Sentencia nº 480 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 6 de septiembre de 2004, la abogada M.C.S., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos A.T.S. y J.N.T.J., de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar extinguida la acción penal para la persecución de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE TENTATIVA y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 71 (numeral 2) y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cuya investigación se originó por los hechos siguientes: “… en fecha 24 de septiembre de 1993, por ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en razón de escrito presentado por la ciudadana: E.M.D.F., en su carácter de Presidenta del Fondo de Garantías, Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en virtud que la referida Institución en su condición de liquidador delegado del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO), constató la emisión de Notas Promisorias identificadas como I.C.C-290 y 322 Código Caroní, las cuales al ser revisadas carecían de soporte en los asientos contables y nunca han sido objeto de certificación o reconocimiento alguno por parte de las Juntas Interventoras o Liquidadoras…”.

El 15 de mayo de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia oral (según lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal) y mediante sentencia publicada el 24 de mayo de 2007, decidió lo siguiente: “… NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal…” en el juicio seguido a los ciudadanos A.T.S. y J.N.T.J., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE TENTATIVA y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 71 (numeral 2) y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Asimismo, IMPUSO a los identificados ciudadanos las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa decisión, los ciudadanos abogados A.G., H.O. y R.S.T.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros.11.350, 23.060 y 36.231, respectivamente, defensores de los ciudadanos A.T.S. y J.N.T.J., presentaron sendos recurso de apelación de autos, en contra de la negativa del sobreseimiento y las medidas cautelares impuestas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 29 de febrero de 2008, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces A.R.B. (Ponente), Alegría Belilty Benguigui y C.A.C., estableció en su fallo, lo siguiente: “…

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia oral, realizada el día 15 de mayo de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presentada por el Defensor del ciudadano imputado A.T.S..

SEGUNDO

DECLARA IMPROCEDENTE los argumentos esgrimidos por los recurrentes, en cuanto a la negativa del sobreseimiento se refiere, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.G., en su carácter de defensor del ciudadano A.T.S., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se impone al referido ciudadano de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE TENTATIVA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 71, numeral 2 y 64 ambos de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, solicitados por el Fiscal del Ministerio Público y por el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados H.O. y R.S.T.C., en su carácter de defensores del ciudadano J.N.T.J. en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se impone al referido ciudadano de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE TENTATIVA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 71, numeral 2 y 64 ambos de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, solicitados por el Fiscal del Ministerio Público y por el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República.

QUINTO

CONFIRMA la decisión recurrida, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas a los ciudadanos A.T.S. y J.N.T.J., por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

Notificadas las partes de la anterior decisión, ejerció el recurso de casación el ciudadano abogado A.G., defensor del ciudadano A.T.S., siendo contestado por la ciudadana abogada Z.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 57.051, en representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 17 de julio de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, designándose ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto y al efecto observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los fallos impugnables mediante el recurso de casación y al respecto dispone lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Subrayado de la Sala).

Según la disposición legal trascrita son impugnables las decisiones que pongan fin al proceso e impidan su continuación.

En el presente caso la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos A.T.S. y J.N.T.J. y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud propuesta por el representante del Ministerio Público y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a fin de que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal.

Contra esa decisión, la defensa de los referidos ciudadanos ejerció recurso de apelación y la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la solicitud respecto al sobreseimiento de la causa y confirmó la decisión dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia.

Visto lo anterior, la Sala advierte que en el presente caso la decisión impugnada no pone fin al proceso ni impide su continuación, y en consecuencia, no puede ser recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tal decisión, versa sobre una resolución que confirmó la negativa de sobreseimiento de la causa, razón por la cual, a la presente fecha, no existe obstáculo para la prosecución del proceso seguido a los ciudadanos A.T.S. y J.N.T.J..

En consecuencia, la Sala de acuerdo con lo establecido en los artículos 459 y 465 del texto adjetivo penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el defensor del ciudadano A.T.S.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano A.T.S..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eg

EXP Nº RC08-296

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR