Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 14 de Agosto de dos mil seis

196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-002294

PARTE ACTORA: A.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARVALYN VARGAS

PARTE DEMANDADA: PIN BOWL C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano A.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nro.14.477.722, asistido por la Abogado YARVALYN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.148, en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los autos y por la empresa PIN BOWL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, comparece el Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.038, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, quienes toman la palabra solicitando la Homologación del acuerdo transaccional al que han llegado las partes, por resultar positiva la mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que suscriben en los términos que a continuación se describen: “Nosotros, MAXIMILIANO DI D.V.; mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 16.054.390, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.038, actuando en representación de la empresa PIN BOWL, COMPAÑÍA ANONIMA, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2.001, bajo el Nro. 25, Tomo A-71 de los libros respectivos en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra A.M., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 14.477.722, de este domicilio, representado en este acto por la Abogado YARVALYN VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.327.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.148, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, una demanda por calificación de despido intentada por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, solicitando el reenganche a su antiguo puesto de trabajo, y a tal efecto le sean cancelados los salarios caídos.

De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 10 de su reglamento, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE, ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia en la sociedad mercantil PIN BOWL, C.A, antes identificada, desde el 12 de febrero de 2004, desempeñándose en el cargo de Cocinero hasta el 19 de abril de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por LA DEMANDADA, devengando un salario mensual de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 748.290,00).

Alega el extrabajador corresponderle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.529.048,91), mas la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 273.818,84), por concepto de días trabajados, bono nocturno, días feriados y horas extras, discriminados así:

Por Antigüedad, Bs. 3.882.706,7;

Por Fideicosimo, Bs. 465.924,80;

Por indemnización por despido injustificado, Bs. 1.909.527,6;

Por indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 1.909.527,6;

Por Utilidades, Bs. 246.190,00;

Por Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 35.088,46;

Por Vacaciones Fraccionadas, Bs.79.563,75;

Total por Prestaciones Sociales: Bs. 8.529.048,91

Días Trabajados, Bs. 155.330,00

Bono Nocturno, Bs. 46.600,00

Días Feriados, Bs. 69.900,00

Horas Extras, Bs. 7.988,84

Total por otros conceptos Bs. 273.818,84

SEGUNDA

ALEGATOS DLA DEMANDADA:

LA DEMANDADA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para él, así como con la duración de la relación laboral invocada por el extrabajador, más no así con el salario mensual alegado por el accionante en su libelo, ya que el salario efectivamente devengado por este, durante la relación de trabajo, fue de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 466.682,30).

Ahora bien, en lo que respecta al monto reclamado por el extrabajador por concepto de prestaciones sociales derivadas del vínculo antes referido, LA DEMANDADA rechaza el mismo en virtud de no estar ajustado a derecho, ni a la realidad de los hechos, en virtud a las siguientes consideraciones:

EL DEMANDANTE reclama por concepto de Antigüedad la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.882.706,07), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.527.507,88), tal y como se aprecia de la planilla de liquidación que acompaño al presente acuerdo, a fin de que forme parte integrante del mismo.

Del mismo modo el accionante pretende el pago de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 465.924,80), por concepto de fideicomiso, siendo lo realmente procedente por dicho concepto la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 285.160,00), tal y como se evidencia de la referida planilla de liquidación que anexamos al presente escrito.

Sostiene el extrabajador que le corresponde por concepto de utilidades la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 246.190,00), siendo lo procedente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON TEINTA CENTIMOS (Bs. 226.122,30) de conformidad a lo establecido en la planilla de liquidación.

Alega el accionante corresponderle por concepto de bono vacacional fraccionado, la suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHO BOLIAVRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.008,46) siendo lo procedente por este concepto la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.149,64).

Por concepto de vacaciones fraccionadas, pretende el demandante que la empresa accionada le cancele la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 79.563,75), cuando lo que proceden por ese concepto laboral es la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 63.917,24), tal y como se aprecia de la planilla de liquidación.

Sostiene el accionante que por concepto de indemnización de preaviso, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.909.527,60), siendo lo procedente la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.808.978,40).

De igual manera manifiesta el demandante corresponderle por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.909.527,60), siendo lo procedente la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.808.978,40).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.624.132,70), la cual comprende los siguientes conceptos:

  1. - Por concepto de antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.527.507,88);

  2. - Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 285.160,oo);

  3. - Por concepto de utilidades, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 226.122,30);

  4. - Por concepto de bono vacacional, la suma de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.149,64);

  5. - Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 63.917,24);

  6. - Por concepto de días trabajados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 155.330,oo);

  7. - Por concepto de bono nocturno, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.600,oo);

  8. - Por concepto de días feriados, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 69.900,oo);

  9. - Por concepto de horas extras, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.988,84);

  10. - Por concepto de indemnización por preaviso, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.808.978,40);

11- Por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.808.978,40);

Todas estas cantidades totalizan la suma de OCHO MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.030.632,70), de la cual debe deducirle la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.406.500,oo), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, tal y como se aprecia de la planilla de liquidación que consignamos con este escrito.

Asimismo le corresponde a EL DEMANDANTE, por concepto de salarios caídos generados desde la fecha de la notificación de la empresa, 04 de julio de 2.006, hasta la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, vale decir, 28 de julio de 2.006, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 591.326,84), suma ésta que será cancelada mediante cheque N° 45308585 del Banco Banesco, fechado 26 de julio de 2.006, emitido a favor de A.M., girado contra la cuenta corriente Nro.01340062870623052826.

En consecuencia el monto definitivo del acuerdo transaccional asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.624.132,70), cantidad ésta que LA DEMANDADA cancela, mediante cheque No. S-92-71003319, de fecha 14 de Agosto de 2006, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre A.M., girado contra la cuenta Nro.0102-0515-81-0000085630.

La suma dineraria establecida en esta transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, para formar parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo existente entre ambas partes y la forma de calculo de los mismos.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:

EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad administrativa, se sirva acordar expedir tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

Conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal de nuestra representada la siguiente dirección: Calle 7, Casa No.0-145, Colinas del Neverí, Barcelona, estado Anzoátegui.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador A.M., ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ORDENA el archivo judicial del expediente en virtud que la demandada cancela la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 4:33 p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman

La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez

Las partes

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