Decisión nº PJ0542014000131 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP51-V-2013-005554

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE ACTORA: A.J.N.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.487.196.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.C.G.A. y A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 95.240 y 8.145, respectivamente

PARTE DEMANDADA: YAHILI A.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.757.780.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. C.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.723.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. M.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑO: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con ocho (08) años de edad.

AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:

LECTURA DEL DISPOSITIVO: 09 de abril de 2014.

21 de abril de 2014.

Este Juzgado encontrándose dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, lo cual hace en los términos siguientes:

El ciudadano A.J.N.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.487.196, debidamente asistido por el Abogado J.C.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 95.240., en su escrito de demanda alego lo siguiente:

Que en fecha 02/06/2006, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana YAHILI A.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.757.780, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, vínculo el cual fue disuelto por el Tribunal Segundo de Instancia de Mediación, Sustanciación Transición y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 08/06/2013, debidamente ejecutada en fecha 17/07/2012, la cual declaro disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos A.J.N.C. y YAHILI A.B.M., antes identificados.

Que de la unión matrimonial ya disuelta adquirieron un (01) bien inmueble, Constituido por un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con el número 61, ubicado en el piso seis (6) del Edificio Residencias TAURUS II, situado entre las esquinas de Tablitas y Sordo, en Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercero Circuito del Municipio Libertador, de fecha 03/12/2007, bajo el Nº 12, Tomo 34, Protocolo Primero.

Ahora bien en vista que no han podido llegar a ningún acuerdo con respecto a la partición de la comunidad conyugal, es por lo que acuden ante éste Juzgado para demandar de conformidad con los artículos 173, 174, 190 y siguientes del Código Civil como en efecto demandan a la ciudadana YAHILI A.B.M., antes identificada, para que convenga, o en ello sea condenada por el Tribunal en PARTIR Y LIQUIDAR los bienes de la comunicad conyugal.

Por su parte, la ciudadana YAHILI A.B.M., parte demandada, debidamente asistida de abogado, dio contestación a la demanda, negando lo alegado por la parte actora, en cuanto que todo momento ha reconocido el 50% del inmueble adquirido en comunidad conyugal, y que en todo momento ha reconocido y que no ha podido llegar a un acuerdo amistoso y ella poder adquirir la totalidad de la vivienda, aunque el progenitor de sus hijo solicita la partición litigiosa sin importarle que su hijo se quede sin vivienda, que el demandando no ha querido llegar a un acuerdo sobre el precio justo del inmueble para ella poder adquirir el 50% mediante un crédito de política habitacional, que presentó el avaluó realizado por un experto del Banco Industrial de Venezuela, pero él no presentó su avaluó correspondiente, por lo que solicito al Tribunal se fije el precio justo para ella poder cancelarle el 50% que le corresponda al demandante.

MOTIVA

Establecido lo anterior, procede de inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado en el presente procedimiento, y al efecto observa:

Pruebas de la Parte Actora:

1) Promovió copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 08/06/2012. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio en virtud de tratarse de Documentos Públicos, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se evidencia la disolución del vínculo conyugal entre las partes en el presente juicio, y así se declara.

2) Copia fotostática del Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercero Circuito del Municipio Libertador, de fecha 03/12/2007, bajo el Nº 12, Tomo 34, Protocolo Primero, correspondiente al Inmueble objeto de Partición, el cual es un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con el número 61, ubicado en el piso seis (6) del Edificio Residencias TAURUS II, situado entre las esquinas de Tablitas y Sordo, en Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, con la cual pretende demostrar que el Inmueble fue adquirido dentro del tiempo del matrimonio y por ende pertenece a la comunidad conyugal. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio en virtud de tratarse de Documentos Públicos, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se evidencia la propiedad del bien antes mencionado, y así se declara.

Pruebas Promovidas por la Parte Demandada:

1) Promovió recaudos y requisitos exigidos por el Banco Industrial de Venezuela cursante a los folios 61 al 100 de las presentes actuaciones, a los fines de mostrar que se encuentra realizado diligencias para adquirir el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble objeto de partición. Este Tribunal le asigna valor de simple indicio por cuanto los mismos son útiles para la ilustración de los hechos que se ventilan, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

2) Promovió Informe de avaluó solicitado por la parte demandante elaborado por un experto del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de mostrar que se encuentra realizado diligencias para adquirir el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble objeto de partición. Este Tribunal le asigna valor de simple indicio por cuanto los mismos son útiles para la ilustración de los hechos que se ventilan, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Hecha así la valoración de las pruebas aportadas en el presente juicio, esta Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:

Tratándose la presente causa de un juicio de partición de bienes de una comunidad de gananciales, resulta prudente traer a colación lo dispuesto en el encabezado del artículo 173 del Código Civil:

Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. …Omissis…

De allí, que encontrándose extinta la comunidad de bienes del referido matrimonio, en virtud de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 08/06/2012, la cual adquirió el carácter de cosa juzgada, y cuyas actuaciones cursan a los autos, esta juzgadora considera llenos los extremos del artículo 173 del Código Civil y en consecuencia declara procedente la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad de gananciales, y así se decide.

Establecida la procedencia de la presente demanda de partición, es importante referir lo siguiente:

El proceso de partición según lo define la doctrina, constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante un juicio se hace posible la división de una cosa común conforme a la cuota que a cada uno corresponde.

Es necesario señalar que la misma es procedente en los casos que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndolo materialmente en fracciones o enajenándolo para distribuir el precio.

En el caso bajo estudio, la liquidación de la sociedad conyugal comprende todos aquellos actos, encaminados a lograr la concreta división de los bienes pertinentes. El efecto fundamental de la extinción de la comunidad de gananciales, consiste en un cambio o una sustitución de la naturaleza de los derechos de los cónyuges sobre los bienes comunes.

