Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2009-000213

JURISDICCIÓN: MERCANTIL

I

PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ALCALDIO PIÑERÚA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 16.276, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana K.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.296.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana C.A.H.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-585.488.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio M.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.857, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.767.

TERCERO OPOSITOR: Ciudadano O.O.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.673.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO OPOSITOR: Abogados en ejercicio D.G., A.E. y A.S., inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 65.438, 45.544 y 69.689, respectivamente

JUICIO: Cobro de Bolívares por el Procedimiento por Intimación.-

II

Visto el escrito de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el ciudadano O.O.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.673, asistido por el Abogado en ejercicio A.S., inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 69.689, mediante el cual interviene como Tercero Opositor en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones con respecto a dicha Tercería:

El ciudadano O.O.F., antes identificado, alega en el precitado escrito lo siguiente:

“...Ciudadano Juez, de anexo “A”, se evidencia que en fecha 22 de junio de 2010, compré al ciudadano J.C.S. un inmueble de su propiedad (se evidencia su propiedad de anexo “B” y “C”), conformada por una vivienda y una parcela de terreno sobre ella construida la cual se encuentra ubicada en la carrera 11-A, distinguida con el Nº 128, sector A.E.B., entre Calle 8 y 8-A, de Brisas del Orinoco de la ciudad de Maturín del estado Monagas, , la mencionada Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Cuatro con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (384, 63Mts2), cuyos linderos son los siguientes Norte: Carrera 11-A, que es su frente en Diez Metros con Setenta y Tres Centímetros (10, 73Mts); Sur: Su fondo correspondiente en Diez Metros con Ochenta y Tres Centímetros (10, 83Mts); Este: Casa que es o fue de R.G. en Treinta y Cinco con Sesenta y Tres Centímetros (35,63Mts); y Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B. en Treinta y Cinco, con Sesenta y Tres Centímetros (35, 63Mts), dicho documento de compra está debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando inscrito bajo el Nº 2010.344, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.141 y correspondiente al Libro de folio real del año 2010, de fecha 22 de junio de 2010. Ciudadano Juez, estoy en conocimiento que por ante este Despacho se decretó ordenando la entrega material de un inmueble cuya ubicación es la misma a la que se contraen los documentos que he anexado “A”, “B” y “C”, y de la cual actualmente soy poseedor y legítimo propietario; motivos por los cuales hago Formal Oposición a la Entrega Material, ya que ostento mejor derecho que el hoy ejecutante, puesto que los documentos que consigno se tratan de documentos públicos fehacientes con una data de construcción nueva, por lo que solicito se suspenda la ejecución forzosa de dicha entrega material y se ordene al Tribunal ejecutor comisionado lo conducente a los fines de que no se me cause un perjuicio irreparable, todo de conformidad con el Artículo 533 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el Artículo 607 ejusdem, y se tramite la incidencia respectiva. Fundamento la Oposición en los Artículos 370, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 546 ejusdem e virtud de que como lo ha asentado la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de la República,, recalcó el hecho de que el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que pueden ser victimas de la ejecución de un proceso donde ellos no fueron partes, como ocurre en el presente caso que se pretende menoscabar mi derecho de gozar y usar el bien a través de una entrega forzosa; por lo que debe respetarse mi derecho como tercero, aún en los casos de remates, lo que significa que ni el embargo ejecutivo, ni la entrega del bien en los casos de los Artículos 528, 530 y 572 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la desocupación del inmueble por parte del tercero que interponga una oposición. En este mismo orden se entiende que la oposición del tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil (artículo 546), es al embargo, pero siendo tal figura una manifestación del derecho de defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa distinta al embargo; por tanto sería inconstitucional seguir ordenando una entrega material conociendo en este acto este Tribunal que soy poseedor y legítimo propietario del inmueble que fraudulentamente pretendió adquirirlo la ciudadana demandada en esta causa (Carmen A.H.d.B.) a través de documento inserto en los folios 22 al 27 y que anexaron las partes en convenimiento de fecha 09 de diciembre del año 2009, donde se evidencia de dicho documento que pasaron que fueron 42 años, es cuando la compradora (Carmen A.H.d.B.), manifiesta la aceptación de una casa de bahareque que se le vendió en el año de 1.968, de manera extemporánea y prescrita, siendo los actos de compra venta de naturaleza simultánea...”

En fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano O.O.F., antes identificado, confiere Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio D.G., A.E. y A.S., inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 65.438, 45.544 y 69.689, respectivamente.

Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, la Abogada en ejercicio D.G., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano O.O.F., anuncia Tacha de Falsedad contra el documento de Aclaratoria cursantes a los folios 22 al 27, del presente expediente.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha este Tribunal acordó copias certificadas de los folios que van desde el 22 al 27 del presente expediente, de la diligencia que la solicita y del presente auto.

En fecha 29 de noviembre de 2010, la Abogada en ejercicio D.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.O.F., presenta escrito mediante el cual formaliza la Tacha que hubiere interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:

...Conforme al Artículo 1.380 Ordinal 5to y 6to del Código Civil y siendo la oportunidad procesal para Formalizar la Tacha que tengo anunciada en fecha 22 de noviembre del año 2010, por ante esta causa, contra el documento de aclaratoria, cursante en los folios del 22 al 27 del cuaderno principal de este expediente, formalizo y fundamento la misma en los hechos que dicho documento se realizó con posterioridad al otorgamiento, es decir. Se realizó 42 años después de su otorgamiento, modificando el sentido y alcance con las alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura. Así como también, se hizo constar falsamente en perjuicio de un tercero, que el acto se efectuó en fecha diferente al de su verdadera realización que fue en el año 1.968 y no en el año 2.009, como falsamente se le ha hecho creer al ciudadano Juez...

