Sentencia nº AMP-099 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa mediante oficio número 2014-460 de fecha 21 de enero de 2014, el expediente signado con letras y números AF45-U-1997-000023 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 28 de noviembre de 2013, por el abogado Jhondry Malavé Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.253, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio S.B.d.E.A., según se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, MUNICIPIO S.B.D.E.A. en fecha 21 de mayo de 2013, bajo el número 47, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, contra la sentencia definitiva número 2057, dictada por el juzgado remitente el 30 de julio de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de julio de 1997, por los abogados R.P.A., L.P.M. y A.R. van der Velde, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 12.870, 22.646 y 48.453, respectivamente, en su condición de representantes en juicio de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de los hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el número 60, tomo 121-A Sgdo.), tal como se constata del poder autenticado el 28 de noviembre de 1996, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del hoy Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 60, tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.

El caso que ahora se examina versa sobre un recurso contencioso tributario incoado en fecha 25 de julio de 1997, contra la Resolución número 337 de fecha 16 de junio del mismo año, mediante la cual la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A. determinó diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1996 (definitivo) y 1997 (estimado), por la cantidad reexpresada en doscientos veintitrés mil trescientos veintiún bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 223.321,17).

Decidida la causa con lugar en primera instancia, por auto del 10 de enero de 2014, el tribunal de mérito oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jhondry J.M.D., antes identificado, y ordenó remitir el expediente a esta alzada.

En fecha 28 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala y, asimismo, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente. En la misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron cuatro días (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante sentencia número 01029 publicada el 2 de julio de 2014, esta Sala Político-Administrativa declaró que “… no procede…” el desistimiento tácito del recurso de apelación incoado por la representación judicial del Municipio S.B.d.E.A.. Adicionalmente, mediante el aludido fallo se fijó un plazo de cinco (5) días de despacho para que la parte contraria diese contestación a su fundamentación.

El 22 de octubre de 2014, el abogado E.J.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa contribuyente, según se evidencia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 29 de abril de 2009, bajo el número 36, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta por el mencionado ente local.

La causa entró en estado de sentencia, el 27 de enero de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Se reasignó la Ponencia al Magistrado M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta máxima instancia decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Municipal, sin embargo, no se constata la existencia en autos del expediente administrativo ni las Ordenanzas de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del ente recurrido, vigentes para los ejercicios investigados (2005, 2006 y 2007); documentación y cuerpos normativos cuyo análisis resulta necesario examinar, a los fin de emitir pronunciamiento sobre la presente controversia.

Por tanto, esta alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

  1. - Solicitar al Director o Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., el expediente administrativo debidamente certificado y foliado, elaborado con base en el Acta de Investigación Fiscal número 234 levantada por ese órgano exactor el 19 de mayo de 1997, culminada con la resolución número 337 del 16 de junio de 1997.

  2. - Requerir al Síndico Procurador Municipal del mencionado ente territorial, que envíe en original o copia certificada sendos ejemplares de las Ordenanzas Municipales de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio  vigentes para los ejercicios impositivos 2005, 2006 y 2007, con sus respectivos Clasificadores de Actividades Económicas.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Director o a la Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., así como al Síndico Procurador Municipal, a fin de que remitan a esta Sala en original o en copia certificada lo solicitado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, por encontrarse ubicada la sede del aludido órgano tributario en el Municipio S.B.d.E.A..

Igualmente, se advierte a los funcionarios requeridos que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los plazos antes señalados, se otorgarán a las partes cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio S.B.d.E.A.. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado-Ponente M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26)  de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 099.
La Secretaria, Y.R.M.

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