Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-0917

PARTE DEMANDANTE: L.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.901, domiciliado y residenciado en el Municipio Palavecino del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: F.A., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Mr. CARNES CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el Año 2010, Tomo 91-A, bajo el N° 29, expediente 364-6505, Barquisimeto del Estado Lara.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.546.002.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: P.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.798.274.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2.014, siendo las 2:30 pm comparece por ante este despacho el ciudadano L.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.901, domiciliado y residenciado en el Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.A., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784,parte ACCIONANTE por una parte; y por la otra el ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.546.002, Presidente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Mr. CARNES CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el Año 2010, Tomo 91-A, bajo el N° 29, expediente 364-6505, Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.798.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 160.341 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominara “LA ACCIONADA; quien presenta original y copia de los documentos de registro a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original

El representantes estatutario de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

El accionante manifiesta que en fecha 14 de febrero de 2.013 fue contratado por el ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.546.002, Presidente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Mr. CARNES CA, para realizar las siguientes actividades: cortar, almacenar , sacar y colocar la carne en la nevera de exhibición, Servir, atender y cobrar a los clientes, mantener las herramientas y área de trabajo limpias, hasta el 18 de Marzo de 2013 fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengado un último salario mensual la cantidad de Bs. 4.251,39, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 03:00 pm a 08:00 pm los sábados de 08;00 am a 08:00 p.m y domingos de 08:00 am a 02:00 pm, disfrutando de dos días de descanso semanales rotativos que coincidían con los martes y miércoles. Sin que a la fecha le hayan pagado los conceptos y derechos que le corresponden con ocasión al despido injustificado del que fue víctima que dio origen al presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, es decir, no le han pagado los salarios caídos ni los cesta tickets a pesar de que fue acordado su reenganche por este despacho. E igualmente no le han pagado lo que se le adeuda por diferencia de utilidades del año 2013-2014, así como los derechos derivados de la vigencia, existencia y culminación de la relación de trabajo, y que a su vez le adeudan todos los derechos y beneficios laborales, como vacaciones, utilidades, y sus respectivas fracciones, horas extras, salarios caídos, beneficio de alimentación, indemnización equivalente a la prestación social de antigüedad por despido injustificado, todos estos causados y no pagados durante la vigencia de la relación de trabajo. Por su parte LA ACCIONADA, niega, rechaza y contradice que el accionante haya sido despedido injustificadamente por tanto nada adeuda por dicho motivo. Así mismo, niega, rechaza y contradice que adeuda a la accionante la indemnización por despido injustificado, salarios caídos ni beneficio de alimentación, en primer lugar porque no fue despedido en tiempo alguno, más por el contrario en fecha 25 de Julio de 2014 el accionante decidió renunciar en forma voluntaria y unilateral y dar por terminada la relación de trabajo que lo unió a mi representada. Igualmente niega, rechaza y contradice que adeuda a la accionante derecho, incidencia o cantidad alguna por diferencias derivadas de incidencias salariales algunas, toda vez que la accionada ha pagado oportunamente los salarios con sus respectivas incidencias según se causaron, y ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los derechos laborales de la accionante desde el inició de la relación de trabajo según se fueron causando; adeudando a la fecha solo los conceptos que a continuación se detallan: Garantía de Prestaciones Sociales = 8.521,25, Intereses de Prestaciones sociales Bs. 834.05, Vacaciones no disfrutadas año 2013 Bs. 1.771,41, Vacaciones Fraccionadas no disfrutadas año-2014 Bs.959,52, Bono Vacacional año 2013 Bs. 1.771,35, Vacaciones Fraccionadas año 2014 Bs. 959,50, menos. 0,50 % INCES Bs. 39,26. Menos 1% R.P.V.H Bs. 150,79. Es decir, que efectuadas las deducciones correspondientes solo se adeuda a la accionante L.A.P.P. por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales la suma de Bs.14.627,03. Sin embargo, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre la accionante y la accionada con ocasión al presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, así como a la discusión respecto de la forma, modo, tiempo y causa de terminación de la relación de trabajo los derechos e indemnizaciones que de ello se deriven, y la disconformidad existen de los salarios, las incidencias salariales y respecto del cálculo y correspondiente pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes suscribientes, la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Mr. CARNES C.A., ofrece pagar al accionante L.A.P.P., 1.-)la suma de Bs. Bs. 14.627,03, que se ajusta y corresponde a las prestaciones sociales y derechos laborales que en derecho y justicia le corresponden a la ex trabajadora. 