En fecha 07 de diciembre de 2010, la parte actora presenta escrito en el cual insiste en hacer valer los documentos que rielan a los folios que van desde el 22 al 27 del presente expediente, así:

“...Ciudadano Juez, el seudo tachante, pretende fundamentar la tacha en (sic) Artículo 1.380, Ordinales 5to y 6to del Código Civil (...Omissis...). Ciudadano Juez, el seudo tachante dice que tacha los documentos cursantes a los folios 22 al 27. Pero es el caso que el folio 22 es un documento emitido por una oficina de Registro. Igualmente el documento cursante al folio 23, es un recibo de pago emitido por dicho ente público, firmado por un registrador dejando constancia de lo oficioso y conducente (...Omissis...). Ciudadano Juez, el citado artículo 440 exige que los hechos en que se apoye la tacha, deben expresarse pormenorizadamente. Pero el caso es que el tachante ni someramente indica en que consisten las alteraciones materiales, tampoco indica en cual cuerpo de los cuatro (04) documentos tachados (Folios 22 al 27) se hicieron las alteraciones. Igualmente, en la ladina formalización se dice que, se modificó el sentido y alcance pero no se dice no se explica en que consiste dicho sentido y alcance. Ciudadano Juez, es oportuno invocar y alegar que en el citado artículo 440, se exige que los hechos en que se pretende apoyar la tacha también deben ser circunstanciados. Pero es el caso que el Tachante no relata circunstanciadamente ni pormenorizadamente tales alteraciones, tales modificaciones. Ciudadano Juez, igualmente el tachante alega que (sic) se hizo constar falsamente en perjuicio de un “Tercero” que el “acto” se efectuó en fecha diferente al de su verdadera realización, que fue en el año 1.968 y no en el año 2009 como falsamente se le ha hecho creer al ciudadano Juez (...Omissis...). Ciudadano Juez, para que haya forjamiento o alteración de un documento, es necesario que dichas alteraciones o forjamiento se hagan o se materialicen en el cuerpo del documento alterado. Es decir, en el propio escrito. Ya sea en el que se ha protocolizado con anterioridad o en el documento de aclaratoria que posteriormente se protocolice. (...Omissis...). Ciudadano Juez, con fundamento en todo lo alegado en el derecho supra invocado, igualmente por la inepta formalización de tacha, es por lo que conforme al Artículo 442 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, solicito NO SE APERTURE la incidencia de tacha y se deseche la misma. Si fuere el caso que se aperturara el cuaderno separado de tacha, entonces, me propongo combatir la tacha (además con todo lo precedentemente impugnado) con las pruebas a que se contrae el Ordinal 7º del Artículo 442 Apartes Segundo y Tercero del Código de Procedimiento Civil...”

En fecha 07 de diciembre de 2010, la parte actora presenta escrito mediante el cual promueve pruebas en la incidencia de Oposición aperturada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“...Ciudadano Juez, consta en el escrito de oposición (a la inexistente Medida de Embargo), que el ciudadano O.O.F. “fundamentó” la oposición de autos en el ordinal 2º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el Artículo 546 ejusdem. Es decir hizo Oposición a una Medida de Embargo. En consecuencia de dicha oposición, este Juzgado ordenó aperturar un lapso probatorio con fundamento en dicho Artículo 546. Ciertamente, si este Juzgado apertura dicho lapso probatorio con fundamento en el citado Ordinal 2º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con el Artículo 546 ejusdem. Fue porque consideró y es su criterio que la oposición interpuesta era contra Medida de Embargo (...Omissis...). Ciudadano Juez, no obstante que es erróneo y no ajustado a derecho aperturar un lapso probatorio para decidir sobre una Medida de Embargo Inexistente y que por lo demás solo se debe aperturar en la oportunidad de practicarse o después de practicado un embargo (embargo que ni siquiera fue decretado, ni tampoco solicitado se decretara el mismo). Y solo se aperturará si también el ejecutante o el ejecutado hacen oposición a la pretensión u oposición del tercero (Artículo 546 C.P.C), cuestión o actos que tampoco ocurrieron. Ciudadano Juez, no obstante que en este acto impugno el auto que en fecha 29/11/2010 (folio 70), dictó este Juzgado, ordenando aperturar el lapso probatorio subjudice, promuevo las siguientes pruebas: Promuevo todos y cada uno de los documentos públicos ya cursantes en este expediente. Con dichas pruebas me propongo probar que el inmueble que el seudo opositor alega es de su propiedad, no es el mismo inmueble objeto de la entrega material de autos (...Omissis...)...”

En fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano O.O., presenta escrito mediante el cual convalida todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente por la Abogada en ejercicio D.G., quien es su apoderada; solicita que el documento Tachado sea desechado del proceso, por cuanto no fue Insistido por su presentante; solicita que el Abogado en ejercicio A.P., se abstenga de inferir en sus escritos “Impropios”, que irrespetan la Magistratura de este Tribunal; formalmente impugna el escrito de Insistencia de hacer valer el documento tachado, ya que dicha insistencia no fue hecha por la ciudadana A.D.d.B., quien fue su representante. En esa misma fecha, el precitado ciudadano confiere Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio D.G., A.E. y A.S., inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 65.438, 45.544 y 69.869, respectivamente.

Mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano O.O.F., presenta pruebas así:

“...Promuevo documento que identifique con la letra “A”, “B” y “C” y que se encuentra anexado al escrito de oposición, de la cual pretendo probar que efectivamente soy poseedor y legítimo propietario del inmueble que tengo plenamente identificado, demostrando así la tradición de cómo obtuve el citado inmueble. Promuevo documento en copia certificada, que anexo con la letra “X”, contentivo de documento de supuesta o pretendida venta que realizó la ciudadana I.M.V. a C.A.H.d.B., pretendo probar que este documento que esta viciado de nulidad absoluta por cuanto la compradora no manifestó la aceptación de la venta que se le hacía por cuanto la misma No Firmó en el cuerpo del documento como lo exige la Ley en forma simultánea, y es a través de este viciado documento que la ciudadana C.A.H.d.B. se acredita la propiedad del inmueble que dio en pago en la causa principal de este expediente. Promuevo documento que anexo e identifico con la letra “Y” y “Z”, en copias simples y que la misma pueda ser verificada a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencias y Demanda de Tercerías interpuesta en causa llevada por ante los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y que la sentencia fue confirmada por el Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial; pretendo probar con este documento que la demandada en Fraude a la Ley, se interpone demanda para auto embargarse en una jurisdicción distinta a la de su verdadero domicilio, que es el Estado Monagas, para que así, en perjuicio de un Tercero y en fraude a la Ley engañar con artificios la buena fe de otro Juzgado diferente y que la demandada y su Abogada Apoderada están en conocimiento que ya dicho inmueble fue rematado en el domicilio del inmueble que es el Estado Monagas, y ellas en Fraude a la Ley entregan en pago un inmueble con un documento aclaratorio solo por la compradora no convalidado por la vendedora, es decir, un documento nulo de nulidad absoluta por la naturaleza del mismo, puesto que las aclaraciones deben efectuarse de forma conjunta por el vendedor y comprador. Promuevo y anexo “D”, “E”, “F”, “G”, documentos impresos de la página web del poder Electoral, de lo cual pretendo probar que las partes en este juicio de Cobro de Bolívares todos están domiciliados en el Estado Monagas...”

