Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2013-000197

SENTENCIA

PARTE ACTORA: A.V.A.C., titular de la cédula de identidades Nº V- 6.767.097.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado F.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 31.794, según poder apud acta que riela al folio 25.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.C. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 132.661, representación que consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Publica de cumana en fecha 21/08/2013, bajo el No. 17 Tomo 173, el cual consta al folio 57 al 62.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DEMANDADO: Bs. 62.733,50

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano A.V.A.C., titular de la cédula de identidades Nº V- 6.767.097, en contra de la INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito laboral en fecha 20-06-2013, como se evidencia al folio 02, tocándole conocer por distribución al Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución, como consta al folio 1, quien le da entrada en fecha 27/06/2013, mediante auto que corre inserto al folio 12.

En auto de fecha 01-07-2013, se admite la presente causa y se libran las correspondientes notificaciones, a la parte demandada y oficio al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, para que comparezcan al décimo (10º) día hábil siguiente, para la celebración de la audiencia preliminar. Siendo notificados, como consta de certificación realizada por la secretaria del tribunal, en fecha 20/05/2014, la cual riela al folio 42.

En fecha 18-07-2014, se celebro la audiencia preliminar dejándose constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogado F.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 31.794, se dejo constancia que no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, la parte demandada la INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A) en donde la parte actora consigna su escrito de prueba y elementos probatorios, señalándole a la demandada que tiene un lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda, según acta que rielan al folio 55.

En auto de fecha 30-07-2014, una vez transcurrido los cinco días hábiles sin que la demandada consignara, escrito de contestación de la demanda, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser distribuida entre los Juzgado De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo, en esa misma fecha se distribuyo la presente causa tocándole conocer a este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, como consta al folio 47 de la itineración realizada y mediante auto de fecha 07-08-2014, es recibida la presente causa como consta al folio 48.

En fecha 23-09-2014, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, admitió las pruebas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 23/10/2014, fecha en la cual se celebro la audiencia pública de juicio y se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, el abogado F.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 31.794, se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), el abogado A.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.661, dictándose el dispositivo del fallo declarándose: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.V.A.C., contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), como consta de acta que riela al folio 55 al 56 del presente expediente, pasando a publicar el fallo en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora señalo en el escrito libelar que comenzó a prestar servicios para la INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), desde el 22/04/1993, desempeñándose en el cargo de CHOFER, devengando como un ultimo salario mensual de Bs. 1.548,30, en un horario de trabajo de Lunes a Sábado, de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. a las 5:00 p.m., hasta el 25/02/2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, lo que hace un tiempo 18 años y 10 meses de servicio. Señalando que le ha sido imposible lograr un entendiendo por lo que demanda al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), para que convenga o en su defecto sea condenada por este tribunal por los conceptos siguientes:

Total por concepto de antigüedad

45 dias X Bs. 107,70 = 46.270, 36

Indemnización por despido injustificado:

60 dias X Bs. 70,96= 4.257,60

Sustitutivo Del Pre-aviso

60 dias X Bs. 70,96= Bs 4.257,60

TOTAL DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO = Bs. 8.515,20

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

Según 225 de la Ley Organica del Trabajo y Convención Colectiva aplicable al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A).

1.754,74

Vacaciones fraccionadas30/12= 2,5 x 8 meses = 20 días

Bono vacacional fraccionadas 21/12 = 1,75 x 8 meses = 14 días

TOTAL= 34 dias X Bs. 51,61 = BS. 1.754,74

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

Bs. 6.193, 210

Años 2007-2008 =30

Años 2008-2009 =30

Años 2009-2010 =30

Años 2010-2011 =30

Total 120 dias x Bs. 51,61 = 6.193,2

TOTAL A PAGAR de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DEMANDADOS= SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Bs. 62.733,50

De igual modo los intereses por concepto de la antigüedad no canceladas, así como los intereses generados por mora desde la terminación de la relación de trabajo

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada no contesto la demanda, no obstante, esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA DE INFORME:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito se oficiara al administrador, u oficina de administración del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), a los f.d.R. a este juzgado informe acerca de la disponibilidad presupuestaria para cancelar los pasivos laborales al extrabajador A.V.A.C., información esta que presento el apoderado judicial de la demandad en la audiencia de juicio, el cual riela del folio 64 al 67, de la misma se puede evidenciar que la demandada no cuenta con disponibilidad para pagar las prestaciones sociales.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia preliminar , pero en la audiencia de juicio presento 2 recibos de pagos parciales de prestaciones sociales, los cuales suman la cantidad de Bs. 6.500,00, los cuales fueron reconocidos por el demandante y que se encuentran en su poder. Solicitando la representación de la parte demanda que sean descontado de la cantidad condenada a pagar.

DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS.

Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 18, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 30/07/2014, que riela al folio 45, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 156, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Y ASI SE ESTABLECE.

En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:

Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.

