Sentencia nº AMP-086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, ocho (08) de junio de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio Nro. 1.027-2012 de fecha 21 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. FP02-U-2011-000035 (nomenclatura del aludido Tribunal) correspondiente al recurso de apelación ejercido el 7 de agosto de 2012 por la abogada Y.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.467, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, tal como se desprende del documento poder cursante a los folios 316 al 318 de las actas procesales; contra la sentencia Nro. PJ0662012000009 del 30 de enero de 2012 dictada por el Tribunal remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de junio de 2011 por los abogados J.R.N.T. y J.C.D.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.792 y 146.634, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., representación que se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 41 al 45 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 18 de mayo de 1998 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan a los folios 1 al 332 del expediente Nro. 2012-1483, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 400 del 27 de abril de 2011, emitida por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR (folios 46 al 56 al 38 de las actas procesales).

En dicha Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo fue confirmada el Acta Fiscal Nro. 417/2010 de fecha 18 de mayo de 2010, y se estableció a cargo de la sociedad mercantil recurrente la obligación de pagar las cantidades siguientes: (i) Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 436.677,34), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos del 1° de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2008; y (ii) Trescientos Veintisiete Mil Quinientos Ocho Bolívares con Un Céntimo (Bs. 327.508,01), por sanción de multa aplicada de acuerdo a lo previsto en el “Artículo 83 Literal ´d´ de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar” del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Decidida la causa con lugar en la primera instancia, por auto del 20 de septiembre de 2012 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Municipal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 17 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Alto Tribunal estima necesario examinar el contenido de las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2008, por lo que en vista de haberse constatado de las actas procesales que el referido Instrumento Normativo no se encuentra a disposición de esta M.I. y en ausencia de elementos suficientes que permitan conocer con certeza su contenido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar la consignación ante esta Sala de la copia certificada de la Ordenanza u Ordenanzas aplicables a los períodos antes señalados.

Por tanto, se ordena librar oficio a fin de que el prenombrado Síndico Procurador del indicado ente local consigne ante esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

En caso de no consignarse ante este M.T. lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia sobre el fundamento de los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En nueve (09) de julio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 086.
La Secretaria, S.Y.G.

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