En fecha 13 de diciembre de 2010, la Apoderada Judicial del ciudadano O.O.F., consigna en original documento de compra-venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 2010.344, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 386.14.7.10.141 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Solicita que se revoque la Entrega Material por cuanto el Tercero, es decir su poderdante ha probado la propiedad (Anexo “A”) del bien inmueble que se ha ordenado entregar y por otra parte el ejecutante formuló oposición a la oposición del Tercero pero no presentó otra prueba fehaciente, que acredite la propiedad.

En fecha 11 de enero de 2011, la Apoderada Judicial del ciudadano O.O.F., solicita que se suspenda le medida de entrega material, hasta tanto se resuelva la oposición planteada.

En fecha 17 de enero de 2011, la parte actora presenta informe así:

“...Ciertamente el Seudo Tercero Opositor No tiene cualidad que se atribuye: Ciudadano Juez, el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, exige entre otros concurrentes requisitos que el tercero presente Prueba Fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero es el caso que el documento que el Tercero produjo pretendiendo probar la propiedad del inmueble objeto de la entrega material de autos. No contiene un acto Jurídico válido antes por el contrario contiene un acto Antijurídico nulo y también presuntamente la prueba de la comisión del Delito de Defraudación (...Omissis...) Ciudadano Juez, consta de documentos (sentencias) que en fecha 09/12/2010, el tercero, útil y generosamente produjo en este expediente que el inmueble que J.C.S.Z. le vendió al Tercero ya no era propiedad del vendedor. En razón que en fecha 19/06/2009, dicho inmueble fue objeto de un remate judicial adjudicándoselo a la ciudadana N.T.N.. Dicho remate judicial y adjudicación consta en los documentos (sentencias) producidos en juicio por el Tercero Opositor. El Remate Judicial en análisis (remito a las sentencias signadas “Z”, producidas por el Tercero Opositor) fue con motivo de un juicio que por Cobro de Bolívares interpuso N.T.N., contra J.C.S.Z., éste celebró “Transacción Judicial” con N.T.N., acordando que el remate del inmueble embargado, sería a través de un solo cartel de Remate y conviniendo ellos mismo el Justiprecio. Es así que en fecha 19/06/2009, el remate judicial tuvo lugar y el inmueble le fue adjudicado a N.T.N.. Es decir que para la fecha (22/06/2010) en que J.C.S.Z. le vende (según documento anexo “A” cursante a los folios 54 al 56) al ahora y aquí Seudo Tercero Opositor ya dicho vendedor no era propietario del inmueble que ilegalmente dio en venta a O.D.F.. Ciudadano Juez, respetuosamente remito su atención a la descripción, Ubicación, alinderamiento y sobre todo a los datos registrales del inmueble objeto del citado remate judicial; compare y cotéjelos Usted, con los mismo datos del inmueble que el tercero Opositor ilegalmente adquirió a través de la venta a la que supra he hecho referencia. Al hacerse dicho cotejo de los citados datos en ambos documentos, indefectiblemente se concluye que el inmueble objeto del remate judicial es el mismo inmueble que el ejecutado (Julio C.S.Z.) posteriormente en fecha 22/06/2010, dio ilegalmente en venta a O.O.F.. Es decir se dio en venta un inmueble ajeno que ya con anterioridad a dicha venta había sido adjudicado en remate judicial a N.T.N.. (...Omissis...). Ciudadano Juez, dentro del contexto precedentemente narrado (remate judicial, posteriormente venta de lo ajeno, etc...), es oportuno que haga de su conocimiento que con motivo del fraude procesal y demás hechos irregulares cometidos en el juicio donde tuvo lugar el remate judicial subexamine, se formuló denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales y dicho Organismo ordenó aperturar Procedimiento Disciplinario, tanto al Juez de la causa, Juez de Alzada y Jueza Ejecutora (Anexo “I”). (...Omissis...). Ciudadano Juez cuando es necesario convalidar un acto para que tenga validez, entonces dicha validez debe comenzar desde la fecha (09/12/2010) en que tanto el anuncio y la formalización de la tacha fueron convalidados, es que tales actos adquieren validez. En consecuencia, la formalización de la tacha sería extemporánea por anticipada, toda vez que la fecha del anuncio y la fecha de formalización de la tacha, debe ser la misma fecha en que se convalidaron dichos actos. (..Omissis...). Al presentarse el documento de marras (folio 20 Vto. Líneas 18 al 24) se dijo (sic), el cual se produce: Es decir, se empleó la partícula se en forma dativo y acusativo y en forma de recíproco de la 3era persona del plural. Es así que es un querido e intencionado dislate gramatical aseverar que el documento fue presentado por C.A.H.. Igualmente en dicho punto segundo, O.O.F. (o mejor dicho la Abogada D.G.T.) alega que la insistencia en hacer valer el documento realizado por el Endosatario en Procuración no es válida. Ciudadano Juez tal aviesa afirmación es otro dislate jurídico, en ese sentido con el respeto debido, remito a la citada abogada a la lectura del Artículo 426 del Código de Comercio; esta normativa establece que: El Endosatario en Procuración puede ejecutar todos los derechos derivados de la letra de cambio. También el seudo oposito, erradamente dice que la prueba fundamental para que se acordara la entrega material de autos, es el documento que fallidamente pretende tachar. Pero eso no es cierto, toda vez que el fundamento para que se acordara dicha entrega material fue y es lo convenido en la transacción celebrada (folios 20 y 21) adminiculado con auto dictado por este Juzgado en fecha 07/05/2010 (folio 34) y con fundamento jurídico en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Solicita también el seudo Tercero Opositor, que se deje sin efecto la entrega material subjudice. Fundamenta su pedimento (según su dicho) en que no se insistió en hacer valer el documento que se pretende tachar. Tal pedimento debe ser negado en razón que el Artículo 532 único aparte del Código de Procedimiento Civil, establece: (...Omissis...). Ciudadano Juez, muy respetuosamente y con el acatamiento debido refiero su atención a diligencia, cursante al folio 45 de este expediente suscrita por N.T.N.. Ello significa que dicha ciudadana tiene conocimiento de la presente causa obviamente también tiene conocimiento que el inmueble que J.C.S.Z. le vende ilegalmente a O.O.F. ya con anterioridad se lo habían adjudicado en remate judicial a dicha N.T.N.. (...Omissis...). Ciudadano Juez, ciertamente el inmueble objeto de la entrega material de autos y el inmueble ilegalmente vendidos a O.O.F., son diferentes y ello se evidencia de lo que de seguida explico: 1º) En los documentos contentivos de sentencias promovidos por el Tercero Opositor y cursantes en este expediente (signadas “Z”), se sentenció, se decidió y se juzgó: que el inmueble de C.A.H. es diferente al inmueble que fue propiedad de J.C.S.Z. y que éste posterior al supra citado remate judicial dio ilegalmente en venta a O.O.F.. Es así que ello es cosa juzgada. Si dichas dos (02) sentencias contienen autoridad de cosa Juzgada (material), en cuanto a que el inmueble que c.A.H. reclama