Decisión nº 2649 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

Exp. No.- 47.070/r.r. SENT: 2.627

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTES: J.A.O.H. Y

AMBER E.R.L..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

FECHA DE ADMISION: VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2009.

PARTE NARRATIVA

Por resolución de fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos: J.A.O.H. y AMBER E.R.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.352.773 y V-16.352.636, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho y de igual domicilio B.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.757, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguiente del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Por escrito de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil diez (2010), los ciudadanos J.A.O.H. y AMBER E.R.L. con la asistencia de la profesional del derecho y de este domicilio B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.799.493, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.757, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido mas de un año, lapso legal establecido sin que exista conciliación entre ellos.

PARTE MOTIVA

Establece nuestro Código Civil vigente en la parte infine del artículo 185 dedicado a establecer las causales de Divorcio:

…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procesamiento anterior.

Por otra parte, opina la autora I.G.A. en su obra Lecciones de Derecho de Familia:

”…Sabemos que el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento comienza con la solicitud hecha de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y presentada personalmente por ellos al Juez competente. Pues bien, puede ocurrir que ambos esposos estén también de acuerdo en solicitar la separación de bienes, caso en el cual harán el pedimento, conjuntamente, en el mismo escrito mediante el cual solicitan de la autoridad judicial, la declaración de separación de cuerpos.”

Hechas las anteriores consideraciones, de un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 26 de Marzo de 2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas reconciliación alguna entre los mismos, igualmente cumplidas como han sido las formalidades establecidas en la normativa legal reguladoras del procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los nombrados ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: J.A.O.H. y AMBER E.R.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.352.773 y V-16.352.636, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008), según consta del acta de matrimonio No. 447 que corre inserta en las actas, a los folios dos (02) y tres (03). ASI SE DECLARA.

Con relación a los hijos, las partes manifiestan en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante su relación conyugal.

Con relación a la comunidad de bienes, las partes manifiestan que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que repartir, quedando así inexistente la comunidad de gananciales. ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO MSc.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No 2.627.

LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.

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