Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

LUNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2005

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora J.A.M.M., representado por la Abogada C.A.D.M.; contra la decisión de fecha 31 de Agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano J.A.M.M., contra la Sociedad de Comercio OVERSEAS SUPPLY, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano J.A.M.M. y su representante judicial Abogada C.A.D.M., quienes se identificaron con el número de Cédula de Identidad 8.458.491 y de Inpreabogado 17.627 respectivamente, parte apelante; igualmente se deja constancia de que la parte accionada no se encontraba presente al momento de la apertura del acto, ni por sí ni por medio de representante legal o apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 1:15 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A.M.M., contra la sociedad de comercio OVERSEAS SUPPLY, C.A y condena a esta a pagar los siguientes conceptos, cuyos montos se determinarán en el dispositivo del fallo: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ACUMULADA, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, VACACIONES FRACCIONADAS, DIAS ADICIONALES DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS ADICIONALES DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES POR RETIRO JUSTIFICADO. Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas. Se ordena el pago de los intereses generados por lo debido por concepto de prestación de antigüedad, antigüedad acumulada y compensación por transferencia. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. No hay condena en COSTAS por no haber vencimiento total.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L.

JUEZ

PARTE ACTORA RECURRENTE

Y SU REPRESENTANTE JUDICAL

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. GP02-R-2005-000012

HDdeL/AR/Jeannic Sánchez

Recurso de Apelación

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