Decisión nº 956 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 668

DEMANDANTE: A.G. Y F.R.V.D.R.

APODERDO JUDICIAL: Abogado I.V.R.

DEMANDADO: O.H.C.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS

VISTOS

SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de enero de 1989, por el abogado I.V.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.830, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.011, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.G. y F.R.v.d.R., venezolanos, mayores de edad, agricultores, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.003.721 y 9.027.149, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Mérida, quien interpuso contra el ciudadano O.H.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 958.137, en su condición de propietario de los animales que causaron los daños y perjuicios, formal demanda por daños y perjuicios ocasionados en mejoras por animales, los cuales según lo expuesto en el libelo de la demanda alcanzan a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 53.320,oo), por los conceptos que más adelante se mencionarán en este fallo.

Junto con el escrito libelar la apoderada actora produjo los documentos que obra agregados a los folios 3 al 9.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 1989 (folio 10), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano O.H.C., para que compareciera por ante este Tribunal a las nueve y treinta minutos de la mañana del tercer día de despacho siguiente luego de citado, más un (1) día que se le concedió como término de distancia de venida a dar contestación a la demanda, librándose dichos recaudos y comisionándose para ello al Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se remitió dichos recaudos. Se le acordó el pedimento de posiciones juradas solicitadas para que sean absueltas por el demandado, una vez terminado el acto de la contestación de la demanda. Igualmente los demandantes ciudadanos A.G. Y F.R.V.D.R. absolverán las posiciones juradas al demandado, al día siguiente de despacho a las nueve y treinta minutos de la mañana el primero de los nombrados y la segunda una vez terminado las posiciones absueltas por el primero. Así mismo se libró notificación a la Procuradora Agraria encargada del Estado Mérida; la cual se hizo efectiva en fecha 13 de febrero de 1989, según en folio 13.

En diligencia de fecha 02 de febrero de 1989 (folio vto. 11), el abogado I.V.R., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le hiciera entrega de los recaudos de citación de la parte demandada, a los fines de trasladarlos hasta el Tribunal comisionado.

En auto de fecha 02 de febrero de 1989, se le hizo entrega de los recaudos al abogado I.V.R., apoderado judicial de la parte actora (folio 12).

Por auto de fecha 17 de febrero de 1989 (folio 17) se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión conferida el Juzgado antes mencionado (folios 14 al 17), de la misma se evidencia que fue citado dicho ciudadano.

Mediante acta de contestación de la demanda, de fecha 22 de febrero de 1989 (folio 18), la parte demandada escrito contentivo de la cuestión previa contemplada en el artículo 346, numeral 6º del vigente Código de Procedimiento Civil y el apoderado actor expuso que se reservaba el lapso para dar contestación a las cuestión previa opuesta.

En escrito de fecha 27 de febrero de 1989 (folio 22), el abogado I.V.R., apoderado judicial de la parte actora, procedió a subsanar los errores imputados en el libelo de la demanda y en consecuencia contestó la cuestión previa planteada.

En auto de fecha 02 de marzo de 1989 (24), el Tribunal aclaró que por aplicación preferente del Código de Procedimiento Civil referente a las cuestiones previas, el acto de la contestación de la demanda tendría lugar dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes al vencimiento de los cinco (5) días contemplados en el mismo Código para subsanar la cuestión previa opuesta. Y fijó las horas para que las partes absolvieran las posiciones juradas.

En diligencia de fecha 06 de marzo de 1989 (folio 25, el ciudadano O.H.C., consignó escrito de contestación de la demanda constante de 16 folios útiles.

En fecha 08 de marzo de 1989 (folios 44 al 48) las partes absolvieron las posiciones juradas.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

En diligencia de fecha 02 de junio de 1989 (folio vto. 103 y 104), el ciudadano O.H.C., con el carácter de parte demandada, asistido del abogado J.O.R.G., consignó escrito de informes.

En fecha 02 de junio de 1989, (folios 115 al 118), el abogado I.V.R., apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes.

Mediante auto de fecha 02 de junio de 1989 (folio 123), el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia.

Por auto de fecha 12 de junio de 1989 (folio 124), se difirió la decisión de la sentencia que debía recaer en esa misma fecha, pasado que fueran treinta (30) días de despacho contando desde el día siguiente a la de dicho auto.

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 139), quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber asumido el cargo de Juez Temporal en este Tribunal, para cubrir la vacante absoluta dejada por su anterior Juez, abogado J.F.A.M.C..

Reanudado el curso de la causa, y no habiéndose propuesto recusación contra la suscrita en los lapsos legales respectivos, la presente causa, entró nuevamente en término para decidir.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento acordado mediante auto de fecha 11 de julio de 2006 (folio 123), el Tribunal procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, previas las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone el abogado actor, ciudadano I.V.R., en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 2) parcialmente lo siguiente:

F.R.D.R., en su condición de coheredera de la finca agropecuaria “El Ceibal” ubicada en la Aldea La Cañabrava, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida y estando en posesión de la misma, procedió a efectuar dentro de ella sembradíos, para lo cual y en virtud de las costumbres del lugar, constituyó medianería, con los ciudadanos: A.M. y A.G., ...... En virtud de ese contrato de siembra en Medianería, los ciudadanos A.G. y F.R.D.R., cultivaron dos (2) lotes de apio, dentro de la finca agropecuaria “El Ceibal” en un área aproximada de dos hectáreas (2 has) divididas así: F.R.D.R. y A.G., una hectárea (1 has) F.R.D.R. y A.M. una hectárea (1 has)....... Señor Juez, los sembradíos de apio anteriormente señalados, ubicados en la parte alta de la Quebrada El Ceibal, de la finca El ceibal, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, tenían aproximadamente unos seis (6) meses de haber sido cultivados; pero ocurrió que en la primera quincena del mes de diciembre, unos animales (de la especie de ganado vacuno), irrumpieron en el primer sembradío aquí descrito habiéndolo destruido casi en su totalidad, razón por la cual en fecha catorce (14) de diciembre de 1988, nos trasladamos junto con el Tribunal del Distrito Sucre hasta la finca El Ceibal, con la finalidad de practicar una inspección judicial y así dejar constancia de los hechos ya señalados. Posteriormente, el día veinticuatro (24) de diciembre de 1988, los animales (de la especie ganado vacuno) irrumpieron nuevamente en el segundo sembradío, destruyéndolo también y para lo que fue preciso solicitar la práctica de otra inspección judicial en el lugar de los hechos..... Ahora bien señor Juez, por cuanto de las averiguaciones, inspecciones y demás elementos que obran a la presente demanda, se ha podido evidenciar que los animales que destruyeron los sembradíos de apio, anteriormente descritos pertenecen al ciudadano O.H.C., y que además que los mentados animales invadieron los sembradíos y en consecuencia los destruyeron por instrucciones expresas del ciudadano O.H.C.; y amparados en las disposiciones legales que a continuación trascribo: Artículo 1192 del Código Civil ”.... El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause...”. Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil “...Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual...”. Así mismo y por cuanto del artículo 12 letra ñ de la Ley Orgánica del Tribunal y Procedimientos Agrarios, se deriva que el Tribunal competente para conocer de acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria, es el que usted dignamente preside; es por lo que ocurro para demandar en nombre de mis representados al ciudadano O.H.C., ......., en su condición de propietario de los animales que causaron los daños y único responsable de los mismos; para que convenga o en su defecto a ello sea constreñido por este tribunal, en pagar en concepto de daños y perjuicios ocasionados por sus animales; a mis representados los siguiente: A F.R.D.R. y A.G., de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 26.660,oo), discriminados de la siguiente manera: A) En concepto de mano de obra se utiliza.C.O.j. (180) a razón de CIEN BOLIVARES (100,oo) cada uno; para un total de DIECIOCHO MIL BOLEVARES (Bs. 18.000,oo) B)En concepto de herbicidas y funguicidas se utilizaron quince (15) kilogramos de Hierbatox, a razón de Cuarenta y Cuatro bolívares por kilogramos (44,oo) para un total de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,oo) así mismo se utiliza.D. litros (10) de gramoxone, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada uno, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Se utilizaron para sembradío del cultivo señalado la cantidad de veinte (20 bultos de semillas de apio, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,oo) cada uno, para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). A F.R.D.R., se realizó, la misma inversión anterior es decir: A) En concepto de mano de obra se utiliza.C.O.J. (180) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) cada uno; para un total de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,oo). B) En concepto de Herbicidas y funguicidas se utilizaron quince (15) kilogramos de hierbatox, a razón de Cuarenta y Cuatro Bolívares por Kilogramos (44,oo) para un total de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,oo) así mismo se utiliza.D. (10) litros de gramoxone, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo)cada uno, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). C) Se utilizaron para sembradío del cultivo señalado la cantidad de veinte (20) bultos de semillas de apio, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,oo) cada uno, para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).

Significo al Tribunal que mi representada F.R.D.R. hubo de cancelar al ciudadano A.M., la alícuota parte de los gastos por él realizados en el sembradío señalado por lo que ella concurre a reclamar sus propios derechos.

Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 53.320,oo). Pido al Tribunal que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a Derecho......

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LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 06 de mazo de 1989 (folios 26 al 30), el ciudadano O.H.C., asistido en este acto por el abogado J.O.R.G., con el carácter de demandado en autos, dio contestación intentada en su contra por ante este Tribunal por los ciudadanos A.G. y F.R.v.d.R., por daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y negó todos y cada uno de los hechos y cuestiones de derecho reclamados por los demandantes en su libelo de demanda, en su contra intentada; en consecuencia, rechazó y contradijo y negó que la ciudadana F.R.d.R., como co-heredera de la finca Agropecuaria “El Ceibal”, ubicada en la Aldea La Cañabrava, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, y estando en posesión de la misma, haya procedido a efectuar dentro de ella sembradíos en medianería con A.M. y A.G., los cuales sembradíos hayan destruidos con posterioridad animales de su propiedad;....

