Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2011-0000075

Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que se verifique de las actas procesales, que la recurrente haya consignado el cartel a que alude dicha norma, así como que se haya producido la comparecencia de alguno de los interesados dándose por notificados en el proceso, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de junio de 2012 (f. 33), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., contra la providencia administrativa nro. 00069-2011 de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L. con sede en Barcelona, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano J.A.A.H., titular de la cédula de identidad nro. 17.333.183.

Por auto del 19 de diciembre de 2011 se le dio entrada a la causa y el 09 de enero de 2012 se dictó interlocutoria por la cual se declaró la competencia de este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley, a saber, del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, y del Procurador General de la República, así como librar el respectivo cartel al tercero interesado conforme el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dejándose establecido que dicho cartel se libraría el día siguiente a que constara en autos las últimas de las notificaciones ordenadas. Ante la omisión cometida en la admisión del recurso respecto a la falta de notificación del Síndico Procurador del Municipio S.B., por auto del 06 de marzo de 2012 se ordenó dicha notificación librándose el oficio correspondiente (34 al 47).

Por auto del 28 de junio de 2012 se ordenó la citación del Procurador General de la República (f. 71 al 73).

Se desprende del folio 145 de este expediente el abocamiento efectuado por esta juzgadora y la orden de las notificaciones de la Alcaldía del Municipio S.B., del Síndico Procurador de ese Municipio, de la Inspectoría A.L., del Fiscal General de la República y del Procurador General de la Nación por efecto de la renuncia planteada por la jueza anterior; materializadas las notificaciones respectivas, procediendo la secretaria del Tribunal a estampar la certificación correspondiente el 11 de abril de 2014 (f.175) a los efectos de que transcurrieran los lapsos relativos a la reanudación de la causa, señalados en el aludido auto de abocamiento.

Reanudada la causa, por auto del 07 de mayo de 2014 se procedió a desglosar los fotostatos aportados por la recurrente a fin de lograr la citación del Procurador General de la República, según oficio nro. 2012-976, del 29 de junio de 2012; siendo agregadas las resultas por auto del 11 de agosto de 2014.

El 02 de octubre del año en curso, esta instancia en acatamiento a lo acordado en el auto de admisión del presente recurso, procedió a acordar librar el cartel de notificación a los terceros interesados lo cual se produjo en la misma fecha (f. 199 y 200); el cual fue retirado por la abogada YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.650 en fecha 06 de octubre de 2014 (f. 201).

Es así como todas esas actuaciones se constatan practicadas en el expediente, restando sólo por llevarse a cabo la publicación del ordenado cartel el cual fue emitido, se reitera, el 02 de octubre del año en curso, librado al ciudadano J.A.A.H., en su condición de beneficiario del reenganche y pago de salarios caídos decretado por el acto administrativo recurrido, el cual debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, según lo dispone el encabezamiento del artículo 81 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de la revisión de las actas y tomando en consideración que dentro del tiempo legal la recurrente por intermedio de su apoderada judicial retiró el aludido cartel, pues este se libró 02 de octubre de 2014 y se recibido el 06 de octubre del mismo año, debiendo proceder a su publicación y consignación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su retiro, vale decir, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15 y 16 de octubre del año que discurre, lo cual no se verifica de autos; tal supuesto denota un desinterés en la prosecución del presente recurso; aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido algún interesado dándose por notificado; siendo estas razones suficientes para que forzosamente este Tribunal proceda a aplicar al presente caso, el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ya referido y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., contra la providencia administrativa nro. 00069-2011 de fecha 14 de febrero de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L. con sede en Barcelona, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano J.A.A.H., titular de la cédula de identidad nro. 17.333.183, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona de esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. A.S.

La Secretaria,

ABG. Z.L.B.

En esta misma fecha, siendo las 2:05 de la tarde se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

ABG. Z.L.B.

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