Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

Por recibido en distribución el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, mediante el cual el ciudadano J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-677.654, mayor de edad y hábil, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el abogado J.A.P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.058, con domicilio procesal en la calle 25, entre Avenidas 03 y 04, Edificio “Don Carlos”, piso 01, oficina 1-C, Municipio Libertador del Estado Mérida; demanda al ciudadano G.G.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.681, domiciliado en la Avenida 03, calles 16 y 15, al lado de la casa-quinta Nº 15-54, “Sala de Peluquería y Barbería El Catire”, Municipio Libertador del Estado Mérida, mayor de edad y hábil; por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Como fundamento de derecho cita la parte actora los artículos 31, 585, 588, ordinal 3º, 640, 648 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal, que la parte actora en su escrito libelar reclama los siguientes conceptos:

SEGUNDO

La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.749,99), calculados a la rata del 5% anual, por concepto de intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 414 del Código de Comercio, contados desde el día 15-02-2007 al 15-03-2007.

TERCERO

Los gastos hechos por la cobranza de la letra de cambio, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 282.240,00), calculados en la siguiente forma: a.- La redacción de la notificación del cobro de la letra de cambio, valorada en 3.5 de las Unidades Tributarias con Cincuenta Centésimas, tomando en cuenta que la misma tiene un valor de Bs. 37.632,00, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 131.712,00. b.- Los gastos de la gestión por solicitar copias certificadas por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, del inmueble propiedad de la parte intimada, el cual está protocolizado por ante esa oficina, bajo el Nº 48, folios 320 al 325, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2.007, valorada en cuatro unidades tributarias, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 150.528,00.

CUARTO

La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247.747,49), calculados a la tasa del 25%, por concepto de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, antes de providenciar la admisibilidad o no de la demanda, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

En el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, se exige como requisito esencial que la deuda sea líquida y exigible, como en efecto resulta líquida y exigible la cantidad a que se contrae la letra de cambio, instrumento fundamental de la acción; no obstante en el CAPÍTULO SEGUNDO – DEL PETITORIO DE LA ACCIÓN INTIMATOR, numeral Segundo del escrito libelar, al requerir el pago de los intereses moratorios del instrumento cambiario, el monto de tales intereses asciende a una cantidad que no corresponde al 5% anual.

SEGUNDA

Reclama además el actor, en el numeral TERCERO, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 282.240,00), por gastos de la redacción de la notificación del cobro de la letra de cambio (Bs. Bs. 131.712,00) y los gastos de la gestión por solicitar copias certificadas por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida (Bs. 150.528,00). Observa este Tribunal que el actor no acompañó los recibos respectivos, donde se pruebe que efectivamente realizó los pagos por tales conceptos.

TERCERA

Finalmente, en el particular CUARTO exige el pago de las costas procesales, las cuales estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247.747,49), calculadas a la tasa del 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; cantidad esta que supera el 25% a que se contrae el citado artículo.

El Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisibilidad de la demanda y dictar el Decreto Intimatorio, considera conveniente exhortar a la parte demandante, mediante despacho SANEADOR de la Juez, en atención a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que calcule con precisión el monto de los intereses de la letra de cambio, a partir del vencimiento de la obligación, a la tasa del 5% anual, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, referente al decreto de intimación, prevé que el mismo debe contener el monto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados. Y que se abstenga de calcular las costas, por cuanto es el Juez quien debe efectuar el cálculo de tal concepto, conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a que acompañe los respectivos recibos donde se refleje los gastos que efectuó por los conceptos a que hace referencia en el CAPÍTULO SEGUNDO – DEL PETITORIO DE LA ACCIÓN INTIMATOR, específicamente en el numeral Tercero del escrito libelar.

TERCERA

El despacho saneador posee justificación, ya que el procedimiento por intimación conlleva un decreto intimatorio, que constituye una ejecución inicial y el error quedaría vigente si el intimado no formulare su oposición dentro del lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en tal caso se tendría el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cometiéndose una arbitrariedad judicial con el hecho de admitir un enriquecimiento sin causa con fuerza de sentencia definitiva.

CUARTA

Consecuencialmente, el Tribunal le aclara a la parte actora que es su carga procesal la estimación del monto de los intereses, lo cual no corresponde al Tribunal. Y que es carga procesal del Juez el cálculo de las costas, más no de las partes. Asimismo, deberá consignar los respectivos recibos donde se reflejen los gastos que efectuó por los conceptos a que hace referencia en el CAPÍTULO SEGUNDO – DEL PETITORIO DE LA ACCIÓN INTIMATOR, específicamente en el numeral Tercero del escrito libelar.

QUINTA

En virtud de las razones legales antes esgrimidas, la parte demandante debe rebajar los intereses vencidos en la letra de cambio, y calcularlos a la tasa del 5% anual, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio. Y debe abstenerse de calcular las costas por concepto de honorarios del abogado del demandante.

SEXTO

El artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.”

La norma anteriormente transcrita es clara y precisa al establecer que es el Juez quien tiene la carga exclusiva y excluyente del cálculo de las costas. En consecuencia, la parte actora no debió calcular dicho concepto.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de los intereses vencidos en la letra de cambio, a la tasa del 5% anual, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que, dicho cálculo es carga procesal de la parte actora. Y se abstenga de calcular las costas de la parte actora, por cuanto dicho cálculo es carga procesal del Juez, según lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, deberá consignar los respectivos recibos que reflejen la cancelación de los gastos efectuados. Y así se decide.-

Por cuanto la presente resolución salió fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 174, 233 y 251ejusdem, se acuerda notificar a la parte demandante y una vez que conste en autos su notificación, en el día de despacho siguiente, empezará a discurrir el lapso para que ejerza el recurso que estime procedente en derecho. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se deja bajo guarda y custodia en la caja de archivo de títulos valores del Tribunal, la letra de cambio original y en su lugar se acuerda dejar copia fotostática previa certificación por Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.-

La Juez Provisorio,

Abg. Roraima S.M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 6.045, en el libro L-10, se publicó la anterior resolución, siendo las 03:20 p.m., se libró boleta de notificación, se guardó la letra de cambio original y se dejó copia certificada en su lugar. Se dejó copia certificada de la decisión.-

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/gc.-

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