Rechazó y contradijo y negó igualmente, que la ciudadana F.R.v.d.R. estuviese en posesión de terrenos de su propiedad en la finca El Ceibal, para el momento de ser sembrados, como señala la parte actora en su reforma, pues, antes de producirse la partición de la Finca El Ceibal, se rigió por las disposiciones inherentes a toda comunidad, conducta esta tipificada en el artículo 765 del Código Civil vigente, sin que ningún comunero pudiera ni siquiera cercar fracciones determinadas del terreno común, ni arrendar lotes del mismo a terceros... y posteriormente a la partición, cada comunero tomó posesión de su lote asignado, procediendo a cercar el mismo; ...... es que la ciudadana F.R.v.d.R. trató de irrespetar la soberana decisión de este honorable Tribunal, por lo cual se le hizo difícil en un primer momento cercar el lote de terreno a el asignado, habiendo sido solo hasta el 12 de diciembre de 1.988 cuando el comenzó a realizar la cerca divisoria con la propiedad de F.R.v.d.R., sin que dicha ciudadana hubiese colaborado en la más mínimo en la elaboración de dicha cerca, como era su deber, como colindante que es con el, y en consecuencia, hasta que esta cerca divisoria y colindante no se terminó de hacer, era frecuente el paso del ganado de la ciudadana F.R.v.d.R. hacia mi fundo. Este irrespeto a la soberana decisión de este honorable Tribunal, queda probado con dos documentos públicos que marcados con las letras “B” y “C”adjunto a esta contestación de demanda, a lo cual se vio obligado a ocurrir a ello, consistentes en dos cauciones, la primera de ellas de fecha 23 de noviembre de 1.987 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida en Lagunillas, por la ciudadana F.R.v.d.R., ya que la partición fue con fecha 18 de marzo de 1.987, y la segunda caución de fecha 22 de julio de 1.988, por ante el Ministerio del Ambiente, Coordinación de Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, Zona 16, en Mérida, firmada por los ciudadanos F.R.d.R. y A.G., entre otras personas, estos dos nombrados, los actores en este juicio, y en las cuales cauciones se comprometen, con estas fechas, anteriores a las por ellos alegadas de que sembraron los apios reclamados, a respetar los derechos mutuos que les corresponden como condueños de la finca El Ceibal y colindantes según la partición que ha llevado a cabo el Juzgado Agrario del Estado Mérida, a no continuar haciendo siembras como medianeros en la parcela adjudicada a los otros derechantes de la finca.... y, en la segunda caución mencionada se compromete expresamente ante el Organismo indicado, con la asistencia y firma de dicha caución por parte del ciudadano A.G., quien no es propietario de El Caibal, sino que como actor se señala como medianero de la ciudadana F.R.v.d.R., a “Respetar la propiedad la propiedad del ciudadano O.H. Y SE COMPROMETEN A NO CONTINUAR LAS LABORES DE CULTIVO AGRÍCOLAS Y ACTIVIDADES PECUARIAS, ASI COMO LA DESFORESTACIÓN DE VEGETACIÓN SIN PERMISO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES; y la señora F.R. se compromete a no UTILIZAR MEDIANETOS EN LOS TERRENOS DEL CIUDADANO O.H. SIN LA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO.....” Que no solo por razones legales, sino también por las mismas cauciones señaladas, constituiría hechos ilícito el hecho de que los actores efectuaran sembradíos de apio en terrenos de mi propiedad, razones por las cuales, la presente demanda debe necesariamente ser declarada sin lugar, por este Tribunal, con todos los pronunciamientos de Ley.

Rechazó, contradijo y negó, que la ciudadana F.R.d.R. y el ciudadano A.G., cultivaron dos lotes de apio, dentro de la finca agropecuaria El Ceibal, en un área aproximada de dos hectáreas, (2 has) divididas así: F.R.d.R. y A.M. una hectárea, ya que en dichos cultivos en ningún momento se realizó una experticia con la cual se pudieran probar y demostrar estas circunstancias, y bien es cierto que aparecen agregadas al libelo de demanda dos Inspecciones Judiciales realizadas sobre sembradíos de apio, la primera de ellas con fecha 14 de diciembre de 1.988 y la segunda con fecha 12 de enero de 1.998, por el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Mérida, estas Inspecciones Judiciales no pueden ser ni valoradas ni tomadas en cuenta por este tribunal en sentencia definitiva, toda vez que, entre otras cosas, esta no es la prueba idónea para demostrar, como la superficie del lote, el tipo del sembradío que allí existió y su edad y por acción de que o quienes se encuentra dicho sembradío talado, rozado o destruido, para ello existen otras pruebas como la experticia; en la Inspección Judicial, en virtud del artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, al Juez no le está permitido avanzar opinión ni formular apreciaciones como lo hace la Juez del Distrito Sucre al decir, entre otras cosas, que dicho sembradío se encuentra en una extensión aproximada de una hectárea, en la primera de las inspecciones señaladas, en la cual el Juzgado Inspeccionante procedió también a nombrar dos prácticos que, aunque la función que dichos prácticos cumplieron en dicho acto no fue la de prácticos, los prácticos nombrados fueron ni más ni menos que el ciudadano A.M., persona interesada en las resultas de este juicio y por tanto no apta para ejercer tal función, toda vez que aparece señalado en el libelo de la demanda de este juicio como el medianero de la ciudadana F.R.v.d.R. en el segundo lote de apios reclamado, y, quien es enemigo público de él, quien es ocupante precario desde hace poco tiempo de una rancho para colonos en el terreno de su propiedad en El Ceibal, en contra de su voluntad, y con quien ha tenido por tales motivos, desavenencias y cauciones en organismos públicos, las cuales hasta el momento no han sido aún resueltas; en todo caso, dicha inspección judicial fue hecha a sus espaldas, sin notificársele de ello y, por todo lo expuesto no puede ser tomada en cuenta por el juzgador en definitiva. En cuanto a la segunda Inspección Judicial mencionada y anexa al libelo de demanda, no vale la pena ni siquiera hacer comentarios sobre ella, ya que la misma fue hecha con fechas 12 de enero de 1.988, esto es, un año antes de ocurridos los hechos reclamados en este juicio, amen de que adolece de los mismos efectos señalados al comentar la otra inspección, en consecuencia, dicha inspección tampoco puede ser apreciada en definitiva por el Juzgador.-

Rechazó contradijo y negó igualmente que en los supuestos sembradíos de apio reclamados se hayan invertido las cantidades reclamadas, esto es, 180 jornales a 100 bolívares cada uno de en cada sembradío, porque, ni en el supuesto negado caso de que cada sembradío tuviese una hectárea de apio ni los jornales han sido nunca ni son en ese lugar pagados a 100 bolívares cada uno. Negó que en concepto de herbicidas y funguicidas se hayan utilizado 15 kilogramos de hierbatox para un total de 660 bolívares en cada sembradío y 10 litros de gramoxone a razón de 100 bolívares cada uno para un total de 1.000 bolívares en cada sembradío, porque ni en el supuesto negado caso de que cada sembradío tuviese una hectárea, técnicamente si a una hectárea de terreno se le aplicara tal cantidad de herbicida, el terreno se tornaría esterilizado y en consecuencia tan exageradas cantidades son contra natura y se caen por su propio peso, tampoco los precios señalados a dichos herbicidas son los reales para esa época. Negó que se hayan utilizado para el sembradío del cultivo la cantidad de veinte bultos de semilla de apio, a razón de 350 bolívares cada uno, para un total de 7.000 bolívares en cada sembradío, porque ni en el supuesto negado caso de que cada sembradío tuviese una hectárea, en una hectárea no caben veinte bultos de semilla de apio ni el precio para esa época era el señalado en el libelo para el bulto de apio. En consecuencia rechazó, contradijo y negó que en dichos lotes se hayan invertido veintiséis mil seiscientos sesenta bolívares en cada uno, y por estas razones igualmente debe ser declarada dicha demanda en definitiva sin lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Rechazó, contradijo y negó, que los animales que destruyeron los supuestos sembradíos de apio reclamados en la demanda le pertenecen a él y negó que los mentados animales invadieron los sembradíos y los destruyeron por instrucciones expresas de él, por cuanto, la finca agropecuaria El Ceibal a través de todos los tiempos ha sido destinada en esa zona a la ceba de animales vacunos y a la ganadería para leche y la parcela “E-5” adjudicada en la partición a la actora F.R.d.R., contigua a la parcela “D” adjudicada a él en dicha partición, consta de la casa de la finca con vaquera y potreros de pastos naturales y artificiales existentes en el lote de terreno adjudicado a ella por este tribunal, según consta en el documento de partición ya señalado, y en dicho lote de terreno la actora F.R.v.d.R. siempre ha tenido gran cantidad destinado a la ceba y al ordeño, teniendo para el momento en que señala que fue destruido el apio muchas cabezas de ganado vacuno y equino, el cual ganado, por no encontrarse la parcela “D” para esos momentos delimitada con la cerca medianera, de la parcela “E-5” de F.R.d.R., se pasaba indiscriminadamente de dicha parcela “E-5” hacia la parcela “D” de su propiedad, como lo señaló anteriormente al comienzo de este escrito, esto hoy día ya no ocurre pues ya construí, con posterioridad a la fecha en que los actores señalan como aquella en que se produjo la destrucción de los apios, la cerca divisoria entre ambas parcelas.

Que ni en el supuesto negado caso que dichos sembradíos de apio hubiesen estado ubicados en la parcela “E-5” de F.R.d.R. y que hubiesen sido animales de él los que hubiesen pasado a destruirlos, hubiera estado él en la obligación de reparar dicho daño, ya que siendo dichas parcelas eminentemente ganadera, para destinar una parte por quien va a destinarla a agricultura, en resguardo del ganado que en los alrededores pasta, pero esto no lo podían hacer los actores pues estaban sembrando, según su decir, en terreno ajeno, en terreno de su propiedad, y en consecuencia, según el mismo artículo 1.192 del Código Civil, invocado por los actores como fundamento de la acción, no puedo ser responsable de daños causados por animales ni aún cuando estos fueses de él, ya que sean de quien fueran los animales que destruyeron los supuestos sembradío, si esto ocurrió, por falta de la víctima, y así lo establece el mismo artículo 1.192 del vigente Código Civil, que no copian completo los actores en su libelo de demanda porque no les conviene, pero al cual remite y a las restantes disposiciones del Código Civil que me amparan como propietario de dicho fundo, reservándose a la vez las acciones civiles y penales que en contra de los actores tiene por tal motivo; y esa falta de la víctima se debe principalmente a tres factores: 1º Que cultivaron el terreno del demandado violando la propiedad privada; 2º Que cultivaron en terreno sin cercar; y 3º1 Que cultivaron contraviniendo las cauciones antes señaladas.

Que por todas las razones expuestas y otras que bien tenga dilucidar el más sano y sabio criterio de este honorable Tribuna, es por lo cual pidió muy respetuosamente sea declarada sin lugar la demanda propuesta en su contra por los actores con todos los pronunciamiento de ley....

II

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Dentro de la oportunidad legal correspondiente, mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 1989 (folios 49 y 50), el abogado, I.V.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, oportunamente promovió las pruebas siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico favorable de los autos.

  1. - Confesión de la demandada admitiendo la existencia de los sembradíos de apio en sus propiedades.

  2. - Confesión de la demandada admitiendo el paso de ganado a los sembradíos de apio.

  3. - Confesión de la demandada al aceptar como hecho ilícito el que los actores efectuaran sembradíos de apio en sus propiedades.

En cuanto a estas probanzas el Tribunal las valorara en la parte final epígrafe de POSICIONES JURADAS del ciudadano O.H.C..

