Decisión nº 92 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

de ejercer el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, centró la misma en la aplicación de los beneficios establecido en la Convención Colectiva de la Construcción en virtud de haber quedado demostrado de los recibos de pago que el salario básico del ex trabajador coincide con el salario básico diario del tabulador de la Convención, y ese salario iba cambiando a medida que iba cambiando la Convención, de manera que su cargo coincide con el del tabulador y su salarios también coincide con el del tabulador, sin ninguna variación; en cuanto a este alegato debemos señalar que tal como lo establece el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, “el salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley”, señalando a su vez el artículo 130 ejusdem que “para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna”, por lo que el alegato esbozado por la parte demandante de pretender la aplicabilidad de las normas establecidas en la Convención Colectiva de la Construcción basado en el supuesto de igualdad del salario devengado por el ex trabajador demandante con el salario establecido en dicha convención resulta a todas luces improcedente, toda vez que en virtud como quiera que el salario puede estipularse libremente, tal alegato no tiene relevancia a los fines de dilucidar el régimen aplicable en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.-

Asimismo alegó la parte demandante recurrente que al ciudadano A.A.A.B. le corresponde la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción ya que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 02 de la Convención esta sometido a la ella todos los trabajadores que desempeñen un oficio de los que están contemplados en la Convención y como se dijo en la demanda el cargo del ex trabajador demandante era de Pintor de Primera, oficio ese contemplado en el Contrato Colectivo de la Construcción.

En cuanto a este alegato debemos señalar que la cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 expresa lo siguiente:

La presente Convención se aplica a todo empleador y a los trabajadores que le presten servicios conforme a las definiciones de empleador y trabajador establecidas en esta Convención, en todo el territorio nacional

. (Subrayado y resaltado nuestro)

Así mismo la cláusula 01 en su literal c y d define al empleador y al trabajador de la siguiente forma:

C. Empleador: Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas y a las cooperativas que ejecuten obras de construcción civil, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral convocada mediante Resolución Nº 5.017 dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.599 de fecha 8 de enero de 2007.

D. Trabajador: Este término se refiere a todos los Trabajadores (hombres y mujeres), que desempeñen algunos de los oficios que estén contemplados en el Tabulador de oficios y salarios de la presente Convención, de conformidad con los artículos 43 y 44 de Ley Orgánica del Trabajo. Trabajador por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o comisión: Es aquel que ejecuta su trabajo por metro, por unidad de obra, por pieza o por tarea, cuyo salario o pago no podrá ser inferior al previsto en el Tabulador de oficios y salarios que forma parte de esta Convención. El Trabajador tendrá derecho a todos los beneficios previstos en la presente Convención y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente

.

De las cláusulas anteriormente transcritas, se desprende que el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009, esta comprendido en primer lugar a los trabajadores que aparecen en el tabulador de oficios y salarios mínimos de la referida convención, así como todos aquellos trabajadores que tienen la cualidad de obrero y obreros calificados, de conformidad con los artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, independientemente de que su labor no aparezca reflejada en el referido tabulador; es decir, todos aquellos trabajadores, en cuya labor predomine el esfuerzo manual o material, los vigilantes de los obreros, los capataces u otras labores semejantes; y en segundo lugar al empleador bien sea personas naturales o jurídicas y a las cooperativas que ejecuten obras de construcción civil, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral convocada mediante Resolución Nº 5.017 dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.599 de fecha 8 de enero de 2007, lo que trae como consecuencia que las co-demandadas no entren dentro de la clasificación de empleadores que están obligados a aplicar la referida convención, toda vez que si bien es cierto que de actas quedó demostrado que las co-demandadas desarrollaban actividades que evidencian su integración como lo son las obras civiles, no es menos cierto que no quedó demostrado que esas obras fueron relacionadas con la construcción, aunado al hecho que la parte demandante alegó en su escrito libelar que las co-demandada eran empresas líderes en Servicios Petroleros, y que él trabajaba en los contratos que su patrón ejecutaba para la Industria Petrolera, siendo estas Contratistas Petroleras, por lo tanto prestando servicios comerciales para la sociedad mercantil P.D.V.S.A., y que esta contratista petrolera solo presta sus servicios a la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A, todo lo cual levado a la convicción a esta Alzada a declarar que el régimen legal aplicable a la relación laboral del ciudadano A.A.A.B. con las empresas TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) es la Ley Orgánica del Trabajo, cuerpo normativo éste que debe aplicarse a fin de determinar la procedencia de los conceptos y cantidades de dinero reclamadas por el actor demandante. ASI SE DECIDE.-

Siguiendo con el análisis de los hechos controvertidos, pasa esta Alzada a determinar la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo del ciudadano A.A.A.B. y consecuencialmente el tiempo de servicio acumulado, en tal sentido tenemos que el ex trabajador demandante manifestó en su libelo de demanda que laboró desde el 24 de enero del año 2005 hasta el 12 de enero del año 2009; hecho este que fueron negados por las partes co-demandadas, argumentando la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., que el accionante laboró para ella desde el 01 de enero de 2007 hasta el 12 de enero de 2009; y la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), argumentó que el accionante laboró para ella desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006; en virtud de lo cual le correspondía a las empresas co-demandadas la carga de demostrar la veracidad de sus alegaciones.

Así las cosas en cuanto a la fecha de inicio de la relación de trabajo, es de observar que según consta en el Acta de Visita de Inspección realizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y que riela en los folios Nos. 53 al 57 del cuaderno de recaudos, quedó demostrado que el ciudadano A.A.A.B. comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., en el año 2005; en consecuencia, al existir serias dudas sobre la fecha cierta del inicio de la relación laboral del ex trabajador demandante, y como quiera que no existe en actas prueba alguna que demuestre que la relación labora comenzó el 01 de enero de 2007 como lo alega la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., o el día 01 de febrero de 2006 como lo alegó la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), esta Alzada debe tomar como cierto que la relación laboral comenzó el día 24 de junio de 2005, tal como fue alegado por el ciudadano A.A.A.B. en su escrito libelar, por ser ésta la situación más favorable y por ser derechos que tiene el trabajador, los cuales son de orden público y que pueden ser aplicados por el Juez Laboral cuando se desprendan de las actas dudas con relación a la apreciación de los hechos debatidos en la causa. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la fecha de culminación de la relación laboral, tenemos que una vez valoradas las pruebas que se encuentran agregadas a las actas procesales, es de observar que de la Planilla de Liquidación Final que riela en el folio No. 52 del cuaderno de recaudos, quedó demostrado que la relación de trabajo del ciudadano A.A.A.B. para con la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., culminó en fecha 12 de enero de 2009; hecho éste que lleva a la convicción a esta Alzada para declarar que la relación laboral del ex trabajador demandante culminó el día 12 de enero de 2009, acumulando un tiempo de servicio total de TRES (03) años, SEIS (06) meses y DIECINUEVE (19) días; ello en virtud de haberse declarado la procedencia de la existencia de un grupo de empresa entre las codemandadas TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), lo que trae como consecuencia la unicidad de la relación laboral del ciudadano A.A.A.B.. ASÍ SE DECIDE.-

Analizado como ha sido la existencia de un grupo de empresas entre las empresas TRANSPORTE P&S, C.A., SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., así como la improcedencia de la defensa previa de la prescripción de la acción alegada por la parte co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), el régimen legal aplicable, y la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, resta a esta Alzada determinar los salarios básico, normal e Integral correspondientes en derecho al ciudadano A.A.A.B., para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano A.A.A.B. de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido tenemos que el ciudadano A.A.A.B., alegó en su libelo de demanda que como contraprestación de sus servicios devengó un último Salario básico diario de Bs. 55,55, un Salario Normal de Bs. 73,33, un Salario Promedio de Bs. 84,61, más utilidades como salario de Bs. 19,31 y un Salario Integral de Bs. 103,92, y desde el 20/06/05 al 31/12/05 un Salario Básico Diario de Bs. 23.375,00 (hoy Bs. 23,38), un Salario Normal de Bs. 26,38, un Salario Promedio de Bs. 26,38 y un Salario Integral Diario de Bs. 32,05 desde el 01/06/06 al 31/03/07 un Salario Básico Diario de Bs. 32.968,75 (hoy Bs. 32,97), un Salario Normal de Bs. 37,09 un Salario Promedio de Bs. 40,44 y un Salario Integral Diario de Bs. 49,14 desde el 01/04/07 al 31/12/07 un Salario Básico Diario de Bs. 38.573,44 (hoy Bs. 38,57), un Salario Normal de Bs. 42,71 un Salario Promedio de Bs. 44,82 y un Salario Integral Diario de Bs. 54,69 desde el 01/01/08 al 30/04/08 un Salario Básico Diario de Bs. 46,30, un Salario Normal de Bs. 59,07 un Salario Promedio de Bs. 62,82 y un Salario Integral Diario de Bs. 77,16 y desde el 01/05/08 al 12/01/09 un Salario Básico Diario de Bs. 55,55, un Salario Normal de Bs. 73,33 y un Salario Integral Diario de Bs. 103,92; los cuales fueron negados y rechazados expresamente por la sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., en su escrito de litis contestación, por lo que corresponde a esta Alzada verificar los Salarios realmente devengadas por el ex trabajador demandante que servirán de base para calcular las posibles acreencias generadas con ocasión de la relación de trabajo.

Una vez analizadas las pruebas promovidas por ambas partes y de conformidad con la definición de Salario que establece la Ley Orgánica del Trabajo, se evidenció que el ciudadano A.A.A.B. devengó ciertos conceptos, que deban ser tomadas en cuenta para la conformación de su Salario Integral; razón por la cual, resulta procedente en derecho adicionar a los distintos Salarios devengados por el demandante las Alícuotas diarias por concepto de Utilidades y Bono Vacacional, calculadas conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales pasa a determinar esta Alzada de la siguiente manera, a la par de a.l.p.d. cada uno de los concepto reclamados de la siguiente manera:

Fecha de Inicio: 20 de junio de 2005.

Fecha de Culminación: 12 de enero de 2009.

Tiempo de Servicio: TRES (03) años, SEIS (06) meses y DIECINUEVE (19) días.

Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

 Por concepto de Antigüedad e intereses sobre la prestación de Antigüedad:

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ex trabajador demandante le corresponde CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; en consecuencia tomando el cuenta el tiempo de servicio acumulado por el ex trabajador accionante le corresponde en derecho el pago de 107 días (1er. Año 45 días + 2do. Año 62 días + 3r. Año 64 días + 4to. Año 30 días = 201 días), calculados conforme a los diferentes Salarios Integrales devengado en el mes a que corresponda lo acreditado o depositado, conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMER CORTE:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 24-06-2005 HASTA EL 23-06-2006 (01 AÑO):

MES DE OCTUBRE DE 2005:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 26,37

Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2005: Semana del 24-10-05 al 30-10-05 Bs. 290,12 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 10 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 31-10-05 al 06-11-05 Bs. 288,47 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro.11 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 07-11-05 al 13-11-05 Bs. 288,47 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 11 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 14-11-05 al 20-11-05 Bs. 339,53 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 12 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 1.206,59/ 28 días = Bs. 43,09.

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 26,37 = Bs. 184,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,51.

Salario Integral Mes de Octubre de 2005: Bs. 50,01 (Salario Promedio diario de Bs. 43,09 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,51 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 250,05.

MES DE NOVIEMBRE DE 2005:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 26,37

Salarios devengados en el Mes de Noviembre de 2005: Semana del 21-11-05 al 27-11-05 Bs. 289,70 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 12 del Cuaderno de Recaudos) / 7 días = Bs. 41,38

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 26,37 = Bs. 184,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,51.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2005: Bs. 48,30 (Salario Promedio diario de Bs. 41,38 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,51 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 241,40.

MESES DE DICIEMBRE DE 2005 Y ENERO DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 26,37

Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2005: Semana del 21-11-05 al 27-11-05 Bs. 289,70 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 12 del Cuaderno de Recaudos, tomada como referencia, por cuanto no rielan recibos de pagos correspondientes a los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006) / 7 días = Bs. 41,38

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 26,37 = Bs. 184,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,51.

Salario Integral los Meses de Diciembre de 2005 y Enero de 2006: Bs. 48,30 (Salario Promedio diario de Bs. 41,38 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,51 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 483,00.

MES DE FEBRERO DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2006: Semana del 13-02-06 al 19-02-06 Bs. 164,84 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 13 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 20-02-06 al 26-02-06 Bs. 247,26 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro.13 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 27-02-06 al 05-03-06 Bs. 292,59 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 14 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 704,69/ 21 días = Bs. 33,55.

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 230,72 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

Salario Integral Mes de Febrero de 2006: Bs. 40,60 (Salario Promedio diario de Bs. 33,55 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,64 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 203,00.

MESES DE MARZO y ABRIL DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en los Meses de Marzo y Abril de 2006: (tomando como referencia los del mes de marzo de 2006 para determinar el salario mes de abril de 2006, por cuanto no consta en actas recibos de pago de éste último mes) Semana del 06-03-06 al 12-03-06 Bs. 383,73 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 14 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 13-03-06 al 19-03-06 Bs. 360,59 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro.15 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 20-03-06 al 26-03-06 Bs. 311,14 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 14 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 1.055,46/ 21 días = Bs. 50,26.

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 230,72 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

Salario Integral los Meses de Marzo y Abril de 2006: Bs. 57,31 (Salario Promedio diario de Bs. 50,26 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,64 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 573,10.

MES DE MAYO DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Mayo de 2006: Semana del 08-05-06 al 14-05-06 Bs. 374,48 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 16 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 15-05-06 al 21-05-06 Bs. 298,77 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro.16 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 29-05-06 al 04-06-06 Bs. 230,78 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 17 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 904,03/ 21 días = Bs. 43,04.

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 230,72 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

Salario Integral Mes de Mayo de 2006: Bs. 50,09 (Salario Promedio diario de Bs. 43,04 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,64 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 250,45.

MES DE JUNIO DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Junio de 2006: Semana del 05-06-06 al 11-06-06 Bs. 280,23 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 17 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 12-06-06 al 18-06-06 Bs. 267,87 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro.18 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 548,10/ 14 días = Bs. 39,15.

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 230,72 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

Salario Integral Mes de Junio de 2006: Bs. 46,20 (Salario Promedio diario de Bs. 39,15 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,64 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 231,00.

TOTAL PRIMER CORTE: Bs. 2.232,00

SEGUNDO CORTE:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 24-06-2006 HASTA EL 23-06-2007 (01 AÑO):

MES DE JULIO DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Julio de 2006: Semana del 03-07-06 al 09-07-06 Bs. 280,23 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 19 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 17-07-06 al 23-07-06 Bs. 280,23 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro.19 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 24-07-06 al 30-07-06 Bs. 298,77 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 20 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 859,23/ 21 días = Bs. 40,91.

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 263,68 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

Salario Integral Mes de Julio de 2006: Bs. 48,05 (Salario Promedio diario de Bs. 40,91 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,73 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 240,25.

