Decisión nº 946 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoRestitución De Guarda Internacional

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 13740

MOTIVO: RESTITUCION DE C.I.

DEMANDANTE: L.A.M.C.

DEMANDADA: J.M.Z.L.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que se recibió comunicación emanada de la Oficina de Relaciones Exteriores adscrita al Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores, presentada por el ciudadano L.A.M.C., C.C. 74.859.959, con el fin de solicitar la restitución de su menor hija identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, en virtud de que fue trasladada al territorio venezolano por su madre ciudadana colombiana J.M. ZAPATEIRO LEON, C.C. 33.103.857.

En auto de fecha 20 de Noviembre del 2008, el Tribunal admitió la solicitud en cuanto a lugar en Derecho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Oficiar a la Policía Regional de Estado Zulia y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores:

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes celebraron por ante el Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bolívar, Centro Zonal de la Virgen y Turístico de la República de Colombia, el cual fue remitido a éste Tribunal mediante oficio N° 1.DGRC1.DAE convenimiento. Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIETO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en v.d.C. celebrado entre los ciudadanos L.A.M.C., C.C. 74.859.959 y J.M. ZAPATEIRO LEON, C.C. 33.103.857 respectivamente, en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos Mil Nueve (2009) por ante el Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bolívar, Centro Zonal de la Virgen y Turístico de la República de Colombia

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,

Dra. I.H.P.A.. M.M.P.

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 12:00 meridiem, bajo el Nº 946, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

Exp. 13740

IHP/ndes

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