Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoAmparo Cautelar

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 006766

El ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, asistido por la abogada E.N.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.304, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos contra la Resolución DGRHYAP-AL/10 Nº 0022804, de fecha 23 de junio de 2010 dictada por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que el 1º de enero de 2008 ingresó por concurso al Hospital General Dr. D.L.d.I.V. de los Seguros Sociales, como médico residente del post grado no universitario en cirugía plástica, conducente a la obtención de la condición de médico especialista en cirugía plástica, el cual tiene una duración de 3 años.

Que en el año 2009 fue nombrado Jefe de Residentes, cuya función era la de coordinar las actividades de los médicos residentes.

Que en fecha 25 de junio del presente año, se le hizo entrega del Oficio DGRHYAP-AL/10 Nº 0022804, de fecha 23 de junio de 2010 dictado por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se resuelve rescindirle el contrato de beca como médico residente del tercer año, correspondiente al cargo Nº 00-00420, por el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas octava numerales 1 y 2 en concordancia con la décimo cuarta numeral 1, al desconocer las normas contenidas en los artículos 19 y 20 del Código de Deontología Médica y 36 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, así como la inobservancia de las normas del trabajo del Departamento al pretender hacer uso de las instalaciones del Hospital para su lucro personal, y en ese mismo acto le solicitaron hacer entrega del carnet que acreditaba como estudiante del postgrado.

Que a los fines de conocer cuáles eran los elementos tomados en consideración para dictar el acto administrativo, solicitó copia del procedimiento administrativo, el cual le fue entregado adjunto al Oficio Nº 000129 de fecha 30 de junio de 2010.

Que en el contrato beca se establece en la cláusula décima quinta, que las partes contratantes convienen en que la rescisión del contrato se hará previa instrucción de un expediente, y el residente continuará como cursante regular hasta que se dicte la sentencia firme.

Que del expediente administrativo se evidencia que se obvió el acta de inicio del procedimiento, que no fue notificado, no tuvo la oportunidad de realizar sus alegatos contra las acusaciones, presentar pruebas, lo cual constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicita amparo cautelar, por cuanto se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso, y que desde la fecha de la notificación de la rescisión ilegal e inconstitucional de su contrato beca de postgrado, faltaban aproximadamente 5 meses para concluir el mismo, por lo que de no ser reincorporado al postgrado a la brevedad, no podrá graduarse en el tiempo estipulado.

Que subsidiariamente solicita medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, alegando que la presunción de buen derecho se evidencia de los argumentos expuestos y los recaudos acompañados, y el peligro del retardo de la decisión definitiva, deviene de la imposibilidad de cumplir con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio aprobados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la FMV y en el Contrato Beca.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme al criterio sostenido por la Jurisprudencia, en casos como en el presente, en los cuales se intenta un recurso contencioso de nulidad conjuntamente con una solicitud de amparo constitucional, no corresponde al Juez, al conocer del amparo cautelar, examinar la infracción de los derechos constitucionales denunciados por el accionante como vulnerados, sino sólo determinar si existe un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación alegada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado, mientras dure el juicio.

Ahora bien, la parte recurrente fundamentó la solicitud de amparo cautelar en que, en el contrato beca se establece en la cláusula décima quinta, que las partes contratantes convienen en que la rescisión del contrato se hará previa instrucción de un expediente, y el residente continuará como cursante regular hasta que se dicte la sentencia firme, y del expediente administrativo se evidencia que se obvió el acta de inicio del procedimiento, que no fue notificado, no tuvo la oportunidad de realizar sus alegatos contra las acusaciones, presentar las pruebas, lo cual constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tales denuncias hacen evidente que para poder determinar si se configuran o no las violaciones denunciadas, es necesario entrar al análisis de normas legales, así como los documentos y contratos alegados en el escrito libelar, lo cual no corresponde hacer en esta etapa del proceso. Siendo ello así, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. A los fines de proveer la medida de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente, se ordena abrir cuaderno separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Exp Nro. 006766

FMM/mc.-

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