Decisión nº GC012005000164 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-0000012

PARTE ACTORA: J.A.M.M.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS C.A.D.M. y F.A.M..

PARTE DEMANDADA: OVERSEAS SUPPLY, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS MARYOLGA GIRAN, P.A., L.R.G. y A.J.T..

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISION: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, MODIFICADO EL FALLO APELADO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2005-000012

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano J.A.M.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.458.491, representado judicialmente por las abogadas C.A.d.M. y F.A.M., contra la sociedad de comercio OVERSEAS SUPPLY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1998, bajo el No. 58, Tomo 140-A Sgdo., representada judicialmente por los Abogados Maryolga Girán, P.A., L.R.G. y Á.J.T..-

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 144 al 152, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Agosto del 2004, dictó sentencia definitiva declarando “parcialmente con lugar” la acción incoada, y en consecuencia condenó a la accionada a cancelar los siguientes montos y conceptos:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 2.187.174,78.

• ANTIGÜEDAD ACUMULADA al 19 de Junio de 1997: 210 dias por Bs. 10.000, oo = Bs. 2.100.000, oo.

• COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: 210 dias por Bs. 10.000, oo = Bs. 2.100.000, oo.

• UTILIDADES: 15 dias por Bs. 23.149.11 = Bs. 347.236,65.

El A Quo, conformó el monto del salario de cálculo de la prestación de antigüedad, de la siguiente manera:

>>) Salario mensual: Bs. 694.473,52 / 30 dias = Bs. 23.149,11 Salario Diario, más,

>>) 15 dias de utilidades, y, >>) 16 dias de bono vacacional.

>>) SALARIO INTEGRAL: Bs. 25.139,94.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Se advierte que, al no haber apelado la accionada frente a la decisión de la Primera Instancia, ésta adquirió frente a ella la característica de la cosa juzgada, pues mal podría desmejorarse la condición del único apelante, -en el caso de autos, el actor-.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO.

LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-7).

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

• Que en fecha 01 de Junio de 1989, ingresó a prestar servicios en la accionada, como vendedor, hasta el día 11 de Enero de 1999. (alegaciones éstas acogidas por el A Quo, y por ende fuera del debate probatorio).

• Que el 31 de Julio de 1998, fue transferido al cargo de Coordinador de Operaciones, situación esta que fue arbitrariamente modificada por la empresa en el mes de diciembre de 1998 lo que –dice- desmejora sus condiciones de trabajo.

• Que en fecha 11 de Enero de 1999, se retira justificadamente, dada la reducción salarial de la que fue objeto, por tanto, su retiro justificado se equipara al despido injustificado, en lo que a sus efectos patrimoniales se refiere.

• Señala como salario de cálculo de los derechos laborales, la suma de Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares, con Cincuenta y Dos Céntimos mensuales (Bs. 694.473,52 / Bs. 23.149,11 diarios). (alegación ésta acogida por el A Quo, y por ende fuera del debate probatorio).

• Reclama la cancelación de los siguientes montos y conceptos:

>>) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 2.694.627,87.

>>) INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 553.802,75.

>>) ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: Bs. 2.022.136,49. Por tales concepto el A Quo condenó: ANTIGÜEDAD ACUMULADA al 19 de Junio de 1997: 210 dias por Bs. 10.000, oo = Bs. 2.100.000, oo, y, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: 210 dias por Bs. 10.000, oo = Bs. 2.100.000, oo. Se advierte que, al no haber apelado la accionada frente a la decisión de la Primera Instancia, ésta adquirió frente a ella la característica de la cosa juzgada, pues mal podría desmejorarse la condición del único apelante, -en el caso de autos, el actor-.

>>) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: Bs. 549.799,91.

>>) INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: (Articulo 125 LOT): Bs. 3.472.368, oo.

>>) Indemnización por retiro: Art. . 125 Bs. 3.472.366,50

>>) PREAVISO (Articulo 125 LOT): Bs. 1.388.947,20.

>>) VACACIONES FRACCIONADAS: 07 meses de servicio (del 01-06-89 al 11-01-98): 15 dias por año. 8,75 por Bs. 23.149,11 (salario acogido por el a Quo, no apelado por la accionada): Bs. 202.554,80.

>>) DIAS ADICIONALES DE VACACIONES FRACCIONADAS: 07 dias por Bs. 23.149,11 = Bs. 94.525,57.

>>) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: a razón de 12 dias por año, empero el A Quo señala por tal concepto 16 dias no apelando la accionada frente a tal resolutoria: Bs. 162.043,84.

>>) DIAS ADICIONALES DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 94.525,57.

