Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 203° y 154°

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Demandante(s): A.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.451.494, Abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 55.073.

Demandado(s): J.N.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.571.607.-

Motivo: Reconocimiento en Contenido y Firma. (VENTA PURA Y SIMPLE DE VEHÍCULO)

Sentencia: Definitiva.

Expediente Nº: 3281-13

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 12 de Marzo de 2013, por el ciudadano A.J.S.G., en su carácter de Demandante, dándosele entrada en fecha 15 de Marzo de 2013, y a los fines de proveer lo conducente se le instó a consignar original y copia certificada del certificado de registro del vehículo.

En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció el demandante ciudadano A.J.S.G., y consigno constante de un folio útil diligencia acompañada de sus anexos, los cuales se agregaron a la causa, se admitió y se ordenó emplazar al ciudadano J.N.P.A. para dar contestación a la demanda, mediante exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 08 de Abril de 2013 compareció por este Juzgado el demandado de autos ciudadano J.N.P.A., asistido por el Abg. F.A.S.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.172, dándose por citado e igualmente Reconocer su Contenido y Firma en Documento Privado de VENTA PURA Y SIMPLE DE VEHÍCULO, el cual se agregó a las actuaciones en auto de fecha 16 de Abril del año en curso. En la misma fecha, se instó a la parte actora a consignar en autos copia certificada de los folios 07 al 09 de las presentes actuaciones.

• En fecha 29 de Abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano demandante A.J.S.G., a los fines de consignar Copia Certificada de la VENTA PURA Y SIMPLE DE VEHÍCULO realizada por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, e igualmente solicitar una vez decidida la causa, la Copia Certificada de las resultas y la devolución de los Documentos Originales contenidos en el expediente; los cuales se agregaron a las actuaciones por auto de fecha 06 de Mayo del presente año.

-III-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal correspondiente al acto de contestación de la demanda, el demandado formalmente citado para ello, compareció al proceso, debidamente asistido de abogado y reconoció en su Contenido y Firma el Documento Privado de VENTA PURA Y SIMPLE DE VEHÍCULO.

-IV-

SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano Demandado J.N.P.A., reconozca en su Contenido y Firma el Documento Privado contentivo de la VENTA PURA Y SIMPLE DE VEHÍCULO, (Modelo: T-4000 Dogge CH, Placa: 27ONAD, Serial de Motor: 8 Cil, Serial Carrocería: 3B6MC36Z4VM572794, Marca: Dodge, Año 1997, Color: Amarillo y Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga), fundamentando su acción en los Artículos 1364, del Código Civil, y 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, este ultimo establece lo siguiente:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448

.

La demanda pidiendo el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 340 Eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al artículo 444 Eiusdem que dice:

”La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente - requerida en el documento público o auténtico - y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de Mayo de 1952).

Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandada compareció a reconocer el Contenido y la Firma del Documento Privado contentivo de la VENTA PURA Y SIMPLE DE VEHÍCULO, (Modelo: T-4000 Dogge CH, Placa: 27ONAD, Serial de Motor: 8 Cil, Serial Carrocería: 3B6MC36Z4VM572794, Marca: Dodge, Año 1997, Color: Amarillo y Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga), el cual riela al folio tres (3) del presente expediente, en consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firma.

-VII-

DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley , declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano J.N.P.A., en su condición de Demandado, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. L.A.F..

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. L.A.F..

Expediente N° 3281-13.-

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