Decisión nº 1069 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Enero de 2.011

EXP. 5.265

(ACTA)

En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Enero de Dos Mil Once (2011), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S. y el funcionario de la Dirección Administrativa M.T., donde se constituyo a las Nueve de la mañana (09:00 am.), para hacer efectiva MATERIALMENTE LA OCUPACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LAS PALMERAS”, cuya extensión es de CUATROCIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (423 Has con 1.260 m2), ubicado en el Sector Las Monjas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2010, a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS. Seguidamente el Tribunal procede a indicar de su misión a los ciudadanos: Arq. J.H.S. ALARCÓN, C.I. Nº V-12.558.472; con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, el SINDICO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, Abg. M.Á.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.341.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.677; Abg. J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.875.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.929, en su carácter de representante legal de la Agropecuaria El Jabillo; los representantes de las Cooperativas, ciudadanos VILLAREAL C.W., C.I. V-18.425.217, representante de la Asociación Cooperativa LAS MONJAS RL; ciudadano C.C.J.A., C.I. V- 14.002.121; representante de la Asociación Cooperativa LA CAPONERA RL; ciudadano ANGARITA ANGARITA OMAR, C.I. V-11.188.017, representante de la Asociación Cooperativa SUEÑO BRAVO 2009 RL; ciudadana BARON M.D.Y., C.I. V- 19.057.801, representante de la Asociación Cooperativa EL R.D.L.E. III R.L., ciudadana O.T.I.N., C.I. V- 9.262.950, representante de la Asociación Cooperativa FUENTE DE V.P. R.L., ciudadano CAMACHO J.A., C.I. V- 11.047.567, representante de la Asociación Cooperativa BRISAS DEL RÍO LA ACEQUIA R.L. El Tribunal procedió con el experto designado ciudadano: Ing. J.D.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.723, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 189.131, en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE) bajo el Nro. 1.207, acreditado como Avaluador ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) bajo el Nro. P - 3.181, y ante el Fondo De Garantía De Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), bajo el Nro. N - 950 y domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, a quien el Tribunal autoriza para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicado con motivo de la practica de la presente ocupación previa del predio, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 8.1 megapixels, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial, de igual forma indicara las coordenadas UTM REGVEN, para la ubicación en el traslado el cual se tomaran con un navegador GPS, tipo Garmin, modelo GPSmap 60CSx. El Tribunal, conjuntamente los notificados y Abogados representantes, el Práctico Juramentado, los efectivos del Ejercito Nacional, comandados por el Sargento Segundo ACOSTA M.Y.J. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.585; la comisión de la Policía Estadal comandada por el Cabo Segundo J.A. USECHE, C.I. 11.204.907, los miembros y representantes de las Cooperativas antes identificadas, proceden a realizar un recorrido por los lotes que conforman el predio, en los iniciándolo en el punto de coordenadas N: 924.504 y E: 322.390, que corresponde a la sede principal, con sus instalaciones, maquinarias y equipos, donde se observo un lote de Ciento Cuarenta (140) toros de ceba, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 924.478 y E: 323.076, que corresponde a la ocupación de la Asociación Cooperativa SUEÑO BRAVO, se continuo el recorrido hasta el punto de coordinas N: 923.676 y E: 320.856, que corresponde a la ocupación de la Asociación Cooperativa LA CAPONERA RL; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 924.100 y E: 321.701, que corresponde a la ocupación de la Asociación Cooperativa LAS MONJAS, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 922.374 y E: 321.943, que corresponde a la ocupación de la Asociación Cooperativa B.L.A., se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 922.796 y E: 321.937, que corresponde a la ocupación de la Asociación Cooperativa RIO ACEQUIA, se continuo el recorrido hasta el punto de coordinas N: 923.500 y E: 321.854, que corresponde a la ocupación de la Asociación Cooperativa FUENTE V.P., se continuo el recorrido has el punto de coordenadas N: 924.605 y E: 323.073, que corresponde a la denominada RESERVA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, en los lotes 3, 4 y 5, se encuentran el restante del total del rebaño bovino y los 3 equinos. En consecuencia, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA OCUPACIÓN MATERIAL EFECTIVA DEL PREDIO LAS PALMERAS, A FAVOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, en sus siete lotes conformado de la siguiente manera: LOTE I, RESERVA MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN ALCALDÍA DE PEDRAZA A LA ORDEN DE SINDICATURA, El lote de terreno cuenta con una superficie útil de 55 hectáreas con 4.430, 00 m2, y con un perímetro de 3.448, 80 metros lineales, sus linderos son: Norte: Terrenos ocupados por A.M. y Escuela Rio Viejo; Sur: Vía que conduce La Piedra; Este: Vía que conduce al Tesoro; Oeste: Terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa las Monjas R.L. LOTE II, CASILLA POLICIAL. El tote de terreno cuenta con una superficie de 1 hectáreas con 50, 00 m2, y con un perímetro de 474, 39 metros lineales, sus linderos son: Norte: Vía que conduce al Tesoro; Sur: Vía que conduce a la Piedra; Este: cruce de vías La Piedra – El Tesoro; Oeste: Terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa Sueño Bravo 2009 R.L. LOTE III: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUEÑO BRAVO 2009 R.L. El lote de terreno cuenta con una superficie de 43 hectáreas con 3000, 00 m2, y con un perímetro de 3.467, 45 metros lineales. Sus linderos son: Norte: Vía que conducen a La Piedra y Terrenos de zona de conservación, defensa ambiental; Sur: Vía de Acceso; Este: Terrenos ocupados por el Sr. P.R.; Oeste: Terrenos ocupados por el Sr. S.G.. LOTE IV: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS MONJAS R.L. El lote de terreno cuenta con una superficie de 76 hectáreas con 3000, 00 m2, y con un perímetro de 9.097,80 metros lineales. Sus linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Sr. A.M., Sr. E.M. y Zona de protección del C.T.; Sur: Vías que conducen a La Piedra - Rio La Acequia y terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa Fuente V.P. R.L; Este: Terrenos adjudicar a Reserva Municipal a la Orden de Sindicatura Alcaldía de Pedraza; Oeste: Terrenos ocupados por E.M.. LOTE V: ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUENTE V.P. R.L. El lote de terreno contara con una superficie de 44 hectáreas con 3000, 00 m2, y con un perímetro de 2.902, 88 metros lineales. Sus linderos son: Norte: Vía que conduce al Rio La Acequia y terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa Las Monjas R.L.; Sur: Terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa La Caponera R.L; Este: Vía que conduce El Banquito; Oeste: Terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa La Caponera R.L. LOTE VI: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CAPONERA R.L. El lote de terreno contara con una superficie de 67 hectáreas con 8000, 00 m2, y con un perímetro de 4.171, 35 metros lineales. Sus linderos son: Norte: Vía que conduce al Rio La Acequia y terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa Fuente V.P. R.L; Sur: Terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa El R.D.L.E. III R.L; Este: Vía que conduce El Banquito; Oeste: Terrenos ocupados por A.G.. LOTE VII: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL R.D.L.E. III R.L. El lote de terreno contara con una superficie de 54 hectáreas

