Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

Exp. N° 3858

En fecha 10 de Junio de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial por nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.357.010 y de este domicilio, asistido por el abogado C.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.654, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 15 de Junio del 2009, se dio entrada a la querella y el 18 de Junio se admitió la querella ordenándose las notificaciones respectivas, en fecha 01 de marzo de 2010 se dicta auto de abocamiento y se ordena las notificaciones pertinentes.

Del escrito de la Demanda:

Alega el querellante que en fecha 01 de Enero del 2007, comenzó a prestar servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la Dirección de Recursos Humanos, posteriormente, en fecha 27 de Agosto del 200, comenzó a laborar en el cargo de Operador de Soporte Técnico I, en la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo del referido ente Municipal, tal como se desprende de la resolución N° 195-07.

Manifiesta el querellante que posteriormente en el mes de diciembre del año 2007, participo en el Concurso Público en el cual obtuvo el cargo de Operador de Soporte I, tal como se desprende de la resolución N° 282-1/2007, Gaceta Municipal Extraordinaria N° 18, de fecha 12 de febrero de 2008. Siendo notificado de la referida resolución en fecha 13 de febrero de 2008.

Señala que en fecha 26 de enero de 2009, se le hizo entrega en su sitio de trabajo de la resolución signada bajo el N° 052/2009 de fecha 20 de enero del 2009, donde se le participa que el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, ordeno iniciar un Procedimiento Administrativo para determinar si la Resolución N° 282/2007, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 18 de fecha 12 de febrero de 2008, cumplió con los requisitos constitucionales y legales que rigen la materia, otorgándosele diez (10) hábiles siguientes a su notificación, a los fines de presentar y consignar las pruebas y alegatos que considere necesarios para la defensa de sus derechos e intereses.

Manifiesta que en fecha 09 de febrero de 2010, introdujo comunicación ante la Dirección de Recursos Humanos, la cual fue recibida por un funcionario quien se negó a sellarla.

Arguye que la Administración dicto un acto Administrativo, contenido en la resolución N° 181-2009, de fecha 13 de Marzo de 2009, suscrita por el Ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, donde se declara la Nulidad Absoluta de la Resolución N° 282/2007, de fecha 12 de Diciembre de 2007, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 18, de fecha 12 de febrero de 2008 y que con la referida resolución desconoce un acto Administrativo emitido por ella misma, violando todo Procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, particularmente lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 89.

Solicita sea declarada Nulidad Absoluta de la resolución N° 181-2009 de fecha 13 de Marzo del 2009, suscrita por el Ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Solicita se ordene el pago por conceptos de salarios caídos, y se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo, así mismo solicita se declare con lugar el recurso incoado.

De la Contestación de la demanda:

No hubo contestación de demanda.

De la Audiencia Preliminar:

En fecha 13 de diciembre del 2010, se efectuó la Audiencia Preliminar, en presencia ambas partes incursas en el proceso, quienes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, lo cual fue acordado por este Juzgado.

De Las Pruebas:

Con el escrito de libelo de demanda la parte querellante promovió las siguientes pruebas:

  1. Copia simple de la Resolución N° 195-07, de fecha 28 de Agosto de 2007, marcado como A;

  2. Copia Simple de Notificación emanada de de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 13 de febrero 2008, marcado como B;

  3. Copia Simple de Resolución N° AMDA 2009-071, emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 20 de enero de 2009, marcado como C;

  4. Copia Simple de escrito dirigido por el demandante, dirigido a la ciudadana M.A., Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, marcado como D;

  5. Copia Simple de Resolución N° 181-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, marcado como E;

    De la Audiencia Definitiva:

    En fecha 15 de febrero del 2011, siendo oportunidad fijada para tener lugar el acto de la audiencia definitiva en forma oral y estando presente ambas partes del proceso, se efectuó audiencia definitiva en los siguientes términos:

    El apoderado judicial de la parte recurrente alego lo siguiente:

    Mi representado comenzó a prestar servicio en la Alcaldía el primero de enero del 2007 como operador de soporte técnico en la dirección de abastecimiento y mercadeo, en diciembre de 2007 participo en un concurso para optar el cargo de Operador de Soporte Técnico I el cual gano y se le entrega la resolución Nº 287-1 del 2007 publicada en la gaceta municipal extraordinaria Nº 18 del 12 de febrero del 200, el 26 de enero del 2009 se le entrega una resolución Nº 052-2009 donde se le participa que tiene que consignar pruebas y alegatos porque se ha abierto una averiguación para anular la resolución donde se le da el cargo de operador técnico I, luego el 13 de febrero 2009 se dicta un acto administrativo Nº 181-2009 donde el ciudadano alcalde lo remueve del cargo y anula la resolución Nº 282-2007 como se desprende de la resolución 181-2009 desconoce o trata de desconocer un acto dictado por la misma administración cumpliendo con los artículos establecidos en la ley del estatuto de la función publica como es el concurso para ingresar a la misma esta resolución además viola un principio rector de la administración como lo es el principio de las situaciones jurídicas violenta el principio establecido en la ley orgánica de procedimientos administrativos…

