Sentencia nº 283 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de junio de 2013

203º y 154º

Mediante sentencia Nro. 00791, publicada el 4 de julio de 2012, la Sala Político-Administrativa declaró que “NO PROCEDE LA PERENCIÓN, advertida por el Juzgado de Sustanciación”, en la demanda interpuesta por los abogados J.M. y Jaiker Mendoza, inscritos en el INPRE bajo los Nos. 120.483 y 59.479 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sociedad mercantil INVERGROUP C.A., por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

En el aludido fallo la Sala ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a este Juzgado para la continuación de la causa y dado que la última de las mismas constó en autos desde el 11 de junio de 2013, se observa lo siguiente:

Antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las demandas de contenido patrimonial se tramitaban de acuerdo al juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Así, la nombrada Ley estableció en sus artículos 56 al 64, un procedimiento especial para sustanciar tales demandas, cuando sea parte alguno de los sujetos enunciados en su artículo 7, entre los cuales destacan, los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.

Ahora bien, dado que el presente caso se trata de una demanda de contenido patrimonial por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra la sociedad mercantil Invergroup, C.A., resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 8 de octubre de 2009, sólo en lo que respecta al procedimiento ordenado aplicar. Así se declara.

Consecuente con lo anterior, y por cuanto la presente causa se encuentra en la etapa de citación, se ordena su continuación conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en tal virtud, se acuerda librar compulsa y auto de comparecencia indicándole a la sociedad mercantil INVERGROUP C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem, debe comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos su citación y las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano Caracas y Procurador General de la República (E), vencidos como sean el lapso de treinta (30) días continuos otorgado a este último para entenderlo por notificado según lo expuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los cuatro (4) días del término de la distancia. Líbrense oficios y compulsa anexándoles las copias certificadas del auto de admisión, de la mencionada sentencia, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2009-747/ech

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