SEGUNDA

TESTIFICAL de los ciudadanos RAFAEL PEÑA, FILMO ROJAS, A.S., F.M. y G.F.M. y los ciudadanos A.G. y A.M., para la ratificación de los recibos consignados en el escrito de pruebas, en el numeral 4 (documentales).

Las referidas probanzas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 1989 (folio 59), comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se remitió con oficio el correspondiente despacho y recaudos pertinentes.

Consta en el expediente que el ciudadano G.F.M., no rindió su respectiva declaración, por cuanto el mismo no se hizo presente y los testigos ciudadanos F.M., R.P.C., FILMO ROJAS VILLARREAL, J.A.S., rindieron sus respectivas declaraciones y fueron repreguntados de la manera siguiente:

El testigo, ciudadano F.M., declaró y fue repreguntado, según acta que obra al vuelto del folio 91, folios 92 y 93, de la siguiente manera:

“omisis... TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.R., A.G. y A.M., siempre realizaron cultivos de apio en medianería? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que a los cultivos de apio a que nos referimos en el numeral anterior, se hacían en la parte alta de la Quebrada El Ceibal Hacienda El ceibal y justamente frente a la casa que hoy pertenece a F.R.? CONTESTO: Si.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante varios años F.R., A.G. y A.M. se dedicaban a realizar cultivos de apio? CONTESTO: Si.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en el último de los cultivos realizados por F.R. y A.G. y así mismo en el cultivo realizado entre F.R. y A.M., entraron unos animales (reses) y los destruyeron? CONTESTO: Si.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a quien pertenecían o quién es el dueño de los animales que destruyeron los sembradíos de apio? CONTESTO: Si sé.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe el nombre del dueño de los animales a los cuales nos hemos referido? CONTESTO: O.H..- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe la edad aproximada que tenía de realizado los cultivos? CONTESTO: ocho meses.- DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quién fue la persona que dio la orden para echar los animales en los sembradíos de apio? CONTESTO: O.H..- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano G.F.M., empleado de la parte demandada, fue quien soltó los animales en los sembradíos de apios? CONTESTO: Sí.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano G.F.M. siempre manifestó en El Ceibal que había soltado los animales en los sembradíos de apios por instrucciones del ciudadano O.H.?. CONTESTO: Sí.- DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano G.F.M. también dijo que por instrucciones de su patrón soltaría los animales en el segundo sembradío? CONTESTO: Sí.- DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la destrucción de los sembradíos de apio representan para sus propietarios una gran pérdida toda vez que con dicha destrucción se perdieron por lo menos ocho meses de trabajo de los mencionados señores o propietarios? CONTESTO: Sí.- DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto que el ciudadano O.H. siempre y en todo momento manifestó que ordenaba destruir los sembradíos de apios porque estaban sembrados en sus propiedad? CONTESTO: Sí.- DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto que el ciudadano O.H. en una oportunidad encontrándose en un velorio le ofreció a A.G. y A.M. pagarle los daños que sus animales causaron en los sembradíos de apio? CONTESTO: No es.- DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga como es cierto que el ciudadano O.H. dijo en una oportunidad que a F.R. no le reconocería nada y que perdiera todo lo que había gastado? CONTESTO: No es cierto.- No hay mas preguntas. En este estado estando presente el ciudadano O.H., asistido del abogado O.R., solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y concedidole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo como sabe usted o porque sabe que el Doctor O.H. ordenó echarle el ganado a los sembradíos de apio? CONTESTO: Porque mandó al encargado. OTRA: Diga el testigo como sabe que mandó al encargado? CONTESTO: Porque el señor me dijo. OTRA: Diga el testigo si usted ha prestado servicios a la ciudadana F.R.v.d.R., como casero, junto con su hermana Teresa, en la casa grande de la Hacienda El Ceibal, propiedad de la referida ciudadana F.R.? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo si usted actualmente presta los servicios a la ciudadana F.R.v.d.R. trasladándola en la camioneta de su propiedad desde El Ceibal hasta La Trampa y Lagunillas y viceversa? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo si es verdad que la ciudadana F.R.v.d.R. siempre ha tenido como actividad principal en la finca El Ceibal el ganado para leche y elaboración de quesos, como también para ceba? CONTESTO: Sí.- OTRA: diga el testigo si es verdad que para la época en que se encontraba sembrados los apios a que usted hizo referencia en su declaración no existía ninguna cerca divisoria entre los terrenos propiedad de F.R.v.d.R., esto es, al margen izquierdo de la quebrada El Ceibal, y los terrenos propiedad de O.H. al margen derecho de la quebrada El Ceibal? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo entonces si es cierto que por no existir dicha cerca podía circular libremente el ganado de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo? CONTESTO: Sí es.- No hay más repreguntas. Termino, se leyó y conformes firman (folio 91 al 93).

Observa la juzgadora que el testigo manifiesta al ser repreguntado por la contraparte en la segunda repregunta en cuanto a que el sabe que fue el Doctor O.H.C., quien ordeno al encargado echarle el ganado al sembradío de apio, este respondió que fue porque el mismo encargado se lo dijo, razón por la cual considera quien suscribe que se trata de un testigo referencial por lo cual no se valora ni se aprecia, de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El ciudadano R.P.C. (folios 94 y 95), declaró y fue repreguntado.

“omisis.... SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las personas mencionadas anteriormente se dedicaban a realizar cultivos de apio en medianería y en la Hacienda El Ceibal? CONTESTO: Sí señor.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la parte alta de la Hacienda El Ceibal y en la parte superior de la Quebrada El Ceibal existían hasta Diciembre unos cultivos de apio propiedad de F.R., A.G. y A.M.? CONTESTO: Así es.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los sembradíos de apio anteriormente referidos fueron destruidos por unos animales de la especie ganado vacuno? CONTESTO: Si señora.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en el borde la de la Quebrada El Ceibal y específicamente en frente de la casa de F.R. y donde se encontraban sembrados los apios existían una cerca que separaba dicha parte con los terrenos del señor O.H.? CONTESTO: Si la había.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe quien es o era el dueño de los animales que destruyeron los apios? CONTESTO: El Señor Otón.- No hay más preguntas. En este estado el Dr. O.R., asistiendo al ciudadano O.H., solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y concedidole que le fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo en que fecha destruyeron los animales los sembradíos de apio a que usted hace referencia? CONTESTO: Eso fue el veintiséis de diciembre.- OTRA: Diga el testigo si es verdad que el día veintiséis de diciembre usted se encontraba en Chiguará? CONTESTO: Si señora.- OTRA: Diga el testigo entonces como sabe usted que esos animales destruyeron esos sembradíos de apios si usted se encontraba en Chiguará? CONTESTO: Porque yo ese día estuve en la Hacienda, fui a hacer un diligencia.- OTRA: Diga el testigo a que horas destruyeron los animales los sembradíos de apio? En este estado el Dr. I.V.R., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, expuso: “Pido al ciudadano Juez releve al testigo de contestar la repregunta hecha en virtud de que la misma es capciosa y mal intencionada y está dirigida a confundir al testigo toda vez que no se puede hablar de una hora específica en la cual hayan sido destruidos los apios”. Esto expuso. En este estado el testigo respondió: CONTESTO: A las dos de la tarde.- OTRA: Diga el testigo si es verdad que ese día a las dos de la tarde, usted se encontraba en Chiguará como dijo anteriormente? CONTESTO: Sí señora.-OTRA: Diga entonces el testigo que personas o personas fueron entonces quienes le contaron a usted que esos animales habían destruidos esos apios? CONTESTO: El señor F.M..- OTRA: Diga el testigo si es verdad que el señor F.M. trabaja y presta sus servicios para la señora F.R.v.d.R.? CONTESTO: Sí pero le pagan su trabajo.- No haya repreguntas. Terminó se leyó y conformes firman.-

Observa la juzgadora que este testigo incurrió en contradicción en cuanto a lo afirmado por él cuando afirma que se encontraba en la Hacienda El Ceibal y luego afirma que estaba en Chiguara, razón por la cual no es apreciado ni valorado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

El ciudadano FILMO ROJAS VILLA, declaró y fue repreguntado, según consta del acta que obra a los folios 95 al 97.

“omisis... SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.R., A.G. y A.M. se dedicaban a realizar cultivos de apio en la parte alta de la Quebrada El Ceibal, hacienda El Ceibal? CONTESTO: Sí. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted vió en los primeros días de Diciembre unos cultivos de apio de aproximadamente dos hectáreas? CONTESTO: Sí.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe quién o quienes eran los dueños de esos cultivos? CONTESTO: Fidelina, Atilio, y otro que se me olvidó el nombre.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe la edad aproximada que tenían los apios para el tiempo en que fueron destruidos? CONTESTO: Ocho meses.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que losa sembradíos de apio fueron destruidos por unos animales de la especie ganado vacuno? CONTESTO: Sí.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe quién es el dueño de los animales que destruyeron los apios? CONTESTO: El señor Otón.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien fue la persona que echó los animales en los sembradíos de apio? CONTESTO: El señor los había mandado a soltar a un cuidón que tenía, después él no le hizo caso y él mismo fue y los soltó.- No hay más preguntas. En este estado el Dr. O.R., solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y concedidole que le fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo que día del mes de diciembre vió usted los sembradíos de apio en la parte alta de La Quebrada El Ceibal, ya que usted afirmó que los vió los primeros días del mes de diciembre? CONTESTO: Eso fue hasta los últimos días de Diciembre.- OTRA: Diga el testigo entonces si fue hasta los últimos de diciembre, en que fecha del mes de diciembre fue que los animales destruyeron el sembradío de apio? CONTESTO: No se que fecha sería.- OTRA: Diga el testigo entonces si usted no sabe en que fecha dichos animales destruyeron el referido sembradío, como sabe usted entonces de dicha destrucción? CONTESTO: Lo sé porque esos animales ya tenían un tiempo de andar por ahí.- OTRA: Dicha el testigo si usted no vio a los animales destruyendo los sembradíos de apio, sino que fue que le contaron?. En este estado el abogado I.V.R., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, expuso: “Solicito del Tribunal se releve al testigo de contestar la repregunta en virtud de que la misma contiene una negación emanada de la parte demandada y en ningún momento fue producida por el testigo declarante y la misma tiende a confundir. Esto expuso.- Seguidamente el Tribunal vista la exposición hecha, acurda (sic) que el testigo conteste a la repregunta formulada, seguidamente el testigo respondió así: CONTESTO: Que me contaron nó, sino que fue que se vieron los animales.- OTRA: Diga el testigo si usted vio al Doctor O.H. dándole la orden al cuidón de que le echara los animales al sembradío de apio? CONTESTO: Esa era la orden que él le dio.- OTRA: Diga el testigo si en el momento en el que el Doctor O.H. le dio la orden al cuidon de que le echara los animales o no? CONTESTO: No estaba presente pero el lo dijo.- OTRA: Entonces diga el testigo si no estaba presente, como sabe usted que él lo dijo? CONTESTÓ: Porque así lo oí yo y lo dijo él.- OTRA: Entonces diga el testigo si usted no estaba presente como usted lo oyó o si fue que se lo contaron otras personas? CONTESTO: Así mismo me lo dijo él.- OTRA: Diga el testigo quién es él? CONTESTO: El se llama, este, el vivió como cuatro meses allá, yo le iba a dar la finca a medias a ese señor.- OTRA: Diga el testigo si usted vió al Doctor O.H. echándole el ganado a los sembradíos de apio o fue que también se lo dijo ese señor que usted no le sabe el nombre? CONTESTO: Yo no lo ví, pero el señor dijo que a el le daba lástima echarle los animales a los apios.- OTRA: Diga el testigo cuántas horas se tarda por carro en llegar de chiguará al Ceibal? CONTETÓ: Hora y media.- OTRA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento de que el día dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete, el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida hizo la partición de la finca El Ceibal? CONTESTO: No, no.- OTRA: Diga el testigo si es verdad que los terrenos donde se encontraban los sembradíos de apios a que usted hace referencia en estas declaraciones son propiedad y posesión del Doctor O.H.? CONTESTO: No.- OTRA: Diga el testigo si es verdad que en la casa grande la Hacienda El Ceibal, propiedad de F.R.v.d.R. existe una vaquera? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo si la actividad principal de la hacienda El Ceibal en la parte de F.R.v.d.R. y de O.H. es la actividad principal, repito, era o ha sido a través de todos los tiempos la ceba de ganado y la cría de ganado para ordeño y realización de queso? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo entonces si es verdad que cuando existían los apios a que usted se refiere en esta declaración, en la Hacienda El Ceibal, en la parte alta de la Quebrada El Ceibal, terrenos propiedad de O.H., la ciudadana F.R.v.d.R. tenía en su terreno un lote de cabezas de ganado? CONTESTO: Sí lo tenía pero a parte de esa tierra, del apio.- OTRA: Diga el testigo si usted sabe que personas o personas vieron al ganado comiéndose los apios? CONTESTO: Ahí había una sola persona, Florencio.- OTRA: Diga el testigo si el Florencio a que usted se refiere en la pregunta anterior es F.M.? CONTESTO: Ese es el cuidón de ahí.- OTRA: Diga el testigo entonces si Florencio siendo el ciudón de ahí, a trabajado y trabaja para F.R.v.d.R.? CONTESTO: El vive ahí.- OTRA: Diga el testigo si el ganado de F.R.v.d.R. iba a tomar agua en La Quebrada El Ceibal y cruzaba dicha quebrada? CONTESTO: Nó.- No hay más preguntas. Terminó se leyó y conformes firman”.-