MES DE AGOSTO DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Agosto de 2006: Semana del 31-07-06 al 06-08-06 Bs. 354,41 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 20 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 21-08-06 al 27-08-06 Bs. 317,32 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 21 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 671,73/ 14 días = Bs. 47,98

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 263,68 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

Salario Integral Mes de Agosto de 2006: Bs. 55,12 (Salario Promedio diario de Bs. 47,98 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,73 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 275,60.

MES DE SEPTIEMBRE DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2006: Semana del 28-08-06 al 03-09-06 Bs. 243,14 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 21 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 04-09-06 al 10-09-06 Bs. 230,78 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 22 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 11-09-06 al 17-09-06 Bs. 329,68 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 22 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 18-09-06 al 24-09-06 Bs. 304,96 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 23 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 1.108,56/ 28 días = Bs. 39,59

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 263,68 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2006: Bs. 46,73 (Salario Promedio diario de Bs. 39,59 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,73 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 233,65.

MES DE OCTUBRE DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2006: Semana del 23-10-06 al 29-10-06 Bs. 405,33 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 23 del Cuaderno de Recaudos) / 7 días = Bs. 57,90

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 263,68 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

Salario Integral Mes de Octubre de 2006: Bs. 65,04 (Salario Promedio diario de Bs. 57,90 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,73 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 320,20.

MES DE NOVIEMBRE DE 2006:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Noviembre de 2006: Semana del 06-11-06 al 12-11-06 Bs. 286,41 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 24 del Cuaderno de Recaudos) / 7 días = Bs. 40,91

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 263,68 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2006: Bs. 48,05 (Salario Promedio diario de Bs. 40,91 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,73 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 240,25.

MESES DE DICIEMBRE DE 2006 y ENERO DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en los Meses de Diciembre de 2006 y Enero de 2007: Semana del 11-12-06 al 17-12-06 Bs. 197,81 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 24 del Cuaderno de Recaudos, tomada como referencia, por cuanto no rielan recibos de pagos correspondientes al mes de enero de 2007) / 7 días = Bs. 28,25

Alícuota de Utilidades: 16,66% del bonificable de Bs. 7.047,49 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 183 días laborados (06 meses X 30 días = 180 días + 03 días) resulta la suma de Bs. 6,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 263,68 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

Salario Integral Meses de Diciembre de 2006 y Enero de 2007: Bs. 35,39 (Salario Promedio diario de Bs. 28,25 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,73 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,41) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 353,90

MES DE FEBRERO DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2007: Semana del 05-02-07 al 11-02-07 Bs. 292,59 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 25 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 12-02-07 al 18-02-07 Bs. 312,67 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 19-02-07 al 25-02-07 Bs. 236,96 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 26-02-07 al 04-03-07 Bs. 261,68 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 1.103,90/ 28 días = Bs. 39,42

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 1.318,40/ 12 meses / 30 días = Bs. 3,66.

Salario Integral Mes de Febrero de 2007: Bs. 51,50 (Salario Promedio diario de Bs. 39,42 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 3,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 257,50.

MES DE MARZO DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 32,96

Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2007: Semana del 12-03-07 al 18-03-07 Bs. 296,71 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 19-03-07 al 25-03-07 Bs. 263,75 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 28 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 560,46/ 14 días = Bs. 40,03

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 32,96 = Bs. 1.318,40/ 12 meses / 30 días = Bs. 3,66.

Salario Integral Mes de Marzo de 2007: Bs. 52,11 (Salario Promedio diario de Bs. 40,03 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 3,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 260,55.

MES DE ABRIL DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Abril de 2007: Semana del 09-04-07 al 15-04-07 Bs. 347,16 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 28 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 16-04-07 al 22-04-07 Bs. 298,94 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 29 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 23-04-07 al 29-04-07 Bs. 347,16 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 29 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 993,26/ 21 días = Bs. 47,29

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Mes de Abril de 2007: Bs. 59,99 (Salario Promedio diario de Bs. 47,29 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 299,95.

MES DE MAYO DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Mayo de 2007: Semana del 30-04-07 al 06-05-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 30 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 07-05-07 al 13-05-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 30 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 21-05-07 al 27-05-07 Bs. 347,16 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 887,18/ 21 días = Bs. 42,24

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Mes de Mayo de 2007: Bs. 54,94 (Salario Promedio diario de Bs. 42,24 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 274,70.

MES DE JUNIO DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Junio de 2007: Semana del 04-06-07 al 10-06-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos) / 7 días = Bs. 38,57

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Mes de Junio de 2007: Bs. 51,27 (Salario Promedio diario de Bs. 38,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 07 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 358,99.

TOTAL SEGUNDO CORTE: Bs. 3.115,54

TERCER CORTE:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 24-06-2007 HASTA EL 23-06-2008 (01 AÑO):

MES DE JULIO DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Julio de 2007: Semana del 04-06-07 al 10-06-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos tomada como referencia, por cuanto no rielan recibos de pagos correspondientes al mes de julio de 2007) / 7 días = Bs. 38,57

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Mes de Julio de 2007: Bs. 51,27 (Salario Promedio diario de Bs. 38,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 256,35.

MES DE AGOSTO DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Agosto de 2007: Bs. 38,57 (dado que lo devengado de la semana del 30-07-07 al 05-08-07 y del 06-08-07 al 12-08-07 Bs. 231,44 resulta inferior al salario básico diario devengado en el mes, rielado al pliego Nro. 32 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 501,45/ 14 días = Bs. 42,24

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Mes de Agosto de 2007: Bs. 51,27 (Salario Básico diario de Bs. 38,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 256,35.

MES DE SEPTIEMBRE DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2007: Semana del 17-09-07 al 23-09-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 33 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 24-09-07 al 30-09-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 33 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 540,02/ 14 días = Bs. 38,57

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2007: Bs. 51,27 (Salario Promedio diario de Bs. 38,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 256,35.

MES DE OCTUBRE DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2007: Semana del 15-10-07 al 21-10-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 34 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 22-10-07 al 28-10-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 34 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 540,02/ 14 días = Bs. 38,57

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Mes de Octubre de 2007: Bs. 51,27 (Salario Promedio diario de Bs. 38,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 256,35.

MES DE NOVIEMBRE DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Noviembre de 2007: Semana del 05-11-07 al 11-10-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 35 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 19-11-07 al 25-11-07 Bs. 270,01 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 35 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 540,02/ 14 días = Bs. 38,57

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2007: Bs. 51,27 (Salario Promedio diario de Bs. 38,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 256,35.

MES DE DICIEMBRE DE 2007:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2007: Semana del 03-12-07 al 09-12-07 Bs. 354,39 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 36 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 10-12-07 al 16-12-07 Bs. 390,55 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 37 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 17-12-07 al 23-12-07 Bs. 231,44 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 37 del Cuaderno de Recaudos) (los cuales se toman como referencia por cuanto no constas los recibos de pago correspondientes al mes de enero de 2008) = Bs. 976,38/ 21 días = Bs. 46,49

Alícuota de Utilidades: 20,14% del bonificable de Bs. 15.268,88 (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) / entre los 365 días laborados resulta la suma de Bs. 8,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Meses de Diciembre de 2007 y Enero de 2008: Bs. 59,19 (Salario Promedio diario de Bs. 46,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 8,42) X 10 días; según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 591,90.

MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en los Meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008: Semana del 03-12-07 al 09-12-07 Bs. 354,39 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 36 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 10-12-07 al 16-12-07 Bs. 390,55 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 37 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 17-12-07 al 23-12-07 Bs. 231,44 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 37 del Cuaderno de Recaudos) (los cuales se toman como referencia por cuanto no constas los recibos de pago correspondientes a los meses de enero a junio de 2008) = Bs. 976,38/ 21 días = Bs. 46,49

Alícuota de Utilidades: 22,22% del bonificable de Bs. 16.164,85 / entre los 293 días (correspondiente al período del 18-02-2008 al 30-11-2008, según recibo rielado al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos) resulta la suma de Bs. 12,25

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008: Bs. 63,02 (Salario Promedio diario de Bs. 46,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 12,25) X 25 días + 4 días adicionales = 29 días; según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica = Bs. 1.827,58

TOTAL TERCER CORTE: Bs. 3.701,23

CUARTO CORTE:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 24-06-2008 HASTA EL 12-01-2008 (06 MESES y 19 DÍAS):

MESES DE JULIO y AGOSTO DE 2008:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 38,57

Salarios devengados en el Mes de Julio de 2008: Semana del 03-12-07 al 09-12-07 Bs. 354,39 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 36 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 10-12-07 al 16-12-07 Bs. 390,55 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 37 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 17-12-07 al 23-12-07 Bs. 231,44 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 37 del Cuaderno de Recaudos) (los cuales se toman como referencia por cuanto no constas los recibos de pago correspondientes a los meses de julio y agosto de 2008) Bs. 976,38/ 21 días = Bs. 46,49

Alícuota de Utilidades: 22,22% del bonificable de Bs. 16.164,85 / entre los 293 días (correspondiente al período del 18-02-2008 al 30-11-2008, según recibo rielado al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos) resulta la suma de Bs. 12,25

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 38,57 = Bs. 1.542,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,28.

Salario Integral Meses de Julio y Agosto de 2008: Bs. 62,82 (Salario Promedio diario de Bs. 46,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 12,25) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 628,20.

MES DE SEPTIEMBRE DE 2008:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 46,29

Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2008: Semana del 15-09-08 al 21-09-08 Bs. 324,05 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 38 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 22-09-08 al 28-09-08 Bs. 442,65 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 38 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 766,70 /14 días = Bs. 54,76

Alícuota de Utilidades: 22,22% del bonificable de Bs. 16.164,85 / entre los 293 días (correspondiente al período del 18-02-2008 al 30-11-2008, según recibo rielado al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos) resulta la suma de Bs. 12,25

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 46,29 = Bs. 1.851,60/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,14.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2008: Bs. 75,15 (Salario Promedio diario de Bs. 54,76 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,14 + Alícuota de Utilidades Bs. 12,25) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 360,75.

MES DE OCTUBRE DE 2008:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 46,29

Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2008: Semana del 29-08-08 al 05-10-08 Bs. 665,45 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 39 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 06-10-08 al 12-10-08 Bs. 277,75 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 40 del Cuaderno de Recaudos) Semana del 13-10-08 al 19-10-08 Bs. 277,75 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 41 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 1.220,95/21 días = Bs. 58,14

Alícuota de Utilidades: 22,22% del bonificable de Bs. 16.164,85 / entre los 293 días (correspondiente al período del 18-02-2008 al 30-11-2008, según recibo rielado al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos) resulta la suma de Bs. 12,25

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 46,29 = Bs. 1.851,60/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,14.

Salario Integral Mes de Octubre de 2008: Bs. 75,53 (Salario Promedio diario de Bs. 58,14 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,14 + Alícuota de Utilidades Bs. 12,25) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 377,65.

MES DE NOVIEMBRE DE 2008:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 46,29

Salarios devengados en el Mes de Noviembre de 2008: Semana del 03-11-08 al 09-11-08 Bs. 121,05 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 42 del Cuaderno de Recaudos) Semana del 10-11-08 al 16-11-08 Bs. 496,40 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 42 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 17-11-08 al 23-11-08 Bs. 703,05 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 43 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 24-11-08 al 30-11-08 Bs. 606,75 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 43 del Cuaderno de Recaudos) = Bs. 1.927,25/28 días = Bs. 68,83

Alícuota de Utilidades: 22,22% del bonificable de Bs. 16.164,85 / entre los 293 días (correspondiente al período del 18-02-2008 al 30-11-2008, según recibo rielado al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos) resulta la suma de Bs. 12,25

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 46,29 = Bs. 1.851,60/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,14.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2008: Bs. 86,22 (Salario Promedio diario de Bs. 68,83 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,14 + Alícuota de Utilidades Bs. 12,25) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 431,10.

MES DE DICIEMBRE DE 2008:

SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 46,29

Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2008: Semana del 01-12-08 al 07-12-08 Bs. 785,20 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 44 del Cuaderno de Recaudos) Semana del 15-12-08 al 21-12-08 Bs. 445,40 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 44 del Cuaderno de Recaudos) + Semana del 22-12-08 al 28-12-08 Bs. 277,80 (Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 45 del Cuaderno de Recaudos) Bs. 1.508,40/21 días = Bs. 71,82

Alícuota de Utilidades: 22,22% del bonificable de Bs. 16.164,85 / entre los 293 días (correspondiente al período del 18-02-2008 al 30-11-2008, según recibo rielado al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos) resulta la suma de Bs. 12,25

Alícuota de Bono Vacacional: 40 días (según Planilla de Liquidación rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 46,29 = Bs. 1.851,60/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,14.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2008: Bs. 89,21 (Salario Promedio diario de Bs. 71,82 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,14 + Alícuota de Utilidades Bs. 12,25) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 446,05.