    El apoderado judicial de la parte recurrida expuso lo siguiente:

    …Como punto previo solicitamos a este tribunal declare la inadmisibilidad de la presente querella por haber operado la caducidad prescrita en la ley del estatuto de la función publica solicitud que hacemos basados en la fecha de emisión del acto administrativo contenida en la resolución 181-2009, cuya fecha de emisión es 13 de febrero de 2009 tal como lo señalo en este acto la representación de la parte actora y la fecha en que es intentada la presente querella lo cual tuvo lugar en fecha 10 de junio de 2009 evidenciándose de manera clara que transcurrió con creses el tiempo señalado en la ley funcionarial para intentar la presente acción argumentos que hacemos aun en contra y tomando en cuenta la declaración expuesta por el querellante en el libelo contentivo de su acción donde señala que la referida resolución 181-2009 no se le notifico y que no tuvo conocimiento de las resultas del procedimiento que concluyo en dicho acto administrativo manifestando por contrario que si tuvo oportunidad de efectuar descargo de consignar pruebas y en fin que estaba a derecho de lo que ocurría en el referido procedimiento razón por la que invocamos el principio manejado tanto por la doctrina patria como por la jurisprudencia nacional en materia de notificación de actos administrativos conocido como el principio del logro del fin que apunta a tener por notificado al administrado dependiendo de la conducta que asuma frente el acto administrativo que supuestamente vulnera o transgrede sus derechos .

    El Tribunal en su oportunidad declaró Con Lugar la presente querella funcionarial intentada por el Ciudadano A.J.M.R. contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

    Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    I

    De la Competencia

    El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

    En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

    En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

    Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

    …Omisis…

    Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

    (Negrillas y subrayado del Tribunal)

    Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia. Así se decide.

    II

    Consideraciones Para Decidir

    Una vez declarada la competencia de este Juzgado para conocer del caso de autos, corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre lo alegado en autos:

    De los Conceptos Reclamados

    El querellante solicita la Nulidad de Absoluta de la resolución N° 181-2009 emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y en efecto reclama:

  6. - Solicita sea declarada Nulidad Absoluta de la Resolución N° 181-2009, de fecha 13 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.

  7. - Solicita se ordene el pago por concepto de Salarios Caídos, y se ordene su

    reincorporación a su puesto de trabajo.

    De la Condición Funcionarial del Recurrente

    Alega el recurrente, que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, en la Dirección de Recursos Humanos, desde el 01/01/2007; luego el 27 de Agosto de 2007, ocupo el cargo de Operador de Soporte Técnico I, en la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo, participó en el concurso público por el cargo de Soporte Técnico I, el cual gano siendo notificado el día 13/02/2008 por medio de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maturín, que ha sido nombrado para ocupar el cargo de Soporte Técnico I de manera permanente, por haber aprobado el periodo de prueba haciéndosele entrega de la Resolución No. A-282-1/2007, publicada en Gaceta Municipal Ordinaria No. 18 de fecha 12 de Febrero de 2008.

    Visto lo anterior, es necesario para esta Juzgadora a los fines de dilucidar claramente la controversia aquí planteada, los siguientes aspectos:

    Se evidencia al folio 6 del presente asunto, oficio sin número de fecha 13 de febrero de 2008, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual le notifican al hoy recurrente que fue aprobado su ingreso y como consecuencia de eso, comienza su periodo de prueba a partir de la referida fecha para optar al cargo de Soporte Técnico I, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento y Mercadeo.

    A los folios del 07 al 10 del presente asunto, se observa Gaceta Municipal Extraordinaria No. 18, de fecha 12 de febrero de 2008, en el cual se publicó listado de las personas que participaron y aprobaron concurso publico, señalando que a partir de la referida fecha fue aprobado su ingreso como funcionarios de carrera al servicio de la Alcaldía de Maturín del estado Monagas, acreditándoseles la condición jurídica de funcionarios públicos de carrera, por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 19, 40, 41 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se evidencia además al folio 08, Resolución No. A-280/2008, y al folio 09, plantilla de funcionarios y funcionarias de carrera que resultaron aprobados en el concurso publico, señalando bajo la referencia N° 818, al ciudadano Mota R.A., para el cargo de Operador de Soporte I, bajo el código de unidad N° 010752 de la Coordinación de Abastecimiento y Mercadeo.