Este testigo no es valorado ni apreciado por quien sentencia en virtud que de sus dichos no se deriva la convicción cierta de lo alegado por el promovente. Así se decide.

El ciudadano J.A.S. (folios 97 al 100), declaró así:

omisis... SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las personas nombradas anteriormente se dedicaban al cultivo de apios en medianería? CONTESTO: Sí.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.R., A.G. y A.M., tenían un sembradío de apio en la Hacienda El Ceibal específicamente en la parte alta de la Quebrada El Ceibal y en frente de la casa grande de la Hacienda El Ceibal, y que hoy es de F.R.? CONTESTO: Si me consta.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ese sembradío de apio fue destruido por unos animales de la especie ganado vacuno? CONTESTO: Me consta que así fue.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los animales que destruyeron los apios son o fueron propiedad del señor O.H.? CONTESTO: Se y me consta que sí. No hay más preguntas. En este estado el abogado O.R., solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y concedidole como fue, lo hizo de la siguiente manera:... OTRA: Diga el testigo si usted vió los animales en el momento en que se encontraban destruyeron los sembradíos de apios? CONTESTO: Si los vide. OTRA: Diga entonces el testigo que día y a que horas dichos animales destruyeron los referidos sembradíos de apios? CONTESTO: La fecha si se que fue el veintiséis de diciembre a las dos de la tarde.- OTRA: Diga el testigo cuánto tiempo se tarda en carro de Chiguará al Ceibal? CONTESTO: Por allá si no he andado yo.- OTRA: Diga el testigo si es verdad que usted ha sido ordeñador al servicio de la ciudadana F.R.v.d.R. en la vaquera que ella tiene en la casa grande de la Hacienda El Ceibal? CONTESTO: No ordeñador no.- OTRA: Diga entonces el testigo que servicios prestaba usted para F.R.v.d.R. cuándo yo lo veía allá? CONTESTO: Trabajándole el día.- OTRA: Diga el testigo que salario devengaba usted por dicho servicio? CONTESTO: Cincuenta bolívares.- OTRA: Diga el testigo si además usted es amigo íntimo de la ciudadana F.R.v.d.R. y de la familia? CONTESTO: Amigos íntimos no.- OTRA: Diga el testigo si el ganado de la ciudadana F.R.v.d.R. bebía agua en la Quebrada El Ceibal? CONTESTO: No.- OTRA: Diga el testigo donde bebía agua el ganado de la ciudadana F.R.v.d.R.? CONTESTO: En el potrero porque tenía un tanque.- OTRA: Diga el testigo si usted está en conocimiento de que la Hacienda El Ceibal fue partida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete.- CONTESTO: No.- OTRA: Diga el testigo a quién pertenece el terreno donde se encontraban sembrados los apios reclamados en este juicio? CONTESTO: o sea que eso pertenecía a Fidelina.- OTRA: No hay más preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo el testigo por no saber.

- (folios 97 y 100).

Este testigo se valora y se aprecia por no incurrir en contradicción en sus dichos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TERCERA

Documentales:

  1. - Valor y mérito jurídico de los documentos que obran en autos, en cuanto favorezcan a sus representados.

    Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables solo a esta parte promovente. Así se declara.

  2. - Consignó en un folio útil certificación expedida por el Juzgado del Distrito Sucre, la cual se explica por si sola.

    Observa la juzgadora que se trata de una certificación de actuaciones referidas a una inspección extralitem, de fecha 12 de enero de 1989, razón por lo cual se aprecia en cuanto a la realización de dichas actuaciones, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Asé se decide.

  3. - Consignó en un folio útil, constancia expedida por el Ministerio del Ambiente, otorgando permiso a mis representados para realizar sus cultivos.

    Esta probanza se valora y se aprecia, por estar firmada y sellada por un funcionario público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano,

  4. - Consignó en (3) folios útiles, sendos recibos de pago hechos por sus representada F.R., y solicitó a sus otorgantes para su reconocimiento.

    Consta en el expediente que los ciudadanos A.G. y A.M., reconocieron en todas y cada una de sus partes, los recibos que obran a los folios 81 y 82, de la manera siguiente:

    El ciudadano A.G.: “Omisis... Impuesto del motivo de su comparecencia y leído que le fue el Recibo otorgado por él a favor de la ciudadana F.R.v.d.R., de fecha 30 de Junio de 1.988 y que corre al folio 2 de estas actuaciones, expuso: Reconozco en todas y cada una de sus partes, el Recibo que se me termina de leer y mostrar por ser serio y cierto su contenido y mía la firma que aparece al pié, es mía la misma que aparece o que utilizo en todos mis actos tanto públicos como privados y no tengo nada más que agregar ni rectificar. Esto expuso. Término, se leyó y conformes firman. Se hace constar que a este acto asistió el Dr. I.V.R., parte demandante”. Y el ciudadano A.M.Z.: “Omisis... Impuesto del motivo de su comparecencia y leído que le fue el Recibo otorgado por él a favor de la ciudadana F.R.v.d.R., de fecha 30 de Abril de 1.988 y que corre al folio 3 de estas actuaciones, expuso: Reconozco en todas y cada una de sus partes, el Recibo que se me termina de leer y mostrar por ser serio y cierto su contenido y mía la firma que aparece al pié, es mía la misma uso en todos mis actos tanto públicos como privados y no tengo nada más que agregar ni quitarle. Esto expuso. Término, se leyó y conformes firman. Se hace constar que a este acto asistió la parte demandante”.-

    Observa quien sentencia que los ciudadanos A.G. y A.M., reconocieron en todas y cada una de sus partes los recibos de fechas 30 de junio y 30 de abril de 1988, respectivamente, que obran a los folios 81 y 82, por tratarse de documentos privados emanado de terceros, los cuales fueron debidamente ratificados, motivo por el cual se valoran y se aprecia de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Dichas probanzas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 1989 (folio 59), comisionándose para la ratificación al Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se remitió con oficio el correspondiente despacho.

CUARTA

INSPECCION JUDICIAL: Solicitó se practica Inspección Judicial en los libros de actas de la Comandancia de Policía Judicial del Municipio Lagunillas del estado Mérida, en el segundo semestre del año 1988 a los fines de dejar constancia de los siguiente:

  1. Comparecencia de sus representados así como del ciudadano O.H.C. por ante ese organismo.

  2. Transcripción de la misma o solicitud de copia certificada por ese organismos.

El Tribunal comisionado, Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el momento de la inspección efectuada el 20 de marzo de 1989, dejó constancia de lo siguiente:

omisis.... A tal efecto se nos puso de manifiesto un libro de novedades diarias del oficial de día y otro Libro de Registro de Visita de Inspección, los cuales pudo observar el tribunal que durante el segundo trimestre del año 1988, no se pudo o no se dejó constancia de ninguna comparecencia ni de los demandantes ni del demandado en este juicio. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace constar que a este acto asistieron las partes, tanto demandantes como demandado.

(folio 91)

Esta probanza la juzgadora la valora y aprecia, por estar sellada y firmada por un funcionario público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano.

POSICIONES JURADAS

En fecha 08 de marzo de 1989 (folios 44 al 48), las partes absolvieron las posiciones juradas.