TOTAL CUARTO CORTE: Bs. 2.263,75

Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: De conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente de conformidad con los salario determinados en la presente sentencia, por lo que al aplicar las distintas Tasas de Intereses establecidas por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para cada periodo de acumulamiento de la relación de trabajo; se obtiene la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.852,10), tal y como se observa en el siguiente cuadro:

Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes

Jun-05 5 0,00 0,00 13,47% 0,00 0,00

Jul-05 5 0,00 0,00 13,53% 0,00 0,00

Ago-05 5 0,00 0,00 13,33% 0,00 0,00

Sep-05 5 0,00 0,00 12,71% 0,00 0,00

Oct-05 50,01 5 250,05 250,05 13,18% 2,75 2,75

Nov-05 48,30 5 241,50 491,55 12,95% 5,30 8,05

Dic-05 48,30 5 241,50 733,05 12,79% 7,81 15,86

Ene-06 48,30 5 241,50 974,55 12,71% 10,32 26,19

Feb-06 40,60 5 203,00 1.177,55 12,76% 12,52 38,71

Mar-06 57,31 5 286,55 1.464,10 12,31% 15,02 53,73

Abr-06 57,31 5 286,55 1.750,65 12,11% 17,67 71,39

May-06 50,09 5 250,45 2.001,10 12,15% 20,26 91,65

Jun-06 46,20 5 231,00 2.232,10 11,94% 22,21 113,86

Jul-06 48,05 5 240,25 2.472,35 12,29% 25,32 139,19

Ago-06 55,12 5 275,60 2.747,95 12,43% 28,46 167,65

Sep-06 46,73 5 233,65 2.981,60 12,32% 30,61 198,26

Oct-06 65,04 5 325,20 3.306,80 12,46% 34,34 232,60

Nov-06 48,05 5 240,25 3.547,05 12,63% 37,33 269,93

Dic-06 35,39 5 176,95 3.724,00 12,64% 39,23 309,15

Ene-07 35,39 5 176,95 3.900,95 12,92% 42,00 351,16

Feb-07 51,50 5 257,50 4.158,45 12,82% 44,43 395,58

Mar-07 52,11 5 260,55 4.419,00 12,53% 46,14 441,72

Abr-07 59,99 5 299,95 4.718,95 13,05% 51,32 493,04

May-07 54,94 5 274,70 4.993,65 13,03% 54,22 547,26

Jun-07 51,27 7 358,89 5.352,54 12,53% 55,89 603,15

Jul-07 51,27 5 256,35 5.608,89 13,51% 63,15 666,30

Ago-07 51,27 5 256,35 5.865,24 13,86% 67,74 734,04

Sep-07 51,27 5 256,35 6.121,59 13,79% 70,35 804,39

Oct-07 51,27 5 256,35 6.377,94 14,00% 74,41 878,80

Nov-07 51,27 5 256,35 6.634,29 15,75% 87,08 965,88

Dic-07 59,19 5 295,95 6.930,24 16,44% 94,94 1.060,82

Ene-08 59,19 5 295,95 7.226,19 18,53% 111,58 1.172,40

Feb-08 63,02 5 315,10 7.541,29 17,56% 110,35 1.282,76

Mar-08 63,02 5 315,10 7.856,39 18,17% 118,96 1.401,72

Abr-08 63,02 5 315,10 8.171,49 18,35% 124,96 1.526,67

May-08 63,02 5 315,10 8.486,59 20,85% 147,45 1.674,13

Jun-08 63,02 9 567,18 9.053,77 20,09% 151,58 1.825,70

Jul-08 62,82 5 314,10 9.367,87 20,30% 158,47 1.984,18

Ago-08 62,82 5 314,10 9.681,97 20,09% 162,09 2.146,27

Sep-08 75,15 5 375,75 10.057,72 19,68% 164,95 2.311,21

Oct-08 75,53 5 377,65 10.435,37 19,82% 172,36 2.483,57

Nov-08 86,22 5 431,10 10.866,47 20,24% 183,28 2.666,85

Dic-08 89,21 5 446,05 11.312,52 19,65% 185,24 2.852,10

En consecuencia, los montos antes determinados arroja la cantidad de Bs. 14.164,62, por concepto de antigüedad más los intereses sobre antigüedad, según lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, verificándose que según Planillas de Liquidación Final, rielados a los pliegos Nros. 50, 51 y 52 del cuaderno de recaudos, al ex trabajador le fue cancelado la cantidad de Bs. 12.732,13, (correspondiente a la suma de Antigüedad Legal de Bs. 2.124,06 + Antigüedad Legal de Bs. 3.056,03 + Antigüedad Legal de Bs. 6.517,37 + Intereses de Antigüedad de Bs. 1.034,67), por concepto de antigüedad, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual existe una diferencia a favor del ciudadano A.A.A.B. por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.432,49), que se ordena cancelar a su favor. ASÍ SE DECIDE.-

 Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las empresas demandadas no negaron ni rechazaron que el demandante fue despedido injustificadamente, le corresponde al demandante el pago de 60 días por el salario integral diario de Bs. 89,21, lo cual resulta la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.352,60). ASÍ SE DECIDE.-

 Por concepto de Indemnización de Preaviso ART. 125 LOT:

De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las empresas demandadas no negaron ni rechazaron que el demandante fue despedido injustificadamente, le corresponde al mismo el pago de 120 días por el salario integral diario de Bs. 89,21, lo cual resulta la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.705,20). ASÍ SE DECIDE.-

La sumatoria de todas cantidades antes determinadas arrojan la cantidad total de Bs. 16.057,80; de los cuales las empresas co-demandadas cancelaron la cantidad de Bs. 12.417,62 (correspondiente a la suma de Preaviso de Bs. 395,62 + Preaviso de Bs. 1.517,20 + Indemnización/Despido de Bs. 5.252,40 + Indemnización Sustitutiva de Bs. 5.252,40), según Planillas de Liquidación Final rieladas a los pliegos Nros. 50, 51 y 52 del Cuaderno de Recaudos, lo cual arroja una diferencia a favor del demandante por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.640,18), que se ordena cancelar a las empresas co-demandadas al demandante. ASI SE DECIDE.-

 Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas:

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta parcialmente procedente a razón de 29,46 días (9,48 días de Vacaciones (que es el resultado de dividir 18 días (19 días (15 días + 1 día adicional correspondiente al año 2006 + 1 día adicional correspondiente al año 2007 + 1 día adicional correspondiente al año 2008 + 1 día adicional que le hubiera correspondido en el año 2009) /12 meses x 6 meses = 9,48 días) + 19,98 días de Bono Vacacional (que es el resultado de dividir 40 días de bono Vacacional /12 meses x 6 meses = 19,98 días) que al ser multiplicados por el último salario básico diario de Bs. 46,29 se obtiene el monto total de Bs. 1.363,70; de los cuales las empresas co-demandadas debieron cancelar la cantidad de Bs. 1.296,52 [Bs. 370,72 (que es el resultado de dividir la cantidad de Bs. 740,64 anual cancelada /12 meses x 6 meses = Bs. 370,72) + Bs. 925,80 (que es el resultado de dividir la cantidad de Bs. 1.851,60 anual cancelada /12 meses x 6 meses = Bs. 925,80)], según Planilla de Liquidación Final rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos, lo cual arroja una diferencia a favor del demandante por la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 67,18), que se ordena cancelar a la empresa demandada al demandante. ASI SE DECIDE.-

 Por concepto de Utilidades Fraccionadas:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que el demandante en el año 2009, acumuló un bonificable del 01-01-2009 al 12-01-2009 por la cantidad de Bs. 648,15 que al ser multiplicado por el 22,22% que cancelaba la empresa co-demandada POSADA SANDREA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S), C.A., arroja la cantidad de Bs. 144,00; al verificarse que ésta canceló la cantidad de Bs. 144,00; según se evidencia de la Planilla de Liquidación Final rielada al pliego Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos; en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto reclamado. ASI SE DECIDE.-

 Por concepto de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Canceladas:

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente, discriminados de la siguiente forma:

AÑO 2005-2006: 22 días (15 días + 7 días) x Bs. 32,96 (salario básico diario correspondiente al mes de junio de 2006) = Bs. 725,12.

AÑO 2006-2007: 24 días (16 días [15 días + 1 día adicional] + 8 días [7 días + 1 día adicional]) x Bs. 38,57 (salario básico diario correspondiente al mes de junio de 2007) = Bs. 925,68.

AÑO 2007-2008: 57 días (17 días [15 días + 2 días adicionales] + 40 días x Bs. 38,57 (salario básico diario correspondiente al mes de junio de 2008) = Bs. 2.198,49.

Las cantidades anteriormente establecidas arrojan la suma de Bs. 3.849,29; verificándose que las co-demandadas cancelaron al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 3.810,10 (correspondiente a la suma de Vacaciones fraccionadas de Bs. 276,94 + Bono Vacacional Fraccionado de Bs. 92,31 + Vacaciones Fraccionadas de Bs. 578,60 + Bono Vacacional Fraccionado de Bs. 270,01 + Vacaciones de Bs. 740,64 + Bono Vacacional de Bs. 1.851,60) según Planillas de Liquidación final, rieladas a los pliegos Nros. 50, 51 y 52 del Cuaderno de Recaudos, por lo cual existe una diferencia a favor del demandante por la cantidad total TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 39,19), la cual se ordena cancelar. ASI SE DECIDE.-

 Por concepto Diferencia de Utilidades Canceladas:

De conformidad con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; dicho concepto resulta procedente conforme a las siguientes operaciones matemáticas:

AÑO 2005: 7.047,49 (folio Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos) x Bs. 16,66 % = Bs. 1.174,11

AÑO 2006: 14.311,27 (bonificable que se tiene como el realmente devengó por el demandante, por cuanto no fue desvirtuado por las co-demandadas), x Bs. 16.66 % = Bs. 2.384,25

AÑO 2007: 15.268,88 (folio Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos) x Bs. 20,14 % = Bs. 3.075,15

AÑO 2008: Bs. 3.998,05 ( Bs. 3.591,82 + Bs. 406,23, según folios Nros. 47 y 48 del Cuaderno de Recaudos)

La sumatoria de las cantidades up supra determinadas, arroja la suma de Bs. 10.631,56 y al verificarse que el demandante reconoció en su escrito libelar, que las co-demandadas le cancelaron por concepto de utilidades de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 las cantidades de Bs. 1.174,11 + Bs. 3.075,15 + Bs. 3.075,15 + Bs. 3.591,82, respectivamente + Bs. 406,23; según recibo de pago de utilidades correspondiente al período 01-12-208 al 28-12-2008; rielado al pliego Nro. 48 del Cuaderno de Recaudos; arroja en total la cantidad de Bs. 11.322,46; es por lo que no existe diferencia alguna a favor del demandante, por lo cual se declara su improcedencia. ASI SE DECIDE.-

Todos los conceptos antes discriminados arrojan un monto total de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.179,04), que deberán ser cancelados por las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE P & S, C.A., POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S), C.A. y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), como Grupo de Empresas, al ciudadano A.A.A.B., por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASÍ SE DECIDE.-

En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de diferencia de ANTIGÜEDAD LEGAL e INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, equivalente a la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.432,49); el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 12 de enero de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de diferencia de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION DE PREAVISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADOS y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, equivalentes a la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.746,55), sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de las Empresas co-demandadas TRANSPORTE P & S, C.A., POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S), C.A. y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), ocurrida el día 21 de Julio de 2009 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros 24 al 25 de la Pieza Principal Nro. 1) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

En caso de que las firmas de comercio TRANSPORTE P & S, C.A., POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S), C.A. y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), no cumplieren voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de diferencia de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION DE PREAVISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADOS y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS; equivalentes a la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.746,55), se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal del Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.432,49); por concepto de diferencia de ANTIGÜEDAD LEGAL, e INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 12 de enero de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 14 de abril de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P&S) C.A, ahora denominada PETROLERA SOCIAL C.A., en contra de la sentencia de fecha: 14 de abril de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A, (SERVITAGUA), en contra de la sentencia de fecha: 14 de abril de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.A.A.B. contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE P&S C.A., SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A, (SERVITAGUA) y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P&S) C.A, ahora denominada PETROLERA SOCIAL C.A. CONFIRMANDO en consecuencia el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 14 de abril de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P&S) C.A, ahora denominada PETROLERA SOCIAL C.A., en contra de la sentencia de fecha: 14 de abril de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

TERCERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A, (SERVITAGUA), en contra de la sentencia de fecha: 14 de abril de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

CUARTO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.A.A.B. contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE P&S C.A., SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A, (SERVITAGUA) y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P&S) C.A, ahora denominada PETROLERA SOCIAL C.A.

QUINTO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

SEXTO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO

SE CONDENA EN COSTAS a las partes co-demandadas recurrentes POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P&S) C.A, ahora denominada PETROLERA SOCIAL C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A, (SERVITAGUA), en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F..

JUEZA SUPERIORA DEL TRABAJO

Abg. J.T.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha siendo las 10:46 a.m. se publicó el fallo que antecede.-

Abg. J.T.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL

YSF/JT/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2010-000073.

Resolución número: PJ0082010000092.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).

200° y 151°

ASUNTO: VP21-R-2010-000073.

PARTE ACTORA: A.A.A.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nro. V.-11.893.143, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..-

APODERADO JUDICIAL: M.B.C.P., M.M.E.L., O.A.R.C., Y.C.P.B. y N.L.P.S., inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 25.462, 91.210, 85.952, 126.758 y 132.883, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE P & S, C.A.

APODERADO JUDICIAL: No se constituyó apoderado judicial alguno.-

PARTE CO-DEMANDADAS: SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2003, bajo el Nro. 9, Tomo 18-A; domiciliada en el Municipio Autónomo S.R., del Estado Zulia y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S), ahora denominada PETROLERA SOCIAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 39, Tomo 10-A; domiciliada en el Municipio Autónomo S.R., del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: E.Y.C.B., G.A.M.F., A.M.C., I.D.B., F.A. SARDI, ZENAIBERTH NAVA, R.P.G., C.P., A.M.V., J.L.A., M.O. y ROSANT RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.018, 128.620, 79.898, 35.523, 124.738, 124.777, 121.036, 29.060, 73.512, 119.006, 98.026 y 115.458; respectivamente, representado a la sociedad mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); y los abogados R.V., R.N. y A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.863, 104.778 y 46.502; respectivamente, representado a la sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S), ahora denominada PETROLERA SOCIAL.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: AMBAS PARTES INTERVINIENTES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓN SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano A.A.A.B. contra las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE P & S, C.A., SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.) y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S), ahora denominada PETROLERA SOCIAL, la cual fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El día 14 de abril de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la sociedad mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), referida a la prescripción de la acción intentada en su contra por el ciudadano A.A.A.B., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano A.A.A.B. en contra de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE P&S, C.A., SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., como Grupo de Empresas; en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Contra dicha decisión las partes co-demandadas SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A. y la parte demandante ciudadano A.A.A.B. ejercieron el Recurso de Apelación correspondiente, en consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir esta digna superioridad observa:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandante recurrente señaló que el punto de apelación esta referido a la no aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 02 de la Convención esta sometido a la ella todos los trabajadores que desempeñen un oficio de los que están contemplados en la Convención, como se dijo en la demanda el cargo del ex trabajador demandante era de Pintor de Primera, oficio ese contemplado en el Contrato Colectivo de la Construcción, además como quedó plenamente demostrado de los recibos de pago en todo y cada uno de ellos se puede comprobar que el salario básico del ex trabajador coincide con el salario básico diario del tabulador de la Convención, y ese salario iba cambiando a medida que iba cambiando la Convención, de manera que su cargo coincide con el del tabulador y su salarios también coincide con el del tabulador, sin ninguna variación, además gozo de otros beneficios como el pago de útiles escolares de los hijos, y en el caso de las utilidades se pagaron con base a la Convención llevado el porcentaje a días, y así los beneficios en el caso de las vacaciones y el bono vacacional, existe un acta que fue valorada por el Juez que fue levantada por la Inspectoría del Trabajo que fue redactada en el año 2008 en la cual se desprende que la funcionaria del trabajo dejo constancia que los cargos que aparecen en la lista que la empresa debe declarar a la Inspectoría son los mismos que aparecen en el tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción, a pesar que no le pagan los beneficios de la misma, así mismo se dejó constancia que el trabajador nunca disfruto de sus vacaciones, ello en virtud que laboraba cada año para una empresa distinta pero del mismo grupo económico, en diciembre de cada año le hacían una liquidación y le pagaban las vacaciones fraccionadas y nunca las disfruto y cuando se solicitó la exhibición de los libros de disfrute de vacaciones nunca se exhibió, reclamo éste que no fue acordado por el Juez a quo. En otro orden de ideas señaló en cuanto a la unidad económica que cuando nació la relación laboral todas las empresas estaban bajo la presidencia del Señor W.P. y sus hijos, de todas las empresa, luego ya para concluir fueron vendidas lo cual no se puede evidenciar que es un hecho real o un hecho ficticio, porque si a un trabajador le pagan cada año con unos recibos distintas de cada una de las empresas y luego al finalizar la relación laboral se venden esas empresa a otra persona no se sabe si es una realidad o una ficción para evadir las obligaciones laborales.

