por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En razón de ello se determina que el recurso de nulidad solicitado debe considerarse que fue interpuesto tempestivamente, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del laudo arbitral, motivo por el cual el Tribunal declara que el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial. Así se decide.

Ahora bien, del escrito consignado el 18 de marzo de 2013 mediante el cual el recurrente fundamenta su recurso de Nulidad de Laudo Arbitral, se observa que el mismo fue fundamentado en que presuntamente el laudo arbitral no se ajusto a la ley de Arbitraje Comercial en virtud que el Tribunal Arbitral concretándolo en 4 hechos a saber: 1. “ violó el contenido de los artículos 115 del Código Civil, 5 de La ley de Arbitraje Comercial, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por errónea aplicación y los artículos 1160 de la ley sustantiva civil y 12 de la ley adjetiva”, 2. “Violación del Tribunal arbitral al contenido del articulo 8 de LAC que establece que los árbitros de derecho deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos” 3. “ El Tribunal Arbitral no podía haber dejado de considerar infringido el contrato de sociedad con el pretexto que los estatutos sociales expresamente no contenían las obligaciones dimanantes del Código de Comercio o las previstas en las normas de control de las empresas dedicadas al corretaje de valores” 4. “…al haber aplicado defectuosamente los artículos 266 y 310 del Código de Comercio, y por ende infringir el mandato del articulo 8 LAC, pues aplicó defectuosamente el derecho. 5. “el laudo se aparta de lo alegado en autos, y, en consecuencia, violó los artículos 12 y 244, numeral 5 del CPC, por lo que infringió el Articulo 8 LAC, al no ajustarse a derecho”

De modo que de la fundamentación del presente recurso se desprende que el recurrente, solicita la nulidad del Laudo Arbitral dictado el 01 de marzo de 2013, en virtud de que presuntamente las actuaciones del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Caracas encuadran en las causales de nulidad establecidas en el literal c) y d) del artículo 45 de la Ley de Arbitraje comercial, lo cual es procedente a los fines de la admisión del recurso. Así se decide.

Determinada la temporalidad de la interposición del recurso de nulidad, examinadas las causales señaladas en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial y en vista las denuncias expuestas por los apoderados recurrentes, este Tribunal ADMITE la interposición del recurso ejercido, debiéndosele tramitar de conformidad al Procedimiento Ordinario que corresponde en Segunda Instancia de conformidad al artículo 517 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 47 de la Ley de Arbitraje Comercial. Así se decide.

En consecuencia se ordena notificar al ciudadano E.M., o en la persona de cualesquiera de sus representantes legales abogados J.V.A. P, DANIEL ARDILA V, MARCOS PEÑALOZA P, J.V.A. V y ZULEVA ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.691, 86.749, 46.968, 73.419, 117.878, respectivamente para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en horas de despacho, a los fines de que presente sus respectivos informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la notificación de los ciudadanos J.O.R., R.D.C. Y F.H.V., titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.978.068, V-2.455.372 ,V- 1.896.841, respectivamente en su carácter de integrantes del Juzgado Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, para que comparezcan por ante el Juzgado al Vigésimo (20º) día de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en horas de despacho, a fin de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar mediante la presentación de informes de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena librar las boletas respectivas.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/JENNY

EXP N° AP71-R-2013-000271

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARE METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de abril de 2013

Años 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.J.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.305.601 o en la persona de sus representantes legales abogados J.V.A. P, DANIEL ARDILA V, MARCOS PEÑALOZA P, J.V.A. V y ZULEVA ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.691, 86.749, 46.968, 73.419, 117.878, respectivamente, que cursa ante este Tribunal recurso de Nulidad de Laudo Arbitral intentado por el ciudadano A.J.R.R., debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos A Matheus inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.829, en contra del Laudo Arbitral Preliminar dictado por el Tribunal Arbitral constituido por los abogados J.O.R., R.D.C. y F.H.V., el cual se tramita en el expediente N°. AP71-R-2013-000271 de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta a fin de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar mediante la presentación de informes de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin, se anexa al presente oficio copia certificada del recurso de nulidad de laudo arbitral y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

FECHA: ___________________HORA: _______________FIRMA:________________ DIRECCION:____________________________________________________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de abril de 2013

Años 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.O.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.978.068, que cursa ante este Tribunal recurso de Nulidad intentado por el ciudadano A.J.R.R., debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos A Matheus inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.829, en contra del Laudo Arbitral Preliminar dictado por el Tribunal Arbitral constituido por su persona y los abogados R.D.C. y F.H.V., el cual se tramita en el expediente N°. AP71-R-2013-000271 de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha su notificación mediante boleta a fin de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar, mediante la presentación de informes de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin, se anexa al presente oficio copia certificada del recurso de nulidad de laudo arbitral y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

FECHA: ___________________HORA: _______________FIRMA:________________ DIRECCION:____________________________________________________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de abril de 2013

Años 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.455.312, que cursa ante este Tribunal recurso de Nulidad intentado por el ciudadano A.J.R.R., debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos A Matheus inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.829, en contra del Laudo Arbitral Preliminar dictado por el Tribunal Arbitral constituido por su persona y los abogados J.O.R. y F.H.V., el cual se tramita en el expediente N°. AP71-R-2013-000271 de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha su notificación mediante boleta a fin de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar, respecto del recurso ejercido, mediante la presentación de informes de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin, se anexa al presente oficio copia certificada del recurso de nulidad de laudo arbitral y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

FECHA: ___________________HORA: _______________FIRMA:________________ DIRECCION:____________________________________________________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de abril de 2013

Años 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.896.841, que cursa ante este Tribunal recurso de Nulidad intentado por el ciudadano A.J.R.R., debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos A Matheus inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.829, en contra del Laudo Arbitral Preliminar dictado por el Tribunal Arbitral constituido por su persona y los abogados J.O.R. y R.D.C., el cual se tramita en el expediente N°. AP71-R-2013-000271 de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha su notificación mediante boleta a fin de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar, mediante la presentación de informes de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin, se anexa al presente oficio copia certificada del recurso de nulidad de laudo arbitral y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

FECHA: ___________________HORA: _______________FIRMA:________________ DIRECCION:____________________________________________________________

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