Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2005-003211.-

PARTE ACTORA: M.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.529.688.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.C.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6.529.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 87, tomo 25-A de fecha 14 de mayo de 1968. y LETICIA NAPOLITANO D`ANGELO, y SUCESORES DE A.S.O., en las personas de M.M.D.S., M.F.S., A.M.S. y B.S..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, No compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa, mediante demanda recibida por este Circuito Laboral en fecha 05 de Octubre 2005, la cual fue distribuida en esa misma fecha al Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo admitida en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).

Agotada la fase inicial del proceso, se evidencia de actas la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 24-01-2006 y una prolongación de la misma en fecha 24-02-2006 por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, dejando constancia de no haber logrado la mediación, dando por concluida la audiencia preliminar, por lo que dicho tribunal ordena incorporar las pruebas al expediente y su remisión a los Juzgados de Juicio en fecha trece (13) de marzo de 2006.

Posteriormente, en fecha 14-03-2006 fue distribuido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, celebrando la audiencia de juicio en fecha 04 de julio de 2006, en la cual declaró parcialmente con lugar, publicando el fallo en fecha doce (12) de julio de 2006.

En fecha 25 de julio de 2006, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación y en fecha 26 de julio de 2006, la representación judicial de la parte actora también ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito, siendo distribuido el expediente en fecha 01-08-2006 al Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrando la audiencia el Juzgado Superior en fecha 09 de octubre de 2006, en la cual se insta a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que a petición de ambas partes se suspendió la causa por el lapso de 8 días hábiles siguientes, fijando para el día 23 de octubre de 2006, la continuación de la audiencia de no llegar a un acuerdo, en la cual se dictará el dispositivo del fallo.

En fecha 23-10-2006, tal como fuera pautado, se dio continuación a la audiencia, dictando el dispositivo, declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por las codemandadas contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito en fecha 12-07-2006, ordenando por razones de orden público constitucional, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, la reposición de la causa, dejando sin efecto todo lo actuado desde el 18-10-2005, al estado procesal que el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordene la notificación de la sucesión del ciudadano A.S.O., para que tenga lugar la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a ambas partes, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente, debiendo traer a los autos documentos vinculados con los datos de dicha sucesión.

En el escrito de contestación a la demanda, el representante judicial de las ciudadanas MARIA ANTONIETA LETIZ NAPOLITANO D´ANGELO y LETICIA MIGUELINA NAPOLITANO D´ANGELO, propietarias del 50% del inmueble denominado Puente Paraíso por compra realizada a los sucesores de N.S.O. y de la ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L., plantean como punto previo La Reposición de la Causa, por cuanto el otro 50% del inmueble es propiedad de los sucesores del de cuyus A.S.O., quienes deben ser llamados al proceso. Manifiestan que se repite la historia que dio origen a la primera reposición, por cuanto las notificaciones de los sucesores fueron practicadas en la dirección de la Administradora Napolitano, S.R.L., la cual no les corresponde.

Es el caso, que oídos los alegatos de la parte actora, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 30-10-2006 consignó copia simple del Documento de Compra del 50% del inmueble realizado por MARIA ANTONIETA LETIZ NAPOLITANO D´ANGELO y LETICIA MIGUELINA NAPOLITANO D´ANGELO a los sucesores de N.S.O., en fecha 23-03-2007 se consigna escrito de reforma del libelo de la demanda, acompañando de los documentos que reposan por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, que consisten en copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante A.S.O., copia simple de la planilla de liquidación sucesoral, de donde se desprende que los herederos son M.M.D.S., A.M.S., M.S. y B.S.. No se observo copia del documento contentivo de la Declaración Sucesoral de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18-04-2007, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, admite la reforma de la demanda, ordenando notificar a la ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L., a MARIA ANTONIETA LETIZ NAPOLITANO D´ANGELO y LETICIA MIGUELINA NAPOLITANO D´ANGELO y a los sucesores de A.S.O., en las personas de M.R.M.D.S., A.M.S.D.F., M.F.S.M. y B.G.S.M., en la dirección que aparecía en la planilla de la liquidación sucesoral, siendo negativa la misma, por lo que la representante judicial de la parte actora diligencia en fecha 17-07-2007 solicitando la notificación de los ciudadanos en la dirección de la ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L., por considerar que la Administradora es quien tiene contacto directo con los demandados, en fecha 20-07-2007 vuelve a diligenciar manifestando que en la consulta de la pagina web del IVSS, relativa a su representada M.A.M., se constata que desde 1980 los ciudadanos NICOLAS y A.S., indicaban como dirección el de la Administradora, y de considerar que no pueden citarse en esa dirección, oficiar a la Dirección General de Identificación y Extranjería, a objeto de indicar la dirección de cada uno de los herederos, ordenando el Juzgado la practica de la notificación en la dirección de la administradora.