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte co-demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., señaló que el juez a quo al momento de realizar los cálculos de las prestaciones sociales tomó en cuenta un tiempo de servicio que no fue laborado para la empresa, toda vez que el mismo actor alega que comenzó a prestar sus servicios en el año 2005 con la empresa TRANSPORTE P&S hasta el año 2006, y con su representada laboró desde el año 2007 hasta e año 2009, sin embargo el juez de juicio le endosa a su representada todo el tiempo de la prestación del servicio desde el año 2005 hasta el año 2009, siendo que en efecto el trabajador labor aproximadamente dos (02) años y algo u no tres (03) años como parece reflejado en los cálculos. En otro orden de ideas a fin de rebatir los alegatos de apelación de la parte demandante señaló en cuanto a la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción que efectivamente la misma no le corresponde porque el mismo trabajador señaló en la declaración de parte que la naturaleza del servicio que él prestaba estaba ajena a la construcción, y el cargo era pintor pero pintaba carros y latonería y en la contestación de la demanda se estableció que el trabajador no estaba adscrito a ninguna obra que tuviera como naturaleza la construcción. Otro punto de apelación es el referido a la Unidad Económica porque en el expediente quedó demostrado que la comunidad accionaría de su representada es muy distinta a la comunidad accionaría de las otras co-demandadas, y existe un acta donde se evidencia la venta de unas acciones y los administradores son completamente distintos.

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte co-demandada recurrente SERVITAGUA señaló que se objeto de apelación se basa principalmente en la Prescripción de la Acción, toda que el mismo actor señaló en el libelo de demanda que prestó servicios para su representada desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006, siendo el caso que el mismo actor alegó que prestó servicios para la empresa TRANSPORTE P&S desde el año 2005 y con su representada prestó servicios desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006, en ese sentido opone la prescripción porque desde esa fecha hasta la notificación de la demandada has transcurrido más de un (01) año como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, se puede verificar en la sentencia que el juez de juicio niega la prescripción porque asume que hay un grupo de empresas y de las actas se puede verificar que el Señor W.P. es accionista de su representada y en los actuales momentos y desde el año 2007 P&S no pertenece al señor W.P., y en ese sentido no se puede declarar la unidad económica, por otra parte el cartel de notificación indicaba como dirección el Sector la Cañaita, lugar donde esta ubicada la empresa P&S, pero esa no es la dirección de su representada, es como lo señala el RIF la dirección de su representada e Carretera L.Z., Casa Sin Número Sector Vía San Ignacio, entrando por los Trupiales y la fecha de inscripción en el SENIAT fue desde el año 2003, es decir una dirección totalmente distinta a la de P&S y como quiera que la representación accionaría es distinta y la administración también es distinta, y no hay un emblema o una marca que hagan presumir la unidad económica, por lo que se alegó la prescripción de la acción.

Así las cosas, una vez establecidos los alegatos de apelación señalados por ambas partes intervinientes, quien juzga pasa a analizar los fundamentos de la demanda y de la contestación para luego establecer los límites de la controversia y distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

Alega el ciudadano A.A.A.B. que en fecha 24 de Enero de 2005 fue contratado y comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa mercantil TRANSPORTE P & S, C.A., ubicada en la Avenida Principal de la Cañaita, con intersección en la Avenida P.L.U., Edificio P & S CONSTRUCCIONES, C.A., local s/n, Sector La Cañaita del Municipio S.R.d.E.Z., sin R.I.F., que durante ese año le cancelaron con recibos de pago de esta empresa y en el mes de diciembre de 2005, les dieron adelanto de prestaciones sociales, que luego en el mes de enero de 2006 no les entregaron recibos de pago, y finalizó el 31 de enero de 2006; pero a partir del mes de febrero les cancelaron con recibos de pago de la Empresa Mercantil SERVITAGUA, C.A., con R.I.F. J310865604, iniciando su relación laboral el 01 de febrero de 2006, que siempre continuaron trabajando ininterrumpidamente, desempeñando el mismo cargo, cumpliendo las mismas funciones, en el mismo sitio de trabajo (dirección), y con los mismos jefes inmediato, es decir no cambió nada solo el nombre de la empresa en sus sobres de pago, que asimismo en el mes de diciembre de 2006 les dieron adelanto de prestaciones sociales y al año siguiente en el 2007 no les dieron recibo de pago en el mes de enero y finalizó el 31 de enero de 2007 y comenzaron a dárselos en el mes de febrero, sólo que ahora era otra empresa P & S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., cuyo R.I.F. es J303792405 iniciando su relación laboral el 01 de febrero de 2007, ocurriendo la misma situación antes narrada, o sea, continuaron trabajando ininterrumpidamente, desempeñando el mismo cargo, cumpliendo las mismas funciones, en el mismo sitio de trabajo (dirección) y con los mismos jefes inmediato, es decir no cambió nada sólo el nombre de la Empresa en sus sobres de pago, que igualmente les dieron adelanto de prestaciones sociales en diciembre de 2007 que luego en el mes de enero de 2008, tampoco les dieron sobre de pago y finalizó el 07 de septiembre de 2008 y comenzaron a darlo en el mes de febrero de 2008, pero ésta vez con la misma empresa hasta el período del 01 al 07 de septiembre de 2008, ya que a partir del período del 08 al 14 de septiembre de 2008, les comenzaron a cancelar con el nombre de otra empresa denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., con el mismo R.I.F. J303792405, iniciando su relación laboral el 08 de septiembre de 2008, en las mismas condiciones anteriores hasta el 12 de Enero de 2009, que los despidieron injustificadamente, que el caso era que todas estas empresas son CONTRATISTAS PETROLERAS, Empresas líderes en Servicios Petroleros, y que el trabajaba en los contratos que su patrón ejecutaba para la Industria Petrolera, siendo estas Contratistas Petroleras, por lo tanto prestando servicios comerciales para la sociedad mercantil P.D.V.S.A., y que esta contratista petrolera solo presta sus servicios a la empresa PDVSA. Señaló que no obstante sus empleadores desde el inicio de la relación laboral siempre les cancelaron los salarios por la Contratación de la Construcción, tal como aparece en el TABULADOR DE OFICIOS Y SALARIOS BASICOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS AÑOS 2003-2006 y 2007-2009, sin embargo este contrato no fue aplicado íntegramente, ya que los demás beneficios no fueron otorgados, por el contrario se los cancelaban por la Ley Orgánica del Trabajo, en franca violación del PRINCIPIO DE LA NORMA A FAVOR, consagrado en el artículo 8 de la Ley Adjetiva, que esta conducta del empleador aunada al de pago con recibos de varias empresas denota la intención de FRAUDE en su contra, lo cual denunciaron, que por lo tanto a pesar de haber trabajado mayoritariamente en los contratos que su patrón ejecutaba para la Industria Petrolera y no les canceló por la Contratación Colectiva de este sector de la producción, les aplicó el contrato de la construcción solo para los salarios y la Ley del Trabajo para los demás beneficios, por lo que pidió al Tribunal les aplique el Contrato Colectivo de la Construcción íntegramente, como contrato realidad y por haber sido por donde les cancelaban los salarios conforme al cargo que desempeñaron. Que estas Empresas Mercantiles TRANSPORTE P & S, C.A., SERVITAGUA, C.A. (SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA), P & S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. y PETROLERA SOCIAL, C.A., forman un GRUPO DE EMPRESAS o UNIDAD ECONOMICA, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las mismas están sometidas a una misma administración o control común. Alegó que la realidad de los hechos era que el día 20 de Junio de 2005 comenzó a trabajar para la empresa P & S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., desempeñándose como PINTOR DE PRIMERA, que sus funciones consistían en: pintar todos los vehículos de la empresa tanto livianos como pesados y pintaba todos los equipos, que estos trabajos los realizaba en el patio de la empresa, que tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 de la mañana a 12:00 m y de 01:00 de la tarde a 05:00 p.m. descansando los domingos, siendo su jefe inmediato G.M., en sus condiciones de Jefe de Taller, que así se mantuvo trabajando hasta el día 12 de Enero de 2009, que como a las 4:30 de la tarde le llamó E.P., Coordinador de Mecánicos y le dijo que pasara a recursos humanos, que estaba despedido, que cuando fue a dicha oficina le dijeron que hasta allí era el servicio y que ya tenía el cheque listo, pero no lo retiraron, que en el momento de despedirlo no le cancelaron las correspondientes prestaciones sociales y los demás beneficios de la Convención Colectiva de la Construcción, que por Ley le correspondía, siendo infructuosa la reclamaciones que hizo, debido a que el GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONOMICA TRANSPORTE P & S, C.A., SERVITAGUA, C.A. (SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA), P & S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. y PETROLERA SOCIAL, C.A., se negó a pagarlas a pesar de estar obligada de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, viéndose en la necesidad a recurrir a su competente autoridad. Alego un tiempo de servicio de 03 años, 06 meses con 23 días, un Salario básico diario en el último mes de Bs. 55,55, un Salario Normal de Bs. 73,33, un Salario Promedio de Bs. 84,61, más utilidades como salario de Bs. 19,31 y un Salario Integral de Bs. 103,92, conforme a las Cláusulas Nº , Literal C, P y N. Señaló un 1ER CORTE DESDE el 20/06/05 al 31/12/05 Con un Salario Básico Diario de Bs. 23.375,00 (hoy Bs. 23,38), un Salario Normal de Bs. 26,38 (correspondiente a lo devengado en el mes de Bs. 738,50 /28 días), un Salario Promedio de Bs. 26,38 (correspondiente a lo devengado en el mes sin ningún tipo de deducción de Bs. 738,50 /28 días), y un Salario Integral Diario de Bs. 32,05 (correspondiente a la sumatoria del Salario promedio de Bs. 26,38 + utilidades como salario de Bs. 5,68 [correspondiente de multiplicar el Bonificable de Bs. 738,50 x 23,06% = Bs. 170,30 / 30 días]); 2DO CORTE DESDE el 01/06/06 al 31/03/07 Con un Salario Básico Diario de Bs. 32.968,75 (hoy Bs. 32,97), un Salario Normal de Bs. 37,09 (correspondiente a lo devengado en el mes de Bs. 1.132,27 – las horas extras diurnas de Bs. 93,70 = Bs. 1.038,63 /28 días), un Salario Promedio de Bs. 40,44 (correspondiente a lo devengado en el mes sin ningún tipo de deducción de Bs. 1.132,27 /28 días), y un Salario Integral Diario de Bs. 49,14 (correspondiente a la sumatoria del Salario promedio Bs. 40,44 + utilidades como salario de Bs. 8,70 [correspondiente de multiplicar el Bonificable de Bs. 1.132,27 x 23,06% = Bs. 261,10 / 30 días]); 3ER CORTE DESDE el 01/04/07 al 31/12/07 Con un Salario Básico Diario de Bs. 38.573,44 (hoy Bs. 38,57), un Salario Normal de Bs. 42,71 (correspondiente a lo devengado en el mes de Bs. 1.254,84 – las horas extras diurnas de Bs. 59,07 - día feriado de Bs. 38,57= Bs. 1.195,78 /28 días), un Salario Promedio de Bs. 44,82 (correspondiente a lo devengado en el mes sin ningún tipo de deducción de Bs. 1.254,84 /28 días), y un Salario Integral Diario de Bs. 54,69 (correspondiente a la sumatoria del Salario promedio Bs. 44,82 + utilidades como salario de Bs. 9,88 [correspondiente de multiplicar el Bonificable de Bs. 1.254,84 x 23,61% = Bs. 296,27 / 30 días]); 4TO CORTE DESDE el 01/01/08 al 30/04/08 Con un Salario Básico Diario de Bs. 46,30, un Salario Normal de Bs. 59,07 (correspondiente a lo devengado en el mes de Bs. 1.758,97 – las horas extras diurnas de Bs. 35,45 – día feriado de Bs. 46,30 = Bs. 1.654,07 /28 días), un Salario Promedio de Bs. 62,82 (correspondiente a lo devengado en el mes sin ningún tipo de deducción de Bs. 1.758,97 /28 días), y un Salario Integral Diario de Bs. 77,16 (correspondiente a la sumatoria del Salario promedio Bs. 62,82 + utilidades como salario de Bs. 14,34 [correspondiente de multiplicar el Bonificable de Bs. 1.758,97 x 24,45 % = Bs. 430,07 / 30 días]); 5TO CORTE DESDE el 01/05/08 al 12/01/09 Con un Salario Básico Diario de Bs. 55,55, un Salario Normal de Bs. 73,33 (correspondiente a lo devengado en el mes de Bs. 2.369,03 – las horas extras diurnas de Bs. 315,61 – día feriado de Bs. 55,55 = Bs. 2.053,11 /28 días), un Salario Promedio de Bs. 73,33 (correspondiente a lo devengado en el mes sin ningún tipo de deducción de Bs. 2.369,03 /28 días), y un Salario Integral Diario de Bs. 103,92 (correspondiente a la sumatoria del Salario promedio Bs. 73,33 + utilidades como salario de Bs. 14,34 [correspondiente de multiplicar el Bonificable de Bs. 2.369,03 x 24,45 % = Bs. 579,23 / 30 días]). Reclamó el pago de los siguientes conceptos y cantidades por diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales (CCC 2003-2006; 2007-2009):

ARTICULO 108 LOT: Del 20-01-06 al 31-12-05 = 45 días = Bs. 3.381,40; Del 01-01-06 al 31-12-06 = 60 días = Bs. 4.045,93; Del 01-01-07 al 31-12-07 = 60 días = Bs. 3.784,08, y Del 01-01-08 al 31-12-08 = 60 días = Bs. 5.343,87 Total = Bs. 16.555,28.

DIFERENCIA ENTRE LO DEPOSITADO Y ACREDITADO ART. 108 LOT, Parágrafo 1ro: 5 días X Salario Integral de Bs. 103,92 = Bs. 519,58.

DIAS ADICIONALES: Del 01-12-05 al 31-12-06 = 2 días x Bs. 50,24 = Bs.100,47; Del 01-01-07 al 31-12-07 = 4 días x Bs. 62,91 = Bs. 251,63 y Del 01-01-08 al 31-12-08 = 6 días x Bs. 94,79 = Bs. 568,75 Total = Bs. 920,85.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT: 120 días X Salario Integral de Bs. 103,92 = Bs. 12.469,88.

INDEMNIZACION DE PREAVISO ART. 125 LOT: 60 días X Salario Integral de Bs. 103,92 = Bs. 6.234,94.