    Asimismo, se comprueba de las actas procesales que al folio 11, se encuentra consignado en copia simple de Resolución No. AM-DA -2009 -071, de fecha 20 de Enero de 2009, mediante la cual Alcalde del Municipio Maturín resolvió en su primer aparte que se iniciara procedimiento administrativo a los fines de determinar si la Resolución N° 282/2007, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario N° 18 de fecha 12/02/2008, por medio de la cual fue nombrado el ciudadano A.M. para optar al cargo de carrera de Operador de Soporte I, se encuentra viciada o no de Nulidad Absoluta de acuerdo al articulo 19 en sus numerales 1 y 3 de la ley Orgánica Procedimientos Administrativo.

    Al folio 16, corre inserta en copia simple resolución N° 181-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano J.V.M., en su condición de Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, en su primer aparte resuelve declarar nulidad absoluta de la resolución N° 282/2007 de fecha 12 de diciembre de 2007, publicada en Gaceta Municipal extraordinaria N° 18, de fecha 12 de febrero de 2008, y al riela al folio 18, comunicación N° AM-DA-2009-203, de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, en la cual se le notifica al ciudadano A.M. de la referida resolución.

    Es importante señalar para este Juzgado, que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Constitución derogada, se establecía que “la ley establecerá la carrera administrativa, mediante normas de ingreso, egreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de empleados de la Administración Pública Nacional….” Allí se contenían los principios programáticos que regirían la carrera administrativa y que serian desarrollados en principio por la Ley de Carrera Administrativa. Así mismo los Órganos Competentes Estadales o Municipales dictarían sus propias normas de carrera Administrativa, sin contradecir la Ley Nacional. Se establecían ciertos requisitos para el nombramiento, el cual se verificaba mediante un acto unilateral, no discrecional, pues era necesariamente consecuencia del concurso, de acuerdo al artículo 35 de la derogada Ley.

    La nueva Constitución en su artículo 146, señala que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público.

    Por su parte la nueva ley, Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “el funcionario público será aquel que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

    El Tribunal observa, que es necesario examinar si el querellante puede ser tenida como funcionario de carrera.

    Anteriormente quedó establecido que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en consonancia con el artículo 146 Constitucional que serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Por tanto, nadie podrá ingresar a la carrera administrativa sino en virtud de estos requisitos, siendo indispensable el concurso público.

    En ese orden de ideas, encontramos que el querellante pasó a ser funcionario de carrera, en fecha 13 de febrero de 2008, con el cargo de Operador de Soporte I, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento y Mercadeo de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante Resolución No. 282-1/2007; así mismo, se observa notificación de aprobación del concurso, lo que hace concluir que el funcionario querellante, es considerado funcionario de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, (artículos 19, 43 y 44), por lo tanto tenía derecho a la estabilidad; y para ser separado de su cargo debía ser destituido, cumpliendo la Administración el Procedimiento Administrativo de destitución, si se encontraba incursa en alguna de las causales de destitución y si hubiese sido el caso.

    Así las cosas, al no existir ese procedimiento administrativo, sino que, como lo alegó la misma Administración, que prescindió de los servicios del querellante, en virtud de la Resolución 181/2009, que declaró la Nulidad Absoluta de la Resolución No. 282/2007, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 18, de fecha 12/02/2008, sin que antes la Administración cumpliera con el debido procedimiento a seguir para anular un acto administrativo, de tal manera que, el ente Administrativo erró al no respetar la estabilidad laboral que gozaba el hoy querellante, por habérselo ganado, a través del concurso publico presentado, por lo que no tiene duda quien aquí suscribe que el ciudadano A.M., plenamente identificado en autos, es beneficiario de la estabilidad que se le concede al funcionario público, el ser un funcionario de carrera. Así se decide.

    Como corolario de lo expuesto, y determinada la existencia del vicio de falso supuesto, en que incurrió Administración al anular un acto administrativo, que originó derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directo, la consecuencia lógica resulta clara que es considerar viciado en la causa el acto sometido a revisión, y, por ende proceder a su anulación, en consecuencia, se declara con lugar la presente querella funcionarial, nula la mencionada resolución y el acto que pretende contener; por tanto se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por el ciudadano A.J.M.R., representado del abogado C.V.R., ambos identificados en autos, contra la Resolución No 181/2009 y notificado al querellante mediante oficio No. AM-DA-2009-071, de fecha 20 de Enero de 2.009, suscritas por el Alcalde del Municipio Maturín, mediante la cual prescindió de los servicios del querellante en el cargo de Operador de Soporte I, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento y Mercadeo de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

SEGUNDO

NULA, la mencionada resolución y el acto que pretende contener.

TERCERO

Se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía.

CUARTO

Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.

No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador del Municipio Maturín, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los veintinueve (29) días del mes de m.d.D.O. (2.011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Provisoria

S.E.S.

El Secretario,

J.F.J..

En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

El Secretario,

J.F.J..

SES/JFJ/jpb.-

Exp. No. 3858

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