Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteDorka Yesenia Rodriguez
ProcedimientoRégimen De Visitas

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ TEMPORAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 7600

PARTES: M.A.P.G. Y

H.J.M.T.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de febrero de 2007, mediante solicitud que presentara la ciudadana M.A.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.072.868. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano H.J.M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad 13.041.190, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de la niña …. Asimismo, se acordó la Notificación del representante del Ministerio Público. Citado el ciudadano H.J.M.T., ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue citada en fecha 27 de febrero del presente año, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Solicita la peticionante que se cite al ciudadano H.J.M.T., a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de la niña …, de 01 año de edad, por lo que desea que el régimen de visitas sea establecido de manera que el referido ciudadano busque a su hija los días lunes, jueves y sábados a las 10:00 a.m. y la devuelva el mismo día a las 06:00 p.m.

La solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña …, la cual se aprecia por ser copia fotostática de documento público y prueba la filiación entre la niña mencionada y sus padres H.J.M.T. y M.A.P.G..

Por su parte el ciudadano H.J.M.T. no contestó la demanda.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

Igualmente prevé el artículo ejusdem:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda de la hija, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

En el presente caso es evidente que no hay entendimiento entre los padres de la niña M.K.M.P., para fijar un Régimen de Visitas para el padre, por lo que necesariamente debe hacerlo el Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana M.A.P.G.. En consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano H.J.M.T. retirará a su hija … de la residencia de la madre, ciudadana M.A.P.G. los días jueves alas 6:00 p.m., y la devolverá el mismo día a las 09:00 p.m.; los días sábados El ciudadano H.J.M.T. retirará a su hija … de la residencia de la madre, ciudadana M.A.P.G. a las 12:00 m. y la devolverá el mismo día a las 06:00 p.m. Los días feriados de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, serán alternados entre ambos padres. El día del padre la niña lo pasará con él y el día de la madre con su progenitora.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE A.D.D.M.S.. Años 196º y 148º.

La Jueza Temporal,

Abog. D.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Stria.

Exp. Civil No. 7600

DYR/AML/MdJV

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