la propiedad. No es el mismo inmueble que objeto del supra citado remate judicial, entonces en este acto hago valer lo juzgado y decidido por aquellos Juzgados. Es decir, que conforme a la autoridad de la cosa Juzgada, este Juzgado indefectiblemente debe concluir que el inmueble que C.A., dio en pago a través de Transacción Judicial celebrada en el presente juicio, no es el mismo inmueble que en fecha 19/06/2009, le fue ejecutado y rematado judicialmente a J.C.S.Z., adjudicándoselo a N.T.N., y que posteriormente J.C.S.Z., ilegalmente le vendió a O.O.F.. El Tercero Opositor promovió las pruebas siguientes: Promovió un documento contentivo de la ilegal venta que J.C.S.Z. le hizo a O.O.F.. Ya este documento quedó a.e.e.C.I. de este escrito demostrándose y probándose lo ilegal de dicha venta. También quedó probado que dicha venta no contiene un acto jurídico válido. Igualmente promovió el documento a través del cual C.A.H., en el año 1.968, adquirió de I.M.V., el inmueble objeto de la entrega material de autos. Este documento por ser público cualesquiera impugnación del mismo, debe hacerse a través de Tacha de Falsedad; y siendo que no se impugnó a través del Procedimiento de Tacha, a dicho documento debe otorgársele todo su valor probatorio. Sobre este documento el opositor alega que C.A.H., no aceptó la venta contenida en dicho documento, en consecuencia solicita se declare nula dicha venta. En ese sentido y para desvirtuar tal alegato, refiero atención a la nota que el respectivo Registrador estampó en el documento subjudice. El ciudadano Registrador que presenció y autorizó el acto de protocolización, dejó constancia que el documento en referencia fue presentado y firmado en su original por C.A.H.. (...Omissis...). Ciudadano Juez en el contrato subjudice consta que: a) Que C.A.H., presentó el documento para su registro; b) Pagó el precio de la venta. Y posterior y fehacientemente, a través del documento público (folio 24), manifestó aceptar la venta. Entonces ¿Cómo pretende el Tercero Opositor que el Juez declare nula dicha venta? (También es oportuno que remita a la prescripción contenida en el Artículo 1.346 del Código Civil). De tal manera queda desvirtuado el gazapo contenido en el infundado pedimento (Es decir que se declare nula la venta celebrada en el año 1.968, tal como infundadamente lo solicita el Seudo opositor). El Tercero Opositor, también promovió dos documentos contentivos de dos (2) sentencias. En razón que estos documentos públicos, no fueron impugnados en ninguna forma de derecho, entonces, se les debe otorgar valor de plena prueba. De estas sentencias se puede evidenciar y probar que: a) Que el inmueble que C.A.H., en el presente juicio dio en pago, no es el mismo inmueble que J.C.S.Z., le vendió ilegalmente a O.O.F.. b) Que el inmueble que en fecha 22/06/2010, J.C.S.Z., vendió ilegalmente a O.O.F., ya no era propiedad de dicho vendedor. Porque dicho inmueble en fecha 19/06/2009 (Anexo “H”) había sido adjudicado en remate judicial a N.T.N.. Promovió documentos obtenidos en la página web del Poder Electoral. Con estas pruebas el Tercero pretende probar que existe fraude procesal, porque las partes en el presente juicio tiene su domicilio en Maturín. (...Omissis...). Ciudadano Juez, en fecha 13/12/2010, el Tercero Opositor produjo documentos, en consecuencia y conforme a los Artículos 15 y 204 del Código de Procedimiento Civil y para los efectos del Artículo 442 ejusdem, produzco los documentos siguientes, tendentes a hacer del conocimiento del ciudadano Juez que no es cierto que en el presente juicio se haya cometido fraude procesal a objeto de despojar al “débil jurídico” O.O.F., del inmueble objeto de la entrega material. De documento público que en este acto produzco y signo “J”, dimana que en el año 1.963, la ciudadana I.M.V. (progenitora de C.A.H.), adquirió del Concejo Municipal del Distrito Maturín del estado Monagas, el lote de terreno objeto de la entrega material de autos. Es decir que hace 48 años, dicho inmueble fue adquirido. Igualmente dicho documento contiene una nota marginal dejándose constancia que en el año 1.979, el terreno a que se contrae el documento supra citado, le fue dado en venta a C.A.H.. De documento público anexo “K”, dimana la venta que en el año 1979 la ciudadana I.M.V., celebró con C.A.H., teniendo por objeto dicha venta, el terreno a que se contrae el documento supra citado signado “J”. Igualmente, de documento público anexo “L”, dimana que en el año 1.968, la ciudadana I.M.V., dio en venta a C.A.H., las bienechurías objeto de la entrega material de autos, construidas sobre el terreno a que se contraen las letras “A” y “B” que anteceden. Ciudadano Juez en el capítulo V de este escrito, produje tres (03) documentos signados “J”, “K” y “L”. Dichos documentos fueron otorgados en fechas 1.963, 1.968 y 1.979, es decir, que la Tradición del inmueble objeto de la entrega material tiene una data de cuarenta y ocho (48) años. Ciudadano Juez, de seguida indicaré las fechas de otorgamiento de los documentos que el Tercero Opositor produjo en el presente juicio, a objeto que se haga la comparación y el cotejo que con la debida sindéresis debe realizarse. A los folios del 57 al 60 de este expediente, cursa un documento del año 1.999. Igualmente a los folios del 61 al 64 cursa otro documento otorgado en el año 2.000. Y a los folios del 54 al56 cursa otro documento otorgado en fecha 22 de junio de 2010. Es así que se puede comprobar que el inmueble objeto de la entrega material de autos, tiene una data de otorgamiento desde hace 48 años, es decir desde el año 1.963, pero el inmueble que el Opositor dice que es de su propiedad tiene una data de otorgamiento desde solamente del año 1.999. Ciudadano Juez, no parece creíble y sí inverosímil que desde el año 1.963 I.M.V. (difunta) y su hija C.A.H. (80 años) se hayan puesto de acuerdo para 48 años después cometer un fraude procesal y c.A.H. hacer la dación en pago de autos. De tal manera que no se trata de despojar a un “Inocente querubín” de un inmueble adquirido a través de una ilegal venta y que por lo demás el documento contentivo de dicha venta no contiene un acto jurídico válido, tal como se alegó precedentemente y que se puede comprobar con los documentos producidos (Acta de Remate, Documento de Venta, etc...). Ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto y alegado y con fundamento jurídico en el derecho invocado su aplicabilidad e igualmente con fundamento en los documentos producidos signados, tanto por el tercero Opositor como por esta representación. Es por lo que la Oposición del Tercero debe ser declarada Sin Lugar, igualmente terminada la incidencia de Tacha. Ciertamente también solicito que se declare Nula la venta celebrada entre J.C.S.Z. y O.J.O.F.d. fecha 22 de junio del año 2010, otorgada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el Nº 2010.344, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.141 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Igualmente declarada como fuere la nulidad de la venta a que se refiere la letra “A”, de este petitorio, entonces también solicito se declare nulo el Asiento Registral correspondiente a dicha venta...”

