Decisión nº PJ0252016000195 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 29 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito |
Ponente | Orlando Torres Abache |
Procedimiento | Inspección Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de 2016
206º Y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000195
ASUNTO Nº: FP02-S-2015-000557
En fecha 23 de febrero de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de la solicitud de inspección judicial presentada por los ciudadanos A.C. y E.M.d.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 799.277 y V-4.687.012, asistidos por el profesional del derecho A.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.335 todos de este domicilio, dándosele entrada a la misma el 02 de marzo de 2015.-
Ahora bien, visto que desde el día 03 de marzo de 2015, fecha en la cual se admitió y se acordó el traslado al sitio señalado por la parte, no se han realizado actos procesales posteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que los interesados manifiesten su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés de los interesados. Así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. O.T.A..-
El Secretario Temporal,
ABG. H.H. FEBRES.-
OTA/HHF/mares
DIARIZADO.-
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