>>) DIFERENCIA SALARIAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998: Bs. 100.000, oo. Tal concepto, surge de difícil comprensión, lo que dificulta la labor de juzgamiento, así como un cabal ejercicio del derecho de defensa.

>>) DEVENGADO DE UTILIDADES. Tal concepto, surge de difícil comprensión, lo que dificulta la labor de juzgamiento, así como un cabal ejercicio del derecho de defensa.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA (Folios 52-56, 67-70)

La accionada, a los fines de enervar la pretensión del accionante esgrimió a su favor:

• Con relación al retiro justificado que invoca el actor, alegó el perdón de la falta, invocando para ello el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó en forma pura y simple el contenido y petitorio libelar.

• Admitió como cierto:

>) Fechas de inicio y término de la relación laboral.

>) Cargos desempeñados por el actor.

>) Que la relación de trabajo, finalizó por renuncia del actor.

III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS. DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA.-

Por la forma como quedó trabada la litis, en aplicación de lo previsto en el articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, concatenado con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

>) Fechas de inicio y término de la relación laboral.

>) Cargos desempeñados por el actor.

>) Que la relación de trabajo, finalizó por renuncia del actor.

>) Lo condenado por concepto de ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: Bs. 2.022.136,49. Por tales concepto el A Quo condenó: ANTIGÜEDAD ACUMULADA al 19 de Junio de 1997: 210 dias por Bs. 10.000, oo = Bs. 2.100.000, oo, y, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: 210 dias por Bs. 10.000, oo = Bs. 2.100.000, oo. Se advierte que, al no haber apelado la accionada frente a la decisión de la Primera Instancia, ésta adquirió frente a ella la característica de la cosa juzgada, pues mal podría desmejorarse la condición del único apelante, -en el caso de autos, el actor-.

>) Los dias estimados por concepto de bono vacacional estimados por el A Quo. Señaló éste –en la decisión recurrida- por tal concepto 16 dias no apelando la accionada frente a tal resolutoria.

>) La forma como el A Quo, conformó el monto del salario de cálculo de la prestación de antigüedad:

>>) Salario mensual: Bs. 694.473,52 / 30 dias = Bs. 23.149,11 Salario Diario, más,

>>) 15 dias de utilidades, y, >>) 16 dias de bono vacacional.

>>) SALARIO INTEGRAL: Bs. 25.139,94, no apelando la accionada frente a tal resolutoria.

>) Los dias estimados por concepto de utilidades estimados por el A Quo. Señaló éste –en la decisión recurrida- por tal concepto 15 dias no apelando la accionada frente a tal resolutoria.

Surgen como HECHOS CONTROVERTIDOS:

>) La cancelación de los derechos que el actor reclama.

>) La procedencia de las indemnizaciones por retiro justificado dado que, si ciertamente a la luz de la Ley Laboral, ocurrió el perdón de la falta dada la reducción salarial que el actor esgrime, lo cual le ocasionó una merma de sus ingresos.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.

Corresponde a la accionada la prueba de los hechos controvertidos, al tornarse en actor por medio de su excepción, con la cual busca enervar la pretensión del accionante “ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat”.

A los fines de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la Sala Social el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de marzo del 2000, cito:

……..el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor………….

……..Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.……..

(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Páginas 739-741)..

IV.

PRUEBAS DEL PROCESO.

DE LA PARTE ACTORA (Folios 72 y vuelto).

• Invocó a su favor el mérito de autos.

• Documentales.

• Testimoniales.

DE LA PARTE ACCIONADA. (No promovió prueba alguna a su favor).

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS PR EL ACTOR.

Corre a los folios 72 al 77, las siguientes documentales: registro de asegurado –demostrativo de la relación laboral, hecho éste no controvertido-; acuse de recibo de comunicación telegráfica –lo cual nada aporta-; documentales –no suscritas por la accionada, y por ende inoponibles a ésta-.

Con relación a las testimoniales promovidas, surge lo siguiente:

Corre a los folios 92 y 96 declaración de los ciudadanos J.L.C. y H.R., tales deposiciones merecen valor probatorio por no ser contradictorio sus dichos, de los mismos se evidencia que el actor fue ascendido del cargo de vendedor al de coordinador de operaciones y que para el mes de diciembre del año 1998 le fue asignado nuevamente el cargo de vendedor con lo cual varían sus condiciones de trabajo, especialmente desde el punto de vista económico, así mismo se observa que los hechos les constan por haberlos presenciados al ser compañeros de labores, el primero de los aquí nombrados era vendedor y el segundo por haber sido jefe inmediato del actor a quien le correspondió comunicar al actor tanto la noticia de su ascenso como su descenso.