VACACIONES (CLAUSULA 8, LIT. B): 65 días X Salario Básico de Bs. 55,55 = Bs. 3.610,47.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Bonificable de 777,64 días X 24,45% = Bs. 190,13.

DIFERENCIA DE VACACIONES CANCELADAS: AÑO 2005: 58 días x Bs. 26,38 = Bs. 1.529,75 – Bs. 276,94 = Bs. 1.252,81; AÑO 2006: 58 días x Bs. 32,97 = Bs. 1.912,19 – Bs. 578,60 = Bs. 1.333,59; AÑO 2007: 61 días x Bs. 46,30 = Bs. 2.824,30 – Bs. 2.592,24 = Bs. 232,06; y AÑO 2008: 63 días x Bs. 55,55 = Bs. 3.499,38 – Bs. 2.868,32 = Bs. 631,06 Total = Bs. 3.409,92.

DIFERENCIA DE UTILIDADES CANCELADAS: AÑO 2005: 6.550,89 x Bs. 23,06 % = Bs. 1.510,64 – Bs. 1.174,11 = Bs. 336,52; AÑO 2006: 14.311,27 x Bs. 23,06 % = Bs. 3.300,18 – Bs. 3.075,15 = Bs. 225,02; AÑO 2007: 13.510,68 x Bs. 23,61 % = Bs. 3.189,97 – Bs. 3.075,15 = Bs. 114,72; y AÑO 2008: 23.378,01 x Bs. 24,45 % = Bs. 5.715,92 – Bs. 3.591,82 = Bs. 2.124,10 Total = Bs. 2.800,37.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 5.441,42.

Todos los conceptos antes discriminados arrojan la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.379,98), menos la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 24.980,80), cancelada por adelanto, por lo cancelado en el año 2005 por Bs. 2.124,07, lo cancelado en el año 2006 por la cantidad de Bs. 2.778,53, lo cancelado en el año 2007 por la cantidad de Bs. 3.056,04 y lo cancelado en el año 2008 por la cantidad de Bs. 17.022,17, menos los intereses cancelados, por lo que las cantidades a deberle suman en total la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 25.996,72); que la empresa P & S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., le adeuda por prestaciones sociales, beneficios contractuales y otros conceptos laborales, por lo que con fundamento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Contrato de Trabajo de la Industria de la Construcción de los años (2003-2006, 2007-2009), demanda al GRUPO DE EMPRESAS o UNIDAD ECONOMICA TRANSPORTE P & S, C.A., SERVITAGUA, C.A. (SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA), P & S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. y PETROLERA SOCIAL, S.A., como obligada principal para que le pague la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 25.996,72); y en caso de no hacerlo sean condenadas al pago con sus costos y costas. Solicitó la aplicación de la indexación judicial.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA TRANSPORTE P & S, C.A.

En cuanto a la empresa TRANSPORTE P & S, C.A., es de observar que una vez revisado las actas que conforman la presente causa, se pudo verificar que la empresa co-demandada no acudió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la Apertura de la Audiencia Preliminar celebrada el día 26 de enero de 2010 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, tal y como consta en el folio Nro. 99 de la pieza Nro. 1, ordenada subsanar por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de enero de 2010 (folio Nro. 96 de la Pieza Principal Nro. 1) dado de que en la Apertura de la Audiencia Preliminar no se dejó constancia de ello; lo cual trae como consecuencia la Admisión de los Hechos alegados por el ciudadano A.A. la cual constituye una presunción juris et de jure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Así mismo se pudo constara de las actas procesales que la empresa co-demandada TRANSPORTE P & S, C.A., tampoco acudió ni por sí no por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que se debe tener por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, en consecuencia la parte co-demandada en la presente causa admitió tácitamente los hechos alegados por el ciudadano A.A.A.B., en su escrito libelar; sin embargo, a pesar de dicha situación, el accionado confeso tiene la posibilidad de desvirtuar la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de demanda mediante prueba en contrario (presunción iuris tantum), disponiendo que la admisión y evacuación de las pruebas promovidas durante la Audiencia Preliminar, corresponderá al Juez de Juicio, quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado algo que le favorezca (Confrontar sentencia Nro. 1.300 de fecha 15 de octubre de 2004, en el juicio incoado por R.P.G. contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada en sentencia reciente Nro. 0629 de fecha 08 de mayo de 2008 en el juicio incoado por D.A.P.C. contra Transportes Especiales ARG de Venezuela, C.A.).

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE CO-DEMANDADA POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P & S), C.A, ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A.

En su escrito de contestación la empresa co-demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P & S), C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., alegó que el planteamiento efectuado por el ciudadano A.A.A.B. en el libelo de demanda en relación a que estaba amparado bajo el Contrato Colectivo de la Construcción, era totalmente errado e incierto y falso ya que ella no tiene ningún contrato de servicio relacionada para la construcción, y además el demandante no estaba adscrito a ninguna estructura de labor de ejecución de una obra de la construcción, es decir, ella no estaba ejecutando ninguna obra de construcción. Adujo que el régimen legal aplicable al ex trabajador era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, régimen este aceptado por el ciudadano A.A.A.B., haciendo del conocimiento que el ex trabajador recibió sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal como se desprende del Comprobante de Liquidación que riela en el expediente y allí los conceptos cancelados y aceptados por el ex trabajador eran los contemplados en la Ley Orgánica de Trabajo, por lo que resulta contradictorio que el ciudadano A.A.A.B., pretenda el cobro de sus prestaciones sociales bajo los parámetros del Contrato Colectivo de la Construcción, ya habiendo durante la relación de trabajo una aceptación del régimen legal que unía a dicha relación, solicitando desde ya desestime en la definitiva de la presente causa el régimen laboral invocado por el ex trabajador, negando, rechazando y contradiciendo que el demandante laboraba en el área de la Industria Petrolera, ya que laboró para ella en el patio interno de la empresa, negando, rechazando y contradiciendo que le tiempo que laboró el demandante haya sido 03 años, 06 meses y 23 días ya que él fue contratado por la empresa el día 01 de enero de 2007 y terminó su relación laboral de mutuo acuerdo el día 12 del mes de enero de 2009, queriendo decir que laboró por espacio de 02 años y 11 días y no desde el día 24 de enero de 2005, como falsamente lo manifiesta el ex trabajador en su escrito libelar, negando, rechazando y contradiciendo que el demandante laboraba de forma corrida y hasta los domingos que el ex trabajador trabajaba durante una jornada de 7 a.m. hasta 12 m y de 1 a 5 p.m. sus ochos horas diarias de lunes a viernes, negando, rechazando y contradiciendo los salarios básicos, utilizado de manera incorrecta por el demandante para el cálculo errado de sus prestaciones sociales, tal como lo expresa en el libelo de demanda, ya que su salario básico era el Bs. F. 51,22, tal como se desprende del Comprobante de Liquidación, aduciendo que por todo lo antes expuesto solicita sean declarados improcedentes todos los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, negando, rechazando y contradiciendo el cálculo efectuado para la incidencia de utilidades en cada uno de los cohortes establecidas falsamente en el libelo de demanda, el cálculo efectuado para la incidencia Ayuda Vacacional en cada uno de los cohortes establecidas falsamente en el libelo de demanda, negando, rechazando y contradiciendo el salario normal alegado en cada uno de los cohortes establecidas falsamente en el libelo de demanda, negando, rechazando y contradiciendo el salario integral alegado en cada uno de los cohortes establecidas falsamente en el libelo de demanda, negando, rechazando y contradiciendo cada uno de los conceptos prestaciones sociales que se describen en el libelo de demanda como son: Diferencia entre lo depositado y acreditado parágrafo primero, artículo 108 por estar calculado con un salario integral que no era el devengado por el ex trabajador de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo; antigüedad ya que el ex trabajador solo tenía 02 años y 11 días laborados y el salario integral que no era el devengado por el ex trabajador de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, vacaciones cláusula C1, Literal b no esta calculado al tiempo real de servicio y u régimen laboral que no le corresponde, y por un salario normal que no era el devengado por el ex trabajador de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones canceladas no está calculado al tiempo real de servicio y un régimen laboral que no le corresponde y por un salario normal que no era el devengado por el ex trabajador de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y además no fueron canceladas según comprobante de liquidación, intereses sobre prestaciones sociales, negando, rechazando y contradiciendo que ella conforme un grupo de empresa o unidad económica con las empresas TRANSPORTE P & S, C.A., SERVITAGUA, C.A. (SERVICIO EN TIERRA Y AGUA), ya que son personas jurídicas totalmente distintas y además sus accionista son totalmente distintos tal como se desprende de las actas constitutivas que rielan en el presente expediente y además su identificación fiscal es totalmente distinta por lo tanto su carga impositiva es declarada de manera separada y las utilidades generadas por cada una de la empresa son acreditadas para cada uno de los socios que en este caso son distintos y además la dirección de las empresas son comunes puesto que en el caso de SERVITAGUA, C.A. (SERVICIO EN TIERRA Y AGUA), su presidente es el ciudadano A.F., identificado en el acta constitutiva de la empresa mencionada y en el caso de ella la presidencia de la empresa recae en el ciudadano D.R., identificado en el acta constitutiva de la sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., señalando que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los requisitos o condiciones indispensables y que tienen que ser comprobados para considerar una Unidad Económica o Grupo de Empresa según Jurisprudencia de fecha 10 de abril de 2003, caso R.O.L.R. contra Distribuidora Alaska, C.A. y otros, con ponencia del Dr. O.M., donde cita lo siguiente: “En efecto, la noción de grupo de empresas “responde a una idea de integración hacia un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienen al mismo resultado final aunque con diferentes acciones”, que en concreto el grupo de empresas en su composición se caracteriza por la sujeción a una administración o control común en el marco de un sistema de acciones integrados que persiguen en definitiva, materializar un objetivo común (el económico)”, que en el caso no están presente tales requisitos o condiciones ya que ella tiene distintos accionistas en lo que respecta a las demás empresas mencionadas en el escrito libelar y una dirección distinta por lo tanto estas empresas no forman ni han formado nunca un grupo de empresas o unidad económica como falsamente el demandante lo menciona en su demanda, solicitando se desestime la denominación de grupo de empresas o unidad económica en la definitiva de la presente causa. Finalmente negó, rechazó y contradijo que ella le adeude al ciudadano A.A.A.B., la cantidad de Bs. 25.996,72 por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.-

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE CO-DEMANDADA SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA, C.A.),

En su escrito de contestación la empresa co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), alegó la prescripción de la acción, ya que desde la fecha de ocurrencia de la alegada relación de subordinación por el actor, como el mismo lo esboza en su escrito libelar hasta la fecha en que se practicó la notificación judicial de ella el 21 de julio de 2009, discurriendo mas de dos (02) años, vale decir que transcurrió en exceso el lapso anual de prescripción de la relación de trabajo, establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste en actas medio legal alguno e idóneo que presuma la interrupción de tal lapso prescripto. Señaló que en este caso, no cabe duda que el lapso de prescripción comenzó a discurrir a partir de la fecha cierta que ocurrió la terminación de la relación laboral (febrero de 2007), con ocasión del cual el demandante causó los conceptos que invoca en el libelo, de modo que es esa y no otra la fecha en que comenzó al transcurrir el lapso perentorio de prescripción, en razón de que los hechos narrados en la demanda, dan cuenta de que esa fue la fecha en la que dejó de prestar servicios para ella. En otro orden de ideas negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda incoada en contra de ella por el ciudadano A.A.A.B., por no ser ciertos los hechos en ella narrados e improcedente el derecho invocado como fundamento de la acción propuesta, en todos sus términos, que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE P & S, C.A., SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P & S, C.A.), PETROLERA SOCIAL, C.A. y ella, constituyan un Grupo de Empresas y/o Unidad Económica, tal como se evidencia de acta promovida en copia simple, de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P & S, C.A.), realizada en fecha 20 de septiembre de 2007, mediante el cual se aprecia como único accionistas a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GENERALES RIO MAR, SOCIEDAD ANONIMA (INGERMAR, S.A.), cambiando el nombre de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P & S, C.A.), PETROLERA SOCIAL, C.A. conservando las mismas siglas, aduciendo que por todo lo anterior ella no se encuentra enmarcada en alguno de los supuesto señalados en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P & S, C.A.), fue vendida en su totalidad a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GENERALES RIO MAR, SOCIEDAD ANONIMA (INGERMAR, S.A.), cambiando el nombre de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P & S, C.A.), PETROLERA SOCIAL, C.A., conservando las mismas siglas, con accionistas totalmente diferentes, con un objeto económico distinto, denominaciones, marca o emblemas distintas, juntas administradoras y órganos de dirección representadas por personas distintas y actividades desarrolladas con independencia a la de ella, que por lo cual mal pudiera alegar categóricamente el demandante la existencia de un Grupo de Empresas y/o Unidad Económica. Finalmente negó y rechazó que el actor acreedor a pago alguno, ni tener derecho a que le sea reconocida diferencia alguna, por conceptos laborales por parte de ella, por lo cual negó y rechazó que ella adeude al actor los referidos conceptos por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.996,72) por los conceptos laborales ya descritos y negados, y que así debía ser declarado en la definitiva, así como la declaratoria de prescripción alegada por ella.

HECHOS CONTROVERTIDOS.

