Decisión nº PJ602016000328 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2013-000042

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha seis (06) de Febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.371, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.160, actuando en su carácter de Apoderada del Municipio S.B.d.E.A., contra la contribuyente “MIPEJO, C..A,” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31486512-9, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Hernanda, Piso 1, Oficina 1-B, Municipio D.B.U.d.E.A., e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Enero de 2006, bajo el Nº 42, tomo A-22, Nº 9, donde se realizo aumento de capital, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha siete (07) de Febrero de 2013.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por por la Abogada M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.371, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.160, actuando en su carácter de Apoderada del Municipio S.B.d.E.A., contra la contribuyente “MIPEJO, C.A,” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31486512-9, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Hernanda, Piso 1, Oficina 1-B, Municipio D.B.U.d.E.A., e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Enero de 2006, bajo el Nº 42, tomo A-22, Nº 9, donde se realizo aumento de capital, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha siete (07) de Febrero de 2013.

En fecha 04 de marzo de 2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000068 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 63 al 66).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A.. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (13-07-2016) siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr

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