Decisión nº 04-0512-1117-08 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bolívares Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y siete con nueve céntimos (Bs.29.437,09) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Bolívares Dieciséis Mil Trescientos Cincuenta y Tres con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.16.353,94) decretada en fecha 05/11/08, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: O.A.M. contra la parte demandada: ciudadana H.L.A.P., en el expediente Nº 08-14.941 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado 07/11/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 10/11/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 235/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 03/12/08. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. J.L.B., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano O.A.M., debidamente asistido por la ciudadana L.A., abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 134.723, en su carácter de demandante de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 11:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos G.F. titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “La Nacional”, V.R., titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 11:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con la letra y número B-67 donde funcionaba con una valla frontal que dice Cyber Internet, primer piso el cual forma parte del Centro Comercial La Pirámide, el cual se encuentra ubicado en la calle Sucre cruce con calle Cajigal de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, no siendo atendidos por persona alguna, constatándose que el inmueble se encuentra libre de personas. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 11:25 a.m., el práctico avaluador expone: Dentro del inmueble existen los siguientes bienes: 1.-Seis CPU, de color negro con logo plateado con plástico, entrada frontal para disket ¾ y CD 52X-MAC, dos puertos UCB, se desconoce su funcionamiento y contenido interno, en regular estado general, presenta rayones, valorado prudencialmente en Bs. 300,00 C/U. 2.-Un CPU, Ause serial IAS616OLC01067, sin serial visible, con unidad lectora para disket ¾ sin unidad lectora de CD, se desconoce su funcionamiento y contenido interno, en regular estado general presenta rayones, valorado prudencialmente en Bs. 300,00 3.-Tres CPU color blanco marca Omni Tech, 1.) serial Nº 1182231 modelo OTS-81005002815. 2) Serial Nº 1184426 modelo OTS-81005002815. 3) Serial Nº 1182233 modelo OTS-81005002815, cada uno valorado prudencialmente en Bs. 300,00 C/U se desconoce su funcionamiento y contenido interno, presentan rayones en regular estado de conservación. 4.-Seis monitores marca MK Tech de 17” de color negro con plateado modelo 780: 1.-Serial WWW. 63780E2315. 2) Serial WWW63780E1898. 3) Serial 63780E1924. 4) Serial WWW63780E1895. 5.-Serial WWW637801942 y 6) Serial WWW63780E1801 se desconoce su funcionamiento y en regular estado de conservación, presenta rayones, valorado prudencialmente C/U en Bs. 250,00. 5.-Cuatro monitores marca Ause a color de color negro de 17” siendo los siguientes: 1) Serial S/N 0807489325187. 2) serial S/N 0807489325692. 3) Serial S/N 0807489325272 y 4) Serial S/N 0807489326337 todos ello modelos 775BI, valorados prudencialmente en Bs. 250,00. 6.-Tres monitores LG color blanco a color de 17” presenta rayones en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento siendo los siguientes: 1) Serial 907KS01399. 2) Serial 907KS01020 y 3) Serial 907KS01364 valorados prudencialmente en Bs. 250,00 C/U. 7.- Un monitor marca Low Radiation de 17” a color y de color negro sin serial, modelo Nº One -CRT 1701, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, presenta rayones generales, valorado prudencialmente en Bs. 250,00 8.-Seis teclados marca Genius modelo K639, sin serial visible se desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs. 20,00. C/U. 9.-cuatro teclados marca CEFC, seriales Nº 060722124, 060722115, 060722121, 060722119 valorado prudencialmente en Bs. 20,00. C/U. 10.-Dos teclados marca Dell seriales Nº DSLTH025PJJ 371712492550 y Nº F284 valorado prudencialmente en Bs. 20,00. 11.-Trece Mouse Marca CEFC, seriales Nº S/122383201595, Nº 6121, Nº 6151, Nº 6211, Nº 6153 y Nº 6183, Nº S/M134153205135, Nº 5191, Nº 5138, Nº S/M0609038037, Nº 7308, Nº 8095, Nº 7278, en regular estado de conservación valorado prudencialmente en Bs. 10,00 C/U. 12.-Ocho cámaras marca Genuis sin serial se desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs. 20,00 C/U. 13.-Cinco cámaras marca FCCE modelo Nº 361110, seriales Nº 11063783, Nº 3793, Nº 3819 Nº 3795 y Nº 3822 se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 10,00 C/U. 14.-Un fax marca panasonic modelo KXFT67LA, sin serial se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 100,00. 15.-Una impresora marca HP a láser modelo Nº JETM1005MFP, serial CNCY6970RK, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 120,00. 16.-Once sillas tipo secretariales tapizada en color negro sucia de cinco ruedas, espaldar tipo pera con dos apoyabrazos rayados, en regular estado valorado prudencialmente en Bs. 50,00 C/U. Todo lo aquí inventariado asciende a la cantidad de Ocho Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 8.160,00). En este estado siendo las 11:50 a.m., se hicieron presentes los ciudadanos H.L.A.P. y P.C. titulares de las cédulas de identidad Nº 10.384.491 y 7.927.259 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano E.L. abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 101.479, a quienes el juez ejecutor los impuso del despacho. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al abogado asistente quien expone: “He visto y le he leído el libelo de la demanda a los notificados en este acto y a los efectos de cumplir con la parte ejecutante, me doy por citado, renuncio al termino de la comparecencia y convengo, en consecuencia ofrezco y doy en pago la totalidad de los bienes muebles descritos en el inventario con excepción de cinco equipos de computación compuestos por CPU, monitor, teclado, cámara y Mouse, escogidos al azar, ademas de los bienes descritos en el numeral Nº 15, a los fines de que me sea liberada la obligación principal de pagar, y con esta dacion no tendré nada que reclamarle a mi contraparte por este concepto, es todo”. Acto seguido este tribunal le concede la palabra a la abogada asistente del ejecutante quien expone: “Visto el convenimiento y ofrecimiento de la parte ejecutada acepto en nombre de mi asistido la dacion en pago por la totalidad del inventario de los bienes muebles que asciende a la cantidad de Bolívares siete mil cien (Bs. 7.100,00) bienes estos que pasaran a propiedad de mi asistido y que recibo en este acto, a mi entera y cabal satisfacción y con la presente dacion en pago doy por pagada la deuda sin tenerle nada que reclamarle a la parte demandada por este ni ningún otro concepto, es por lo que le solicito al tribunal de la causa homologue y ordene el respectivo archivo del expediente, y pido al tribunal ejecutor no practicar la medida de embargo preventivo, es todo”. Acto seguido este Tribunal lo acuerda de conformidad. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 1:00 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

EJECUTANTE.

O.A.. (Fdo)

ABOGADA ASISTENTE

PARTE EJECUTANTE.

L.A.. (Fdo)

NOTIFICADOS.

H.L.A.. (Fdo)

P.C.. (Fdo)

ABOGADO ASISTENTE

PARTE EJECUTADA.

E.L.. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.

G.F.. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR

V.R.. (Fdo)

SECRETARIO

Abg. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 04-0512-1117-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR