Decisión nº 001-E-18-01-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº. 3849.

I

Vista la apelación ejercida por la abogada R.P.S., en su carácter de apoderada del ciudadano F.J.D., contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio que por pensión alimentaria intentara el adolescente A.J.D.P. contra el apelante, quien suscribe para decidir observa:

A raíz del juicio que por pensión alimentaria intentara el adolescente A.J.D.P. contra el ciudadano F.J.D., alegando ser su hijo y el incumplimiento de aquel y de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal de la causa en la que condenó al demandado a pagar alimentos a favor del demandante, la abogada R.P.S., en representación del demandado solicitó la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de aquel por haber alcanzado éste la mayoría de edad, para lo cual produjo el acta de nacimiento, petición negada por el juzgado de la causa, mediante el auto apelado.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone, que la obligación alimentaria se extingue por las siguientes causas:

Artc:383. la obligación alimentaria se extingue:

a)por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.

  1. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

La sentencia N° 1756, de fecha 23 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia caso Kevin Rondòn Alford Altuve, expediente Nº 04-1019, bajo la ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, de carácter vinculante, establece doctrina al respecto al Tribunal competente para acordar la prorroga de la pensión de alimentos, fijada una a favor de determinada persona en alguno de los dos (2) supuestos del artículo 383 eiusdem, que hacen excepción a las dos causas de extinción de la obligación y no hace pronunciamiento vinculante sobre la extinción o no de ésta.

Es evidente que: a) si no se ha solicitado la prorroga de la pensión de alimentos fijada; b) si no se ha alegado alguno de los supuestos previstos en el artículo 383 eiusdem; y e) si no se ha probado, tal circunstancia; es evidente y palmario que debe declararse la extinción de la obligación alimentaria, solicitada por el demandado.

En el caso bajo examen, ninguno de estos supuestos se cumplió, a parte, que la recurrente demostró que A.J.D.P. alcanzó la mayoría de edad, con el acta de nacimiento respectiva, (tiene 18 años, 5 meses y 25 días, de edad, a la fecha), motivo por el cual debe declararse con lugar el recurso de apelación ejercido; y así se decide:

En consecuencia y razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta la abogada R.P.S., en su carácter de apoderada del ciudadano F.J.D., contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio que por pensión alimentaria intentara el adolescente A.J.D.P. contra el apelante; auto que se confirma.

SEGUNDO

Se declara la extinción de la obligación alimentaria a favor del adolescente A.J.D.P..

Bájese el expediente en su oportunidad. No se imponen costas procesales.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. NEYDU MUJICA GONZALEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/01/06, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra. LA SECRETARIA

ABG. NEYDU MUJICA GONZALEZ.

Sentencia Nº 001-E- 18-01-06-

MRG/NM/YELIXA. Exp. Nº 3849.

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