Decisión nº PJ0420160000132 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001544

ASUNTO : IP01-P-2016-001544

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 21/03/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, se decreta al ciudadano A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.941.902, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C. estado Falcón, el día de hoy lunes (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:45 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS S.J. y el Alguacil de sala A.R., a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por el Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano A.J.V.C..

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA y del imputado A.J.V.C., previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia que se encuentra presente en la sala la víctima J.A..

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, designando en este acto al ABG. D.F., por lo que se realiza un llamado al defensor privado de compareciendo el ABG. D.F., se le toma juramento por acta separada. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, colocando a disposición del Tribunal al ciudadano A.J.V.C., narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos e imputa por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicitando se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 en relación con el artículo 242.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Especial conforme a los artículo 354 y siguientes del COPP, se le imponga de una medida cautelar en caso de que no se acoja a la Suspensión del Proceso, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.047.944, de 29 años de edad, y manifiesta SI DESEO DECLARAR, “Si yo recurrí a hacer jugadas en su negocio porque es mi amigo, yo tomé el dinero que estaba sobre la mesa por error no se que me pasó disculpen, él llega con un amigo en su camioneta, llegan furiosos, y ellos me interceptan me golpean, pero en ningún momento lo empujé con el arma blanca ni intenté cortarlo, yo cargo ese cuchillo para defenderme pero no en este caso” . La Jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. D.F. quien expone: “Solicito de la suspensión condicional del proceso y se le impongan igualmente de las condiciones, es todo. Se le concede la palabra a la víctima presente J.A. quien expuso libremente: “El ciudadano viene siendo cliente de la agencia desde el sábado anterior él es apostador de Parley, se hizo presente haciendo jugadas y lo tomo como cliente porque iba asiduamente al negocio, le doy ese trato de cliente, siendo mi cliente y me llega el lunes para cobrar una jugada que ganó, el día martes hace su jugada también, el día jueves me llega con una apuesta más grande y en el medio el desespero de que no iba ha haber actividad bancaria en semana santa, él cargaba unos cheques en mano, me los muestra y me dice que le haga la jugada y yo se la hago y le exijo la cancelación anterior, el joven no apareció en el resto del día y no apareció al día siguiente, le reclamo su desaparición y como existía cierta confianza por sus jugadas mientras él está allí le digo que me espere porque voy al baño, él me dijo para hacerme la cancelación del dinero por el Banco Venezuela o Banesco, le digo que esperemos a un amigo que si tiene cuentas bancarias allí, en ese momento, él entró tomó el dinero y se lleva una tablet, salgo del baño y veo que me faltan cosas, visualizo a mi amigo que venía en su camioneta, damos la vuelta por la calle Iturbe y por la calle Garcés, hicimos forcejeos, lo golpeamos, pasan unos policías, lo capturan, estábamos furioso y vemos un cuchillo, estábamos con los ánimos caldeados por la rabia le dije que sí a los policías que había utilizado el cuchillo, pero no fue así, porque es primera vez que paso por algo así, fue un momento de rabia, lo reconozco, es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza una vez impuesto el ciudadano de los medios alternativos de prosecución al proceso, le concede la palabra al ciudadano A.J.V.C. quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: DISCULPA A LA VÍCTIMA PRESENTE A.J.V.C., EL PAGO POR LA CANTIDAD DE VEINTIISIETE MILTRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 27.300,00) EN TRES PARTES Y REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA. Se deja constancia que la Fiscal no se opone a las condiciones ofrecidas.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer a los ciudadanos ciudadano A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.941.902, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.941.902, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….

.

Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:

ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión

Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

  1. - Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

  2. - Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.

  3. - Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.

  4. - Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.

  5. - Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.

Igualmente se observa que los imputados asumieron la responsabilidad del delito.

La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.941.902, como obligaciones las siguientes medidas:

DISCULPAS A LA VÍCTIMA PRESENTE A.J.V.C., EL PAGO POR LA CANTIDAD DE VEINTIISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 27.300,00) EN TRES PARTES (31/03/2016, 15/04/2016 y 30/04/2016). 2° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA DE LA CUARTA ETAPA DE CORO, 3° MANTENERSE ACTIVO EN EL ESTUDIO, debiendo consignar hasta el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE 2016, c.d.C. de las obligaciones impuestas emitida por el CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA DE LA CUARTA ETAPA DE CORO, Participación Ciudadana, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realiza.A., Durante y Después, y constancia de trabajo. Se deja constancia que el imputado de autos pide disculpas a la víctima en este acto y el ciudadano J.A. acepta las disculpas.

Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.941.902, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 356 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: DISCULPAS A LA VÍCTIMA PRESENTE A.J.V.C., EL PAGO POR LA CANTIDAD DE VEINTIISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 27.300,00) EN TRES PARTES (31/03/2016, 15/04/2016 y 30/04/2016). 2° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA DE LA CUARTA ETAPA DE CORO, 3° MANTENERSE ACTIVO EN EL ESTUDIO, debiendo consignar hasta el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE 2016, c.d.C. de las obligaciones impuestas emitida por el CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA DE LA CUARTA ETAPA DE CORO, Participación Ciudadana, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realiza.A., Durante y Después, y constancia de trabajo. Se deja constancia que el imputado de autos pide disculpas a la víctima en este acto y el ciudadano J.A. acepta las disculpas. SEGUNDO: Se le otorga la L.S.R. conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se le hizo entrega de copia certificada de la presente acta al imputado con la advertencia de las consecuencias en caso de incumplimiento. Se remite la presente causa penal al archivo judicial de esta sede. Líbrese el oficio respectivo al CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA DE LA CUARTA ETAPA DE CORO. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Líbrese todo lo conducente. Es todo. Y así se decide.-

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

O.O..

RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000132.-

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