Planteados así los hechos pasa de seguidas este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III

A los fines de esclarecer la presente controversia suscitada con respecto al inmueble conformado por una parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la carrera 11-A, distinguida con el Nº 128, sector A.E.B., entre Calle 8 y 8-A, de Brisas del Orinoco de la ciudad de Maturín del estado Monagas, con una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Cuatro con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (384, 63Mts2), cuyos linderos son los siguientes Norte: Carrera 11-A, que es su frente en Diez Metros con Setenta y Tres Centímetros (10, 73Mts); Sur: Su fondo correspondiente en Diez Metros con Ochenta y Tres Centímetros (10, 83Mts); Este: Casa que es o fue de R.G. en Treinta y Cinco con Sesenta y Tres Centímetros (35,63Mts); y Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B. en Treinta y Cinco, con Sesenta y Tres Centímetros (35, 63Mts), el cual fuera dado en pago por la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadana C.A.H.d.B., a la parte demandante, Abogado A.P.C., en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana K.M.G., mediante auto composición procesal de Transacción de fecha 09 de diciembre de 2009, y en virtud de la Tercería opuesta por el ciudadano O.O.F., y poner orden al presente procedimiento; pasa este sentenciador, conforme a la recta razón e idea de Justicia, en v.d.P.d.V. y Legalidad contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 15 ejusdem, constreñido conforme a los postulados emanados de Nuestro M.T., en consonancia con la doctrina nacional, a exponer las consideraciones de derecho en base a los hechos planteados supra, pues facultado el Juez por imperio de la Ley, está en la obligación de tomar oficiosamente o a instancia de parte las medidas conducentes para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

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Observa este Juzgador, que en fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano O.O.F., antes identificado, presentó escrito mediante el cual, interviene como Tercero Opositor en la presente causa manifestando lo siguiente:

“...Ciudadano Juez, de anexo “A”, se evidencia que en fecha 22 de junio de 2010, compré al ciudadano J.C.S. un inmueble de su propiedad (se evidencia su propiedad de anexo “B” y “C”), conformada por una vivienda y una parcela de terreno sobre ella construida la cual se encuentra ubicada en la carrera 11-A, distinguida con el Nº 128, sector A.E.B., entre Calle 8 y 8-A, de Brisas del Orinoco de la ciudad de Maturín del estado Monagas, , la mencionada Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Cuatro con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (384, 63Mts2), cuyos linderos son los siguientes Norte: Carrera 11-A, que es su frente en Diez Metros con Setenta y Tres Centímetros (10, 73Mts); Sur: Su fondo correspondiente en Diez Metros con Ochenta y Tres Centímetros (10, 83Mts); Este: Casa que es o fue de R.G. en Treinta y Cinco con Sesenta y Tres Centímetros (35,63Mts); y Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B. en Treinta y Cinco, con Sesenta y Tres Centímetros (35, 63Mts), dicho documento de compra está debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando inscrito bajo el Nº 2010.344, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.141 y correspondiente al Libro de folio real del año 2010, de fecha 22 de junio de 2010. (...Omissis...). Fundamento la Oposición en los Artículos 370, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 546 ejusdem...” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Los señalados documentos acompañados en copia simple al escrito de fecha 18 de noviembre de 2010, por el ciudadano O.O.F., fueron protocolizados por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el marcado “A”, en fecha 22 de junio de 2010, bajo el Nº 2010.344, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.141, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; y el marcado “B”, de fecha 26 de mayo de 1.999, bajo el Nº 48, Folio Trescientos Trece (313) al Folio Trescientos Dieciocho (318), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del precitado año; y el marcado “C”, de fecha 13 de Octubre de 2000, bajo el Nº Tres (3), Folio Catorce (14) al Folio Dieciocho (18), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2000, rezan lo siguiente:

Documento Anexo “A”: Venta de Fecha 22 de Junio de 2010.

