Decisión nº 2153 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana A.M.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 28.243.409, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado M.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.345, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondientes a las Actas de Nacimientos N° 4468 y 70, perteneciente a los niños M.F. y F.A.P.H., emanadas: la primera de la Parroquia V.P. y la segunda de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z..

En fecha 22 de Julio de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano J.P., asimismo, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

Mediante sentencia de fecha 30 de Julio de 2.012, se declaró:

  1. SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en las partidas de nacimientos N° 4468 y 70, perteneciente a los niños M.F. y F.A.P.H., realizada por la ciudadana A.M.H.G., respecto al nuevo número de cédula de identidad de la mencionada ciudadana, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

  2. CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error material del acta de Nacimientos N°- 70, realizada por la ciudadana A.M.H.G., en beneficio del n.F.A.P.H..

  3. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 4468, correspondiente al n.F.A.P.H., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana M.H., es titular de la cédula de identidad N° 28.243.409.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:

  4. SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en las partidas de nacimientos N° 4468 y 70, perteneciente a los niños M.F. y F.A.P.H., realizada por la ciudadana A.M.H.G., respecto al nuevo número de cedula de identidad de la mencionada ciudadana, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

  5. CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error material del acta de Nacimientos N°- 70, realizada por la ciudadana A.M.H.G., en beneficio del n.F.A.P.H..

  6. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 4468, correspondiente al n.F.A.P.H., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana M.H., es titular de la cédula de identidad N° 28.243.409.

    Por cuanto se observa que en la presente causa esta sentenciada en fecha 30 de Julio de 2.012, a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Julio de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Julio de 2.012, en la cual se declaró

  1. SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en las partidas de nacimientos N° 4468 y 70, perteneciente a los niños M.F. y F.A.P.H., realizada por la ciudadana A.M.H.G., respecto al nuevo número de cedula de identidad de la mencionada ciudadana, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

  2. CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error material del acta de Nacimientos N°- 70, realizada por la ciudadana A.M.H.G., en beneficio del n.F.A.P.H..

  3. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 4468, correspondiente al n.F.A.P.H., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana M.H., es titular de la cédula de identidad N° 28.243.409.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-

Exp.: 20130

HRPQ/ 451

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