Decisión nº 05-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Mayo del año dos mil Diez (2010).

200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada S.E.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.073.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.384, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.895.462, por una parte y por la otra la abogada Z.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840, actuando como apoderada judicial del ciudadano GIMMY S.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.208.188, parte demandada en la presente causa, por medio del cual celebraron partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

… PRIMERO: En lo que respecta al inmueble ubicado en San R.d.C., Sector Paramito, vía principal con vereda 14, Urbanización MARVEYAL, Parcela Nº 17 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos doy por reproducidas en el presente escrito; el valor actual del inmueble según avalúo de fecha marzo de 2010, realizado por el ingeniero M.O., es por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00), el mismo se venderá, repartiendo el dinero que se obtenga de la venta del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los ex cónyuges. SEGUNDO: En lo que respecta a las prestaciones sociales del ciudadano GIMMY S.C.N., por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 67.289,37, de los cuales le corresponde a la ciudadana M.A.R. la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. 33.644,68; de dicha cantidad de dinero se encuentra embargado por este Tribunal la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES Bs. 25.000,00, que le corresponden a la ciudadana M.A.R., quedando un saldo pendiente a favor de la ciudadana M.A.R. la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. 8.644,68, los cuales serán entregados por el ciudadano GIMMY S.C.N., para el momento de la venta del inmueble; solicitamos respetuosamente en este que sea levantada la medida de embargo que reposa sobre las cuentas del Banco Banesco Números 01349340603402297378 y 01340340653403053871, para que la ciudadana M.A.R. pueda disponer del dinero que le corresponde. TERCERO: En lo que respecta al pasivo existente, es decir la hipoteca que reposa sobre el inmueble mencionado anteriormente, que es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS Bs. 2.500,00; los cuales cada uno de las partes, asumirá el pago en partes iguales, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Bs. 1.250,00…

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICION AMISTOSA realizada por las partes en la presente causa, sobre la partición y liquidación de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos M.A.R. y GIMMY S.C.N., partición realizada a través de sus apoderadas judiciales abogadas S.E.V.G. y Z.C.G., todos antes identificados, en los términos por ellos expuestos. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia: PRIMERO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 04 de Noviembre de 2009, sobre el cincuenta (50%) de los derechos y acciones que le corresponde a Gimmy S.C.N. sobre un inmueble ubicado en San R.d.C., Sector Paramito, vía principal con vereda 14, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T. en fecha 01 de mayo de 1998, anotado bajo el No. 24, Tomo 10 folios 138-143, Protocolo Primero, Trimestre 2°. SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado en fecha 04 de noviembre de 2009 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, sobre el cincuenta por ciento (50%) del dinero depositado en la cuenta No. 01349340603402297378 y la cuenta No. 0134034065340305 del banco BANESCO, perteneciente al ciudadano Gimmy S.C.N..

El Juez, (fdo) P.A.S.R.. LA SECRETARIA, (fdo) M.A.M.D.H. (Esta el sello del Tribunal).

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