SOBRE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA

En este estado de la causa, vistos los anteriores antecedentes y los argumentos expuestos, pasa esta Juzgadora a emitir su opinión con relación a las circunstancias de orden procesal observados en el presente expediente, los cuales considero son de orden público.

Con respecto a la Reposición de la Causa solicitada por la falta de notificación del otro 50% propiedad de los sucesores de A.S.O., pasamos a analizar el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la salvaguarda del denominado “equilibrio procesal”, el cual es un principio de rango Constitucional conocido como el derecho de defensa.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual constituye para los jueces un mandato, que consiste en mantener a las partes en igualdad de condiciones y en los derechos privativos de cada uno, preservando el debido proceso que implica darle la oportunidad a la parte demandada, en su domicilio procesal, de tener el tiempo suficiente para preparar su defensa y el derecho a la defensa.

En el presente caso, se constata que las notificaciones practicadas al otro 50% demandado (sucesores de A.S.) se realizaron el en domicilio procesal de la Administradora, que las mismas no se efectuaron conforme a derecho, por cuanto el contrato de administración cesa con el fallecimiento de uno de los obligados, por lo que no se puede tener como la dirección o domicilio de dichos la misma de la Administradora, siendo que las referidas notificaciones debieron practicarse en el domicilio de cada uno de los sucesores del ciudadano A.S.O., evidenciándose con esto, una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, dejando a una de las partes una flagrante indefensión, resultando en consecuencia, infringidas dichas normas procesales, por lo que se impone para su corrección acordar la reposición de la presente causa, dejando sin efecto las actuaciones siguientes al auto de fecha 23-05-2007, donde se insta a la parte actora a indicar el domicilio, el cual debe ser el de cada uno de los sucesores del de cuyus A.S.O., constatando con la Declaración Universal de Únicos y Universales Herederos, que los nombres antes enunciados ciertamente corresponden con los herederos legítimos del de cuyus A.S.O., y en caso de existir algún otro heredero proceder a notificarlos a todos y cada uno de ellos debidamente, en caso de no constar domicilio cierto, solicitarlo mediante oficio a la ONIDEX o al SENIAT según la dirección fiscal (RIF), o algún otro ente de la administración pública en que pueda reposar dicha información, se ordena notificar de la presente decisión a los demás codemandados que se han hecho parte en el presente juicio, debiendo ser remitido el presente expediente al el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que conoció en fase de sustanciación, correspondiéndole dar continuación al procedimiento a partir de esa etapa, para notificar a los demandados y fijar nueva audiencia preliminar, una vez conste en autos el haber efectuado todas y cada una de las notificaciones ordenadas, y Así se decide.

DISPOSITIVO

PRIMERO

SE REPONE LA CAUSA al estado de notificar de la demanda a cada uno de los sucesores del ciudadano A.S.O., y a los demás codemandados de la presente decisión, para la continuación de la causa, todo en el juicio seguido por la ciudadana M.A.M. contra la ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L., MARIA LETIZ NAPOLITANO D`ANGELO y LETICIA NAPOLITANO D`ANGELO, y SUCESORES DE A.S.O., en las personas de M.M.D.S., M.F.S., A.M.S. y B.S..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

Se ordena librar oficios de notificación de la presente decisión a la ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L., MARIA LETIZ NAPOLITANO D`ANGELO y LETICIA NAPOLITANO D`ANGELO, y la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

A.G..

LA SECRETARIA,

RAMAULYS ALVARADO

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

RAMAULYS ALVARADO

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