Decisión nº pj0522014000553 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, Ocho (08) de M.d.D.M.C. (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-0004872

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 17/03/2014, por los ciudadanos M.A.H.D.I. y G.I.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.068.267 y V-11.306.294, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos ***, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos M.A.H.D.I. y G.I.A., antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos *** las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ambos padres ha acordado que el mismo será amplio, lo que significa que los niños podrán disfrutar de la compañía de cada progenitor pudiendo el padre visitarlos cualquier día siempre y cuando no interrumpa las actividades destinadas a su desarrollo integral, respetando las horas nocturnas de descanso, para el traslado de lo niños fuera del ámbito territorial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, el padre o la madre notificara previamente al otro de tal situación, para llegar a un acuerdo, asimismo los niños permanecerán en compañía de su padre cada quince (15) días, es decir, un fin de semana de por medio, un fin de semana desde el día viernes con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente, de igual manera el padre buscara a los niños en el lugar donde ellos se encuentren el día viernes en horas del medio día y serán llevados a la residencia de la madre el día domingo antes de las siete (07:00 p.m.) los niños pasarán con sus padres la navidad, año nuevo, día de reyes, carnaval y semana santa alternado en la forma siguiente: un año pasarán navidad y carnaval con el padre y semana santa, año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será lo contrario, es decir, navidad carnaval con la madre, semana santa, año nuevo y reyes con el padre, de igual forma el día del padre lo pasaran con su progenitor, y el día de la madre lo pasaran con su progenitora, el día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con su progenitor, igualmente el día de cumpleaños de la madre podrán pasarlo con su progenitora, el día de cumpleaños de cada niño los pasarán en su hogar con la madre y el padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos día especiales, de igual forma en la época de vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera los niños estarán con su padre y la segunda mitad con la madre, los niños podrán viajar al exterior previa autorización del otro progenitor, por ultimo, las salidas y visitas no deberán interferir con el horario escolar ni con las actividades extracurriculares de los menores. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: ambos padres se obligaran al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes que requieran los niños, el padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) mensuales, los primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la progenitora la cual es la siguiente: cuenta corriente Nº 0134-0015-63-0153-1026-64 de la entidad Bancaria BANESCO, quedando de acuerdo que la misma será para cubrir gastos de sus dos hijos (02), *** ajustando la misma anualmente en forma automática y proporcional en la medida de sus capacidades económicas y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ambos padres se compromete a darle a sus hijos una bonificación navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados y Juguetes. Asimismo ambos progenitores se obligan a cancelar en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos extraordinarios por atención medica y odontológica, medicinas, clínica, así como los gastos de inscripción y uniformes de guarderías, colegios, para los comienzos de año escolar y actividades extra-escolares de los niños, no obstante, cualquier otro gasto adicional a los que aquí se enumeran deben ser previamente acordado por ambas partes.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. L.C.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

AP51-J-2014-004872

LCD/MD/Maickel.-

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