Decisión nº PJ0362015000500 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 6 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Carmen Milano Vasquez |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-001747
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de acuerdo de Residenciarse Fuera del País, presentado por los ciudadanos A.E.V.Q. y Yonova C.d.L.d. la R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.775.480 y V-20.589.696 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Javiely Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.486, en beneficio del n.I.O. de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…El niño de autos viajara con su madre Yonova C.d.L.d. la R.E., a España, ciudad de Málaga, dirección de residencia la cual será, Av. Barcelona Nº 9, piso 4, letra 1, código postal 29009, Málaga; para residenciarse en ese país, y el padre A.E.V.Q., declaró: que da su permiso y consentimiento ante este Tribunal para que su hijo viaje y viva con su madre en España. Es preciso dejar constancia en este acto que el viaje se realizara el cinco (5) de Febrero de 2016, salida de Caracas – Venezuela a las 09:45a.m., de la noche y llega a Madrid a las 11:55a.m., numero de pasaporte de la madre Yonova de La Rosa, 071114967 y numero del boleto 9960002423285, numero de pasaporte del n.I.O. de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA y numero del boleto 9960002423286...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplase lo ordenado.-
La Jueza,
C.M.V.
La Secretaria,
Y.M.P.
CMV/YMP/Yurimar*.-