2) Adicionalmente una Bonificación Única Transaccional equivalente a lo que correspondería por salarios caídos, ley programa de alimentación por el presunto despido injustificado alegado por la accionante mas no reconocido ni aceptado por la accionada, por Bs.51.928,77, y 3) una Bonificación Única Transaccional sustitutiva de cualquier incidencia salarial y/o diferencia por derechos laborales causados durante la vigencia, y por la forma , modo, tiempo y causa de culminación de la relación de trabajo de Bs.18.444.2,Cantidades estas que sumadas (1,2 y 3) arrojan un total único de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 85.000,00) que es la suma definitiva, total y final acordada entre las partes. Visto el anterior ofrecimiento EL EX TRABAJADOR ACCIONANTE” declara expresamente que la misma satisface su aspiraciones por tanto acepta la cantidad ofrecida la que ha sido convenida con “LA ACCIONADA”, la cual comprende la cancelación total, definitiva y última que pudiera corresponderle a todos los derechos, beneficios y prestaciones con motivo de la existencia y terminación del trabajo entre las partes. Así mismo se deja constancia que en este mismo acto que la accionada le hace entrega al ex trabajador L.A.P.P. titular de la cédula de identidad N° V-16.908.901,un cheque, No Endosable por la cantidad de Bs. 83.000,00 signado con el Nro. 00007404, librado contra la cuenta N.0108-0908-8601-00052462 Del Banco Provincial. Y la cantidad de Bs. 2.000,00 en este acto la cual será pagada en efectivo. Cantidades estas que sumadas (1,2 y 3) arrojan un total único de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 85.000,00) que es la suma definitiva, total y final acordada entre las partes, la que recibe a su cabal y entera satisfacción, y que se corresponde incluye el total de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, así como las bonificaciones únicas con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto de la forma, modo y causa de la culminación de la relación de trabajo, diferencias, incidencias salariales y demás derechos y beneficios laborales causados en la vigencia de la relación de trabajo, salarios caídos, beneficio de alimentación, entre otros. En virtud de lo anterior, ambas partes manifiestan su conformidad con lo establecido en el cuerpo de este documento y declara el accionante no tener nada que reclamarle por este o por ningún otro concepto derivado de la existencia, vigencia y terminación de relación laboral a la accionada, por lo que ambas partes suscribientes declaran estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, exonerándose mutuamente de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo o cualquier otra normativa legal aplicable, y desistiendo pura y simplemente de cualesquiera otras acciones, derecho y/o procedimientos laborales que tengan o pudiesen pretender o tener como consecuencia y efecto de la relación laboral que se finiquitó. Así mismo, declaran de manera expresa reconocer al presente acuerdo laboral todos los efectos de cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Quedan incluidas en esta transacción cualesquier otras reclamaciones laborales por parte del “EX TRABAJADOR ACCIONANTE L.A.P.P. contra “DE LA ACCIONADA FRIGORIFICO Mr. CARNES CA,” y/o contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada con ella que por cualquier causa en su condición de ex patrono. Los suscribientes expresamente declaran que este acuerdo transaccional constituye un finiquito total y definitivo, en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada dada la vía conciliatoria escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas y en ningún caso formará parte del salario de “LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE L.A.P.P.,” Quien por esta vía otorga el más amplio finiquito de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Mr. CARNES CA, y a cualquier persona natural o jurídica con el que pudiera estar unida y vinculada por efecto de la solidaridad por imperio de la Ley, comprometiéndose a no demandarles. Ambas partes acuerdan que en caso de falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará lugar al actor a reclamar la totalidad del monto demando vía ejecución forzosa. Ambos suscribientes convienen en aceptar que el presente acuerdo se encuentra fundamentado en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y en los Artículos 9 y 10 del reglamento de la mencionada Ley, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias, formalidades y requisitos contenidos en dicha norma legal. Sin menoscabo de la fuerza de cosa juzgada definitiva, que los suscribientes le han dado a este instrumento para todas las relaciones y vinculaciones jurídicas laborales que hubo entre ellas, y cualesquiera otra que por mandato de ley sea obligada; y como quiera que el presente acuerdo se deriva procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y demás derechos causados durante la vigencia del procedimiento, sustanciado el mismo fue acordado su reenganche; no obstante, el accionante en fecha 25/07/14, manifestó su voluntad unilateral de retirarse, ambas partes solicitan al Tribunal, que por no ser contraria a derecho la presente, le imparta la correspondiente homologación, con el objetivo de que la misma tenga efecto de cosa juzgada, todo ello a fin evitar la instauración de multiplicidad de procedimientos en este mismo órgano administrativo que es el competente para impartir homologación a las transacciones que versen sobre derechos laborales, garantizando el principio de tutela Efectiva, en los términos del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo solicitamos el cierre y archivo del presente expediente. Solicitamos copia certificada del presente expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Merlo

La Secretaria

Abg. Rosalux Galindez Mujica

Los presentes

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