Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000334

ASUNTO : YG01-R-2002-000002

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.Y.E.; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. C.E.B.C., Fiscal Cuarta para el Sistema de Protección del Niño el Adolescente y la Familia, hoy, DRA. V.C.V., Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: M.E.A.R., venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 19-05-1990, de 10 años de edad, para el momento de los hechos, hoy, 20 años de edad hija de M.A.A. y M.E.d.V.R. de profesión u oficio: estudiante, residenciada en el Barrio El Cafetal, frente al Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado D.A..

DEFENSORES PUBLICO: DR. E.R.Q., Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: M.A.A.S., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 25-05-1962, de 48 años de edad, hijo de M.A. y R.S., ocupación: taxista, Soltero, de domicilio en la Perimetral, , calle Nro. 04, casa Nro. 09, Tucupita, estado D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.109.271.

DELITO: VIOLACIÓN E INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 381 y 77 ordinal 17 ambos del Código Penal Venezolano.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este tribunal emitir el auto de apertura que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal una vez realizada la audiencia preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano M.A.A.S., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 25-05-1962, de 48 años de edad, hijo de M.A. y R.S., ocupación: taxista, Soltero, de domicilio en la Perimetral, , calle Nro. 04, casa Nro. 09, Tucupita, estado D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.109.271, en l cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Dra. C.E.B.C., Fiscal Cuarta del Sistema de protección del Niño el Adolescente y la familia del Ministerio Público hoy, Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a cargo de la DRA. V.C.V., en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN E INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 381 y 77 ordinal 17 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de comisión de los hechos, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes tanto el Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Se inicia la presente investigación en fecha 13/04/2001, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIHERMINIA DEL VALLE ROJAS, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres en perjuicio de la niña M.E.A.R., de 10 años, quien es su hija, quien informo que el día 12 de abril del año 2001, en horas de la noche su papá de nombre M.A.A.R., la había violado y que esa situación estaba ocurriendo desde que tenía ocho (08) años de edad, ya que su papá la había ido a buscar como acostumbraba, ya que la niña tenía guarda y custodia compartida con ambos padres, cuando le tocaba al papá la custodia este abusaba sexualmente de ella, la primera vez manifiesta la niña que su papá le metió el pene y que ella le decía que le dolía y él le decía que se callara, le limpio la sangre con una camisa y luego lavo la bluma en una poncherita azul, le cambio la bluma y la ropa y le decía que si decía algo de esto la iba a matar a golpes, esto venía sucediendo con frecuencia ya que el siempre se la llevaba para su casa y ella dormía en el mismo cuarto de su papá y cuando ella estaba dormida la pasaba para su cama y mantenía relaciones con él. Por lo que la Fiscal del Ministerio Público Precalifica los hechos como violación e incesto, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 381 y 77 ordinal 17 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de comisión de los hechos.

LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, las cuales quedaron plasmadas en acta de audiencia preliminar, así como las pruebas ofrecidas por la defensa pública en la oportunidad de la celebración del acto centra de la fase intermedia, atendiendo al principio de oralidad y que de igual manera quedaron señaladas en el acta de audiencia preliminar, todo ello a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano M.A.A.S., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 25-05-1962, de 48 años de edad, hijo de M.A. y R.S., ocupación: taxista, Soltero, de domicilio en la Perimetral, , calle Nro. 04, casa Nro. 09, Tucupita, estado D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.109.271, así como la calificación de los delitos de violación e incesto, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 381 y 77 ordinal 17 ambos del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.

SEGUNDO

Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. A.Y.E.

La secretaria

Abog. ROMELYS MEDINA

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