“...Yo, J.C.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.213, y de este domicilio, por el presente documento declaro: “Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano O.J.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.673, un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por una vivienda y una parcela de terreno según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 26 de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) quedando Registrado bajo el Nº 48, Folio Trescientos Trece (313) al Trescientos Dieciocho (318), Protocolo Primero, Tomo Noveno y la Parcela de Terreno Registrada por ante la misma Oficina en fecha trece (13) de octubre del año dos mil, bajo el Nº Tres (03) del Folio Catorce (14) al Folio Dieciocho (18), Protocolo Primero, Tomo Tercero del Cuarto Trimestre del año 2000. Dicho inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida se encuentra ubicada en la carrera 11-A, distinguida con el Nº 128, sector A.E.B., entre Calles 8 y 8-A, en las Brisas del Orinoco de esta ciudad de Maturín estado Monagas. La mencionada Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (384, 63Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carrera 11-A, que es su frente en Diez metros con Setenta y Tres Centímetros (10, 73Mts); Sur: Su Fondo Correspondiente en Diez metros con Ochenta y Seis Centímetros (10, 86mts); Este: Casa que es o fue de J.R.G. en Treinta y Cinco Centímetros (35, 63mts); y Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B., Treinta y Cinco con Sesenta y Tres Centímetros (35, 63Mts). Por su parte la vivienda sobre ella construida tiene un área aproximada de Cien Metros Cuadrados (100Mts2). El inmueble dado en venta esta libre de gravámenes e hipotecas, nada adeuda por impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto. El precio de esta venta es por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 145.000,00) que recibo de manos del Comprador, en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, me obligo al saneamiento de Ley y consecuencialmente traspaso a la compradora todos los derechos de propiedad y de posesión que tengo sobre el referido inmueble, sus adherencias y pertenencias sin ninguna reserva. Y Yo, O.J.O.F., supra identificado declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en todos y cada uno de los términos expuestos...” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Documento Anexo “B”: venta de fecha 26 de mayo de 1.999.

...Yo, M.R.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.376.186, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.C.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.213, y de este domicilio, unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de una (1) habitación, sala, comedor, un (1) baño, un (1) garage y una quesera, ubicada en la carrera 11-A, Nº 128, en las Brisas del Orinoco, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno Ejidos Municipales que mide Treinta y Cuatro Metros (34Mts) de largo por Diez Metros (10) de ancho aproximadamente y dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente con Carrera 11-A, Nº 128; Sur: Casa que es o fue de J.G.; Este: Casa que es o fue de J.R.G.; y por el Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B.. El precio de esta venta es por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000, 00), los cuales declaro recibir en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Las Bienechurías que por el presente documento doy en venta me pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº Veinticinco (25), Folio Ciento Setenta y Cuatro (174) al Folio Ciento Setenta y Nueve (179), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre, de fecha 25 de agosto de 1.998. Con el otorgamiento de la presente escritura, transmito al comprador la tradición legal de las Bienechurías vendida sometiéndome al saneamiento de Ley. Y Yo, J.C.S.Z., antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos...

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Documento Anexo “C”: Venta de fecha 13 de octubre de 2000.

...Nosotros, D.J.U.S. y J.R.V., venezolanos, Zootecnista y Abogado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.699.218 y V-8.352.020, respectivamente y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Alcalde del Municipio y Síndico Procurador Municipal de Maturín, Estado Monagas, por el presente documento formalmente declaramos: El Concejo Municipal antes mencionado por nuestro órgano, conforme a los acordado en Sesiones de Cámara de fechas: Veintidós (22), Veintitrés (23) y Veintinueve (29) de junio de 1.999 y acuerdo Nº 20 de fecha 11 de julio del 2000 y llenas las formalidades de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal (...Omissis...) vende a favor de J.C.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.213, y de este domicilio, una parcela de origen ejidal que mide una Superficie de Trescientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (384, 63M2), ubicada en: Carrera 11-A, Nº 128, Sector A.E.B., entre calles 8 y 8-A, de esta ciudad, alinderada así: Norte: Carrera 11-A, que es su frente, en diez metros con setenta y tres centímetros (10, 73Mts); Sur: Su fondo correspondiente en diez metros con ochenta y seis centímetros (10, 86Mts); Este: Casa que es o fue de J.R.G. en treinta y cinco metros con sesenta y tres centímetros (35, 63mts); Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B., en treinta y cinco metros con sesenta y tres centímetros (35, 63mts). La parcela de terreno antes mencionada le pertenece al Municipio por dotación hecha en primero de octubre de mil setecientos ochenta y tres, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 115, Folios Vto. 190 al 193, Protocolo I, Tomo I, Primer Trimestre del año 1.967, por haberla venido poseyendo desde la Época Colonial, con el carácter de tal, según lo dispuesto en el Artículo 3ero de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, en concordancia con la Ordenanza sobre Delimitaciones de los Ejidos Municipales de la ciudad de Maturín. El precio de esta venta es de Doscientos Setenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (276.933,60) por tener la referida parcela un valor unitario por metros cuadrados de Bolívares setecientos veinte (Bs 720,00). La expresada cantidad fue cancelada por el comprador ante la Tesorería según consta de Planilla de Liquidación Nº 231245 de fecha 7/7/99. Hacemos constar expresamente que la presente enajenación fue tramitada en Expediente Nº 26.742, que reposa en la Sindicatura Municipal y que en la misma se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Ordenanza respectiva, según consta en oficio Nº 21..., emanado de la Contraloría Municipal, el cual se acompaña para ser agregado al cuaderno de comprobantes. Y yo, Sarmiento Zambrano J.C., declaro: Que acepto esta venta en la forma expresada y conozco los términos de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propiedad Municipal...

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así mismo en fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano O.O.F., presenta escrito mediante el cual procede a Tachar el documento de Compra-venta, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de julio de 2009, bajo el Nº Cuarenta y Ocho (48), Folios 501 al 505, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del citado Año, el cual fuera presentado en copia fotostática. Es de hacer notar que la Tacha incidental propuesta contra el supra citado documento fue formalizada por el prenombrado ciudadano en fecha 29 de Noviembre de 2009, de conformidad con el Artículo 1.380 Ordinal 5to y 6to del Código Civil.

