Decisión nº PJ0822014000351 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2013-001213

Resolución Nº PJ0822014000351

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por el concepto de las prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente ante en la Empresa Constructora N.O. y seguro de vida ante Banesco Seguro.

Solicitante: Ciudadana: A.J.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.040.088, representante legal (madre) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano M.Á.V., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 127.287.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 06 de Diciembre de 2014, por la ciudadana A.J.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.040.088, representante legal (madre) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano M.Á.V., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 127.287.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintinueve (29) y treinta (30) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 15/01/2014.

En fecha 02 de Mayo del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y siete (47) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día quince (15) de Mayo de 2014, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).

En fecha 14 de Abril del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cincuenta y siete (57) al cincuenta y uno (51) respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana A.J.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.040.088, representante legal (madre) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano M.Á.V., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 127.287, así mismo, compareció la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización gestionar y recibir cantidades de dinero por el concepto de las prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente ante en la Empresa Constructora N.O. y seguro de vida ante Banesco Seguro, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de mi hijo ya mencionado requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero generada de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso del banco Caroní en la cuenta de ahorro nº 50830177593, Seguro de v.B.S. S.A. y demás beneficio que le correspondan a mi hijo quien fue declarado únicos y universales herederos que riela desde el folio trece (13) al folio veintisiete (27) de la presente causa, del de cujus ciudadano J.E.F.P., de su relación laboral con la Constructora N.O.; y la Póliza de seguro de v.C. Nº 80-0610027, suscrita por BANESCO SEGURO, es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: A.J.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.040.088, para gestionar y recibir cantidades de dinero, como lo son prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente y seguro de vida ante la CONSTRUCTORA N.O., los beneficios que les puedan corresponder al n.J.D.F.G., de nueve (09) años de edad, ya que el padre J.E.F.P., titular de cédula de identidad V- 13.491.090, laboraba en dicha empresa y de igual manera se le Autoriza para que gestione y reciba las cantidades de dinero por ante la Empresa Aseguradora BANESCO SEGURO S.A., entidad Bancaria Banco Caroní, cuenta de ahorro nº 50830177593, correspondiente al Fideicomiso, en la cuota parte que le pueda corresponder al niño ya antes mencionado.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). Conste

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/dt.-

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