Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º Y 157º

EXPEDIENTE: 4.450-16

PARTE ACCIONANTE: A.J.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-22.798.065.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: L.N., W.R., A.P.Z.D.J., ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, LIGMAR M.M.U. y J.G. abogados adscritos al Servicio de Procuraduría del Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY, RL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: F.E.G.T. y F.A.G.M. y L.A.P.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.293, 195.133 y 263.609 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos A.J.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-22.798.065, trabajador accionante, debidamente representado por su apoderado judicial abogada A.P.Z.D.J., ya identificado. Igualmente se encuentran presentes F.E.G.T., apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones, la parte demandante expone, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente caso, alegando en audiencia las razones legales que tiene para ello. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente desistimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte actora, con expresas facultades para ello, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES

A.J.M.B.

A.P.Z.D.J.

F.E.G.T.

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 4.450-16

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