Asimismo, es necesario traer a colación el contenido y alcance de los artículos 764 y 768 del Código Civil, en el sentido de regular dichas normas en cuanto a la administración y disfrute de la cosa común, el hecho de que nunca podría impedirse la partición y el hecho de que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, pudiendo cualquiera de las partes demandar la partición; dejando a salvo la autonomía de la voluntad de los comuneros en el sentido de acordar cualquier pacto sobre la administración y disfrute del bien común.

Es evidente que entre las consecuencias que llenan la existencia del matrimonio esta la comunidad económica que se forma entre sus miembros, conocida dicha sociedad como comunidad de gananciales, que se trata de una presunción legal de existencia de ella, como régimen supletorio de la voluntad de los contrayentes, sobre los bienes adquiridos a título oneroso, ya sea de forma conjunta o separada, esto por disposición del articulo 148 del Código Civil, que establece que a falta de toda convención rige la comunidad legal; los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen que pertenecen a la sociedad conyugal.

Ahora bien, dicha sociedad de gananciales, como cualquier otra sociedad o comunidad, puede llegar a su fin, y uno de esos medios lo constituye la partición o división de bienes comunes.

La Ley, la doctrina y la jurisprudencia nacional, establecen tres formas de partición: La judicial contenciosa; la judicial no contenciosa y la extrajudicial o amistosa. En el caso de autos estamos ante la pretensión de una partición judicial contenciosa.

El Dr. J.R.D.S. respecto al juicio de partición, destaca lo siguiente:

“Dentro de los procesos de tipo especial y complejo, la partición es uno de ellos. Se le ha denominado también “juicio divisorio” y su fundamento está en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social. La comunidad de bienes es contraria a ese interés social y por ello, el legislador no sólo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en comunidad”

El precitado procedimiento posee dos fases, la primera es la contradictoria, la cual versa única y exclusivamente sobre el derecho del demandante a la partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, fase en la que nos encontramos actualmente en la presente causa y que finaliza con la declaratoria a lugar o no de la partición; la segunda o etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso, en la cual se emplaza a las partes al nombramiento del partidor.

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así en sentencia de fecha 02/06/1999, se pronunció en el juicio de A.C. y otro, contra J.F.M., en los términos siguientes:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario civil, sin embargo, de acuerdo a la especialidad que reviste la materia, se tramita por el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

En función de lo dicho entonces y vista la demanda interpuesta, es evidente que el presente asunto, conforme a la demanda, trata de una sociedad o comunidad nacida en el matrimonio habido entre la demandante y el demandado, lo cual les da la connotación de comuneros, pero que de igual manera, conforme a lo establecido en los artículos 764 y 768 del Código Civil, no están obligados a permanecer en comunidad, pudiendo intentar a tal fin las acciones que creyeren convenientes, tal y como efectivamente lo hizo el ciudadano A.J.N.C..

Ahora bien, en la presente causa la parte demandante pretende que se declare con lugar su pretensión de partición de los bienes descritos en el libelo, y que alega le pertenecen a la comunidad conyugal existente entre él y la demandada, en virtud de haberse adquirido durante el matrimonio que contrajeron en fecha 02/06/2006, el cual fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme de fecha 08/06/2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Transición y Ejecución de este Circuito Judicial y así se establece.

Así, solicita el actor la partición del inmueble constituido por un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con el número 61, ubicado en el piso seis (6) del Edificio Residencias TAURUS II, situado entre las esquinas de Tablitas y Sordo, en Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercero Circuito del Municipio Libertador, de fecha 03/12/2007, bajo el Nº 12, Tomo 34, Protocolo Primero, con respecto a este bien observa esta juzgadora que el artículo 156 del Código Civil en su numeral primero reza lo siguiente:

Son bienes de la comunidad:

1°. Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunicad o al de uno de los cónyuges

En consecuencia, se evidencia que el bien antes señalado fue adquirido luego la celebración del matrimonio, en virtud de que los ciudadanos A.J.N.C. y YAHILI A.B.M., plenamente identificados contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de junio del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.M.L.d.D.C., según consta de acta de matrimonio número 30, y el bien inmueble constituido por un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con el número 61, ubicado en el piso seis (6) del Edificio Residencias TAURUS II, situado entre las esquinas de Tablitas y Sordo, en Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, fue adquirido por los referidos ciudadanos en fecha 03 de diciembre del año 2007, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Tercero Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nº 12, Tomo 34, Protocolo Primero; en consecuencia dicho bien forma parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, y así se establece.

En este sentido, es necesario aclarar, que si bien es cierta la presente causa se trata de una partición y liquidación de comunidad de gananciales, forman parte de esos gananciales tanto los activos como los pasivos, y así se declara.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y subsumidos los hechos dentro del derecho puede declararse que procede la liquidación de la comunidad de gananciales de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos A.J.N.C. y YAHILI A.B.M., plenamente identificados, el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal acaecida entre ambos, por lo que es procedente declarar forzosamente CON LUGAR la presente demanda, y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano A.J.N.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.487.196, contra la ciudadana YAHILI A.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.757.780. SEGUNDO: Se ordena la partición del bien inmueble identificado con las siguientes características: Apartamento distinguido con el número 61, ubicado en el piso seis (6) del Edificio Residencias TAURUS II, situado entre las esquinas de Tablitas y Sordo, en Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, suficientemente identificado en autos, en una proporción de Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de los cónyuges. TERCERO: Se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines de determinar el monto actual de bien inmueble objeto de la partición. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se llevará a cabo el Acto de Nombramiento de Partidor, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MAIRIM R.R..

EL SECRETARIO,

ABG. D.C..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. D.C..

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