En vista de la admisión de los hechos de la parte co-demandada TRANSPORTE P&S, C.A., y la contestación de la demanda realizada por las partes co-demandadas SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar si existe un grupo de empresas entre las empresas TRANSPORTE P&S, C.A., SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., para luego determinar la procedencia o no de la defensa previa de la prescripción de la acción alegada por la parte co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así como determinar el régimen legal aplicable, la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, los salarios básico, normal e Integral correspondientes en derecho al ciudadano A.A.A.B., para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano A.A.A.B. en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. ASÍ SE ESTABLECE.-

CARGA DE LA PRUEBA

Planteada la controversia en los términos que anteceden corresponde verificar este tribunal el balance de la carga de la prueba en el presente asunto, en tal sentido, corresponde a la parte co-demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., demostrar que el demandante comenzó a prestarle sus servicios personales a partir del 01 de enero de 2007, y que la relación de trabajo que los unía finalizó en fecha 12 de enero de 2009, por mutuo acuerdo, así mismo le corresponde demostrar los Salarios Básicos, Normales, e Integrales efectivamente devengados por el ex trabajador demandante, así como el pago liberatorio de las conceptos y cantidades reclamados en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En cuanto a la defensa perentoria de la Prescripción de la Acción, ésta deberá ser demostrada por la parte que la invoca, es decir, debe la parte co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) demostrar que desde que el derecho podía ser hecho valer hasta el momento que lo ha ejercido efectivamente la parte demandante, trascurrió el tiempo legal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y corresponde a la parte demandante demostrar la válida interrupción de la prescripción alegada. En otro orden de ideas, corresponde a la parte demandante ciudadano A.A.A.B. demostrar la existencia de un Grupo Económico o de Empresas conformado por las sociedades mercantiles TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S), C.A. y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los criterios que en materia probatoria a emitido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE ESTABLECE.-

Una vez establecido los hechos controvertidos relacionados con la presente causa y distribuida la carga probatoria entre cada una de las partes, corresponde a esta Alzada valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

Pruebas promovidas por la parte demandante:

• Promovió copia fotostática simple de: a) Recibos de pago emanados por la empresa TRANSPORTE P & S, C.A., a nombre del ciudadano A.A.A.B. correspondiente a los períodos 20/06/2005 al 26/06/2005, 27/06/2005 al 03/07/2005, 04/07/2005 al 10/07/2005, 11/07/2005 al 17/07/2005, 18/07/2005 al 24/07/2005, 25/07/2005 al 31/07/2005, 01/08/2005 al 07/08/2005, 08/08/2005 al 14/08/2005, 15/08/2005 al 21/08/2005, 22/08/2005 al 28/08/2005, 29/08/2005 al 04/09/2005, 12/09/2005 al 18/09/2005, 03/10/2005 al 09/10/2005, 10/10/2005 al 16/10/2005, 17/10/2005 al 23/10/2005, 24/10/2005 al 30/101/2005, 31/10/2005 al 06/11/2005, 07/11/2005 al 13/11/2005, 14/11/2005 al 20/11/2005, 21/11/2005 al 27/11/2005, así mismo promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la parte demandada exhibiera los originales de los Recibos de pago de los salarios semanales desde el 24/01/2005 al 31/12/2005; b) Recibos de Pago emanados por la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) a nombre del ciudadano A.A.A.B. correspondiente a los períodos 13/02/2006 al 19/02/2006, 20/02/2006 al 26/02/2006, 27/02/2006 al 05/03/2006, 06/03/2006 al 12/03/2006, 13/02/2006 al 19/03/2006, 20/03/2006 al 26/03/2006, 08/05/2006 al 14/05/2006, 15/05/2006 al 21/05/2006, 29/05/2006 al 04/06/2006, 05/06/2006 al 11/06/2006, 12/06/2006 al 18/06/2006, 26/06/2006 al 02/07/2006, 03/07/2006 al 09/07/2006, 17/07/2006 al 23/07/2006, 24/07/2006 al 30/07/2006, 31/07/2006 al 06/08/2006, 21/08/2006 al 27/08/2006, 28/08/2006 al 03/09/2006, 04/09/2006 al 10/09/2006, 11/09/2006 al 17/09/2006, 18/09/2006 al 24/09/2006, 23/10/2006 al 29/10/2006, 12/11/2006, 11/12/2006 al 17/12/2006, 18/12/2006 al 24/12/2006, así mismo promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la parte demandada exhibiera los originales de los Recibos de pago de los salarios semanales desde el 01/01/2006 al 31/12/2006; c) Recibos de Pago emanados por la empresa P & S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., a nombre del ciudadano A.A.A.B. correspondiente a los períodos 05/02/2007 al 11/02/2007, 12/02/2007 al 18/02/2007, 19/02/2007 al 25/02/2007, 26/02/2007 al 04/03/2007, 12/03/2007 al 18/03/2007, 19/03/2007 al 25/03/2007, 09/04/2007 al 15/04/2007, 16/04/2007 al 22/04/2007, 23/04/2007 al 29/04/2007, 30/04/2007 al 06/05/2007, 07/05/2007 al 13/05/2007, 21/05/2007 al 27/05/2007, 04/06/2007 al 10/06/2007, 30/07/2007 al 05/08/2007, 06/08/2007 al 12/08/2007, 17/09/2007 al 23/09/2007, 24/09/2007 al 30/07/2007, 15/10/2007 al 21/10/2007, 2/10/2007 al 28/10/2007, 29/10/2007 al 04/11/2007, 05/11/2007 al 11/11/2007, 19/11/2007 al 25/11/2007, 03/12/2007 al 09/12/2007, 10/12/2007 al 16/12/2007, 17/12/2007 al 23/12/2007, así mismo promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la parte demandada exhibiera los originales de los Recibos de pago de los salarios semanales desde el 01/01/2007 al 31/12/2007; d) Recibos de Pago emanados por la empresa PETROLERA SOCIAL, C.A., a nombre del ciudadano A.A.A.B. correspondiente a los períodos 15/09/2008 al 21/09/2008, 22/09/2008 al 28/09/2008, 22/09/2008 al 28/09/2008, 29/09/2008 al 05/10/2008, 29/09/2008 al 05/10/2008, 06/10/2008 al 12/10/2008, 13/10/2008 al 19/10/2008, 27/10/2008 al 02/11/2008, 03/11/2008 al 09/11/2008, 10/11/2008 al 16/11/2008, 17/11/2008 al 23/11/2008, 24/11/2008 al 30/11/2008, 01/12/2008 al 07/12/2008, 15/12/2008 al 21/12/2008, 22/12/2008 al 28/12/2008 29/12/2008 al 04/01/2009, así mismo promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la parte demandada exhibiera los originales de los Recibos de pago de los salarios semanales desde el 01/01/2008 al 31/12/2008; e) Recibos de Pago emanados por la empresa PETROLERA SOCIAL, C.A., a nombre del ciudadano A.A.A.B. correspondiente a los períodos 05/01/2009 al 11/01/2009, 12/01/2009 al 12/01/2009, así mismo promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la parte demandada exhibiera los originales de los Recibos de pago de los salarios semanales desde el 01/01/2009 al 12/01/2009 (folios 03 al 46 del cuaderno de recaudos). Con relación a este medio de prueba es de observarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 82 que el solicitante de la prueba de exhibición debe acompañar una copia del documento que pretende hacer valer, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; así mismo dispone la norma que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno; de igual manera, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1245 de fecha 12 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado L.E.F.G. caso: G.E.D.C.V.. Petróleos de Venezuela S.A.), ratificada en sentencia Nro. 0501 de fecha 22 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado O.M. Díaz caso: R.A.R.V.. Inversiones Reda, C.A., y otras), estableció que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, debe cumplir los siguientes requisitos establecidos en dicho artículo, a saber: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, y en ambos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no podrá ser admitida por ilegal, estableciendo igualmente que para el caso de de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el mismo legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues, basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. Ahora bien, en cuanto a esta exhibición la representación judicial de las empresas co-demandadas POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, (P & S) C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); manifestaron que en las actas procesales estaban parte de las documentales solicitadas; consignadas como pruebas documentales, impugnado y desconociendo las copias fotostáticas simples de los recibos de pago que no correspondieran a las mismas; en tal sentido como quiera que la empresa co-demandada TRANSPORTE P & S, no compareció a la apertura de la Audiencia Preliminar ni a la audiencia de juicio, se debe tener como fidedigno las documentales emitidas por dicha empresa y que rielan en los folios 03 al 12 del cuaderno de recaudos, en consecuencia quien juzga decide otorgarles valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la empresa TRANSPORTE P & S, al demandante A.A.A.B. en las semanas del 20/06/2005 al 26/06/2005, 27/06/2005 al 03/07/2005, 04/07/2005 al 10/07/2005, 11/07/2005 al 17/07/2005, 18/07/2005 al 24/07/2005, 25/07/2005 al 31/07/2005, 01/08/2005 al 07/08/2005, 08/08/2005 al 14/08/2005, 15/08/2005 al 21/08/2005, 22/08/2005 al 28/08/2005, 29/08/2005 al 04/09/2005, 12/09/2005 al 18/09/2005, 03/10/2005 al 09/10/2005, 10/10/2005 al 16/10/2005, 17/10/2005 al 23/10/2005, 24/10/2005 al 30/101/2005, 31/10/2005 al 06/11/2005, 07/11/2005 al 13/11/2005, 14/11/2005 al 20/11/2005, 21/11/2005 al 27/11/2005; igualmente quien juzga de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide otorgarle valor probatorio emitidos por las empresas POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, (P & S) C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.) y que rielan en los folios 13 al 46 del cuaderno de recaudos, quedando demostrado los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, (P & S) C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., al demandante A.A.A.B. en las semanas del 05-02-2007 al 04-03-2007 del 12-03-2007 al 25-03-2007, del 09-04-2007 al 13-05-2007, del 21-05-2007 al 27-05-2007, del 04-06-2007 al 10-06-2007, del 30-06-2007 al 12-08-2007, del 17-09-2007 al 30-09-2007, del 15-10-2007 al 11-11-2007, del 19-11-2007 al 25-11-2007, del 03-12-20 al 23-12-20, del 12-09-2008 al 19-10-2008, del 27-10-2008 al 07-12-2008, del 15-12-2008 al 12-01-2009; y los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.) al demandante A.A.A.B. en las semanas del 13-02-2006 al 26-03-2006, del 08-05-2006 al 21-05-2006, del 29-05-2006 al 18-06-2006, del 26-06-2006 al 09-07-2006, del 17-07-2006 al 06-08-2006, del 21-08-2006 al 24-09-2006, del 23-10-2006 al 29-10-2006, al 12-11-2006, del 11-12-2006 al 24-12-2006. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia fotostática simple de Recibo de Utilidades emanado por la empresa P & S C.A., a nombre del ciudadano A.A.A.B. correspondiente al período 18/02/2008 al 30/11/2008, de fecha 05 de diciembre de 2008, así mismo promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la parte demandada exhibiera el original de la documental promovida (folio 47 del cuaderno de recaudos). En cuanto a esta promoción la empresa co-demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, (P & S) C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., manifestó no haber traído su original; debiendo tenerse como fidedigno el contenido de la copia fotostática simple consignada por la parte demandante, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que en fecha 05 de diciembre de 2005 la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, (P & S) C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., le canceló al demandante la cantidad de Bs. 3.591,82 por concepto de utilidades correspondiente al período del 18-02-2008 al 30-11-2008 a razón del 22,22% de la cantidad de Bs. 16.164,85 que es lo devengado durante el referido período. ASI SE DECIDE.-

• Promovió copia fotostática simple de Recibo de Utilidades emanado por la empresa P & S C.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, a nombre del ciudadano A.A.A.B. de fecha 12 de ENERO de 2009, así mismo promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que las partes co-demandadas exhibiera los originales de los Recibos de pagos de las Utilidades de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, pagados al demandante (folio 48 del cuaderno de recaudos). En cuanto a esta promoción las mismas no fueron exhibidas por ninguna de las co-demandadas POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, (P & S) C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); por cuanto el demandante no laboraba para su representada durante dicho período; en consecuencia y como quiera que la parte promovente no acompañó copias fotostáticas, ni indicó en su escrito de promoción de pruebas el objeto ni los datos de los recibos de pago de utilidades de los años 2005, 2006, 2007 y 2009 quien juzga decide desecharlos y no otorgarles valor probatorio alguno de conformidad con la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien en cuanto Recibo de Utilidades emanado por la empresa P & S C.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, a nombre del ciudadano A.A.A.B. de fecha 12 de ENERO de 2009 correspondiente al año 2008, quien juzga debe tener como fidedigno el contenido de la copia fotostática simple consignada por la parte demandante y que riela en el folio 48 del cuaderno de recaudos, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P & S), C.A., le canceló al demandante A.A.A.B., la cantidad de Bs. 406,23, correspondiente a las utilidades del período del 01-12-2008 al 28-12-2008, equivalente al 22,22% del salario. ASI SE DECIDE.-

• Promovió copia fotostática simple de Recibo de Egreso No. 001450 emanado por la empresa P & S C.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, a nombre del ciudadano A.A.A.B. de fecha 12 de ENERO de 2009 correspondiente al pago por concepto de Tarjeta de Alimentación correspondiente a los meses Noviembre 2008, Diciembre 2008 y Enero 2009, así mismo promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que las partes co-demandadas exhibiera los originales de los Recibos de pago de las tarjetas electrónicas de alimentación (TEA) de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (folio 49 del cuaderno de recaudos). En cuanto a esta promoción las mismas no fueron exhibidas por ninguna de las co-demandadas POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, (P & S) C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); en consecuencia y como quiera que la parte promovente no acompañó copias fotostáticas, ni indicó en su escrito de promoción de pruebas el objeto ni los datos de los recibos de pago de Tarjeta Electrónica de Alimentación de los años 2005, 2006, 2007 y enero a octubre de 2008 quien juzga decide desecharlos y no otorgarles valor probatorio alguno de conformidad con la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien en cuanto al Recibo de Egreso No. 001450 emanado por la empresa P & S C.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, a nombre del ciudadano A.A.A.B. de fecha 12 de ENERO de 2009 correspondiente al pago por concepto de Tarjeta de Alimentación correspondiente a los meses Noviembre 2008, Diciembre 2008 y Enero 2009, quien juzga debe tener como fidedigno el contenido de la copia fotostática simple consignada por la parte demandante y que riela en el folio 49 del cuaderno de recaudos, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante como quiera que la parte demandante no reclamo los beneficios de alimentación, quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno por considerar que la misma no contribuye a dilucidar los hechos debatidos en la presente causa. ASI SE DECIDE.-

