Decisión nº PJ0462011000064 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004887

SOLICITANTE: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.910.222.

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, Venezolanos, domiciliados en Bertamirans, Provincia La Coruña, España de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.654.570 y V-25.957.124.

MADRE: T.F., Venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Bertamirans, Provincia La Coruña, España, titular de la cédula de identidad N° V-3.186.769.

ABOGADA APODERADA: Y.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nros. 20.115.

En fecha 23/03/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por el ciudadano A.J.C.F., antes identificado, y de la abogada Y.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nros.20.115, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana T.F., antes identificada, en su carácter de progenitora y representante legal de los adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.654.570 y 25.957.124, en el cual solicita autorización judicial para vender un bien inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con los números y letras 7-2-PB-1, ubicado en la Planta Baja del Edificio Dos Prima (2) “CHURUM-MERU”, situado en el sector 7 de la Etapa III del Conjunto Residencial LOMAS DE TERRABELLA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos constan en el documento consignado a los autos, de los folios (07 y 08), el bien inmueble identificado forma parte de los bienes donados por el ciudadano A.J.C.F., al momento de la disolución del vinculo matrimonial existente con la ciudadana T.R.F., en la este caso, para que en nombre de sus adolescentes antes mencionado, proceda a vender el inmueble antes identificado.

En fecha, 15/04/2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma.

En fecha 22/06/2010, la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, insta a la solicitante a consignar certificación de gravamen, copia del documento de compra-venta y la opinión de los hermanos de auto.

En fecha 05/08/2010 la abogada Y.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.115, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana T.F., madre de los adolescentes, dando respuesta a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público indico que cursaban en el folio 40 al 44 documento de compra venta del inmueble que adquirieron, indicando los gravámenes que pesan en dicho inmueble. Y en referencia a la opinión de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN es discapacitado, estos se encuentran fuera del país, viven actualmente en España con su madre.

En auto de fecha 20/09/2010, este tribunal observa que efectivamente cursa del folio 40 al 44, documentos de compra venta del inmueble que adquirieron indicando los gravámenes que pesan en dicho inmueble, y insta a la parte solicitante consignar documento protocolizado ante autoridad que de fe pública del contenido del documento donde se exprese la opinión de los adolescentes.

En fecha 04/11/2010, la abogada Y.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.115, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana T.F., madre de los adolescentes, ratifica la diligencia de fecha 05/08/2010 y anexa escrito suscrito por SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada, el cual no pudo ser presentado en el consulado de Venezuela en Vigo España por ser menor de edad en el cual se puede extraer:

…Mediante la presente declaro a solicitud del Tribunal de la causa arriba mencionado, que estoy de acuerdo con la AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DEL INMUEBLE EN VENEZUELA Y CON EL PRODUCTO DE LA VENTA PAGAR EL PRESTAMO DEL BANCO SANTANDER, OTORGADO PARA LA COMPRA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL APARTAMENTO DONDE HABITAMOS ACTUALMENTE…

y anexa c.d.B.d.S. S.A., de la existencia de un préstamo Hipotecario para comprar vivienda.

En fecha 01/11/2010, este Tribunal acordó notificar a la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, para que emita su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 25/01/2010, la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, informa que no tiene objeción a la presente solicitud.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:

En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:

...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.

El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:

La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…

.

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Tribunal, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial para Vender al ciudadano A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.910.222, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden a los adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciocho (18) y trece (13) años de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.654.570 y 25.957.124, respectivamente; sobre el bien inmueble que los prenombrados adolescentes recibieron por donación de su progenitor A.J.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-8.910.222, en la disolución del Vinculo Matrimonial que existía entre los ciudadanos A.J.C.F. y T.F.D.C., sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letras 7-2-PB-1, ubicado en la Planta Baja del Edificio Dos Prima (2) “CHURUM-MERU”, situado en el sector 7 de la Etapa III del Conjunto Residencial LOMAS DE TERRABELLA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son: superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (162.72 m2), consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, habitación principal con vestier y baño, dos (2) Habitaciones con closet, dos (2) baños auxiliares, estar, cocina con pantry-bar, lavadero y habitación de servicio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de ascensores, pasillo de circulación y conserjería; SUR: con la fachadas sur-este del Edificio; ESTE: Con el Edificio 2; y OESTE: Con hall de Ascensores y estacionamiento techado. Al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero, distinguido con el mismo número del apartamento antes identificado. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS CON NUEVE MIL QUINIENTAS CATORCE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (5,9514%), sobre los bienes y cargas con respecto al Edificio del cual forma parte. El inmueble descrito formo parte de la comunidad conyugal según documento de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 26 de diciembre de 2003, bajo el N° 13, tomo 26, Protocolo Primero. Por último el ciudadano A.J.C.F., antes identificado, deberá depositar el producto de la venta a la ciudadana T.R.F., antes identificada, a los fines de que la misma sea usada en la cancelación de la Hipoteca, que pesa sobre el Bien Inmueble adquirido por los mencionados adolescentes en la calle Agrelo, portal 3, planta BC, puerta E, 15220 Bertamirans (Ames), A Coruña España. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en por la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. HENRY SUAREZ

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