El ciudadano O.H.C., parte demandada:

..omisis... PRIMERA: Diga el posición absolvente como es cierto que en terrenos de su propiedad ubicada en la finca El Ceibal, existieron hasta la fecha 12 de diciembre unos sembradíos de apio. CONTESTO: Es cierto. SEGUNDA: Diga el posición absolvente, como es cierto que dicho sembradío de apio eran propiedad de F.R., A.G. y A.M.. CONTESTO: No es cierto. TERCERA: Diga el posición absolvente como es cierto que hasta hace pocos días atrás el ciudadano G.F.M., fue su empleado allí en la finca o mejor dicho en sus propiedades de El Ceibal. CONTESTO: Es cierto. CUARTA: Diga como es cierto que en virtud de los múltiples problemas que usted afrontó con los ciudadanos F.R., A.G. y A.M. se vió usted en la necesidad de citarlos por ante el Ministerio del Ambiente y por ante la Prefectura del Municipio Sucre. CONTESTO: Ci (sic) es cierto, debo agregar y que en esa lista y por los mismos problemas debe ser incluido el nombre del Sr. L.P. y que también fueron citados estos señores antes nombrados ante la Procuraduría Agraria que funciona en la ciudad de Mérida. QUINTA: Diga como es cierto que los problemas entre usted y las personas señaladas en el numeral anterior se debieron a que estos cultivavan (sic) en terrenos de su propiedad. CONTESTO: No es cierto, pudiera ser esa una razón pero no la única. SEXTA: Diga como es cierto que usted le ofreció al ciudadano A.G. la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a los fines de pagarle el sembradío que este tenía en su propiedad y por supuesto para que abandonara sus tierras. CONTESTO: No es cierto. SÉPTIMA: Diga como es cierto que usted ordenó al Ciudadano G.F.M., siendo su empleado que soltara los animales de su propiedad para que pastaran en los sembradíos de apio que existía en sus terrenos. CONTESTO: No es cierto. OCTAVA: Diga como es cierto que en la Comandancia de Policía de Lagunillas, usted señaló que había ordenado soltar los animales en los sembradíos a que hemos hecho referencia en virtud de que se encontraban dentro de su propiedad. CONTESTO: No es cierto. NOVENA: Diga como es cierto que F.R., A.G. y A.M., irrespetaban su propiedad haciendo sembradíos de apio. CONTESTO: Si es cierto. Lo hicieron esa vez que resultara en estas siembras y con las debidas amonestaciones y pasando por encima de cauciones ante organismos públicos ya citados. DECIMA: Diga como es cierto que usted, al no lograr de manera amistosa e inclusive con la utilización de los organismos públicos ya conocidos que los ciudadanos F.R., A.G. y A.M., dejaran de cultivar en sus propiedades se vió (sic) en la necesidad de utilizar otros mecanismos como el de hecharle (sic) sus animales a los sembradíos señalados. CONTESTO: No es cierto. DECIMA PRIMERA: Diga como es cierto que en la Comandancia de Policía de Lagunillas usted manifestó que al destruirse el primer sembradío hecharía (sic) sus animales en el segundo sembradío. CONTESTO: No es cierto. DECIMA SEGUNDA: Diga como es cierto que los embradioas (sic) de apio que fueron destruidos y que se encontraban en sus propiedades tenían una edad aproximada de 6 meses. CONTESTO: No es cierto, cuando el Sr. A.G. empezó a limpiar yo llevé la Guardia Nacional y ello motivó la firma de una causión que hemos anexado al expediente y ello fue apenas como 4 meses antes del lamentable suceso de la destrucción de los apios. DECIMA TERCERA: Diga como es cierto que el suceso de la destrucción de los apios tuvo su origen en el hecho de que las personas que sembraron allí no obedecieron e hicieron caso omiso de sus recomendaciones para que no cultivaran en sus propiedades. CONTESTO: No es cierto. DECIMA CUARTA: Diga como es cierto por estar usted dedicado a actividades agrícolas que en los cultivos de apio es necesario utilizar insecticidas o funguicidas o herbicidas para el tratamiento de los mismos. CONTESTO: Si es cierto, pero hay que usarlos en las dosis adecuadas pues de no hacerlo así pueden o no ser efectivos o destruir el cultivo. DECIMA QUINTA: Diga como es cierto que en la zona o mejor dicho en parte de donde se encontraba los cultivos que hemos señalado anteriormente, hoy existen cultivos de la misma especie y de su propiedad. CONTESTO: si es cierto, parte de esa tierra lo están. DECIMA SEXTA: Diga como es cierto que usted, no logró con la utilización de los organismos públicos a los cuales acudió persoadir (sic) a los ciudadanos F.R., A.G. y A.M. para que no continuaran sembrando en sus propiedades. CONTESTO: No es cierto. DECIMA SÉPTIMA: Diga como es cierto que usted, manifestó en múltiples oportunidades e inclusive antes organismos públicos que destruiría los sembradíos de apio ya que los mismos se encontraban en terrenos de su propiedad. CONTESTO: No es cierto. Terminó se leyó y conformes firman

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En cuanto a la confesión de la parte demandada admitiendo la existencia de los sembradíos de apios en sus propiedades esta juzgadora la da por confesa de lo afirmado por el absolvente cuando dice que es cierto que existieron hasta la fecha 12 de diciembre unos sembradíos de apio en la posesión denominada “primera” del acto de posiciones juradas realizado en fecha 08 de marzo de 1989.

En cuanto a la confesión de la parte demandada admitiendo el paso de ganado a los sembradíos

de apio observa quien suscribe que dicha confesión no se evidencia de las posiciones juradas absolvidas por el demandado.

En lo que respecta a la aceptación como hecho ilícito el que las actores efectuaron sembradíos de apio en sus propiedades, tampoco existe tal confesión de lo afirmado en sus declaraciones a las posiciones opuestas por la parte actora en dicho acto razón por la cual esta administradora de justicia valora esta prueba de posiciones juradas (confesión) parcialmente solo en la primera posición estampada afirma que efectivamente existía en la fecha mencionada por el promovente una siembra de apio. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, el ciudadano O.H.C., en su carácter de demandado, asistido por el abogado J.O.R.G., mediante escrito de fecha 08 de marzo de 1989 (folio 57), oportunamente promovió las pruebas siguientes:

PRIMERO

Valor y mérito jurídico favorable de las actas y actos procesales en todo aquello en que le favorezcan.

Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables solo a esta parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Documental.- Valor y mérito jurídico de los documentos que aparecen agregados al expediente en todo aquellos que le favorezcan, en especial de los que agregó al escrito de contestación de la demanda marcado con las letras “A”, “B” y “C”.

DOCUMENTO “A”. Observa quien sentencia que se trata de un documento público, en copia certificada de la partición debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Mérida, la cual esta debidamente sellada y firmado por un funcionario público, en consecuencia, se valora y se aprecia de conformidad con los artículos 1357 y 1360 Código Civil Venezolano. Así se decide.

DOCUMENTO “B”. Se trata de un acta de convenimiento efectuado por los ciudadanos O.H.C. y F.R.D.R., de fecha 23 de noviembre de 1987, donde las partes se comprometen mutuamente a respetar dos derechos como comuneros a no continuar haciendo siembras como en las parcelas adjudicadas a los otros derechantes de la finca, así como comprometerse a cuidar y respetar el ganado, pertenecientes a todos los copropietarios que pastean los potreros de la mencionada finca. Esta prueba no se valora por considerar quien suscribe que no hubo convenimiento alguno por parte del ciudadano O.H.C., y la ciudadana F.R., puesto que del análisis del acta aquí ya mencionada la señora F.R., se negó a firmar la misma, sin embargo se toma como indicio, en cuanto a lo alegado a que para esa fecha 23 de noviembre de 1987, es decir, un año antes del supuesto daño, ya existían animales vacunos, en el inmueble ya descrito suficientemente en este fallo. Así se decide.

DOCUMENTO “C”. Observa quien suscribe que se trata de un acta de caución donde los firmantes, específicamente F.R.D.R., ARLADIO GUILLÉN, entre otros se comprometieron a no continuar las labores de cultivo agrícolas y actividades pecuarias, así como a respetar la propiedad del ciudadano O.H., además de comprometerse la ciudadana F.R., a no utilizar medianeros en los terrenos de O.H., sin la autorización éste. Que dicha caución fue firmada por ante la Oficina de Coordinación de Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables Zona 16 MARNR Mérida. Dicho documento es un documento público por estar firmado y sellado por un funcionario público, razón por la cual se valora y se aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

TERCERA

Posiciones juradas.- Promovió las posiciones juradas que debería absolverle los actores F.R.v.d.R. y A.G., las cuales fueron acordadas por este Tribunal de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

La ciudadana F.R.D.R. (folios 45 y 46), absolvió posiciones juradas de la siguiente manera.

“omisis... PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que desde que el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida hizo la partición de la finca El Ceibal, con fecha 18 de Marzo de 1.987, habiendo asignado a O.H. el lote de terreno o parcela “D”, este o sea O.H. entró en posesión de dicha parcela de terreno. CONTESTO: Yo no sabía porque no me habían llamado a mi no me dijeron, yo vine a saber en Octubre del año 1.988. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que una vez realizada la partición de la finca EL Ceibal por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Mérida, la parcela “D” no se encontraban separada por ninguna cerca o vallado en su línea divisoria al margen izquierdo de la quebrada El Ceibal, por la parcela “E”-5 asignada a usted. CONTESTO: Si había cerca. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que fue solo hasta el 12 de Diciembre de 1.988 cuando el ciudadano O.H.C. comenzó a realizar la cerca divisoria entre su parcela “D” y la parcela “E-5” a usted asignada por este Tribunal. CONTESTO: Si es cierto. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que usted en ningún momento colaboró con el ciudadano O.H. en la ejecución de dicha cerca divisoria, y antes más bien se oponía a recobocer (sic) la partición ejecutada por este Tribunal. CONTESTO: No respondió la pregunta. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que mientras el ciudadano O.H. no construyó a sus exclusivas expensas la cerca divisoria entre la parcela “D” propiedad de él y la parcela “E-5” de su propiedad, era frecuente el paso de ganado vacuno y equino en su propiedad de la parcela “E-5” hacia la parcela “D” peopiedad (sic) de O.H.. CONTESTO: No es cierto. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que usted sabía que donde sembró apios no debía hacerlo pues eran terrenos de ajenos, propiedad de O.H., pero sin embargo cometió dicha falta para molestar al propietario del terreno. CONTESTO: No es cierto. SÉPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que usted se ha dedicado a molestar la propiedad asignada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria al ciudadano O.H., no solo mandando a sembrar apio en su terreno a tercera personas, sino que también mandó al Ciudadano L.P. a que ocupara un rancho propiedad de O.H. y que se encontraba desocupado en la parcela “D” de El Ceibal. CONTESTO: No es cierto. OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto que los dos lotes de apio que usted reclama en esta demanda tienen cada uno o tenían cada uno una medida de 50 metros de largo por 50 metros de ancho el primero y 60 metros de largos por 100 metros de ancho el segundo. CONTESTO: Si es cierto. NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que la finca agropecuario El Ceibal a través de todos los tiempos ha sido destinada en esa zona donde quedó ubicada la parcela “D” y la “E-5” la la (sic) ceba de ganado vacuno y a la ganadería de leche por ser donde están los potreros de la finca y donde existe la vaquera. CONTESTÓ: No respondió la pregunta. DECIMA: Diga la absolvente como es cierto que a partir del 12 de diciembre de 1.988, fecha en que el Ciudadano O.H. construyó la cerca divisoria entre la parcela “D” de su propiedad y la parcela “E-5” propiedades de F.R.v.d.R., al margen izquierdo de la quebrada El Ceibal, no se volvió a pasar el ganado de la parcela “E05” hacia la parcela “D”. CONTESTO: No es cierto. DECIMA PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que si se aplica gramoxone al terreno aún a 2 litros por hectárea se seca la hoja del apio. CONTESTO: El Tribunal acuerda que la absolvente le aclare la pregunta formulada por tratarse de una respuesta que requiere conocimientos técnicos. En este estado el absolvente reformuló la pregunta en la manera siguiente: Diga la absolvente como es cierto que el gramoxone o cualquier herbicida no se puede rociar indiscriminadamente y en cantidades exageradas sobre el terreno porque además de acabar con lo ahy (sic) sembrado esteriliza el terreno. CONTESTO: Es cierto. DECIMA SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que el gramoxone para la fecha en que supuestamente fue sembrado el apio costaba 188 bolívares con 70 céntimos la garrafa de 5 litros, o sea 37 bolívares con 70 céntimos por litro. CONTESTO: No es cierto. DECIMA TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que para el uso de hierbatox en apio se agrega media lata de sardinas de las redondas, o sea de las de 50 gramos a la asperjadora de 20 litros de capacidad de agua, lo que equivale a medio kilo por tonel de 200 litros de agua, es decir 2 kilos de hierbatox por hectárea. CONTESTO: No es cierto. En este estado la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: Por cuanto nos encontramos sobre la hora en que el otro actor me debe absolver posiciones y todavía me quedan posiciones que formularle a la ciudadana F.R.v.d.R., solicito del Tribunal difiere el presente acto para continuarlo en próxima oportunidad a los fines de que se de inicio al otro actor, fijado para esta hora. El Tribunal visto el pedimento de la parte demandada y por considerar que en este momento son las 11;25 minutos y estando pendiente la absolución de las posiciones juradas para ser absueltas por el ciudadano A.G., difiere la continuación de este acto para el día de hoy, a los 2:30 pm. Terminó se leyó y conformes firman.