• Promovió: a) Copia al carbón de Liquidación Final de Contrato de Trabajo correspondiente al período 20-06-05 al 23-12-05 emitida por la empresa TRANSPORTE P & S, correspondiente al Ciudadano A.A.A.B., b) Copia al carbón de Liquidación Final de Contrato de Trabajo correspondiente al período 01-01-07 al 31-12-07 emitida por la empresa P & S, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., correspondiente al Ciudadano A.A.A.B., c) Copia fotostática simple de Liquidación Final de Contrato de Trabajo correspondiente al período 01-01-07 al 12-01-09 emitidas por la empresa P & S, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A correspondiente al Ciudadano A.A.A.B., d) Copia fotostática simple de Acta de Visita de Inspección de fecha 21-10-08 realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, d) Copias fotostáticas simples de Acta Constitutiva y Actas de Asamblea Extraordinaria de la Empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A (SERVITAGUA, C.A.) de fechas 05 de febrero de 2007 y 08 de septiembre de 2008; y e) Copias fotostáticas simples de poder otorgado por la Empresa P & S, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A, (folios 50 al 81 del cuaderno de recaudos). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas en forma expresa por la representación judicial de las empresas co-demandadas, en consecuencia quien juzga decide otorgarles valor probatorio de conformidad con los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P & S), C.A.; que la empresa TRANSPORTE P & S, C.A., le canceló al ciudadano A.A.A.B., con el cargo de PINTOR 1ERA., con un salario básico diario de Bs. 26.375,00 sus prestaciones sociales por un tiempo de servicio de SEIS (06) meses y TRES (03) días, cuyo motivo de Terminación fue Fin del Contrato de Trabajo, correspondiente al periodo de trabajo del 20 de junio de 2005 al 23 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. 4.063.053,95 por los conceptos de: Preaviso por la cantidad de Bs. 395.625,00, a razón de 15 días por el Salario Básico de Bs. 26.375,00; Antigüedad Legal por la cantidad de Bs. 2.124.067,00 a razón de 45,00 días por Bs. 47.201,49; Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 276.937,50, a razón de 10,50 días por el Salario Básico de Bs. 26.375,00; Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Bs. 92.312,50 a razón de 3,50 días por el Salario Básico de Bs. 26.375,00; y Utilidades por la cantidad de Bs. 1.174.111,90 a razón de Bs. 7.047.490,60 por el 16,66%, y con una deducción por el concepto de I.N.C.E., por la cantidad de Bs. 5.870,55 recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 4.057.183,40; que la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P & S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., le canceló al ciudadano A.A.A.B., con el cargo de PINTOR, con un salario básico diario de Bs. 38.573,44 sus prestaciones sociales por un tiempo de servicio de ONCE (11) meses y VEINTINUEVE (29) días, cuyo motivo de Terminación fue por mutuo acuerdo, correspondiente al periodo de trabajo del 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 8.137.010,38 por los conceptos de: Preaviso por la cantidad de Bs. 1.517.203,20, a razón de 30 días por el Salario Básico de Bs. 38.573,44; Antigüedad Legal por la cantidad de Bs. 3.056.037,60 a razón de 60,00 días por Bs. 50.933,96; Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 578.601,60, a razón de 15 días por el Salario Básico de Bs. 38.573,44; Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Bs. 270.014,08 a razón de 7 días por el Salario Básico de Bs. 38.573,44; y Utilidades por la cantidad de Bs. 3.075.153,90 a razón de Bs. 15.268.887,20 por el 20,14%, y con una deducción por el concepto de I.N.C.E., por la cantidad de Bs. 15.375,75 recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 8.121.634,63; que la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P & S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., le canceló al ciudadano A.A.A.B., con el cargo de PINTOR, con un salario básico diario de Bs. 46,29 sus prestaciones sociales por un tiempo de servicio de DOS (02) años, y ONCE (11) días, cuyo motivo de Terminación fue por mutuo acuerdo, correspondiente al periodo de trabajo del 01 de enero de 2007 al 12 de enero de 2009, por la cantidad de Bs. 20.793,08 por los conceptos de: Vacaciones por la cantidad de Bs. 740,64, a razón de 16 días por el Salario Básico de Bs. 46,29; Bono Vacacional por la cantidad de Bs. 1.851,60 a razón de 40 días por el Salario Básico de Bs. 46,29; Antigüedad Legal por la cantidad de Bs. 6.517,37 a razón de 107,00 días por Bs. 60,91; Indemnización/Despido 125 por la cantidad de Bs. 5.252,40 a razón de 60 días por Bs. 87,45; Indemnización/S 125 por la cantidad de Bs. 5.252,40 a razón de 60 días por Bs. 87,45; Intereses art. 108 Lit. C LOT por la cantidad de Bs. 1.034,67; y Utilidades por la cantidad de Bs. 144,00 a razón de Bs. 648,15 por el 22,22%, y con una deducción por préstamo personal por la cantidad de Bs. 1.000,00, Anticipo sobre prestaciones por la cantidad de Bs. 4.213,57 y por el concepto de I.N.C.E., por la cantidad de Bs. 70 recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 15,578,81; que en Acta de Visita de Inspección realizada en la sede de la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P & S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., se verificó que el ciudadano A.A., ingresó a la misma en el año 2005; que en diciembre de 2007 se les cancelaron sus prestaciones sociales, incluyendo el concepto de vacaciones y que continuaron laborando en enero de 2008, lo cual fue verificado por los controles de asistencia; que en fecha 09 de junio de 2003 fue constituida la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); y conformada por los accionistas, ciudadano W.P.M. y ciudadana A.L.P.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.302.506, y V-16.588.668, respectivamente; designándose como Presidente de la misma al accionista W.P.M., y como Gerente General a la ciudadana A.L.P.S., los cuales iban a durar cinco (05) años ejerciendo dichos cargos, que para la fecha del 05 de febrero de 2007 se celebró Acta de Asamblea General y Extraordinaria de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); en la cual el ciudadano W.P.M., actuó como Presidente de la misma, y procediéndose a designar como nuevo presidente al ciudadano A.J.F.R., y como Gerente General al ciudadano P.R.P.M., y que para la fecha del 09 de septiembre de 2008 se celebró Acta de Asamblea General y Extraordinaria de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); en la cual el ciudadano A.J.F.R., actuó como Presidente de la misma. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que las partes co-demandada exhibieran los originales de: a) Recibos de pago y comprobante de disfrutes de las vacaciones correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008; 2008, b) Contratos celebrados con las demandadas, bajo los cuales laboró la parte demandante como son: 10-10 LOT/PATIO, 11-LOT, 30-LOT (cuyas copias fotostáticas simples no fueron consignadas por la parte promovente ni se indicaron los datos que querían ser verificados). En cuanto a esta promoción es de observar que si bien las co-demandadas, no exhibieron las documentales solicitadas la parte promovente no acompañó copias fotostáticas de los mismos, ni indicó en su escrito de promoción de pruebas el objeto de dichas pruebas ni los datos de dichas instrumentales que querían ser verificados; en consecuencia quien juzga de conformidad con la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno. ASI SE DECIDE.-

• Promovió en la Audiencia de Juicio, copia al carbón de Recibos de egresos Nros. 001450, 001181, 001418, (folios Nos. 04 al 06 de la pieza Nro. 2). En cuanto a esta promoción es de observar que la misma fue promovida en forma extemporánea, toda vez que según lo establecido en el artículo 73 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la oportunidad para promover pruebas para ambas partes será la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en la ley, en consecuencia como quiera que las documentales bajo análisis no se encuentran incluidas dentro de las excepciones establecidas en al Ley por constituir unos documentos privados emanados de la parte demandada, quien juzga decide desecharlos y no otorgarles valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte co-demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S):

• Promovió original de Comprobante de Liquidación correspondiente al ciudadano A.A.A.B., emanada de la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS (P&S), C.A, y Copia fotostática simple de Comprobante de cheque 00000128 de fecha 12 de enero de 2009 (folios 83 y 84 del cuaderno de recaudos). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que la empresa co-demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S), ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., le canceló al ciudadano A.A.A.B., con el cargo de PINTOR, con un salario básico diario de Bs. 46,29 sus prestaciones sociales por un tiempo de servicio de DOS (02) años, y ONCE (11) días, cuyo motivo de Terminación fue por Mutuo Acuerdo, correspondiente al periodo de trabajo del 01 de enero de 2007 al 12 de enero de 2009, por la cantidad de Bs. 20.793,08, por los conceptos de: Vacaciones por la cantidad de Bs. 740,64, a razón de 16 días por el Salario Básico de Bs. 46,29; Bono Vacacional Art. 223 por la cantidad de Bs. 1.851,60 a razón de 40 días por el Salario Básico de Bs. 46,29; Antigüedad Legal por la cantidad de Bs. 5.517,37 a razón de 107,00 días por Bs. 60,91; Indemnización/Despido 125 por la cantidad de Bs. 5.252,40 a razón de 60 días por Bs. 87,54; Indemnización S. 125 por la cantidad de Bs. 5.252,40 a razón de 60 días por Bs. 87,54; Intereses Art. 108 Lit. C LOT por la cantidad de Bs. 1.034,67; Utilidades por la cantidad de Bs. 144,00 a razón de Bs. 648,15 por el 22,22%, y con una deducción por el concepto de Préstamo Personal por la cantidad de Bs. 1.000,00; por el concepto de Anticipo sobre Prestaciones por la cantidad de Bs. 4.213,57 y por concepto de I.N.C.E., por la cantidad de Bs. 70,00 recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 15.578,81. ASI SE DECIDE.-

• Promovió en la Audiencia de Juicio, ejemplar de Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios Nos. 154 al 167 de la pieza Nro. 1). En cuanto a esta promoción es de observar que la misma constituye consideraciones legales, doctrinales y razonamientos emanados de un órgano jurisdiccional que en modo alguno está dirigido a demostrar algún hecho controvertido en el presente asunto, en consecuencia quien juzga decide desecharlos y no otorgarles valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA, C.A.):

• Promovió copias fotostáticas simples del Libelo de la Demanda, y de Registro de Información Fiscal perteneciente a la empresa co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA, C.A). (folios Nos. 86 al 90 del cuaderno de recaudos. En cuanto a estas documentales quien juzga debe señalar que las mismas no fueron impugnadas o desconocidas por la representación judicial de la parte demandante, no obstante en cuanto al Libelo de la Demanda quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno por considerar que la misma no ayuda a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa; en cuanto al Registro de Información Fiscal de la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA, C.A) quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que la dirección de la empresa en cuestión es carretera Lara-Z.V.S.I.C. sin No. entre el Motel los Trupiales y el Peaje. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copias fotostáticas simples de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (P & S, C.A.) (folios Nos. 88 y 89 del cuaderno de recaudos). En cuanto a esta documental la misma no fue impugnada ni desconocida por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que en fecha 20 de septiembre de 2008 se celebró Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (P & S, C.A.), ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., en la cual estuvo presente el accionista INVERSIONES GENERALES RIO MAR, SOCIEDAD ANONIMA (INGERMAR, S.A.), propietario del 100% de las acciones desde el 14 de febrero del 2007; y actuando como Presidente el ciudadano D.E.R.B., designado con dicho cargo desde el 28-07-2007 según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista registrada en fecha 26 de julio de 2007. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el tribunal oficiara: a) REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Arterial 07, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que informara: “1.- el objeto social d e.S.M. POSADA SANCREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.); 2.- Quienes han sido las accionistas de la Sociedad Mercantil POSADA SANCREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.); 3.- Desde que fecha son accionistas y hasta que fecha lo fueron, 4.- En que fecha se realizó la venta de las acciones, 5.- Que denominación o nombre tiene actualmente y ha tenido la Sociedad Mercantil POSADA SANCREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.)”, b) REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Calle 8, S.R., con calle 72, en la Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, a los fines de que informara: “1.- el objeto principal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); 2.- Quienes son y han sido las accionistas de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.)”. Admitida dichas pruebas conforme ha lugar en derecho se libraron los oficios correspondiente, en cuanto a la información requerida al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sus resultas corren insertas en los folios Nros. 117 al 125 de la pieza No. 1, expresando textualmente lo siguiente: “…Cumplo con remitirle constante de Siete (07) folios útiles respectivamente de la copia certificada del Expediente signado con el No.10515 del acta constitutiva y última modificación de la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A. (P&S, C.A.)…”. En tal sentido a la información remitida por el ente requerido, esta Alzada decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por considerar que de su contenido se pueden verificar la existencia de ciertos elementos de convicción capaces de contribuir a solucionar los hechos debatidos en el caso que nos ocupa, quedando demostrado que la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.); fue constituida en fecha 16 de septiembre de 1996, por los accionistas ciudadano W.P.M., ciudadano W.A.P.S. y la ciudadana A.L.P.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.302.506, V-13.839.878 y V-16.588.668, respectivamente; designándose como Presidente de la misma al accionista W.P.M., y como Gerente General al ciudadano J.C.C.S., los cuales iban a durar cinco (05) años ejerciendo dichos cargos, y que para la fecha del 06 de noviembre de 2008 oportunidad en la cual se celebró Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A. (P&S, C.A.), aparecía como único propietario de la misma la Sociedad Mercantil INVERSIONES GENERALES RIO MAR, SOCIEDAD ANONIMA (INGERMAR, S.A.); representada por el ciudadano D.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.744.137, actuando como Presidente y Secretario de la Asamblea. En cuanto a la información requerida al REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sus resultas corren insertas en los folios 128 al 150 de la pieza No. 1; expresando textualmente lo siguiente: “…Asi mismo comunico que por ante esta dependencia se encuentra(s) inscrita(s) la(s) siguiente(s) Sociedad(es) Mercantil (es) Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. Registrado N° 09, Tomo: 18-A, Fecha: 09/06/03 Expediente 32267. De la cual expedimos Copia (s) Certificada (s) de las Acta(s) solicitada(s) por correspodencia”. En tal sentido a la información remitida por el ente requerido, esta Alzada decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por considerar que de su contenido se pueden verificar la existencia de ciertos elementos de convicción capaces de contribuir a solucionar los hechos debatidos en el caso que nos ocupa, quedando demostrado que en fecha 09 de junio de 2003 fue constituida la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); y conformada por los accionistas ciudadano W.P.M. y ciudadana A.L.P.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.302.506 y V-16.588.668, respectivamente; designándose como Presidente de la misma al accionista W.P.M., y como Gerente General a la ciudadana A.L.P.S., los cuales iban a durar cinco (05) años ejerciendo dichos cargos, que para la fecha del 09 de junio de 2003 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); oportunidad en la cual el ciudadano W.P.M. vendió la totalidad de sus Seiscientas (600) acciones al ciudadano W.A.P.S., y que en fecha del 30 de octubre de 2009 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA, C.A.); oportunidad en la cual el ciudadano W.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.302.506, actuó como representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., y propietario de Seis Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientas Acciones, y actuando como presidente en dicha Asamblea el ciudadano A.F.R., titular de la cédula de identidad Nro. 12-404.916. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió en la Audiencia de Apelación original de Registro de Información Fiscal de la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA, C.A) (SERVITAGUA, C.A) la cual corre inserta en el folio 98 de la pieza No. 02. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que la misma no fue atacada en forma alguna por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que la dirección de la empresa demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA, C.A) (SERVITAGUA, C.A) es carretera Lara-Z.S.S.I.C. sin No. ASÍ SE DECIDE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, el Juzgador a quo haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llamó a declarar al ciudadano A.A.A.B., quien manifestó que comenzó a laborar en la empresa en junio de 2005 en la empresa P & S, CONSTRUCCIONES; como pintor de primera, y el jefe inmediato lo mandó a llamar que estaba despedido, que fue el 12 de enero de 2009, que laboró en las empresas TRANSPORTE P & S, C.A. y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), que lo que pasaba era que desde que empezó allí a ellos nunca los retiraron, trabajaron todo el tiempo, que con los recibos que les daban a ellos no sabían que estaban en otra empresa, pero trabajaron todas allí mismo en el mismo patio, que no le ponían cuidado al recibo porque como estaban continuo no sabían si cambiaban de nombre cada compañía, laboraba en el mismo sitio en el mismo cargo, que nunca les dieron vacaciones, que desde el 2005 hasta el 2009 nunca disfrutó de vacaciones, que laboró de forma continua, que si no iban a trabajar que los botaban, que en enero no recibió recibo de pago que le daban un papel y no les quedaba a ellos sino que tenía que devolver el voucher, y recibía en febrero, que el tiempo que transcurría entre que le daban el último recibo y hasta que le daban el nuevo transcurría como un mes y piquito, que los retiraban el 27 mas o menos de diciembre y les daban el recibo como el 10, 8 de febrero, que durante todo ese tiempo él laboraba bajo el mismo cargo, las mismas funciones, que a veces cuanto tenían en el momento le pagaban en tarjeta, por BANESCO y a veces cuando no tenían para depositarlo les pagaban en efectivo les pagaban el sábado o el viernes a las 10 de la noche, de forma semanal, que tuvieron como un año, ya al 2008, que laboró para una sola empresa que es P&S, CONSTRUCCIONES, que durante esa relación de trabajo su cargo era Pintor de Primera, que pintaba los carros, todo lo que es carro de primera, que cuando no tenían carros nuevos pintaban máquinas como son las grúas, como son los vaccum, pintaba puro carro, porque tubería y eso ya eran otros pintores, que esa fueron las funciones que realizó durante todo este tiempo, que laboró durante todo el tiempo de la relación laboral allí en el patio de Puerto Escondido, que no lo trasladaron a otro sitio, que no laboró en otro sitio, que siempre fue allí, porque allí habían apartamentos que decían mecánica, pintura, eléctrica, ellos tenían un taller todo en el mismo sitio, que su supervisor inmediato como hasta el 2007 era G.M., y de allí en adelante, E.P., hasta el último día que le dijo que pasara a la oficina, tuvo dos supervisores desde el 2005 al 2007 G.M. y del 2007 E.P., que estuvo G.M. hasta el 2007, cuando dijeron que habían vendido, que habían hecho otra compañía por allá y como era el mismo dueño, se llevó la misma gente para la otra compañía, SERVITAGUA, por allá por la L.Z., que supo que a G.M. lo trasladaron para allá a esa sede de SERVITAGUA, en L.Z. en el 2007, que en ningún momento le pagaron prestaciones sociales, P&S CONSTRUCCIONES siempre le hace trabajos por lo menos a PDVSA, que es por lo menos de tubería, pero que no sabía porque como nunca salían para fuera, siempre estaban allí, que sabía porque siempre veía gandolas por allí mismo pero que eran de tuberías porque embarcaban las gandolas, que él cree que estuvo TRANSPORTE P & S también allí, que tiene conocimiento que existe una empresa que se llama SERVITAGUA, que se dedica por lo menos a lo mismo que estaban aquí, que también estaban haciendo trabajo a PDVSA, y que estaba pintando una camioneta y E.P. los llamó a su hermano y a él y pasaron por allá por la oficina y fue que les dijeron que estaban despedidos, el 12 de enero de 2009, que cuando los mandaron a llamar ya tenían el cheque no les dieron el preaviso, sino que estaba botado, y le dieron un cheque en ese momento y lo que firmó fue la liquidación.

