Decisión nº 026 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197° y 149°

SENTENCIA Nº 026

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000137

ASUNTO: LP21-R-2008-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.A.R.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.358, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.951 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.739, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: KOKOKAYO MANGLAR C.A. y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de diciembre de 1.994, bajo el número 8, tomo 45-A, la primera; y la segunda Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de julio de 2.001, bajo el número 11, tomo A-16, en la persona de su representante legal ciudadano A.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.059.250, en su condición de Presidente de las referidas Sociedades Mercantiles.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: J.C.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.002.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.363 y domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

TERCEROS FORZOSOS: Sociedad Mercantil CADINCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de marzo de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 19-A; representada por el ciudadano G.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.812.

Sociedad Mercantil LEO TIME SHARING, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2002, bajo el Nº 55, Tomo A-12; representada por el ciudadano L.E.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.019.575., DOMICIÑIADO EN LA CIUDAD DE Mérida capital del Estado Mérida.

Sociedad Mercantil ARKATUR TIME SHARING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el Nº 37, Tomo A-21; representada por el ciudadano J.A.R.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.358, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CADINCA: A.D.B.S., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.721, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ARKATUR TIME SHARING, C.A.: A.R.O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.708.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.472, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LEO TIME SHARING, C.A.: BELITZA TORRES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.286, domiciliada en la ciudad de Mérida capital Estado Mérida.

MOTIVO: Recursos de Apelación formulados, tanto por el abogado J.C.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresas mercantiles, KOKOKAYO MANGLAR C.A. y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., así como por el ciudadano, L.E.L.M., asistido por el abogado J.C.M.A., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil LEO TIME SHARING, C.A, quien funge como tercero llamado al proceso, en contra de la sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2008.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud de los recursos ordinarios de apelación ejercidos por los abogados J.C.F. con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y L.E.L.M., asistido por el abogado J.C.M.A., en su carácter de representante legal de la tercera llamada al proceso, contra la decisión en fecha 11 de enero de 2008, los recursos de apelaciones fueron oídos en ambos efectos por el a quo, según auto de fecha 21 de enero de 2008 (folio 1329), razón por la cual, se remiten las actuaciones a este Tribunal Superior del Trabajo, recibiéndose en esta Instancia en fecha 31 de enero del mismo año.

Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 11 de febrero del año que discurre para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la audiencia oral y pública de apelación en el presente asunto, que correspondía su celebración para el día 21 de febrero de 2008, a las nueve (9:00 a.m.), comparecieron las partes y le manifestaron a la Juez una vez constituido el Tribunal, la intensión que tenían de llegar a un acuerdo, a través de uno de los medios de solución de conflictos, por ello, se difiere la audiencia para el día tres (03) de marzo del año que discurre, advirtiéndole a las partes, que de no llegar a un acuerdo se oirán, los argumentos de las apelaciones ejercidas.

Ahora bien, en fecha 29 de febrero de 2008, se presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.358, en su condición de parte demandante, y su apoderado judicial A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.789, el abogado J.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-9.002.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Kokokayo Manglar C.A. y Aldea Valle Encantado C.A.; igualmente, se hizo presente el abogado A.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-7.856.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.721, en su condición de apoderado judicial de la tercera llamada a juicio, Sociedad Mercantil CADINCA C.A.; así como, el ciudadano L.E.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.019.575, asistido por la abogado Belitza Nayaret Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.239 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.286, en su carácter de representante de la tercera llamada a juicio sociedad mercantil LEO TIME SHARING C.A., y la profesional del derecho A.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.708.569 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.472, apoderada judicial de la tercera llamada ajuicio sociedad mercantil ARKATUR TIME SHARING C.A.; quienes consignaron escrito, debidamente suscrito por las partes intervinientes en este juicio, que fue agregado a las actas procesales a los folios del 1342 al 1345, con su anexo el cual, corre al folio 1346. El escrito contiene transacción donde las partes convienen en el pago de la cantidad de CUARENTA Y CNCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), de los cuales se paga la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en el momento de la consignación del escrito de transacciónal y, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) para el 28 de marzo de 2008, se dejó constancia que con esa suma de dinero, paga la accionada KOKOKAYO MANGLAR C.A., los siguientes conceptos: Preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, vacaciones cumplidas y vencidas, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestación de antigüedad, por el tiempo de servicio desde el 15/07/2000 hasta el 31/03/2006, en los siguientes términos:

(…) De mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: La Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A., asume que el demandante se desempeño como trabajador fijo a tiempo indeterminado a su servicio, cuya relación de trabajo comenzó el día 15-07-2.000 hasta el día 31-03-2.006, fecha en la cual el demandante dejó de prestar sus servicios para la codemandada antes indicada, devengando como último sueldo promedio la cantidad de Bs. F. 2.000,°° mensuales. En tal sentido y a los fines de dar por terminada la relación laboral antes indicada, la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A., ofrece pagar la cantidad de CARENTA (sic) Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,°°), suma ésta con lo cual se cancelan a la demandante los siguientes conceptos: Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T.): Bs. F. 2.000,°°; Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.): Bs. F. 27.000°°; Vacaciones cumplidas y vencidas (Artículo 219 de la L.O.T.): Bs. F. 5.000,°°; Bono Vacacional (Artículo 223 de la L.O.T.):Bs. F. 2.500,°°; Utilidades (Artículo 174 de L.O.T.): Bs. F. 2.500,°° e Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.) Bs. F. 2.000,°°. La referida suma de dinero que es ofrecida en esta acto se compromete a pagarla la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A. de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 15.000,°° en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 47101366, emitido en fecha 28 de Febrero de 2.008 a favor del demandante, contra la Cuenta Corriente N° 01340030000303075011 del banco Banesco agencia Glorias Patrias. 2) La cantidad de Bs. F. 30.000,°°. Para el día 28 de marzo del presente año. SEGUNDO: El apoderado judicial del demandante ciudadano JESUS (sic) A.R.Z., una vez analizada la propuesta formulada por la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A. y con base a las conversaciones amistosas sostenidas previamente, acepta la oferta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,°°) y declara que con tal suma le son pagados a su representado en su totalidad los conceptos demandados incluidos en ellos los siguientes: Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T.): Bs. F. 2.000,°°; Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.): Bs. F. 27.000°°; Vacaciones cumplidas y vencidas (Artículo 219 de la L.O.T.): Bs. F. 5.000,°°; Bono Vacacional (Artículo 223 de la L.O.T.):Bs. F. 2.500,°°; Utilidades (Artículo 174 de L.O.T.): Bs. F. 2.500,°° e Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.) Bs. F. 2.000,°°, señalando expresamente que recibe conforme y a su entera satisfacción el cheque identificado en la presente acta y conviene en que el pago de la diferencia de la suma ofrecida, se le haga para el día 28 de Marzo de 2.008. TERCERO: Ambas partes declaran expresamente, que con la presente Transacción no son vulnerados los derechos del trabajador demandante, por cuanto se le están pagando en su totalidad las cantidades que le correspondan por los derechos derivados de la relación laboral que se da por terminada en este acto, renunciando asimismo a cualquier acción de carácter Civil, Mercantil, Laboral, Penal o de cualquier otra índole, derivada o que pudiera derivarse de la citada relación laboral, siendo convenido expreso que si algún concepto no incluido en la presente Transacción quedare pendiente por pagar, se considera incluido dentro de la misma. CUARTA: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez Superior del Trabajo del Circuito Laboral de la ciudad de Mérida, homologue la presente Transacción, impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido por el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su reglamento, absteniéndose de archivar el Expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la cantidad de la suma ofrecida en la misma. QUINTO: La parte demandante declara expresamente que, dada la Transacción efectuada con la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR C.A., desiste en este acto de la Acción en lo que respecta a la Sociedad Mercantil ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A. SEXTO: Las Sociedades Mercantiles KOKOKAYO MANGLAR, C.A. ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A., desisten en este acto de las Tercerías propuestas en el presente Juicio, mediante las cuales fueron llamadas al mismo a las Sociedades Mercantiles CADINCA, C.A. LEO TIME SHARIHG, C.A. y ARKATUR TIME SHARING, C.A., declarando expresamente tanto las codemandadas de autos, como las terceras llamadas a juicio, que renuncian a cualquier acción de carácter Civil, ]Mercantil, Laboral, Penal o de cualquier otra índole, derivada o que pudiera derivarse de la relación laboral que se da por terminada, al igual que renuncian a cualquier acción de carácter Civil, Mercantil, Laboral, Penal o de cualquier otra índole, derivada o que pudiera derivarse del presente juicio(…)”. (Negritas del original y cursivas de esta Alzada).

Así las cosas, observa este Tribunal Superior, que las partes han hecho uso de uno de los medios de solución de conflictos en aras de dar por terminado el presente proceso, por ello, esta Superioridad considera que la transacción cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia es procedente en el presente asunto, homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, todas plenamente identificadas en las actas procesales.

SEGUNDO

Se le imparte a dicho acuerdo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen al quedar firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez-Titular-

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abg. F.R.A..

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