En horas de despacho del día hoy, ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (sic), hora señalada para que tenga lugar la continuación del acto de las posiciones juradas. Presente la absolvente ciudadana F.R.d.R.,

.. DECIMA CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que los terrenos de El Ceibal que se encontraban ubicados en la parte alta de la quebrada El Ceibal, contiguos al lote de terreno de su propiedad fueron asignados en propiedad por este Tribunal al Ciudadano O.H. en la partición que este Tribunal hizo. CONTESTO: Si es cierto. DECIMA QUINTA: Diga entonces la absolvente como es cierto que en ese lote de terreno asignado a O.H. por este Tribunales donde se encontraban sembrado los apios que usted reclama en esta demanda. CONTESTO: Si es cierto. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

El ciudadano A.G., parte co-demandante, absolvió las posiciones juradas, según consta del acta que obra al vuelto del folio 46 y folio 47.

“omisis.... PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que desde que el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida hizo la partición de la finca El Ceibal, con fecha 18 de Marzo de 1987, habiendo asignado a O.H.C. entró en posesión de dicha parcela. CONTESTO: No es cierto, SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que una vez realizada la partición de la finca El Ceibal por el Abogado de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, la parcela “D” no se encontraba separada por ninguna cerca o vallado en su línea divisoria al margen izquierdo de la quebrada El Ceibal, con la parcela “E-5” asignada a Fidelina viuda de Rangel. CONTESTO: Si es cierto. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto entonces que fue solo hasta el 12 de Diciembre de 1.988 cuando O.H. comenzó a realizar la cerca divisoria entre su parcela “D” y la parcela “E-5” de F.R.v.d.R.. CONTESTO: Si es cierto. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que mientras esta cerca no existió, era frecuente el paso de ganado vacuno y quino desde la parcela “E-5” de F.R. hacia la parcela “D” de O.H.. CONTESTO: No es cierto. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que usted sabía que donde sembró apios no debía hacerlo pues era terreno ajeno propiedad de O.H.C.. CONTESTO: No es cierto. SEXTA: Diga entonces el absolvente como es cierto que la ciudadana F.R.v.d.R. le dijo que sembrara apios allí porque ese terreno era de ella. CONTESTO: Si es cierto. SÉPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que el lote de terreno de apio que usted reclama en esta demanda tiene una medida aproximadamente de 60 metros de largo por 100 metros de ancho. CONTESTO: No es cierto. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que la finca agropecuaria El Ceibal a través de todos los tiempos ha sido destinada en esa zona donde quedó ubicado la parcela “D” y la parcela “E-5”a la ceba de ganado vacuno y a la ganadería de leche por ser donde están los mejores potreros de la finca y donde existe la casa con vaquera. CONTESTO: No es cierto. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que la ciudadana F.R.v.d.R. siempre ha tenido en la finca El Ceibal ganado para leche y fabrica queso y ganado para engorde, teniendo en su casa una vaquera. CONTESTO: No es cierto. DECIMA: Diga el absolvente

como es cierto que a partir del 12 de Diciembre de 1988 fecha en que el Ciudadano O.H.C. construyó la cerca divisoria entre la parcela “D” de su propiedad y la parcela “E” propiedad de F.R.v.d.R., al margen izquierdo de la quebrada El Ceibal, no se volvió a pasar el ganado de la parcela “E-52 de F.R. hacia la parcela “D” de O.H.. CONTESTO: No es cierto. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que los herbicidas y fugicidas (sic) para el apio no se pueden utilizar en cantidades exageradas porque matan las matas y esterilizan la tierra. CONTESTO: Es cierto. DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que el gramoxone para la fecha en que supuestamente fue sembrado el apio costaba 188,70 céntimos la garrafa de 5 kilos o sea, Bs. 37,70 el litro. CONTESTO: Si es cierto. DECIMA TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que para el uso del hierbatox en el apio, se agrega media lata de sardinas de la redonda o sea de 50 gramos por asperjadora de 20 litros de capacidad de agua, o lo que es lo mismo medio kilo de hierbatox por tonel de 200 litros de agua. CONTESTO: No es cierto. En este estado el Tribunal por considerar que son ñas (sic) 12.04 minutos da por terminado el acto, se leyó y conformes firman.

Observa quien suscribe que en las declaraciones de los absolventes son contradictorias entre si, así como con la prueba documental de Caución por ante la Coordinación de Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, zona 16 MARNR Mérida, que riela al folio 42, razón por la cual se valora a favor del demandado por hacer surgir dudas de la veracidad de lo alegado por la parte actora. Así se decide.

CUARTA

Las Testificales de los ciudadanos J.S.R.A., OROSMÁN PEÑA MENDOZA, O.A.G. y J.T.G..

Dicha probanza fue admitida cuanto ha lugar en derecho en auto de fecha 14 de marzo de 1989 (folio 60), comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se remitió con oficio el correspondiente despacho y recaudos pertinentes.

Consta en las actas que obran a los folios 69 al 76 el expediente que los testigos promovidos, ciudadanos J.S.R.A., OROSMÁN PEÑA MENDOZA, O.A.G. y J.T.G., rindieron sus respectivas declaraciones y fueron repreguntados de la siguiente manera:

El ciudadano J.S.R.A.:

“Omisis.... PRIMERA PREGUNTA: Diga le testigo si es verdad que la finca agropecuaria El Ceibal, a través de todos los tiempos ha sido destinada en la zona donde quedaron ubicados los terrenos de F.R.v.d.R. y de O.H. a la ceba de ganado vacuno y a la ganadería de leche? CONTESTO: Sí ha sido dedicada a eso.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que una vez realizada la partición de la finca El Ceibal por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, los terrenos de O.H. no se encontraban separados por ninguna cerca o vallado en su línea divisoria al margen izquierdo de la quebrada El Ceibal con los terrenos de F.R.v.d.R.? CONTESTO: No no estaba dividido.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que fue solo hasta mediados del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, cuándo O.H. realizó la referida cerca divisoria entre ambas propiedades al margen izquierdo de la Quebrada El Ceibal? CONTESTO: Sí, si fue así.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que mientras el ciudadano O.H. no construyó a sus exclusivas expensas, la cerca divisora entre los terrenos de sus propiedades en la finca El Ceibal y los terrenos propiedad de F.R.v.d.R., era frecuente el paso de ganado vacuno y equino propiedad de F.R.d. los terrenos de ella hacia los terrenos propiedad de O.H.? CONTESTO: Sí, si es verdad.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que fue solo hasta el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, cuando O.H. comenzó a construir la cerca divisoria entre sus terrenos y los terrenos de F.R.v.d.R., al margen izquierdo de la Quebrada El Ceibal? CONTESTO: Sí, si es verdad. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que usted vió el día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, pastando ganado vacuno y equino propiedad de F.R.v.d.R. en los terrenos propiedad de O.H., exactamente en el sitio donde ella dice que tenía sembrados apios? CONTESTO: Si es verdad, yo los ví. No hay más preguntas. En este estado el abogado I.V.R., apoderado de la parte demandante, solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y concedidole que le fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.R., A.G. y A.M.? CONTESTO: De vista, nada más.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.R., A.M. y A.G., realizaron en la parte alta de la Quebrada El Ceibal cultivos de apios? CONTESTO: Si realizaron.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que dicho sembradíos de apio fueron destruidos por animales de la especie ganado vacuno? CONTESTO: No no sé.- OTRA: Diga el testigo si sabe la razón por la cual está declarando en el presente juicio? CONTESTO: Si sé.- OTRA: Diga el testigo cual es esa razón que dice saber y que lo indujeron a declarar en este juicio? CONTESTO: La razón es que dicen que se comieron un ganado de Otón, que el ganado de Otón se comió un apio de Fidelina pero ahí circulaba ganado de ella para arriba, eso estaba en común, no había cerca ahí, hasta mediados doce de diciembre del ochenta y ocho que O.H. construyo esa cerca.- OTRA: Diga el testigo como explica que en la pregunta formulada por la parte demandada, según la cual fueron animales de Fidelina los que se comieron el apio y posteriormente señala que fueron animales de ambas partes los que destruyeron los referidos sembradíos?. En este estado el abogado O.R., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, expuso: “La pregunta formulada por el apoderado de la parte demandante es extremadamente capciosa, con la misma solo se tiende a confundir el dicho del testigo ya que el testigo en ningún momento ha declarado que fueron animales de ambas partes los que se comieron el apio, sino que por ahí circulaban ganado de todo el mundo; en consecuencia no tendiendo dicha repregunta a rectificar convalidad o invalidad el dicho del testigo solicito de la ciudadana Juez comisionada releve al testigo de la obligación en que está de dar respuesta a la repregunta formulada”. Esto expuso. En este estado el Tribunal ordena al testigo que conteste a la repregunta formulada y que sea el Juez de la causa el que la aprecie o no en la definitiva. Seguidamente el testigo respondió así: CONTESTO: Lo que pasa es que eso estaba en común, no había cerca, circulaba ganado por ahí de un sitio a otro, una vez pase por ahí y estaba el ganado de Fidelina, después el comentario era que había sido el ganado de Otón, pero no digo que sí porque el que vi fue el de Fidelina y ses no se sabía si era apio o no porque lo que había era un monte, el apio estaba abandonado ahí, eso había era pasto. OTRA: Diga el testigo si usted conoce los cultivos de apio? CONTESTO: Si los conozco.- OTRA: Diga el testigo que tipo de cultivo existían en la parte alta de la Quebrada El Ceibal y en lo que hoy pertenece al ciudadano O.H.? CONTESTO: Existín (sic) cultivos de apio pero abandonados.- OTRA: Diga el testigo cuánto tiempo tiene de estar domiciliado en la Hacienda El Ceibal? CONTESTO: Tengo cuatro años.- OTRA: Diga el testigo en que parte o a quién pertenece la parte de la Hacienda El Ceibal en la cual tiene su residencia o domicilio? CONTESTO: En otro sitio.- OTRA: Diga el testigo si usted trabaja para el ciudadano O.H.? CONTESTO: En veces, pero no seguido.- OTRA: Diga el testigo si usted tiene amistad personal con el ciudadano O.H.? CONTESTO: Como obrero que he sido por ahí varias veces.- OTRA: Diga el testigo de que manera tuvo conocimiento de los hechos por los cuales ase está litigando en este juicio? CONTESTO: Yo digo lo que he visto, como pasó con ese daño ahí.- OTRA: Diga el testigo cuando fue que usted vio que se ocasionara el daño en los sembradíos de apio? CONTESTO: En noviembre del ochenta y ocho.- OTRA: Diga el testigo si tiene alguna razón especial por la cual ha acudido ha declarar en el presente juicio? CONTESTO: no ninguna razón especial.- No hay más repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace constar que el presente testigo declaró bajo juramento.

