Decisión nº PJ0522014000530 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lenin Carrasco |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, Seis (06) de M.d.D.M.C. (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006927
SOLICITANTE: A.Y.Y., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.032.
DE CUJUS: O.J.H.Y..
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana A.Y.Y., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.032, en su carácter de madre del De-cujus O.J.H.Y., este Tribunal observa del acta de esta misma fecha, cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanas L.M.S.M. y B.S.B., plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño *** de ocho (08) años de edad, como beneficiario del De-cujus O.J.H.Y., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-20.992.666. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Seis (06) de M.d.D.M.C. (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. L.C.D.
LA SECRETARIA,
ABG. M.D.
LCD/MD/Maickel.-