En cuanto a la declaración del ciudadano A.A.A.B. es de observar que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las respuestas de las partes litigantes frente a las preguntas realizadas por el juez de instancia en la audiencia de juicio, deben ser calificadas como una confesión sobre los asuntos relativos al interrogatorio, en consecuencia luego de haber analizado la declaración del ex trabajador demandante, y adminiculada con el escrito libelar, y la contestación de la demanda realizadas tanto por la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.); ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A, como por la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), y del Acta de Visita de Inspección realizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que el demandante laboró como pintor de primera, en el mismo sitio de trabajo ubicado en el mismo lugar, todo el tiempo que duró la relación de trabajo, es decir, en la sede de la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.); ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A,, ubicada en Puerto Escondido, desde el año 2005, encargándose de pintar los vehículos de referida empresa. ASI SE DECIDE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, así como la declaración de parte del ciudadano A.A.A.B., esta Alzada debe señalar que tal como fue establecido en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar si existe un grupo de empresas entre las empresas TRANSPORTE P&S, C.A., SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., para luego determinar la procedencia o no de la defensa previa de la prescripción de la acción alegada por la parte co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así como determinar el régimen legal aplicable, la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, los salarios básico, normal e Integral correspondientes en derecho al ciudadano A.A.A.B., para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano A.A.A.B. en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

Así las cosas le correspondía a la parte co-demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., demostrar que el demandante comenzó a prestarle sus servicios personales a partir del 01 de enero de 2007, y que la relación de trabajo que los unía finalizó en fecha 12 de enero de 2009, por mutuo acuerdo, así mismo le corresponde demostrar los Salarios Básicos, Normales, e Integrales efectivamente devengados por el ex trabajador demandante, así como el pago liberatorio de las conceptos y cantidades reclamados en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En cuanto a la defensa perentoria de la Prescripción de la Acción, ésta deberá ser demostrada por la parte que la invoca, es decir, debe la parte co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) demostrar que desde que el derecho podía ser hecho valer hasta el momento que lo ha ejercido efectivamente la parte demandante, trascurrió el tiempo legal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y corresponde a la parte demandante demostrar la válida interrupción de la prescripción alegada. En otro orden de ideas corresponde a la parte demandante ciudadano A.A.A.B. demostrar la existencia de un Grupo Económico o de Empresas conformado por las sociedades mercantiles TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S), C.A. y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.).

Ahora bien, a fin de dilucidar el primer hecho controvertido relacionado con determinar si existe un grupo de empresas entre las empresas TRANSPORTE P&S, C.A., SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), y POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P&S), C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., esta Alzada considera necesario señalar que Ley Orgánica del Trabajo disponen su artículo 177 que:

La determinación de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleva contabilidad separada

.

En este mismo sentido, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los patronos que integren un grupo de empresas serán solidariamente responsables entre sí por las obligaciones contraídas con sus trabajadores; y, en su Parágrafo Segundo dispone que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe un grupo de empresas cuando exista relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; cuando las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; cuando utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o cuando desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

En cuanto a este punto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1601 de fecha 5 de abril de 2005 estableció:

De la lectura del artículo citado supra, se puede constatar que en su Parágrafo Primero el Reglamentista utiliza la expresión “se considerará que existe un grupo de empresas” y luego enumera dos características, a saber, que se encuentren sometidas a un control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente. No se deja dudas de que en todo caso en el que se den esos dos elementos deberá concluirse la existencia de un grupo de empresas.

Sin embargo, en su Parágrafo Segundo la mencionada norma, dispone “se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando” y sigue una enumeración de supuestos, es decir, se trata de la existencia de presunciones iuris tantum, en cada uno de esos casos.

De manera que el juzgador de alzada dio cabal interpretación a la norma citada, por cuanto el control o administración común sobre las personas jurídicas o naturales que comprenden el grupo, resulta un elemento determinante de la existencia de un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el referido artículo del Reglamento, característica ésta que ha sido destacada también por la jurisprudencia de esta Sala. Así, en sentencia de fecha 10 de abril del año 2003, se expresó lo siguiente:

En efecto, la noción de grupo de empresas ‘responde a una idea de integración hacía un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones’ (Néstor de Buen, Grupos de empresas en el derecho del Trabajo; Trabajo y Seguridad Social, relaciones; U.C.A.B; Pág. 113).

En concreto, el grupo de empresas en su composición se caracteriza por la sujeción a una administración o control común en el marco de un sistema de acciones integrados que persiguen en definitiva, materializar un objetivo común (el económico)

.

Asimismo la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 903 de fecha 14 de mayo de 2004, sintetizó, varios criterios para determinar en que momento nos encontramos frente a un grupo de empresas, de esta forma, específicamente en materia laboral, expresa la decisión aludida, lo siguiente:

...3º) criterio de la unidad económica, el cual se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas; o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo...

Como lo que caracteriza al grupo es la relación entre controlantes y controlados, es necesario identificar a los controlantes, muchas veces ocultos, motivo por el cual la ley señala parámetros objetivos para definir quién debe considerarse él o los controlantes, teniendo como tales, por ejemplo, a quien corresponde la administración del conjunto; o a quien tiene la mayor proporción del capital o del total de operaciones; o el mayor número de activos reflejados en el Balance. Estos parámetros son simplemente enumerativos y no obstan para que se impute a otras personas, mediante otros criterios, el control efectivo, tal y como sucede en materia bancaria o de seguros, en las que las autoridades judiciales o administrativas se encuentran facultadas para aplicar parámetros no previstos expresamente, pero que permitan reconocer la existencia del grupo y sus miembros e identificar al o a los controlantes. Esto es así, ya que a veces la dirección dimana de sociedades con poco capital o pocos activos; o de varias sociedades que en un mismo plano diseñan las políticas de otras; o de personas naturales aparentemente insolventes, pero que tienen sus bienes en sociedades que utilizan en los negocios grupales. La identificación del controlante es de vital importancia, ya que la persona natural o jurídica que ocupa esa posición va a tener la mayor responsabilidad derivada de los actos del grupo, y a su vez obliga a los controlados como miembros de él.

Sin embargo, hay oportunidades en que debe presumirse la existencia del controlante, sin necesidad de identificarlo. El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas sin necesidad de determinar al controlante, por ejemplo, cuando varias personas jurídicas utilizan una misma denominación social (añadiendo o suprimiendo una palabra que, formalmente, la distinga como otra persona jurídica), o cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados -en una proporción significativa- por las mismas personas.

4) Los miembros del conjunto no requieren tener el mismo objeto social, como lo reconoce el Decreto con Rango y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (artículo 168). Es más, por lo regular el objeto social de cada elemento del grupo difiere, puesto que las empresas que van naciendo invaden otros campos diferentes a los del negocio principal...

(Subrayado y Negrillas de la Sala).

Consecuente con la orientación del criterio jurisprudencial contenido en la decisión supra, y del expuesto por esta Sala Social en sentencia N° 1.459 de fecha 01 de noviembre de 2005, y examinadas detenidamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que ciertamente en el caso sub iudice existe un grupo de empresas, lo cual se evidencia, toda vez que de las Actas Constitutivas y Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas tanto de POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A, como de la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), y de las resultas de las pruebas informativas, quedó plenamente demostrado que para la fecha en que el ciudadano A.A.A.B. laboró en la sede de la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A, el ciudadano W.P.M., fungía como Presidente tanto de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A, como de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), y dada la admisión de hechos por parte de la co-demandada TRANSPORTE P & S, C.A.; que ciertamente existe un Grupo de Empresas conformado por las sociedades mercantiles TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.); llevan a esta Alzada a concluir que cierta entre las empresas co-demandadas existe un grupo de empresa en virtud de estar todas sometidas, para el momento de la vigencia de la relación laboral del ciudadano A.A.A.B., bajo la presidencia de una misma persona, es decir, bajo la administración o control común del ciudadano W.P.M. y desarrollaban actividades que evidencian su integración (obras civiles).

A mayor abundamiento debemos señalar que tal como consta en la exposición realizada por el ciudadano Alguacil F.J. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, rieladas a los folios Nos. 24 y 25 de la pieza Principal No. 01, el cual fue ampliado mediante auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas en fecha 13 de agosto de 2009, la Notificación las empresas POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A, y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), fueron practicadas en la misma dirección Carretera L.Z., al lado del Hotel los Turpiales a 100 metros del Municipio S.R.d.E.Z., y en cabeza de la misma persona natural, a saber, el ciudadano LUIWI POLLO, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.370.166, en su carácter de vigilante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), logrando dicha notificación su finalidad como lo era poner en conocimiento a las empresas co-demandadas de la existencia de una reclamación en su contra, finalidad que se pone de manifestó al verificar que tanto la empresa POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A, como la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) acudieron a todos los actos de proceso y ejercieron su derecho a la defensa como quedó demostrado en las actas procesal; no sin antes advertir que si bien del Registro de Información Fiscal de la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA, C.A) que riela en el folio 90 del cuaderno de recaudos y 98 de la pieza No. 02, quedó demostrado que la dirección de la empresa en cuestión es carretera Lara-Z.V.S.I.C. sin No. entre el Motel los Trupiales y el Peaje, lugar distinto al indicado en el cartel de Notificación librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, no es menos cierto que las empresas co-demandadas POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A, y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) fueron notificadas en un mismo domicilio, por lo que habiendo quedado demostrado que dichas empresas estaban sometidas bajo la administración o control común del ciudadano W.P.M., el hecho que la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA, C.A) este domiciliada en un lugar distinto al indicado en el Cartel de Notificación, no surte efecto a fin de desvirtuar la unidad económica que quedó demostrado en las actas procesales. ASÍ SE ESTABLECE.-

Bajo los criterios antes señalados, esta Alzada debe concluir que entre las empresas TRANSPORTE P & S, C.A., POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), existe una UNIDAD ECONÓMICA conforme a lo establecido en los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que los derechos laborales reclamados por el ciudadano A.A.A.B., deberán ser honrados por las Empresas TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.); declarándose por vía de consecuencia la unicidad de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano A.A.A.B. y las Empresas TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), por lo que en la presente causa debe forzosamente declararse la IMPROCEDENTE de la defensa de fondo alegada por la parte co-demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), relativa a la Prescripción de la Acción intentada en su contra por el ciudadano A.A.A.B.. ASÍ SE DECIDE.-

Siguiendo con el orden de los hechos controvertidos, pasa esta Alzada a determinar el régimen legal aplicable en la presente causa, es decir, si el ciudadano A.A.A.B. resulta acreedor de os beneficios y/o indemnizaciones establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

En cuanto a este punto resulta necesario señalar que el ciudadano A.A.A.B. alegó en su libelo de demanda que prestó sus servicios personales para las empresas TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.), como Pintor de Primera, y que sus funciones consistían en pintar todos los vehículos de la empresa tanto livianos como pesados y pintaba todos los equipos, que estos trabajos los realizaba en el patio de la empresa; en tal sentido de las afirmaciones espontáneas realizadas por la parte demandante en su escrito libelar, así como de la declaración dada por el propio actor ciudadano A.A.A.B. en la Audiencia de Juicio celebrada, quedó plenamente demostrado que el accionante no prestó sus servicios para alguna obra de construcción, por lo que la relación laboral de la parte demandante nunca estuvo regida por la disposiciones establecidas en la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia no resulta aplicable al caso de autos las indemnizaciones y/o beneficios económicos y sociales establecidos en la Convención Colectiva de la Construcción vigente para la fecha de culminación de la relación laboral, aunado al hecho que la parte demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A., ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., alego en su escrito de contestación no tener ningún contrato de servicio relacionada para la construcción, y además que el demandante no estaba adscrito a ninguna estructura de labor de ejecución de una obra de la construcción, es decir, ella no estaba ejecutando ninguna obra de construcción; verificando de autos que no existe prueba alguna que demuestre que las empresas co-demandada hayan suscrito algún contrato de trabajo para obra determinada, que haga extensible al ex trabajador accionante las normas contenidas en la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia esta Alzada debe señalar que el régimen legal aplicable a la relación laboral del ciudadano A.A.A.B. con las empresas TRANSPORTE P & S, C.A.; POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, (P & S) C.A. ahora denominada PETROLERA SOCIAL, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA, C.A.) es la Ley Orgánica del Trabajo, cuerpo normativo éste que debe aplicarse a fin de determinar la procedencia de los conceptos y cantidades de dinero reclamadas por el actor demandante. ASI SE DECIDE.-

Cabe advertir, sin embargo que la representación judicial de la parte demandante recurrente al momento

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