Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, Trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003633

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos A.M.D. y M.A.B.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.918.226 y V-10.391.143 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.574; esta Juez Unipersonal N° 12, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, esta Juzgadora Insta a los solicitantes se sirvan señalar la cantidad periódica que se requiere por concepto de Obligación de Manutención, todo ello a los fines de dar efectivo cumplimiento al dispositivo de los artículos 351 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SGS//AM//

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.

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