Sentencia nº 0205 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano A.J.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.762.443, representado judicialmente por los abogados R.D.P., Yelibeth Colmenares, Narys X.R. y Y.F., contra el grupo de empresas conformado por las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA) y SERENOS NACIONALES Z.C.A. (SENAZUCA), representadas judicialmente, la primera, por el abogado G.A.G.G.; y, la segunda, sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Organización Nacional De Seguridad Integral, C.A. (ONSEINCA), en sentencia publicada el 15 de octubre de 2015, declaró sin lugar la apelación, parcialmente con lugar la demanda y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 2 de julio de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda contra el grupo de empresas conformado por las sociedades mercantiles Organización Nacional De Seguridad Integral, C.A. (ONSEINCA) y Serenos Nacionales Z.C.A. (SENAZUCA).

Contra esa decisión, la sociedad mercantil Organización Nacional De Seguridad Integral, C.A. (ONSEINCA), interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 02 de febrero de 2016, se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

En relación con el lapso para la interposición del recurso de control de la legalidad, de acuerdo con el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 569, de fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N., contra Promotora Millenium,, los cinco (5) días que otorga el legislador para interponer el referido recurso, comenzaran a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia.

En el caso sub examine la parte codemandada recurrente Organización Nacional De Seguridad Integral, C.A. (ONSEINCA), solicitó el control de la legalidad el 23 de octubre de 2015; y siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para la interposición del recurso venció el 22 de octubre de 2015, lo cual consta en el cómputo realizado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el oficio de remisión del recurso, de fecha 26 de octubre de 2015, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad por extemporáneo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Organización Nacional De Seguridad Integral, C.A. (ONSEINCA), contra la sentencia publicada el 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000002

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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