con 3000, 00 m2, y con un perímetro de 3.600, 00 metros lineales. Sus linderos son: Norte: Terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa La Caponera R.L; Sur: Terrenos adjudicar a la Asociación Cooperativa Brisas Río La Acequia; Este: Vía que conduce El Banquito; Oeste: Terreno del Sr. A.G. y Terrenos de Zona de Protección Río La Acequia. LOTE VIII: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS RÍO LA ACEQUIA R.L. El tote de terreno contara con una superficie de 54 hectáreas con 3000, 00 m2, y con un perímetro de 3.877, 36 metros lineales. Sus linderos son: Norte: Terrenos Adjudicar A La Asociación Cooperativa El R.D.L.E. III R.L; Sur: Terrenos ocupados por Sr(a). T.A. y Sr. L.A.; Este: Vía que conduce El Banquito; Oeste: Zona de Protección del Río La Acequia, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17/12/2010. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Agropecuaria EL Jabillo, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: que efectivamente se me haga entrega del lote de 307 semovientes y los 3 equinos, existentes dentro del predio que pertenecen a mi representada, todos las maquinarias, equipos e implementos existentes en dicho predio discriminados de la siguiente manera: a) Dos (02) Tractores Ford, Modelo 6600 de tracción sencilla de 80 HP, sin techo; b) Un (01) Rotativa; c) Un (01) Rastra, 24 discos de 24 pulgadas (18 x 24”); d) Un (01) Trailers (Zorra), Un eje; e) Un (01) Rolo Argentino, f) Un (01) tanque metálico, con capacidad de 600 lts, utilizado para Gasoil; g) Una (01 guadaña y h) Una (01) motosierra; en el mismo estado de uso y conservación en que se encuentran; en este estado el ciudadano Juez en aras de preservar el derecho de propiedad que se reconoce por mandato Constitucional, acuerda la entrega de los bienes antes mencionados, en tal sentido, se designa al ciudadano J.V. DÍAZ CARRERO, C.I. V-4.954.137, como guardador de los mismos, que serán retirados por los representantes de la AGROPECUARIA EL JABILLO, en un tiempo prudencial considerado, es todo. En este estado el Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Esta representación judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 y siguientes de la Ley Orgánico de Expropiación por Causa de Utilidad Publica y Social, de igual forma con lo previsto con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su articulo Nº 118, considera pertinente iniciar el p.d.E. de las mejoras y bienhechurias que conforman el predio visto que este Tribunal hoy constituido acordó la medida de Protección Agroalimentaria y ocupación previa del predio, así como la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ejercerá ejecutivamente dicha medida, en este sentido, en los días próximo se elaborara el decreto de Expropiación con f.d.U.P. e Interés Social, determinando en el mismo las mejoras y bienhechurias elementos de indemnización que siguiendo los procedimientos establecidos en la ley, en primera instancia se establecerá el acuerdo amistoso generando las gestiones pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la Gobernación del Estado, para la indemnización de lo constituido en el p.d.E., es todo. El Tribunal acuerda expedirle la copia certificada solicitada. No habiendo otra diligencia que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DEL ESTADO BARINAS

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DEL ESTADO BARINAS

APODERADO JUDICIAL DE LA

AGROPECUARIA EL JABILLO

EFECTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL

EFECTIVO DE LA POLICIA ESTADAL

VILLAREAL C.W.,

Asociación Cooperativa LAS MONJAS RL;

C.C.J.A.,

Asociación Cooperativa LA CAPONERA RL;

ANGARITA ANGARITA OMAR

Asociación Cooperativa SUEÑO BRAVO 2009 RL;

BARON M.D.Y.,

Asociación Cooperativa EL R.D.L.E. III R.L.,

O.T.I.N.,

Asociación Cooperativa FUENTE DE V.P. R.L.,

CAMACHO J.A., C.I. V- 11.047.567,

Asociación Cooperativa BRISAS DEL RÍO LA ACEQUIA R.L.

FUNCIONARIO DE LA DAR

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5265

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR