Decisión nº 510 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 36.149

Sent. Nº 510

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana A.J.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.715.651, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio A.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.323, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra del ciudadano L.G.L.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.705.585, de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 30/09/2010, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

… para asegurar las gananciales de la Comunidad conyugal, lo solicito en base a lo establecido en el articulo 191 ordinal tercero del Código civil, se sirva decretar medidas de embargo sobre los siguientes conceptos:…cien por ciento (100%) de la cantidad que posea el demandado en la Caja de Ahorros…empresa PDVSA…Fideicomiso e intereses del Fideicomiso…50% vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades, aguinaldo, bonos especiales, bonos como adelantos de prestaciones , intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto…con fundamento en lo establecido en los articulo 173 y 139 del Código Civil. Medida de embargo sobre… (50%) sueldo o salario…utilidades.…..

.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

Así las cosas, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, adelantos de prestaciones sociales e intereses, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorro, bono de transferencia, bonos especiales, vacaciones que le pudieran corresponder al ciudadano L.G.L.R. por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de bono vacacional, comisiones, los cuales fueron solicitados con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, y Utilidades; este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que percibe el demandado L.G.L.R. ya identificado, como trabajador en la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana A.J.A., igualmente identificada. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por A.J.R. en contra de L.G.L.R. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: 50%) de adelanto des Prestaciones Sociales, prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, bonos especiales, bono de transferencia, vacaciones, y Caja de Ahorro que le pudieran corresponder al ciudadano L.G.L.R. por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

• Medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que percibe el demandado L.G.L.R. ya identificado, como trabajador en la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana A.J.A., igualmente identificada. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia

• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de bono vacacional, comisiones y sobre cualquier cantidad de dinero por cuanto no indicó con precisión los conceptos a embargar..-

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los primero días del mes de Octubre de 2.010. Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.L.S.T.,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 10:45,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 510 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 01 DE OCTUBRE DE 2.010 LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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