Este testigo es valorado y apreciado por la sentenciadora, por no haber incurrido en contradicción en sus dichos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El ciudadano OROSMAN PEÑA MENDOZA:

omisis... PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que la finca agropecuaria El Ceibal a través de todos los tiempos ha sido destinada en la zona donde quedaron ubicados los terrenos de F.R.v.d.R. y de O.H. a la ceba de ganado vacuno y a la ganadería de leche? CONTESTO: Si.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que una vez realizada la partición de la Finca El Ceibal, los terrenos de O.H. no se encontraban separados por ninguna cerca en su línea divisoria al margen izquierdo de la Quebrada El Ceibal con los terrenos de F.R.v.d.R.? CONTESTO: No señora.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que fue solo hasta el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho cuando O.H. construyó la cerca divisoria entre sus terrenos y los de F.R.v.d.R. al margen izquierdo de la Quebrada El Ceibal? CONTESTO: Sí.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que mientras el ciudadano O.H. no construyó la cerca divisoria entre los terrenos de su propiedad en la finca El Ceibal y los terrenos de F.R.v.d.R., al margen izquierdo de la Quebrada El Ceibal, era frecuente el paso de ganado vacuno y equino propiedad de F.R.v.d.R., de los terrenos de ella hacia los terrenos propiedad de O.H.? CONTESTO: Sí.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que usted vió el día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho ganado vacuno y equino propiedad de F.R.v.d.R. pastando en los terrenos propiedad de O.H. al margen derecho o parte alta de la Quebrada El Ceibal, en el sitio donde ella dice tenía plantaciones de apio con A.G.? CONTESTO: Si señora.- No hay más preguntas. En este estado el Abogado I.V.R., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si en el sitio que usted dice vió los animales pastando estaba cultivado de apio? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que los sembradíos de apio que usted afirma haber visto era propiedad de F.R., A.M. y A.G.? CONTESTO: No.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que en el sitio donde estaban cultivados los apios habían unas cercas de dos pelos de alambre y alrededor delos cultivos? CONTESTO: No.- OTRA: Diga el testigo si sabe a quien pertenecen los terrenos donde se encontraban los cultivos de apio? CONTESTO: al Doctor Otón.- OTRA: Diga el testigo si sabe a quien pertenecen o pertenecieron los cultivos de apio destruidos por los animales (reses)? CONTESTO: Nó.- OTRA: Diga el testigo como es posible que sin conocer hechos tan importantes como el de la propiedad de los sembradíos de apio usted haya venido a declarar sin conocer tales hechos? En este estado el Dr. O.R. solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, expuso: Pido a la ciudadana Juez comisionada releve al testigo de la obligación de dar contestación a la repregunta, toda vez que la misma es manifiestamente impertinente, pues el abogado repreguntante en la repregunta está respondiendo que el testigo no tiene conocimiento de los hechos sobre los cuales está declarando y esto es flagrantemente violatorio de disposiciones legales ya que el testigo en ningún momento ha dicho esto, pues el todo lo que ha declarado lo sabe porque lo ha visto; en todo caso de no relevar la juez comisionada al testigo de dar contestación a la repregunta, reclamo para ante el Juez de la Causa a los fines de que en sentencia definitiva la tenga como improcedente o impertinente

. Esto expuso. El Tribunal ordena al abogado repreguntante que reformule la pregunta hecha al testigo, seguidamente el abogado I.V.R., repreguntó de la siguiente manera: Diga el testigo si vió a unos animales (reses) destruyendo unos sembradíos de apio? CONTESTO: Si los animales de Fidelina.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que los sembradíos de apio eran propiedad de F.R., A.G. y A.M.. En este estado el abogado O.R., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, expuso: “Esta repregunta ya fue formulada por el abogado de la parte actora y ya fue contestada por el testigo, justamente la anterior a la anterior, cuando manifestó no saber de quién son los apios, por lo tanto el Tribunal comisionado debe relevar al testigo de la obligación de dar contestación a la pregunta y así lo solicito”. Esto Expuso. El Tribunal vista la exposición hecha acuerda que el testigo conteste a la repregunta formulada y que sea el Juez de la causa quien la aprecie o no en la definitiva.- Seguidamente el testigo respondió así: CONTESTO: No, eso estaba en el terreno de Otón.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la finca El Ceibal siempre se ha ejercido la ganadería de leche y de ceba como actividad principal? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que también la finca El Ceibal ha servido para cultivos de diferentes especies, entre ellas los de apio? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.R., A.G. y A.M. realizaban cultivos en la Hacienda El Ceibal? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que los cultivos que realiza.F.R., A.M. y A.G. fundamentalmente eran de apio? CONTESTO: Sí.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que el último de los cultivos realizados entre F.R., A.G. y A.M. fue destruido por animales de la especie ganado vacuno? CONTESTO: Sí, ví los animales de Fidelina.- OTRA: Diga el testigo si solo fueron los animales que usted dice pertenecían a F.R. los que destruyeron los apios o también animales pertenecientes a otras personas? CONTESTO: Sí ahí pasaban animales para ambos lados, si porque eso no tenía cerca.- OTRA: Diga el testigo cuando fue que usted vio a los animales destruyendo los sembradíos de apio? CONTESTO: A finales de noviembre.- OTRA: No hay más repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Dicho testimonio es valorado y apreciado por quien sentencia por no haber incurrido este testigo en contradicción.

El ciudadano O.A.G., declaró según consta del acta que obra a los folios 73 y 74.

omisis.... PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que la finca agropecuaria El Ceibal a través de todos los tiempos ha sido destinada en la zona donde quedaron ubicados los terrenos de F.R.v.d.R. y de O.H. a la ceba de ganado vacuno y a la ganadería de leche? CONTESTO: Si es verdad.- DEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que una vez realizada la partición de la finca El Ceibal, los terrenos de O.H. no se encontraban separados por ninguna cerca en su línea divisoria al margen izquierdo de la Quebrada El Ceibal con los terrenos de F.R.v.d.R.? CONTESTO: Sí es verdad.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que fue solo hasta el doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, cuando O.H. comenzó a construir la cerca divisoria entre sus terrenos y los de F.R.v.d.R. al margen izquierdo de la Quebrada El Ceibal? CONTESTO: Fue verdad.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que mientras el ciudadano O.H. no construyó a sus exclusivas expensas la cerca divisoria entre los terrenos de su propiedad en la finca El Ceibal y los terrenos de F.R.v.d.R., era frecuente el paso de ganado vacuno y equino propiedad de F.R.v.d.R. de los terrenos de ella hacia los terrenos propiedad de O.H.? CONTESTO: Si fue verdad.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que usted vio hasta el día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, ganado vacuno y equino propiedad de F.R.v.d.R. pastando en los terrenos propiedad de O.H., exactamente en el sitio donde ella dice tenía sembradíos de apio en medianería

con A.G. y A.M.? CONTESTO: Fue verdad.- No hay más preguntas. En este estado el abogado I.V.R., solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y concedidole que le fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a F.R.v.d.R. así como a A.M. y A.G.? CONTESTO: Distingo a la señora Fidelina.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.R., A.G. y A.M. realizaban sembradíos de apios en medianería? CONTESTO: Yo no sé.- OTRA Diga el testigo si los animales que usted dice vio en la parte alta de la Quebrada El Ceibal y específicamente en los terrenos del ciudadano O.H. fueron los que destruyeron unos sembradíos de apio que allí existían? CONTESTO: Ahí se metía era el ganado de Fidelina.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ganado de Fidelina y no otro el que destruyó los sembradíos de apio? CONTESTO: Fue los de Fidelina.- OTRA: Diga el testigo cuando fue que usted vio los animales en los sembradíos de apio? CONTESTO: Yo los vi el dos de diciembre.- OTRA: Diga el testigo si tiene conocimiento de quien era el dueño o propietario de los sembradíos de apio? CONTESTO: No sé.- OTRA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene de vivir en el sitio que señaló como su residencia o domicilio? CONTESTO: Tengo para especio de veinte años.- OTRA: Diga el testigo si usted trabaja para el ciudadano O.H.? CONTESTO: No señora.- OTRA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento o si sabe y le consta que la destrucción de los apios ocurrió aproximadamente en los últimos días de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho? CONTESTO: Sí señora.- OTRA: Diga el testigo en que fecha se construyeron las cercas que hoy reparan las propiedades de O.H. y F.R.? CONTESTO: Se separaron desde el doce de diciembre.- OTRA: Diga el testigo si los animales que usted dice vio destruyendo los apios tenían hierro o algún distintivo especial? CONTESTO: Unos tendrían otro no.- OTRA: Diga el testigo desde cuando no visita la finca El Ceibal? CONTESTO: Bueno paso por ahí en veces cuando paso para abajo a buscar cambures.- OTRA: Diga el testigo si el sitio por donde usted pasa queda cerca o lejos de donde se encontraban los cultivos de apios? CONTESTO: Un poquito retirado.- OTRA: Diga el testigo como hizo para distinguir que los animales que pertenecían a F.R. fueron los que destruyeron los apios? CONTESTO: Porque ahí no hay cerca.- OTRA: Diga el testigo si el ciudadano O.H. posee también animales de la especie ganado vacuno? CONTESTO: Si tiene.- OTRA: Diga el testigo si los animales de O.H. también participaron en la destrucción de los apios? CONTESTO: No señora.- No hay más preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman,- menos el testigo por no saber firmar

.