El documento objeto de Tacha es del tenor siguiente:

...Yo, C.A.H.d.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-585.488; mediante el presente documento declaro: que consta en contrato de compra-venta por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín de fecha nueve (09) de septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1.968) quedando registrado bajo el Nº 145, Protocolo 1ero, Tomo 2do adicional, tercer trimestre de ese mismo año 1968 de los Libros de Autenticaciones llevados por este Registro, un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Antigua Calle Campo Ajuro, y cuyos linderos eran: Norte: Calle Campo Ajuro, que es su frente en Diez Metros (10Mts); Sur: Su fondo correspondiente en Diez Metros (10Mts); Este: Con casa que es o fue de G.M., en Treinta y un Metro con Setenta Centímetros (31,70Mts); Oeste: Con casa que es o fue de Carmen Malavè en Treinta y un Metro con Setenta Centímetros (31,70Mts); y una superficie de Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados (317Mts2), según consta de documento público registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha Veintitrés (23) de octubre de 1979, bajo el Nº 46, Folios Vto 142 al 144, Protocolo Primero, Tomo Tres del Cuarto Trimestre del año 1.979; y que ahora en la actualidad es la Carrera 11-A, Nº 128, entre calle 8 y 8-A, Urbanización Las Brisas del Orinoco; y que sus linderos en la actualidad son los siguientes: Norte: Carrera 11-A, Antigua Calle Campo Ajuro; Sur: Su fondo correspondiente; Este: Casa que es o fue de J.R.G.; Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B.; también se incurrió en un error involuntario en cuanto a que, por una omisión no se expresa en dicho documento la aceptación de mi persona como compradora de la venta que se me hizo, razón por la cual por medio de este acto manifiesto, que en aquella oportunidad acepté dicha venta en los términos en que se me hizo, y que ahora ratifico y expreso mi consentimiento en este acto. Igualmente hecha la presente aclaratoria, en todo lo demás el documento arriba mencionado permanecerá idéntico a como se redactó originalmente conservando todo su valor, por lo cual solicito respetuosamente ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, que una vez protocolizado este documento aclaratorio se coloque la Nota Marginal correspondiente a los fines legales consiguientes...

Así mismo mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano O.O.F., supra identificado, acompaña en copia certificada documento de compra-venta marcado “X”, el cual es del tenor siguiente:

“...Yo, I.M.V.d.N., mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal Nº 561.739 y de este domicilio, por medio del presente instrumento declaro: Que doy en venta en forma pura e irrevocable a la ciudadana C.A.H.d.B. quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 585.488 y domiciliada en Anaco Jurisdicción del Estado Anzoátegui y aquí de tránsito; una casa de mi legítima propiedad, situada en la calle “Campo Ajuro”,. De esta ciudad de Maturín y cuyos linderos son los siguientes: Norte: que es su frente, Calle Campo Ajuro; Sur: su fondo correspondiente; Este: casa que es o fue de G.M.; y Oeste: casa que es o fue de la ciudadana Carmen de Malavè. La Casa vendida me pertenece por haberla construido con dinero de mi peculio y a mis propias expensas y el terreno donde está construida dicha casa es de mi propiedad por compra que de el hice al Concejo Municipal de este Distrito, según consta de documento de fecha treinta de marzo del año mil novecientos sesenta y tres. El precio de esta venta es por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que declaro haber recibido de mano de la compradora en dinero en efectivo y de curso legal en el País y a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transmito la propiedad, posesión y demás derechos que me asisten sobre la casa vendida; obligándome al saneamiento Legal. Así lo digo, otorgo y firmo en Maturín a los Quince días del mes de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Ocho. Dicha venta quedó protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 145, Protocolo Primero, Tomo 2do, Tercer Trimestre del año 1.968...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por su parte el demandante, Abogado A.P., mediante escrito de informes de fecha 17 de enero de 2011, presenta documento en copia certificada identificado con la letra “H”, Acto de Remate realizado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de los cuales se avisora lo siguiente:

...En horas de despacho del día de hoy 19 de junio del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para tener lugar el Acto de Remate, se anunció dicho acto en la forma legal correspondiente a las puertas del Tribunal, y compareció de inmediato la abogada N.T.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.299.713, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 64.264, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de parte actora. La parte ejecutada J.C.S. (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.213, no compareció al acto, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales que lo representaran. Seguidamente se dio comienzo al ACTO DE REMATE, dándose lectura por Secretaría al único Cartel de Remate, acordado por las partes y publicado con motivo de esta ejecución. El Tribunal fijó la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), como base para el remate, cantidad esta que equivale al cincuenta por ciento (50%) del justiprecio que consta de autos. El Tribunal fijó como caución la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para tomar parte en el remate y hacer las posturas correspondientes. (...Omissis...). Vencido el lapso fijado por el Tribunal para oír posturas, sin que ninguna otra hubi8ere sido formulada, se le concedió la buena pro al único postor, ciudadana N.T.N., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.299.713, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 64.264, quien actuó en su propio nombre y representación, el bien inmueble objeto del remate está constituido por una parcela de terreno y las bienechurías sobre ella construidas, la cual tiene una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (384,63M2), ubicada en la Carrera 11-A, distinguido con el nº 128, sector A.E.B., entre Calles 8 y 8-A, de esta ciudad de Maturín, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera 11-A, que es su frente en Diez metros con Setenta y Tres Centímetros (10, 73Mts); Sur: Su Fondo Correspondiente en Diez metros con Ochenta y Seis Centímetros (10, 86mts); Este: Casa que es o fue de J.R.G. en Treinta y Cinco Centímetros (35, 63mts); y Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B., Treinta y Cinco con Sesenta y Tres Centímetros (35, 63Mts); las cuales pertenecen al ciudadano J.C.S., según documentos protocolizados, el primero por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 3, Protocolo 1ro, Tomo 3, Cuarto Trimestre de los Libros de Protocolización respectivos, de fecha 13 de octubre del año 2000, y el segundo por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 48, Protocolo 1ro, Tomo 9, Segundo Trimestre, de los Libros de Protocolización respectivos, de fecha 18 de mayo del año 1.999...

De los documentos presentados por las partes intervinientes al efecto se observa lo siguiente:

En el escrito de fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano O.O.F., compró en fecha 22 de junio de 2010, al ciudadano J.C.S., un inmueble de su propiedad, conformado por una vivienda y una parcela de terreno sobre ella construida la cual se encuentra ubicada en la carrera 11-A, distinguida con el Nº 128, sector A.E.B., entre Calle 8 y 8-A, de Brisas del Orinoco de la ciudad de Maturín del estado Monagas; dicho documento de compra, quedó debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando inscrito bajo el Nº 2010.344, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.141 y correspondiente al Libro de folio real del año 2010, de fecha 22 de junio de 2010.

