Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Julio de 2003

Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 21 DE JULIO DE 2003.

AÑOS 191º y 144º

Vista la anterior solicitud de A.C. presentada por los ciudadanos A.R., A.O., D.R., E.S., J.G., M.S., M.G., M.S., Y.G., M.M., F.P., F.M., RADAMANDU DUNO, M.S., E.A., J.G., GEOMARY CHIRINOS, E.O., E.N., J.C., O.T., JESÚS PEREIRA, JORBRAIN PAEZ, P.C., O.Y., N.R. y C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.492992, 10.703.442, 12.489.810, 5.284.779, 13.417.466, 14.262.48518.047.525, 15.238.563, 9.520.206, 7.490.264, 6.069.521, 9.429.060, 11.799.772, 9.515.009, 9.923.365, 11.478.248, 14.665.507, 5.298.498, 9.513.221, 13.026.164, 11.250.922, 6.441.329, 14.956.233, 14.263.196, 11.140.534 y 12.176.927, debidamente asistidos por el abogado O.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.185, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, representada por el Abogado A.O.N..-

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal observa que lo planteado en la presente Acción de A.C., en la cual se está invocando la violación de los derechos civiles, patrimoniales y laborales, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; es Competente para conocer la presente acción.-

DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede constitucional impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Se abstiene de admitir la presente acción de a.c. por cuanto la misma es imprecisa y ambigua en los siguientes aspectos: PRIMERO: No tiene indicación precisa de la fecha en que el Inspector del Trabajo recibió o tuvo conocimiento de las actuaciones planteadas en la presente solicitud a los fines de determinar los lapsos. SEGUNDO: Igualmente, no se indica si se solicitó la suspensión de los efectos del despido masivo que se denuncia, y/o en que etapa está el procedimiento que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en al Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 21 días de Julio de 2003.-

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. N.P.

Nota: se formó expediente y anotó en los libros respectivos bajo el Nº ___________ Constante de __________________ folios útiles. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. N.P.

ABOG. ALV/NP/Mariela

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