Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Años 200° y 151°

EXPEDIENTE Nº:

331-11.

PARTE ACTORA: L.A.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.513.288.

APODERADOS JUDICIALES:

E.D. y M.S., abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.175 y 88.930, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS JUDICIALES:

TRANSPORTE SAN MARINO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 53, Tomo 466-A-VII, en fecha 23 de noviembre de 2004.

D.C., A.F., J.M. y A.T.A., abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.060, 17.069, 44.544, y 117.875, respectivamente.

MOTIVO:

Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2010, por el abogado D.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y en fecha 22 de diciembre de 2010, por la abogada E.D., contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano L.A.M.G. en contra de la sociedad mercantil Transporte San Marino, C.A.

Recibida la causa por este Juzgado Superior, en fecha 13 de enero de 2011 se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 03 de febrero de 2011, fecha en la cual se dio inicio al acto con la asistencia de ambas partes, quienes manifestaron espontáneamente su voluntad de alcanzar un acuerdo de tipo transaccional; razón por la cual, se fijó una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, con el ánimo de promover la amigable composición del litigio.

Luego, en fecha 08 de febrero de 2011, fue presentado por los abogados E.D. y A.F., el escrito contentivo de acuerdo transaccional alcanzado; el cual es analizado por este juzgador tomando en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos prestacionales reclamados.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional propuesto por las partes, específicamente en cuanto en él se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos; por los cuales se pactó un pago único que se materializó en fecha 08 de febrero de 2011, mediante cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial en fecha 07 de febrero de 2011, identificado con el número 00148284, por la cantidad de doce mil bolívares exactos (Bs. 12.000,00).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Temporal

Abog. J.A..

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

Abog. J.A..

La Secretaria

Expediente N° 331-11.

LPV/JA/eb.-

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