Corre al folio 94 declaración del ciudadano YORGAN R.P., su deposición no merece valor probatorio, toda vez que en la pregunta TERCERA indicó haber laborado hasta el día 30 de octubre de 1998, por lo cual no le pudo haber constado el hecho ocurrido en el mes de diciembre del año 1998, referidos a la desmejora del actor.

EL PERDÓN DE LA FALTA.

Señala el actor en su libelo que:

• Que en fecha 01 de Junio de 1989, ingresó a prestar servicios en la accionada, como vendedor, hasta el día 11 de Enero de 1999. (alegaciones éstas acogidas por el A Quo, y por ende fuera del debate probatorio).

• Que el 31 de Julio de 1998, fue transferido al cargo de Coordinador de Operaciones, y que en el mes de diciembre de 1998 fue transferido al cargo de vendedor lo que –dice- desmejora sus condiciones de trabajo.

• Que en fecha 11 de Enero de 1999, se retira justificadamente, dada la reducción salarial de la que fue objeto, por tanto, su retiro justificado se equipara al despido injustificado, en lo que a sus efectos patrimoniales se refiere.

En este sentido, el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral

.

Al haber señalado el actor, que fue transferido nuevamente al cargo de vendedor en el mes de Diciembre de 1998, lo que dice desmejoró sus condiciones laborales, es obvio, que al invocar un retiro justificado en fecha 11 de Enero de 1999, no había transcurrido el lapso de 30 días continuos a partir del hecho que modifica sus condiciones de trabajo, por lo que mal puede haber ocurrido el perdón de la falta, máxime cuando consta en los autos elemento de convicción sustraído de las declaraciones de los ciudadanos J.L.C. y H.R., donde se evidencia por una parte la desmejora y por la otra se ratifica la fecha de la misma. Tal situación encuadra en el supuesto de retiro justificado establecido en el artículo 103, literales “b” y “c”, toda vez que, al ser trasladado al cargo de vendedor se alteran sus condiciones de trabajo, disminuyendo su capacidad de ingreso y las funciones que venía ejerciendo como Coordinador.

En fuerza de lo anterior, surgen procedentes las indemnizaciones por retiro justificado.

V

RESUMEN PROBATORIO.

Concordando las anteriores probanzas concluye quien decide que:

• En la presente causa no operó el perdón de la falta, por lo que surgen procedentes las indemnizaciones por retiro justificado.

• La accionada no evidenció la cancelación de los derechos reclamados, -a excepción de lo peticionado por concepto de “DIFERENCIA SALARIAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998: Bs. 100.000, oo.”, dado que tal petitorio, surge de difícil comprensión, lo que dificulta la labor de juzgamiento, así como un cabal ejercicio del derecho de defensa.

En fuerza de lo anterior la presente acción surge parcialmente procedente.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A.M.M., contra la sociedad de comercio OVERSEAS SUPPLY, C.A., y condena a ésta última a cancelar los siguientes montos y conceptos:

>>) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 2.694.627,87.

>>)ANTIGÜEDAD ACUMULADA: Bs.2.100.000.oo. >>)COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: Bs. 2.100.000, oo.

>>) VACACIONES FRACCIONADAS: 07 meses de servicio (del 01-06-89 al 11-01-98): 15 dias por año. 8,75 por Bs. 23.149,11 (salario acogido por el a Quo, no apelado por la accionada): Bs. 202.554,80.

>>) DIAS ADICIONALES DE VACACIONES FRACCIONADAS: 07 dias por Bs. 23.149,11 = Bs. 94.525,57.

>>) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: a razón de 12 dias por año, empero el A Quo señala por tal concepto 16 dias no apelando la accionada frente a tal resolutoria: Bs. 162.043,84.

>>) DIAS ADICIONALES DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 94.525,57.

>>) UTILIDADES: Bs. 347.236,65.

>>) Indemnizaciones por retiro justificado: Indemnización por despido: a razón de 150 días x 23.149,11 = Bs. 3.472.366,50. Indemnización sustitutiva de preaviso a razón de 60 días x 23.149,11 = Bs. 1.388.946,60.

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin deque dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.

Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales.

Se ordena el pago de los intereses generados por lo debido por concepto de prestación de antigüedad, antigüedad acumulada y compensación por transferencia, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros de los artículos 108 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

• Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.

No hay condena en COSTAS por no haber vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los a los quince (15) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

H.D..

JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:57 a.m.

LA SECRETARIA.

Exp. No. GP02-R-2005-000012

Disk. No. 02-2005.

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