Siendo que el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), no compareció a la audiencia preliminar, ni contestó la demanda, pero compareció hizo acto de presencia a la audiencia de juicio, y consigno 2 recibos de pagos parciales de prestaciones sociales, los cuales suman la cantidad de Bs. 6.500,00, los mismos fueron reconocidos por el demandante y se encuentran en su poder porque lo exhibio.

Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto la demandada en la audiencia de juicio que fueron admitida por la parte actora, procede a realizar el análisis de los conceptos que se condenaran a pagar en los siguientes términos:

Fecha de ingreso: 22/04/1993.

Fecha de Egreso: 25/02/2012,

Cargo: Chofer .

Tiempo de servicio efectivo: DIECIOCHO (18) años.

ULTIMO SALARIO: Bs.1.548,30 y diario de Bs.51,61.

Traemos a colación el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literal a) y b) que señala:

a)INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La antigüedad, conforme al literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de 1 mes por cada año calculado con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, con el salario normal devengado al mes de mayo de 1997, la cual en ningún caso será inferior a Bs.. 15.000.

b)COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: De conformidad a lo establecido en el literal B) del articulo 666 de la LOT , deberá ser calculado a razón de treinta (30) días de salario por cada año de servicio, con base al salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996, en ningún caso será inferior a Bs.. 45.000.

Corte de Cuenta Indemnización de Antigüedad (ART. 665 Y 666 LITERAL a) y b) L.O.T.= 22/04/1993 A Junio 1997: = 1 mes por año = 04 AÑOS X 30 días = 120 día x Bs. 1,5 =Bs. 180,00

Compensación por Transferencia = 22/04/1993 A Junio 1997: = 1 mes por año = 04 AÑOS X 30 días = 120 día x Bs.. 1,5 =Bs.180

TOTAL Bs.360,00

  1. ) PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES. Para el cálculo de la prestación de antigüedad, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral , corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año acumulativo hasta 30 dias de salarios. En el presente caso tiene derecho a 60 dias después del corte de cuenta.

Desde el año 18/06/1997 al 25/02/ 2012

  1. Del 18/06/1997 a 30/ 12/1997.

    Salario BS..250/30=Bs.8,33.

    Salario diario Bs.. 8,33

    Bs.8,33.x90/180=2

    Bs.8,33 x45/180= 1

    Salario integral = Bs..8,33 +2+1 =11,33.

    30 X Bs.11,33= Bs.340.

  2. Del 01/01/1998 a 31/12/1.998.

    Salario BS.. 400/30=Bs.. 13,33.

    Salario diario Bs. 13,300

    Bs.13,33.x90/360=3,33

    Bs.13,33 x45/360= 1,66

    Salario integral = Bs.13,33 + 3,33 +1,66 =18

    60 +2=62 días X Bs.18= Bs.1.116.

  3. Del 01/01/1999 a 31/12/1999.

    Salario BS.. 400/30=Bs.. 13,33.

    Salario diario Bs. 13,300

    Bs.13,33.x90/360=3,33

    Bs.13,33 x45/360= 1,66

    Salario integral = Bs.13,33 + 3,33 +1,66 =18

    60 +4=64 días X Bs.18= Bs.1.152,00

  4. Del 01/01/2.000 a 31/12/2000.

    Salario BS.. 400/30=Bs.. 13,33.

    Salario diario Bs. 13,300

    Bs.13,33.x90/360=3,33

    Bs.13,33 x45/360= 1,66

    Salario integral = Bs.13,33 + 3,33 +1,66 =18

    60 +6=66 días X Bs.18= Bs.1.188,00.

  5. Del 01/01/2.001 a 31/12/2001.

    Salario BS.. 400/30=Bs.. 13,33.

    Salario diario Bs. 13,300

    Bs.13,33.x90/360=3,33

    Bs.13,33 x45/360= 1,66

    60 +8=68 días X Bs.18= Bs.1.224,00.

  6. Del 01/01/2002 a 30/ 12/2.002.

    Salario BS.600/30=Bs.20.

    Salario diario Bs. 20,00

    Bs.20.x90/360=5,00

    Bs.20,x45/360= 2,50

    Salario integral = Bs.20,00 + 5 +2,50 = Bs.27,50.

    60 +10=70 días X Bs.27,50= Bs.1.925,00.

  7. Del 01/01/2003 a 30/ 12/2.003.

    Salario BS.600/30=Bs.21,66.

    Salario diario Bs. 21,66.

    Bs.21,66.x90/360=5,41

    Bs.21,66,x45/360= 2,70

    Salario integral = Bs.21,66 + 5,41 +2,70 = Bs.29,77.

    60 +12=72 días X Bs.29,77= Bs.2.143,00.

    .

  8. Del 01/01/2004 a 30/ 12/2.004.

    Salario BS.600/30=Bs.21,66.

    Salario diario Bs. 21,66.

    Bs.21,66.x90/360=5,41

    Bs.21,66,x45/360= 2,70

    Salario integral = Bs.21,66 + 5,41 +2,70 = Bs.29,77.

    60 +14=74 días X Bs.29,77= Bs.2.203,00.