Se evidencia igualmente del documento de venta de fecha venta de fecha 18 de marzo de 1.999, que el ciudadano J.C.S., supra identificado, compró a la ciudadana M.R.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.376.186, unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de una (1) habitación, sala, comedor, un (1) baño, un (1) garage y una quesera, ubicada en la carrera 11-A, Nº 128, en las Brisas del Orinoco, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº cuarenta y ocho (48), Folio Trescientos Trece (313) al Folio Trescientos Dieciocho (318), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre, de fecha 26 de mayo de 1.999.

Se observa así mismo, que en fecha 13 de octubre de 2000, el Concejo Municipal de Maturín, Estado Monagas, vende al ciudadano J.C.S.Z., una parcela de origen ejidal que mide una Superficie de Trescientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (384, 63M2), ubicada en: Carrera 11-A, Nº 128, Sector A.E.B., entre calles 8 y 8-A, de esta ciudad, alinderada así: Norte: Carrera 11-A, que es su frente, en diez metros con setenta y tres centímetros (10, 73Mts); Sur: Su fondo correspondiente en diez metros con ochenta y seis centímetros (10, 86Mts); Este: Casa que es o fue de J.R.G. en treinta y cinco metros con sesenta y tres centímetros (35, 63mts); Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B., en treinta y cinco metros con sesenta y tres centímetros (35, 63mts). Dicha venta fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº tres (3), Folio Catorce (14) al Folio Dieciocho (18), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2000.

Por su parte, la demandada en el presente procedimiento ciudadana C.A.H.d.B., ofreció en dación de pago a la parte actora, Abogado en ejercicio Alcaldio Piñerúa, mediante autocomposición procesal de fecha 09 de diciembre de 2009; un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Carrera 11-A, Nº 128, entre calle 8 y 8-A, Urbanización Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas; siendo sus linderos los siguientes: Norte: Carrera 11-A, Antigua Calle Campo Ajuro; Sur: Su fondo correspondiente; Este: Casa que es o fue de J.R.G.; Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B.. y el terreno donde está construida dicha casa es de su propiedad por compra que le hizo al Concejo Municipal del Distrito Maturín, Maturín Estado Monagas, según consta de documento de fecha treinta de marzo del año mil novecientos sesenta y tres; operación de compra-venta que hubiere realizado la prenombrada ciudadana, a la ciudadana I.M.V.d.N., mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal Nº 561.739, en fecha 15 de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968); y que fuera protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 145, Protocolo Primero, Tomo 2do, de fecha 09 de septiembre de 1.968.

Observa este Sentenciador que la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienechurías objeto de la presente controversia fue vendido y comprado en dos diferentes oportunidades, esto es, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 145, Protocolo Primero, Tomo 2do, Tercer Trimestre del año 1.968; por operación de compra-venta que hubiere realizado la ciudadana I.M.V., al Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas, según documento de fecha treinta de marzo del año mil novecientos sesenta y tres (30/03/1963); y mediante operación inmobiliaria de compra-venta de fecha 13 de octubre de 2000, que hubiere realizado El Concejo Municipal de Maturín del Estado Monagas a favor del ciudadano J.C.S.Z., ya que consta en dicho documento que la parcela de terreno antes mencionada le pertenece al Municipio por dotación hecha el 01 de octubre de mil setecientos ochenta y tres, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 115, Folios Vto. 190 al 193, Protocolo I, Tomo I, Primer Trimestre del año 1.967.

En tal sentido, este Sentenciador antes de hacer cualquier pronunciamiento con respecto a la Tercería y Tacha de Falsedad de Documento interpuesta por el ciudadano O.O.F., antes identificado, y proseguir con la ejecución del Auto composición procesal de Transacción de fecha 09 de diciembre de 2009, ordena realizar como en efecto así lo hace, efectuar Auto para Mejor Proveer, entre otros puntos, que serán especificados en el Capítulo IV de la presente decisión. Así se declara.

IV

En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, constreñido por el Principio de Veracidad y Legalidad, por imperio de la Ley, y a los fines de prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, en virtud del principio de inmediación, ordena lo siguiente: 1.-) Realizar un Auto Para Mejor Proveer, ordenando practicar Inspección Judicial a los Libros de Protocolos y su respectivos Folios de los años señalados en los documentos traídos a los autos por las partes intervinientes; 2.-) Ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio, Sindicatura Municipal, Maturín del Estado Monagas, a los fines de que informe sobre la propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y sus bienhechurìa constante de una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (384,63M2), ubicada en la Carrera 11-A, distinguido con el nº 128, sector A.E.B., entre Calles 8 y 8-A, de esta ciudad de Maturín, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera 11-A, que es su frente en Diez metros con Setenta y Tres Centímetros (10, 73Mts); Sur: Su Fondo Correspondiente en Diez metros con Ochenta y Seis Centímetros (10, 86mts); Este: Casa que es o fue de J.R.G. en Treinta y Cinco Centímetros (35, 63mts); y Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B., Treinta y Cinco con Sesenta y Tres Centímetros (35, 63Mts); 3.-) Requerir información mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que informe: a) Si por ante dicho Juzgado cursa demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento Intimatorio signado bajo el Nº 13.387; b) Indique quienes son las partes intervinientes dentro de dicho procedimiento; c) Si en el precitado expediente se remató un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienechurías sobre ella construidas, la cual tiene una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (384,63M2), ubicada en la Carrera 11-A, distinguido con el nº 128, sector A.E.B., entre Calles 8 y 8-A, de esta ciudad de Maturín, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera 11-A, que es su frente en Diez metros con Setenta y Tres Centímetros (10, 73Mts); Sur: Su Fondo Correspondiente en Diez metros con Ochenta y Seis Centímetros (10, 86mts); Este: Casa que es o fue de J.R.G. en Treinta y Cinco Centímetros (35, 63mts); y Oeste: Casa que es o fue de M.Y.B., Treinta y Cinco con Sesenta y Tres Centímetros (35, 63Mts); d) Quien es su propietario y a quien se adjudicó dicho bien; e) Remita Copia certificada de dichas actuaciones. Líbrese Oficio. Cúmplase.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19pm), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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