El ciudadano J.T.G.: declaró según acta que obra al vuelto del folio 74 y folio 75.

“omisis.... PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que la finca agropecuaria El Ceibal a través de todos los tiempos ha sido destinada en la zona donde quedaron ubicados los terrenos de F.R.v.d.R. y de O.H. a la ceba de ganado vacuno y a la ganadería de leche? CONTESTO: Sí.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que una vez realizada la partición de la finca El Ceibal, los terrenos de O.H. no se encontraban separados por ninguna cerca en su línea divisoria, al margen izquierdo de la Quebrada El Ceibal, con los terrenos de F.R.v.d.R.? CONTESTO: Por ese lado no había cerca.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que fue solo hasta el doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho cuanto O.H. comenzó a construir la cerca divisoria entre sus terrenos y los terrenos de F.R.v.d.R.? CONTESTO: Yo mismo lo ayude a él un día a parar la cerca.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que mientras el ciudadano O.H. no construyó a sus exclusivas expensas la cerca divisoria entre los terrenos de su propiedad en la finca El Ceibal y los terrenos de F.R.v.d.R., era frecuente el paso de ganado vacuno y equino propiedad de F.R.v.d.R., desde los terrenos de ella hacia los terrenos propiedad de O.H.? CONTESTO: Eso era libre el ganado estaba pá arriba y pá abajo.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es verdad que usted vio el día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho ganado vacuno y equino propiedad de F.R. de Rangel pastando al margen izquierdo de la quebrada El Ceibal o sea en la parte alta de dicha quebrada, esto es en los terrenos propiedad y posesión de O.H. exactamente en el sitio donde F.R.v.d.R. dice que tenía una plantaciones de apio? CONTESTO: Ahí estaba comiendo.- No hay más preguntas. En este estado el abogado I.V.R., solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y concedidole que le fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si en la parte de la finca El Ceibal que en la partición correspondió a F.R.v.d.R. y O.H., solo se destinaba para la ganadería de leche y de ceba o también se realizaban cultivos entre ellos el de apio? CONTESTO: No apio, sino, ganado sí.- OTRA: Diga el testigo si en el sitio donde usted dice que vio unos animales pastando, existían matas de apio? CONTESTO: Sí.-OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.R.v.d.R., A.G. y A.M. tenían sembradíos de apio hacia la parte alta de La Quebrada El Ceibal? CONTESTO: Yo ahí he conocido en monte.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que en el borde de la Quebrada El Ceibal exactamente al frente de la casa que hoy pertenece a F.R. existía una cerca? CONTESTO: Hay no había cerca.- OTRA: Diga el testigo si cuando usted le ayudó según sus propias palabras a O.H. fue construir una cerca nueva o a reparar la vieja que existía y que se estaba destruyendo? CONTESTO: Cuando yo le ayudé a él a parar la cerca, no había ni alambre viejo.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que en este momento y a pesar de no haber transcurrido mucho tiempo no existe en el sitio donde usted dice que ayudó a construir una cerca nueva, ni alambres nuevos ni estantillos nuevos? CONTESTO: No había porque esa cerca es nueva.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que los sembradíos de apio que fueron destruidos por los animales que usted vio pertenecían a F.R., A.M. y A.G.? CONTESTO: Lo que digo es que no había apio, barzales.- OTRA: Diga el testigo porque afirmó anteriormente que en ese sitio habían “matas de apio”? En este estado el Dr. O.R., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, expuso: Solicito muy respetuosamente del ciudadano Juez Comisionado releve al testigo de la obligación de dar contestación a la presente repregunta toda vez que la misma es insinuante, ya que en ningún momento se ha referido a que en ese sitio habían matas de apio sino barzales, lo cual significa que podría haber cultivo pero muy enmontado; en todo caso reclamo para ante la Juez de la causa de la presente repregunta a los fines de su apreciación en definitiva”. Esto expuso; En este estado el abogado I.V.R., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, expuso: “En atención a la observación hecha por la contraparte, solicito del ciudadano Juez comisionado la deseche en virtud de la facultades que en este caso le confiere el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil y específicamente en lo atinente a que el testigo podrá ser repreguntado sobre los hechos a que se ha referido, en tal sentido solicito al ciudadano Juez que se constate en el acta del testigo que está siendo interrogado si es cierto o no que manifestó que en dicho terreno habían matas de apio”. Esto expuso. Seguidamente el tribunal ordenó al testigo que conteste a la repregunta formulada y que sea el Juez de la causa quien la aprecie o no en la definitiva.- Seguidamente el testigo respondió: CONTESTO: Porque no habido. OTRA: Diga el testigo si sabe cuales son los motivos o razones por los cuales ha venido a este Tribunal a declarar? CONTESTO: Porque yo paso por ese camino pa arriba y pa abajo y veo animales por ese lado.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta a quien pertenecen los animales que usted dice haber visto? CONTESTO: A la señora Fidelina.- OTRA: Diga el testigo si por el camino que usted pasa es fácilmente observable la existencia de animales? CONTESTO: Los he encontrado.- OTRA: Diga el testigo si en la zona donde estaban los apios sembrados solo se encontraban los animales de F.R. o había animales pertenecientes a otras personas? CONTESTO: Hay no habido más animales.- OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano O.H. también posee animales de la especie ganado vacuno? CONTESTO: Si tiene pera está recién llevado. OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que en virtud de la destrucción de los sembradíos de apio se ha provocado un daño económico a sus propietarios? CONTESTO: Porque no hay cercas.- No hay más repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo el testigo por no saber.-“

Observa la juzgadora que los testigos O.A.G. y J.T.G., no incurrieron en contradicción en sus dichos ni entre sí, razón por la cual son valorados sus testimonios de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

MOTIVACION DEL

FALLO

Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos observa la juzgadora, que la pretensión deducida por los actores en la presente causa tiene por concepto de daños y perjuicios que, según los actores, ciudadanos A.G. y F.R.V.D.R., manifiestan en el libelo de la demanda que, en su condición de coheredera de la finca agropecuaria “El Ceibal” ubicada en la Aldea La Cañabrava, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida y estando en posesión de la misma, procedió a efectuar dentro de ella sembradíos, para lo cual y en virtud de las costumbres del lugar, constituyó medianería, con los ciudadanos: A.M. y A.G.. Que en virtud de ese contrato de siembra en Medianería, los ciudadanos A.G. y F.R.D.R., cultivaron dos (2) lotes de apio, dentro de la finca agropecuaria “El Ceibal” en un área aproximada de dos hectáreas (2 has) divididas así: F.R.D.R. y A.G., una hectárea (1 has) F.R.D.R. y A.M. una hectárea (1 has). Que los sembradíos de apio, ubicados en la parte alta de la Quebrada El Ceibal, de la finca El ceibal, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, tenían aproximadamente unos seis (6) meses de haber sido cultivados; pero ocurrió que en la primera quincena del mes de diciembre, unos animales (de la especie de ganado vacuno), irrumpieron en el primer sembradío aquí descrito habiéndolo destruido casi en su totalidad, razón por la cual en fecha 14 de diciembre de 1988, nos trasladamos junto con el Tribunal del Distrito Sucre hasta la finca El Ceibal, con la finalidad de practicar una inspección judicial y así dejar constancia de los hechos ya señalados. Que el día 24 de diciembre de 1988, los animales (ganado vacuno) irrumpieron nuevamente en el segundo sembradío, destruyéndolo también y para lo que fue preciso solicitar la práctica de otra inspección judicial en el lugar de los hechos. Que por cuanto de las averiguaciones, inspecciones y demás elementos que obran a la demanda, se ha podido evidenciar que los animales que destruyeron los sembradíos de apio, pertenecen al ciudadano O.H.C., y que además que los mentados animales invadieron los sembradíos y en consecuencia los destruyeron por instrucciones expresas del ciudadano O.H.C.. Igualmente, expresa la parte actora en su libelo que pretendía que el ciudadano O.H.C., en su condición de propietario de los animales que causaron los daños y único responsable de los mismos, en pagar en concepto de daños y perjuicios ocasionados por sus animales a los ciudadanos F.R.D.R. y A.G., de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 26.660,oo), discriminados de la siguiente manera: A) En concepto de mano de obra se utiliza.C.O.j. (180) a razón de CIEN BOLIVARES (100,oo) cada uno; para un total de DIECIOCHO MIL BOLEVARES (Bs. 18.000,oo); B) En concepto de herbicidas y funguicidas se utilizaron quince (15) kilogramos de Hierbatox, a razón de Cuarenta y Cuatro bolívares por kilogramos (44,oo) para un total de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,oo) así mismo se utiliza.D. litros (10) de gramoxone, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada uno, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Se utilizaron para sembradío del cultivo señalado la cantidad de veinte (20 bultos de semillas de apio, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,oo) cada uno, para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). A F.R.D.R., se realizó, la misma inversión anterior es decir: A) En concepto de mano de obra se utiliza.C.O.J. (180) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) cada uno; para un total de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,oo). B) En concepto de Herbicidas y funguicidas se utilizaron quince (15) kilogramos de hierbatox, a razón de Cuarenta y Cuatro Bolívares por Kilogramos (44,oo) para un total de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,oo) así mismo se utiliza.D. (10) litros de gramoxone, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo)cada uno, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). C) Se utilizaron para sembradío del cultivo señalado la cantidad de veinte (20) bultos de semillas de apio, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,oo) cada uno, para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).

Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:

…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación

.

Asimismo, el artículo 1185 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”

En sentido estricto, el daño es el deterioro, perjuicios o menos cabo que por la acción de otro se recibe en la propia persona o bienes. En el caso que nos ocupa pretende la parte actora la reparación de un daño causado por el ganado a una siembra de apio en el inmueble descrito suficientemente en el presente fallo.

Del material probatorio examinado y analizado exhaustivamente deduce quien sentencia que; la parte actora no logro probar que los animales quienes destruyeron la siembra de apio fuera el ganado propiedad del demandado, puesto que se observa que en dicho inmueble existía ganado pastoreando por los alrededores de la siembra no quedando establecido claramente a quien pertenecían dichos animales. En virtud de lo anteriormente expuesto y del análisis de las actas promovidas y acordadas por la partes, efectuados por el Tribunal aquo, no le queda otra alternativa a esta sentenciadora que declarar sin lugar la demanda como así lo hará efectivamente en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos A.G. y F.R.V.D.R., venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.003.721 y 9.027.149, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, contra el ciudadano O.H.C., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. 958.137, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por daños y perjuicios ocasionados en mejoras.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE IMPONEN las costas del presente juicio a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el mismo.

En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de dicha sentencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los treinta días del mes de julio del año dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia definitiva, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 668

dhs.-

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