  9. Del 01/01/2005 a 30/ 12/2.005.

    Salario BS.700/30=Bs.23,33.

    Salario diario Bs. 21,66.

    Bs. 23,33..x90/360=5,83

    Bs. 23,33.,x45/360= 2,91

    Salario integral = Bs. 23,33. + 5,83 +2,91 = Bs.32,07.

    60 +16=76 días X Bs.32,07= Bs.2.437,00.

  10. Del 01/01/2006 a 30/ 12/2.006.

    Salario BS.1.000/30=Bs.33,33.

    Salario diario Bs. 21,66.

    Bs. 33,33..x90/360=8,33

    Bs. 33,33.,x45/360= 4,16

    Salario integral = Bs. 33,33. + 8,33 +4,16 = Bs.45,82.

    60 +18=78 días X Bs.45,82= Bs.3.574,00.

  11. Del 01/01/2007 a 30/ 12/2.007.

    Salario BS.1.000/30=Bs.33,33.

    Salario diario Bs. 21,66.

    Bs. 33,33..x90/360=8,33

    Bs. 33,33.,x45/360= 4,16

    Salario integral = Bs. 33,33. + 8,33 +4,16 = Bs.45,82.

    60 +18=78 días X Bs.45,82= Bs.3.574,00.

  12. Del 01/01/2008 a 30/ 12/2.008.

    Salario BS.1.200/30=Bs.40,00.

    Salario diario Bs. 40,00.

    Bs. 40,00.x90/360=10

    Bs. 40,00,x45/360= 5

    Salario integral = Bs. 40,00. + 10 +5 = Bs.55,00.

    60 +20=80 días X Bs.55,00= Bs.4.400,00.

  13. Del 01/01/2009 a 31/ 12/2.009.

    Salario BS.1.200/30=Bs.40,00.

    Salario diario Bs. 40,00.

    Bs. 40,00.x90/360=10

    Bs. 40,00,x45/360= 5

    Salario integral = Bs. 40,00. + 10 +5 = Bs.55,00.

    60 +22=82 días X Bs.55,00= Bs.4.510,00.

    ñ) Del 01/01/2010 a 31/ 12/2.010.

    Salario BS.1.200/30=Bs.40,00.

    Salario diario Bs. 40,00.

    Bs. 40,00.x90/360=10

    Bs. 40,00,x45/360= 5

    Salario integral = Bs. 40,00. + 10 +5 = Bs.55,00.

    60 +24=84 días X Bs.55,00= Bs.4.620,00.

    O) Del 01/01/2011 a 25/ 02/2.012.

    Salario BS.1.548/30=Bs.51,61.

    Salario diario Bs. 51,61.

    Bs. 51,61.x90/360=12,90

    Bs. 51,61,x45/360= 6,45

    Salario integral = Bs. 51,61. + 12,90 +6,45 = Bs.70.

    60 +26=86 días X Bs.70,= Bs.6.020,00.

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs.46.270,36.

    2-INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

    .- Indemnización por Despido Injustificado: Conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. En el presente caso, por cuanto tenía la actora acumulada una antigüedad de quince (15) años, cinco (05) meses, le corresponde un total de 150 días por este concepto a razón de Bs. 36,33 diarios, lo cual arroja un monto de Bs. 5.500,00.

    - Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 90 días de salario, cuando fuere mayor de 10 años , por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación 90x Bs. 36,33= Bs. 3.215,00

    Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 8.515,20.

    3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: (Artículo 225 de la L.O.T. ) RECLAMA LA CANTIDAD DE Bs. 1.754,74 en base a lo siguiente: 20 días de vacaciones fraccionadas y 14 días de bono vacacional fraccionados, lo que hace un total de 34 días X Bs. 51,61 = Bs.1.754,74, que condena a cancelar este tribunal por los concepto reclamado. Y ASI SE ESTABLECE.

    4- BONIFICACION DE FIN DE AÑO DESDE , Reclama la cantidad de Bs. 6.193,20 correspondiente a los años 2007-2008, 2008- 2009 , 2009-2010 y 2010-2011, en base a 90 días, por equidad esta operadora de justicia le consta por máximas de experiencias que la bonificación de fin de año en estas instituciones es de 90 días, lo cual totaliza 4 años X90 días = 360 días X 51,61= Bs. 18.580, cantidad esta condenada a pagar por este tribunal a la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES: SETENTA Y CINCO MIL CIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 75.110,00) MENOS 6.500,00= Bs.68.610,00.

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.V.A.C., titular de la cédula de identidades Nº V- 6.767.097, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A).

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. Bs.68.610,00), por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 25-02-2012 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados, en virtud de ser la demandada un ente perteneciente al Municipio, que como es notorio, no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y, de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Sucre Del Estado Sucre, en el entendido que una vez que conste a los autos la referida notificación, comenzará a computarse el lapso para que las partes interpongan el recurso correspondiente, que contra la sentencia creyeren pertinentes. Líbrense oficio correspondiente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (03) día del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

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